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Documento BOE-A-2015-7695

Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57185 a 57201 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7695

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

También la misma ley en su artículo 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el artículo 8 h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte.

La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en ligas y campeonatos de ámbito estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares.

Con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes tiene la intención de subvencionar a las citadas Comunidades Autónomas y ciudades autónomas, mediante la presente convocatoria, para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas.

Para ello es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.2.e) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Convocar ayudas a las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes federaciones españolas, de los años que abarca esta convocatoria. Los desplazamientos incluidos, objeto de la misma, son los correspondientes a competiciones realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

2. Con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, esta convocatoria tiene asimismo por objeto financiar preferentemente los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las federaciones deportivas españolas, que se encuentren incluidas como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas», mencionado en el apartado 2 de base décima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, que se publica como anexo a esta convocatoria.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Los gastos ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional.

b) Los deportistas que participen en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el CSD haya calificado así, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

c) Los deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme y los deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.

4. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier administración pública, así como con los ingresos recibidos de entidades privadas o particulares, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 14 d) de la mencionada Ley de Subvenciones; en este mismo sentido, el artículo 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismos a las actividades subvencionadas

Segundo. Entidades colaboradoras y beneficiarios.

Podrán presentar solicitud las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que actuarán como entidades colaboradoras.

No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas asimismo a lo previsto en el artículo 12 de la misma Ley.

Los beneficiarios de estas ayudas serán los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal, que no se encuentren excluidos por lo establecido en el apartado Primero, punto 3 b) y c) de la convocatoria.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios, los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Tercero. Normativa aplicable.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.

1. El importe máximo de las ayudas que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria será de 701.000,00 euros, de acuerdo con lo determinado en los Presupuestos del CSD con cargo a la Aplicación Presupuestaria 336 A 455 12 11 del ejercicio económico 2015.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4.º del Reglamento de la Ley de subvenciones y base novena de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

2. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Características de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Se podrán solicitar subvenciones para los gastos de desplazamiento de equipos, deportistas y selecciones autonómicas para participar en territorio peninsular en Ligas de ámbito estatal y/o competiciones nacionales puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

Todas las solicitudes y justificaciones deberán corresponder a competiciones realizadas entre el periodo de fechas establecidas en el apartado primero, punto 1, de la convocatoria.

2. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, el 50 % del coste del desplazamiento, sin exceder de la cantidad de 50,00 euros por beneficiario.

Para aquellos viajes cuyo coste sea inferior a los 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, salvo que el importe del viaje sea menor a esta cantidad. Todo ello, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

3. Para cada campeonato o cada partido de liga, solo será subvencionable un trayecto aéreo o marítimo de ida y otro de vuelta, que conecte el lugar de origen con el territorio peninsular y viceversa en clase turista, estando excluidos los desplazamientos dentro de la península y del lugar de origen.

Para dichos trayectos, se subvencionará como máximo el siguiente número de billetes:

a) En deportes de equipo colectivo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, y que se desplacen efectivamente con el equipo, más dos técnicos o auxiliares.

b) En competiciones individuales o por equipos de deportes individuales, se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que realicen efectivamente el viaje subvencionado, y podrá incluirse a un técnico o auxiliar, siempre que el número de inscritos y desplazados para la competición, supere los seis deportistas.

4. Serán subvencionables los viajes destinados a la participación en competiciones de las categorías infantil a la absoluta. A fin de unificar criterios al respecto, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha cumplido 13 años.

Las categorías Máster, Veteranos o equivalentes, no serán subvencionables.

Asimismo, tampoco lo serán los deportes autóctonos adscritos a federaciones deportivas no identificadas con las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el CSD.

Sexto. Solicitudes y documentación.

La presentación de solicitudes por parte de las comunidades y ciudades autónomas mencionadas, podrá realizarse de modo físico o telemático.

Si la presentación se formalizara de manera física, en formato papel, la solicitud podrá descargarse desde la página web del CSD, en su Sede Electrónica, accediendo al Catálogo de Trámites y dentro de éste a las ayudas y subvenciones, pudiéndose presentar en el registro general del CSD, calle Martín Fierro, 5, Madrid 28040, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo en el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del CSD, en la dirección electrónica www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Será necesario para la presentación en modo telemático, alguno de los certificados válidos indicados en dicha Sede Electrónica; este certificado electrónico corresponderá al Presidente o persona responsable legal de la entidad que formula la petición.

La solicitud deberá adecuarse al modelo facilitado en la dirección de Internet indicada de la oficina virtual del CSD, y a la que se acompañará la siguiente documentación:

Anexos adjuntos a la convocatoria, y disponibles igualmente en la dirección de Internet indicada anteriormente, que serán los siguientes:

Anexo I de relación de gastos, individualizado por deporte, en donde las columnas de número de deportistas desplazados, número de técnicos/auxiliares desplazados a incluir según la convocatoria, coste del viaje, y el importe total del desplazamiento, deberán remitirse sumadas y totalizadas.

Anexo II de Resumen General, donde se relacionen los totales recogidos en los Anexos I de Relación de gastos de cada deporte, y que deberá remitirse igualmente sumado y totalizado respecto al número de deportistas desplazados, número de técnicos/auxiliares, y coste total de los desplazamientos. Asimismo deberá figurar la financiación recibida de cada organismo o entidad, y el porcentaje respecto del total de subvención concedida.

Certificación de la autoridad competente acreditando que se encuentran al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, que podrá ser sustituida por declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

Certificado de la autoridad competente acreditando que los desplazamientos para los que se solicita la subvención, y que figuran en los Anexos, se corresponden con las competiciones incluidas en los calendarios oficiales aprobados por las federaciones deportivas españolas.

Certificación de que los equipos y deportistas incluidos en los Anexos cumplen con los requisitos que establece la convocatoria, respecto a los siguientes puntos: número de inscritos en acta en caso de los equipos, o la asistencia a la competición en caso de los deportistas individuales; número de técnicos o auxiliares en cada caso contemplado, así como que las categorías incluidas se ajustan a los términos que figuran en el apartado quinto de la presente convocatoria.

Certificación de que los documentos acreditativos del gasto y del pago se encuentran en poder de los órganos pertinentes de las comunidades/ciudades autónomas, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

Séptimo. Plazos presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de cinco días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidas en la presente Resolución de convocatoria.

Octavo. Comisión y criterios de valoración.

Se creará una Comisión para analizar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Deportes.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vocales:

La Subdirectora General de Mujer y Deporte.

El Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

El Jefe de Área de Gestión Económica y Presupuestaria de Federaciones.

Un técnico deportivo de la Subdirección General de Alta Competición.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como secretario.

Criterios de valoración: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 1 de la base novena de la Orden ECD/2681/2012, de Bases reguladoras de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes, la adjudicación de ayudas se realizará por prorrateo entre los beneficiarios del importe total disponible en el ejercicio, con los límites establecidos en el apartado Quinto de la presente Resolución: como máximo, el 50 % del coste del desplazamiento entre el lugar de origen y destino, sin exceder de la cantidad de 50,00 euros por beneficiario. Para aquellos viajes cuyo coste sea inferior a los 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, salvo que el importe del viaje sea menor a esta cantidad.

Noveno. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Alta Competición conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que formulará una propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, así como el importe de las mismas.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Concluido el plazo de presentaciones de alegaciones y, en su caso, resueltas las mismas por la Comisión de Valoración, ésta elevará al Presidente del CSD una propuesta definitiva de concesión.

3. La concesión de las ayudas se resolverá por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la base undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. La concesión se notificará por el órgano instructor a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, con carácter previo a la resolución de concesión, será necesario contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según figura en el número uno de la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

4. De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

Conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CSD formalizará un convenio de colaboración con cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas como entidades colaboradoras, a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el CSD, si procede.

Décimo. Pagos.

El pago se formalizará mediante un pago único, y se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de bases reguladoras de subvenciones y ayudas del CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Undécimo. Justificación.

Por lo que se refiere a la justificación de los fondos recibidos, las Comunidades y Ciudades Autónomas, como entidades colaboradoras de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de Bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Dicha justificación se realizará mediante certificación firmada por la autoridad competente, acreditando de forma expresa, el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, y que los documentos originales de gasto y pago de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, se encuentran depositados en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, a disposición del Consejo Superior de Deportes.

Asimismo dicha certificación incluirá, una memoria que consistirá en la relación pormenorizada de cada actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en el Anexo, indicando su coste, así como detalle de otras subvenciones, ayudas o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y aplicación de los fondos. En caso de producirse desviaciones respecto al presupuesto inicial, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, mencionadas, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada ley.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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