Suscrito el 4 de diciembre de 2014 la cláusula adicional cuarta, para el año 2014, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha cláusula, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la ODEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, el Ilmo. señor don Javier Maldonado González, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.2.a) del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, la competencia en materia de convenios.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Que por la voluntad concordante de las partes, el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, se modificó mediante la Cláusula Adicional de Modificación formalizada con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que se incorpora el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» a la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la cláusula segunda del convenio de origen.
1. Que en la cláusula décima del Convenio de origen, se prevé el establecimiento de una Cláusula Adicional anual, cuando las necesidades asistenciales y demás materias objeto de colaboración así lo aconsejen.
2. A estos efectos se busca una valoración de las prestaciones más ajustadas a la realidad, la colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados, en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón umbilical, como base fundamental de la medicina regenerativa.
Que la estipulación séptima de la cláusula adicional de modificación, «Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación», establece en su apartado «1. Financiación.–Financiación máxima por asistencia sanitaria», la actualización, a partir de 2011 y con carácter anual, de las tarifas contempladas en el anexo III y que, alcanzado el tope referido, se procederá a la revisión del Convenio, durante el año 2014, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2014, con el objeto de adaptarlo al comportamiento de la población asignada y al escenario de libre elección.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
El objeto de esta cláusula adicional cuarta es modificar las tarifas aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», recogidas en el anexo III de la cláusula adicional de modificación firmada el 21 de diciembre de 2010, así como, establecer los compromisos para un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios mutuos.
1. Financiación
La Comunidad de Madrid compromete el importe total autorizado para 2014 en los presupuestos aprobados a este efecto, que ascenderá a la cantidad de veintisiete millones setecientos ochenta y siete mil ciento doce euros (27.787.112 euros), imputándose al programa 750 y subconcepto 25210, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Este importe total se refiere a la financiación de la asistencia sustitutoria y no supondrá límite, en ningún caso, para la financiación de las prestaciones sanitarias correspondientes a la actividad resultante de la libre elección.
2. Facturación, abono y liquidación
2.1 El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» facturará mensualmente el 90% de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, por los servicios prestados al Servicio Madrileño de Salud.
2.2 Trimestralmente se realizará un seguimiento de la prestación realmente realizada, que será objeto de compensación en el último trimestre del año de vigencia de la presente cláusula adicional.
2.3 En el caso de exceder el techo de financiación, como consecuencia del incremento de la actividad asistencial realizada por el centro, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.
2.4 Las tarifas unitarias para el año 2014 aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa, son las recogidas en el anexo III de la cláusula adicional de modificación firmada el 21 de diciembre de 2010, mediante el empleo de la fórmula descrita en la estipulación séptima de la citada cláusula: aplicación del 85% del índice de precios al consumo incrementado en dos puntos. Se incorpora como anexo I la tabla de tarifas vigentes para el año 2014 incluyendo las aplicables a la utilización de la Cámara Hiperbárica y al Servicio de Oncología Radioterápica del Centro para compensar el gasto de los tratamientos realizados a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos.
Todo ello sin perjuicio de que, en posteriores ejercicios, se establezcan las tarifas en función de un porcentaje de reducción a determinar entre las partes aplicados al correspondiente precio público por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid de la Orden vigente en el momento de la asistencia, que pasarían a formar parte del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», en sustitución de las actuales tarifas.
2.5 La gestión de las tarifas se llevará a cabo siguiendo el sistema previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
1. En los mismos términos que en el resto de Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a aquellos que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del DG de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.
2. La compensación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los Hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización pública utilizándose como referencia el precio público correspondiente a la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid u Orden vigente en el momento de la asistencia, minorado en un 10 por 100.
3. No tendrán la consideración de libre elección los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.
Los compromisos firmados en la cláusula adicional tercera, para el año 2013, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, se amplían en los siguientes aspectos:
1. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados
1.1 El Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en adelante, CT-Madrid) cuenta con un sistema de maquila que se basa en la entrega del plasma excedente de los Centros de Transfusión a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del Centro de Transfusión que abona los gastos de producción de los mismos.
1.2 El objetivo en este caso es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del CT-Madrid y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante, CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el CT-Madrid, dentro de su maquila, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», como hospital concertado con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere a la maquila u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.
1.3 Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.
1.4 Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, a través del CT Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:
Por el CT-Madrid.
• Gestión de plasma obtenido.
• Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» según procedimiento a definir para este último.
Por el CTFAS.
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Renuncia a los hemoderivados obtenidos salvo los necesarios para cubrir las necesidades del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».
• Realización del cálculo de las necesidades anuales de hemoderivados del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», para verificar que están conformes a las posibilidades del acuerdo.
• Compensación del importe de los componentes entregados resultantes de fraccionamiento del plasma con una bonificación media del 30% respecto a su coste para el Servicio Madrileño de Salud.
2. Colaboración en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón umbilical
La ejecución de este acuerdo permitirá que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», como Centro adscrito al Servicio Madrileño de Salud, lleve a cabo los procedimientos de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de las unidades de sangre del cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas privadas que tengan suscritos convenios con el resto de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud asuman, previa formalización, el resto de las actuaciones del proceso, en las mismas condiciones contempladas en los convenios firmados por las mismas y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» cuenta con las preceptivas autorizaciones para la extracción de sangre del cordón umbilical.
1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes. Así mismo le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Este Convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicará los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Igualmente habrá de ajustarse a lo establecido en la ODEF/169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y a lo que se dicta en la Instrucción/170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los Convenios de Colaboración.
4. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a esta Cláusula Adicional Cuarta, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente cláusula adicional para el año 2014, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Javier Maldonado González.
Concepto |
Tarifa 2014 – Euros |
---|---|
1. ACTIVIDAD MEDIDA EN UCH |
|
Altas. |
|
Peso medio de las altas. |
|
U.C.H. (Unidad complejidad hospitalaria) |
1.138,88 |
C.M.A. (Cirugía Mayor Ambulatoria). |
|
Peso medio de las altas. |
|
U.C.H. (Unidad complejidad hospitalaria) |
1.071,22 |
2. ACTIVIDAD AMBULATORIA |
|
Primeras consultas (*) |
66,17 |
Primeras de Alta Resolución |
105,86 |
Consultas Sucesivas |
39,69 |
Urgencias NO ingresadas |
79,27 |
Otros Procesos Quirúrgicos Ambulatorios |
154,57 |
Ttos. Hospital de Día Oncohematológico |
325,49 |
Ttos. Hospital de Día SIDA |
305,44 |
Ttos. Hospital de Día Geriátrico |
56,86 |
Ttos. Hospital de Día Psiquiátrico |
56,86 |
Ttos. Hospital de Día Otros Médicos |
175,00 |
3. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN SINGULAR |
|
Extracción mono-orgánica |
4.336,87 |
Extracción multi-orgánica |
7.281,73 |
Extracción multi-tejidos |
1.368,01 |
Extracción mono-orgánica + multi-tejidos |
5.480,06 |
Extracción multi-orgánica + multi-tejidos |
8.220,09 |
Hemodiálisis en Hospital |
28.083,20 |
Hemodiálisis en centro concertado |
18.369,66 |
Diálisis domiciliaria |
15.999,33 |
Diálisis I ambulatorio continua (CAPD) |
13.055,84 |
Hemodinámica diagnóstica ambulatoria |
687,83 |
Hemodinámica Terapéutica ambulatoria |
5.533,21 |
Estudio polisomnográfico |
275,86 |
Litotricia |
637,32 |
Pacientes tratado con radioterapia |
1.075,63 |
Radiocirugía simple |
1.344,57 |
Radiocirugía fraccionada |
2.642,51 |
4. DISPENSACIÓN AMBULATORIA DE FÁRMACOS |
|
Tratamiento VIH con Antirretrovirales (adulto) |
8.999,48 |
Tratamiento VIH con Antirretrovirales (pediátrico) |
7.158,44 |
Tratamiento Hepatitis C |
7.713,84 |
Tratamiento Esclerosis Múltiple |
11.930,74 |
Tratamiento con Eritropoyetina (prediálisis) |
1.360,72 |
Tratamiento con Eritropoyetina (oncohematológico) |
3.702,64 |
(*) El precio de la consulta incluye tanto la atención básica como las pruebas prescritas desde Atención Primaria.
HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA «GÓMEZ ULLA»
Tarifas de cámara hiperbárica
Tratamientos |
Tarifas 2014 – Euros |
---|---|
Osteoradionecrosis |
2.318,85 |
Radionecrosis tejidos blandos |
1.855,08 |
Osteomielitis |
1.391,31 |
Infecciones necrotizantes partes blandas por germen |
1.391,31 |
Úlceras varicosas |
4.173,93 |
Pie diabético frío |
2.782,62 |
Pie diabético caliente |
2.086,97 |
Otros procesos (urgentes y no determinados) (*) |
|
(*) Autorización individual
Tarifas de oncología radioterápica
Tratamiento radioterápico |
Tarifa 2014 – Euros |
---|---|
Grupo 1 básico: |
|
Radioterapia complejidad nivel I |
780 |
Radioterapia complejidad nivel II |
1.560 |
Radioterapia complejidad nivel III |
3.089 |
Radioterapia complejidad nivel IV |
3.432 |
Grupo 2: |
|
Radioterapia compleja y tratamientos especiales nivel V |
|
a) Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) |
6.617 |
b) Radioterapia del sistema nervioso central. |
|
b 1. Radiocirugía de procesos tumorales |
4.238 |
b 2. Radiocirugía de malformaciones arterio-venosas (mav) |
3.518 |
b 3. Radiocirugía de funcional |
4.238 |
b 4. Radioterapia esterotáxica fraccionada craneal |
7.152 |
b 5. Irradiación craneoespinal |
8.835 |
c) Radioterapia esterotáxica extracraneal |
4.238 |
d) Irradiación corporal total (TBI) |
8.476 |
e) Irradiación cutánea total (baño de electrones) |
5.000 |
f) Radioterapia niños |
** |
Braquiterapia |
|
Braquiterapia complejidad nivel I |
500 |
Braquiterapia complejidad nivel II |
3.000 |
Braquiterapia complejidad nivel III |
7.000 |
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