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Documento BOE-A-2015-776

Auto aclaración de la Sentencia 9/2014, de 7 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 7159 a 7160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2015-776

TEXTO ORIGINAL

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Art. 38 LOPJ

Auto de aclaración

Fecha Auto: 3 de diciembre de 2014.

Recurso: Conflicto art. 38 LOPJ 7/2014.

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

Tribunal Supremo

Conflicto de Jurisdicción: 7/2014.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Art. 38 LOPJ

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

Don Octavio Juan Herrero Pina.

Don José Díaz Delgado.

Don Alberto Aza Arias.

Don José Luis Manzanares Samaniego.

Doña Teresa Fernández de la Vega.

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los señores indicados al margen, el recurso de aclaración interpuesto por el Ayuntamiento de Cortegana respecto a la Sentencia de 7 de octubre del presente año, con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

Antecedentes de hecho

Primero.

Este Tribunal dictó sentencia el 7 de octubre de este año, en el conflicto de jurisdicción A38/7/2014, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aracena frente al Ayuntamiento de Cortegana.

Segundo.

La representación del Ayuntamiento solicitó el 12 de noviembre la corrección formal de aquella sentencia por el error consistente en haber recogido en su Segundo Antecedente de Hecho la fecha de 27 de noviembre de 2000 como la de los acuerdos plenarios para avalar a Cortegana XXI, S.L.U., en sus préstamos hipotecarios con el Banco de Santander, siendo así que la fecha correcta sería la del 27 de noviembre de 2008, error este que se habría repetido en el Cuarto Fundamento de Derecho al afirmarse allí que la apariencia de garantía se había prolongado trece años en lugar de cinco.

Tercero.

Por la representación del Banco de Santander se presentó escrito el 19 de noviembre oponiéndose a la aclaración solicitada.

Cuarto.

El Fiscal, en escrito presentado el 26 del repetido mes de noviembre, solicitó que se corrigiese únicamente el error material de la fecha en el Segundo Antecedente de Hecho, bien entendido que aquel carece de relevancia tanto para el fallo como para el razonamiento que conduce al mismo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La aclaración y rectificación de errores en las resoluciones judiciales, conforme al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no constituyen un verdadero recurso ni atentan contra los principios de invariabilidad e intangibilidad de las mismas, garantías a su vez de la seguridad jurídica proclamada en el artículo 9.3 de la Constitución. No hay aquí partes procesales propiamente dichas y, de otro lado, tanto la aclaración como la rectificación de errores han de limitarse a facilitar el entendimiento de lo ya resuelto, respetando siempre el fallo de la correspondiente sentencia en su caso.

Segundo.

La diferencia entre la aclaración y la rectificación de errores consiste en que la primera tiene por objeto disipar las dudas que puedan presentarse sobre el sentido de algunas palabras o frases, mientras que la segunda se refiere a los errores materiales y a los aritméticos. Ahora se trata de este último supuesto. El error radica en la cifra última de un año determinado, lo que, si bien repercute en el texto literal del Fundamento de Derecho Cuarto, no afecta en modo alguno a la literalidad y comprensión del fallo. Por lo demás, las citadas disposiciones legales permiten la rectificación de oficio y en cualquier momento.

Tercero.

Constatada la existencia del error en los términos que recoge el anterior Fundamento de Derecho, procede salvarlo según se hace en la parte dispositiva de la presente resolución.

Parte dispositiva

Se aclara el fallo de la Sentencia 9/2014, de 7 de octubre, sustituyendo la fecha de 27 de noviembre de 2000 en el Antecedente de Hecho Segundo y en el Fundamento de Derecho Cuarto por la de 27 de noviembre de 2008. Y en la línea séptima de éste último, la palabra «trece» por «cinco».–Don Carlos Lesmes Serrano, don Octavio Juan Herrero Pina, don José Díaz Delgado, don Alberto Aza Arias, don José Luis Manzanares Samaniego y doña Teresa Fernández de la Vega.

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