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Documento BOE-A-2015-7723

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional novena de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 a favor de Básculas Romero, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57376 a 57377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7723

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Básculas Romero, S.L.» (carretera nacional N-IV, km 116,5, 45710 Madridejos-Toledo-España), en solicitud de la modificación adicional novena de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con aprobación del sistema de calidad de 17 de noviembre de 2000, con certificado de modificación adicional primera de 1 de octubre de 2002, con certificado de modificación adicional segunda de 25 de noviembre de 2003, con certificado de modificación adicional tercera de 5 de septiembre de 2008, con certificado de modificación adicional cuarta de 21 de octubre de 2008, con certificado de modificación adicional quinta de 18 de mayo de 2010, con certificado de modificación adicional sexta de 16 de diciembre de 2011, con certificado de modificación adicional séptima de 18 de marzo de 2013 y con certificado de modificación adicional octava de 19 de marzo de 2014, emitidas por este organismo notificado.

Visto el informe favorable emitido por el «LGAI Technological Center, S.A.», con referencia 15/34517446-V, de 8 de mayo de 2015, para el certificado de aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 60.000 kg y n ≤ 6.000, clases (III) y (IIII).

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional novena de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 de la entidad «Básculas Romero, S.L.», para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Max ≤ 60.000 kg y n ≤ 6.000, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 y los certificados de modificación adicional primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava número E-00.02.SC01, se complementan mediante la presente Modificación Adicional Novena, con variaciones relativas a la introducción de un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del certificado de modificación adicional séptima de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01, en el anexo B del certificado de modificación adicional novena de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 y en el anexo C del certificado de aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el señor don Víctor Manuel Sanz Sánchez.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el señor don Víctor Manuel Sanz Sánchez.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 12/15 y se encuentra depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (organismo notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado de «LGAI Technological Center, S.A.», de certificación UNE-EN-ISO 9001:2008 número EC-0503/00, de 18 de diciembre de 2012. Validez máxima hasta el 8 de enero de 2016.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 3 de junio de 2015.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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