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Documento BOE-A-2015-7940

Resolución de 10 de julio de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas centralizadas y descentralizadas en el ámbito local para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2015, páginas 58761 a 58767 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7940

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha aprobado un Plan Estratégico para el periodo 2012-2015 que establece como misión de este Instituto la de crear conocimiento transformador en el sector público en beneficio de la sociedad, con el fin de propiciar la cohesión social y una democracia de alta calidad.

El INAP quiere orientar su actividad al objetivo de promover una buena Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

En este sentido, el INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas, de acuerdo con el Estatuto del INAP aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles mediante la ejecución centralizada de los itinerarios de Especialista en Haciendas Locales y de Especialista en Costes y Sostenibilidad de los Servicios Públicos Locales, y de otras acciones formativas descentralizadas en diferentes circunscripciones provinciales, en colaboración y de acuerdo con las necesidades detectadas por las comunidades autónomas uniprovinciales, diputaciones, cabildos y consejos insulares.

En consecuencia, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto y destinatarios.

Mediante esta resolución se convocan acciones formativas centralizadas y descentralizadas dirigidas al personal al servicio de las Administraciones públicas, preferentemente el de Administración local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos, según se describe en los anexos I y II.

Segundo. Presentación de solicitudes.

Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible tras la selección del curso al que se desea asistir en la siguiente dirección www.inap.es/cursos-de-administracion-local.

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que el interesado accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.

El plazo de presentación de solicitudes para los itinerarios incluidos en esta convocatoria finaliza el día 10 de septiembre de 2015. Para los cursos descentralizados, el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la página web del Instituto.

Tercero. Selección.

1. La Subdirección de Programas Formativos en Administración Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.

2. En los itinerarios formativos, la selección para cada curso se realizará atendiendo, además de al criterio prioritario de adecuación del perfil del candidato al itinerario, a la solicitud del itinerario en anteriores convocatorias. En los cursos descentralizados, la propuesta para la selección de alumnos, que se llevará a cabo por dicha Subdirección, se realizará por las entidades colaboradoras, basándose en los criterios de adaptación de los seleccionados a los objetivos del curso.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

6. La admisión en una acción formativa determinará el alta automática como usuario en la Red Social Profesional del Instituto para el mejor desarrollo de su proceso de aprendizaje, así como en La Administración al Día, sin perjuicio de que tras la finalización de la actividad pueda darse de baja en dichos servicios.

Cuarto. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.

Quinto. Información adicional.

La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada curso descentralizado en colaboración será expuesta en la página web del Instituto, junto a su inscripción.

Igualmente, se podrá solicitar información adicional en las sedes donde se celebren los cursos y a través del correo electrónico fl@inap.es.

Sexto. Valoración.

La valoración prevista en el anexo para cada acción formativa lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre).

Disposición adicional única. Ampliación del plazo de determinadas acciones formativas.

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las acciones formativas FLP150016 «La gestión del cambio en las nuevas corporaciones locales» y FLP150009 «Actualidad de la Administración local. A propósito del 75 aniversario del IEAL», convocadas por la Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE de 6 de abril), hasta el 31 de julio de 2015.

Madrid, 10 de julio de 2015.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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