Visto el expediente de indulto de doña Sandra Rodríguez Balanta, condenada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sección primera, en sentencia de 3 de abril de 2013, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 20.665,18 euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
Vengo en conmutar a doña Sandra Rodríguez Balanta la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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