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Documento BOE-A-2015-7979

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo de uso restringido La Cuesta, término municipal de Montiel (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2015, páginas 59086 a 59094 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7979

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aeródromo de uso restringido La Cuesta en el T.M. de Montiel (Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental. En concreto en el Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una pista de aterrizaje asfaltada de 1.942 metros de longitud y 23 m de anchura, una franja perimetral de 2.062 m de longitud y 80 m de anchura, un estacionamiento para aviones de 70 m x 30 m, la calle de rodaje entre ambos, cunetas de drenaje, cono de viento y valla cinegética perimetral. No dispondrá de sistema de aprovisionamiento de combustible, sistema de lavado de aviones, ni edificación alguna.

El aeródromo se empleará para dar apoyo a la explotación cinegética y el turismo rural de lujo en el área. Asimismo se empleará para dar apoyo a emergencias, tales como evacuaciones sanitarias urgentes y la lucha contraincendios.

El proyecto será construido en el paraje denominado Espantalobos en el término municipal de Montiel en la provincia de Ciudad Real. El punto de referencia de la pista de aterrizaje es longitud: 02º 49´ 57,040952´ W y latitud: 38º 31´ 51,328838´´ N.

El promotor es Agroperdiz, S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 13 de enero de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas *

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente.

X

Dirección General de Proteccion Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Dirección General de Calidad de Impacto Ambiental de la Consejeria de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejeria Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha.

X

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo de la Consejeria de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educacion, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Proteccion Ciudadana de la Consejeria de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X (3)

Dirección General de Prevención y Calidad ambiental de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Secretaria General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

X (1)

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Montiel

X

Ayuntamiento de Terrinches

Ayuntamiento de Villamanrique

Ayuntamiento de Puebla del Principe

Ayuntamiento de Albadalejo

X

Ayuntamiento de Villarodrigo

Ayuntamiento de Orcera

Seo/Birdlife

Ecologistas en Acción

(2)

WWF/Adena

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats (ARDEIDAS)

(1) Cambio de denominación de la administración. La consulta se realizó a la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

(2) Se realizaron consultas a Ecologistas en acción-CODA (Confederación Nacional) y a Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia.

(3) La respuesta la remite el Servicio Provincial de Protección Ciudadana en Ciudad Real de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.

NOTA: Se reiteran consultas a la SG de Medio Natural del MAGRAMA, a la DG de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, a la DG de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, a la DG de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla La Mancha y a la DG de Montes y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto. La pista tendrá una longitud total de 1.942 metros y una anchura de 23 metros y dispondrá de dos ensanches en sus extremos, para facilitar el giro de los aviones.

El acceso y la salida de los aviones, una vez en tierra, será a través de una única calle de rodaje perpendicular a la pista. Tendrá una franja que rodea la pista de aterrizaje con unas dimensiones de 2.062 metros de longitud y 80 metros de anchura, con pendiente longitudinal del 2 % y con pendiente transversal del 2 %, de zahorra natural compactada.

El avión tipo que se utilizará más comúnmente será el Cessna 5255-Citation CJ4 (birreactor de negocios de 9 plazas de capacidad y 7.761 kg de peso máximo al despegue), aunque, puntualmente, pueda albergar aviones más grandes, como el trirreactor de negocios Dassault Falcon 900, de 19 plazas, peso máximo al despegue de 20.640 kg, 950 km/h de velocidad máxima y 7.400 km de alcance máximo.

La pista será operativa de orto a ocaso, durante los 12 meses del año y utilizado por turbohélices y birreactores de negocios ligeros. En principio (y salvo los casos de emergencia) se prevé una media inferior a una operación diaria, con incremento estacional en las épocas de caza, entre septiembre y mayo, no superándose las 150-200 operaciones anuales. En ningún momento se planea, realizar mantenimientos (salvo los de emergencia), lavado de aeronaves o disponer de instalaciones de reaprovisionamiento de combustible.

Las llegadas estarán programadas con anterioridad (ya existe un estricto control de reservas de uso de la finca) y notificadas (con el correspondiente plan de vuelo) al control de Tráfico Aéreo (Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo), Córdoba AD y fuera de su horario operativo, con Sevilla AD.

El drenaje de la infraestructura se realizará mediante zanjas excavadas en el propio terreno, en la parte exterior de la franja, de 0,8 metros de profundidad, 0,7 metros de anchura en el fondo y con laterales inclinados 30º hacia el exterior. Las zanjas drenarán de forma natural hacia el punto más bajo del terreno. La zanja de drenaje en la zona de estacionamiento estará dotada de esclusas, para permitir retener cualquier combustible o lubricante que pudiera derramarse accidentalmente.

Se instalará un cono indicador de la dirección del viento, de 3,6 metros de longitud y 0,9 metros de diámetro máximo, en una torre de estructura metálica reticulada de 6 metros de altura, anclada al terreno, sobre una base de hormigón.

Se proyecta un vallado perimetral, que será de carácter cinegético, de 1,5 metros de altura. Éste dispondrá de una sola puerta de acceso, situada en el camino de entrada al estacionamiento.

Dispondrá de un servicio de prevención de incendios que consistirá en un camión contra incendios, con mínimo de 2.300 litros de agua y mínimo de 200 litros de espumógeno, con flujo de 900 litros/minuto de espuma.

La duración de las obras se prevé que sea de unos tres meses.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto será construido en el paraje denominado Espantalobos, en el término municipal de Montiel de la provincia de Ciudad Real.

Coordenadas geográficas (Datum ETRS 89)

UTM (ETRS89)

X

Y

Extremo Oeste.

513.608,227

4.264.877,954

Punto Central.

514.598,410

4.264.738,178

Extremo Este.

515.588,593

4.264.598,402

3.3 Características del potencial impacto. Según la documentación ambiental y las contestaciones a las consultas realizadas cabe destacar los siguientes aspectos:

Incidencia sobre el régimen hídrico: El 10 de febrero de 2015, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite un informe, en contestación a las consultas previas, en el que señala que los terrenos ocupados por el futuro aeródromo posiblemente afecten al Dominio Público Hidráulico del Arroyo de las Peñas. Si existiese tal afección se informaría desfavorablemente esta actuación ya que se incumpliría lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por esta razón, se debe estudiar la afección del proyecto al Dominio Público Hidráulico (DPH) y a sus zonas de policía y servidumbre, así como a los fines que para éstas establece el Reglamento de DPH. A tal afecto, se delimitara el DPH incluido en el ámbito de las alternativas propuestas, así como sus zonas de protección (policía y servidumbre).

Además, el Servicio Provincial de Protección Ciudadana en Ciudad Real indica que, según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (PRICAM), aprobado por Orden de 28 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia («DOCM» de 19 de mayo de 2010), y atendiendo al resultado de la evaluación del riesgo por inundaciones, al término municipal de Montiel le corresponde el Nivel A3, que comporta la consideración de zona con nivel de riesgo intermedio o excepcional, en la que la avenida de quinientos años producirían graves daños a núcleos urbanos, según establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones («BOE» de 14 de febrero de 1995). En cualquier caso, este servicio señala que al tratarse de una infraestructura cuya ubicación se sitúa en un entorno alejado de la población, convendría que se incluyese en el proyecto por parte de los promotores del mismo, un informe detallado que contemple un estudio sobre el riesgo de inundación de esta zona específica, así como la posible afectación de esta infraestructura en cauces, arroyos o vegas de la zona y si ello pudiera afectar de algún modo a personas, bienes o patrimonio del municipio.

Incidencia sobre la Red Natura: El proyecto del Aeródromo de uso restringido La Cuesta se ubica en el interior del espacio de la Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4210016 Sierra del Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz. Este espacio destaca por ser las estribaciones orientales de Sierra Morena, en su transición a la Sierra de Alcaraz, de gran interés para la conservación, al albergar una de las dos principales poblaciones reproductoras de Lince ibérico existentes en el territorio de Castilla-La Mancha. La existencia de formaciones vegetales bien conservadas de bosque y matorral de quercíneas, enebrales y matorral de mancha con cultivos de siembras intercalados conforman un hábitat idóneo para esta población, tanto por ofrecer la cobertura vegetal para su refugio, como por la abundancia de poblaciones de especies presa necesarias para su alimentación.

En el terreno llano de la cumbre la vegetación está constituida por encina y repoblaciones de pinos. Existe una pareja nidificante de águila perdicera. Esta zona está incluida en el ámbito de actuación del Programa LIFE-Conservación del Lince ibérico (1995-1999).

Asimismo, está situado a menos de 5 km del LIC ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalen y Guadalmena y aproximadamente a 9 km de la ZEPA ES0000090 Sierra Morena.

Con fecha 27 de marzo de 2015 se recibe informe emitido por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA), en el que se señala que, con la documentación aportada, no se puede plantear una adecuada evaluación de las repercusiones de la actuación propuesta sobre la Red Natura 2000, para ello sería necesario aportar: cartografía de las actuaciones a realizar, incluyendo superficies que se ocuparán durante las obras; cartografía de los hábitats que pudieran verse afectados por la ejecución y un inventario de fauna y flora de la zona que, aparte de consultar la documentación oficial disponible, incluya una prospección en el campo, de la que además de sus conclusiones se indicará la metodología aplicada para su ejecución.

Además, y dado que el aeródromo proyectado se encuentra dentro del (LIC) ES4210016 Sierra del Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz, la citada Subdirección General señalaba que el promotor debe incorporar un capítulo independiente en donde se analicen las repercusiones derivadas de la construcción y explotación del proyecto centrado en los objetivos de conservación del LIC, tal y como se establece en el art. 45 apartado 1d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha recuerda, en su informe de 11 de junio de 2015, elaborado teniendo encuentra las consideraciones de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, que las zonas Red Natura 2000 y áreas críticas declaradas están clasificadas como Zonas Sensibles, según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Asimismo se informa que en la actualidad está en vía de aprobación el Plan de gestión y declaración como ZEC de la Serranía del Relumbrar y estribaciones de Alcaraz. La zona de implantación de este proyecto se encuadraría en la zonificación denominada zona de uso compatible. Estas corresponden a enclaves de monte mediterráneo, matorral y pastizales que toleran el mantenimiento de los aprovechamientos y usos tradicionales que se vienen realizando sobre los mismos y además pueden ser susceptibles de acoger usos y actividades adecuadas para el desarrollo rural. La actividad propuesta no está tipificada expresamente en el apartado de regulación de usos y actividades de esta zona del LIC por lo que se consideraría como un uso autorizable y esto implica que su viabilidad debe ser convenientemente evaluada.

Por todo lo anterior, la citada Dirección General de Calidad y Evaluación e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha en su informe de11 de junio de 21015, y según los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente y enumera una serie de requerimientos que deberán tenerse en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 18 de mayo de 2015, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que, en relación al LIC/ZEPA Cuencas del Rumblar, Guadalen y Guadalmena (ES6160008), que se encuentra a aproximadamente a 5 km de distancia del proyecto, próximamente se aprobará el Decreto por el que se declara ese espacio protegido como Zona Especial de Conservación, así mismo se publicará la Orden que aprueba su correspondiente Plan de Gestión, este hecho se debería tener en cuenta a la hora de analizar las repercusiones derivadas de la construcción y explotación del proyecto.

Incidencias sobre la fauna: Este espacio Natura 2000, Sierra del Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz representa un área de gran interés para la conservación de especies amenazadas típicas del monte mediterráneo como el lince ibérico (Lynx pardinus), el buitre negro (Aegypius monachus) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) ya que alberga formaciones vegetales bien conservadas de bosque de quercíneas, enebrales y matorral esclerófilo típico de mancha mediterránea, con cultivos de siembras intercalados, que ofrecen por un lado, la cobertura vegetal necesaria para su refugio, y por otro, la abundancia de poblaciones de especies presa necesarias para su alimentación (conejo). Estas dos especies están designadas como en peligro de extinción tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Regional. Asimismo, lince ibérico y águila imperial ibérica están incluidos respectivamente en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, debiendo aprobar el Estado español medidas de gestión que garanticen su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

Según indica el promotor, la parcela de actuación se emplaza en zona de Importancia del águila imperial ibérica, en zona de importancia del buitre negro y en área critica del lince ibérico.

Por esta razón, la citada Subdirección General de Medio Natural considera en su informe que se deberán analizar los posibles efectos, tanto directos como indirectos, que la ejecución y explotación del proyecto pudiera suponer sobre estos taxones, así como sobre su hábitat.

En este sentido también la Dirección General de Calidad y Evaluación e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha destaca que el proyecto se encuadra en el LIC Serranía de Relumbrar y Estribación de Alcaraz y que esta zona es a su vez área crítica del lince ibérico (Lynx pardinus), tal y como se establece en su Plan de recuperación, aprobado mediante el Decreto 276/2003 de 9 de septiembre. Por otro lado, el término de Montiel, según se establece en la nueva propuesta de su plan de recuperación, además de área crítica pasaría a formar parte del área de expansión natural de la especie.

Se informa asimismo que actualmente están en vías de aprobación y de revisión de los planes de recuperación y conservación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), del buitre negro (Aegyppius monachus) y del águila perdicera (Aquila faciata). Según estas propuestas la zona se encuadraría dentro del área crítica del águila imperial y del águila perdicera.

Asimismo, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía considera en su informe, de 18 de mayo de 2015, que al existir en el LIC/ZEPA Cuencas del Rumblar, Guadalen y Guadalmena especies faunísticas de especial interés (Aquila chrysaetos, Aquila heliaca adalberti, Hieraaetus fasciatus, Falco naumanni, Gyps fulvus, Apus caffer), y aunque en el documento ambiental se prevé que la guardería de la finca efectúe un control sobre los nidos de estas especies los meses de febrero-abril, la citada Dirección General estima apropiado, para evitar posibles afecciones sobre los valores ambientales de este espacio Natura 2000, que en caso de identificarse nidos de las especies antes citadas, en la zona próximas al aeródromo, se amplíe el periodo de vigilancia previsto en el Documento Ambiental, hasta los meses de junio-agosto, es decir, hasta que los pollos abandonen el nido. Además sería conveniente diseñar trayectorias de aproximación y despegue, que eviten sobrevolar sobre superficies arboladas y los puntos de nidificación.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: El Servicio Periférico de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que, con fecha 12 de marzo de 2014, el Coordinador Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real emitió Resolución declarando la obra como autorizable, pero sometida a control y seguimiento por parte de técnico arqueólogo. Por tanto, por parte de esta Administración competente en materia de patrimonio cultural no existe objeción para el inicio de las obras siempre que estás conlleven el citado control arqueológico.

Incidencia sobre vías pecuarias: La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha informa que, la parte oriental de la pista cruza la Vereda de Alcaraz, vía pecuaria de 20,89 m de anchura legal. Por lo que si las obras requieren la ocupación de la citada Vereda de Alcaraz y, según lo dispuesto en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, sería preciso solicitar autorización ante el Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en Ciudad Real.

Estudio de alternativas: Asimismo, cabe indicar que la descripción y evaluación comparativa de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución elegida, no se ha realizado con la descripción detallada requerida en relación con la ubicación, diseño, construcción y explotación del proyecto. Todas las alternativas que el promotor propone, deben ser viables para cumplir con los objetivos del proyecto.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica, en su informe, que no se puede valorar el análisis de las alternativas realizado en el documento ambiental (alternativa 0, 1 y 2) ya que sólo se define claramente la alternativa elegida.

En esta descripción debería haber incluido, para cada alternativa, la localización de todas las infraestructuras que componen el proyecto, tanto temporales como permanentes, las cuales deben quedar claramente representadas en planos a escala adecuada para su identificación, así como las características de la operación asociadas a cada alternativa del aeródromo (rutas y alturas de vuelo; posibles zonas o períodos excluidos de vuelo por motivos ambientales, meteorológicos, distancias a núcleos edificados y vías de comunicación u otros) y las características de la fase de explotación del resto de instalaciones. Todo ello acompañado de planos en los que se reflejasen los parámetros que caracterizan la operación en cada alternativa. Se debería haber realizado un análisis comparativo de las alternativas propuestas en el que se estudiase la incidencia ambiental de cada una, y en particular las afecciones a la flora, la fauna (prestando especial atención a las poblaciones de aves, a la fragmentación causada por el proyecto y a la posible presencia de especies amenazadas o protegidas), los espacios naturales protegidos (incluida la Red Natura 2000), los hábitats de interés comunitario dentro y fuera de Red Natura, los suelos, el patrimonio histórico y cultural, las poblaciones humanas (por ruido y otras molestias), etc.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha indica que en caso que la actuación pueda afectar negativamente a especies incluidas en los Anexos II o IV de la Ley 4/2007 que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, como puede ser el aeródromo La Cuesta por su implantación en un área de gran relevancia para el lince ibérico, únicamente se podría lleva a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, por causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, u otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea. Por ello, se considera que el estudio de impacto ambiental deberá plantear un número suficiente de alternativas para el fin último del proyecto.

Incidencia sobre infraestructuras presentes en la zona: La Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha indica que la pista del aeródromo intercepta dos caminos. El primero transcurre de Norte a Sur y se denomina camino del Reloj (polígono 2, parcela 9001). El segundo, en dirección Oeste Este, se denomina camino de Huebras (polígono 23 parcela 9002). Según la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos, los terrenos ocupados por los caminos y sus elementos funcionales son dominio público y la administración titular de la vía solo podrá autorizar obras o instalaciones cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general.

Establecimiento de medidas preventivas: En su informe, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, considera que, en el capítulo de medidas preventivas y correctoras, el promotor debe redactar un Plan de Contingencias que defina la estrategia de actuación ante una situación de emergencia. En particular, se considera de gran importancia el aumento del riesgo de incendios forestales como consecuencia del tráfico aéreo, concretamente durante las maniobras de aterrizaje o despegue de las aeronaves.

Además, el Servicio Provincial de Protección Ciudadana en Ciudad Real señala que el proyecto deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla La Mancha (PLATECAM), revisado y aprobado por Decreto 36/2013 de 04 de Julio de 2013, y en lo contenido en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo, informando de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor.

Respecto a PLATECAM indican que la actividad y el tipo de infraestructura que se pretende establecer, queda comprendida dentro del conjunto de actividades especificadas en el anexo 1. b) del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, del Ministerio del Interior, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, por lo que el promotor vendrá obligado a presentar con carácter previo a su aprobación, el correspondiente Plan de Autoprotección, debidamente aprobado y registrado dentro del Archivo General de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

Según el Documento Ambiental el aeródromo no contará con instalaciones para abastecer de combustibles las aeronaves, sin embargo el citado Servicio Provincial informa que si finalmente construyesen servicios para el suministro y almacenamiento necesario para el repostaje de las aeronaves que tengan su salida en dicho aeródromo, se precisará reflejar y especificar en el proyecto, el tipo de combustible y la capacidad de almacenamiento prefijada, por si fuera susceptible la aplicación de lo dispuesto en el R.D. 1254/1999, de 16 de Julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en lo que intervengan sustancias peligrosas (normativa Seveso).

Asimismo, el Servicio Provincial de Protección Ciudadana en Ciudad Real indica que, según el Plan Regional de Incendios Forestales (INFOCAM), aprobado por Orden de 23 de abril de 2010 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia («DOCM» de 3 de mayo de 2010), siguiéndose la metodología expuesta en éste a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo, clasifica como Zona de Alto Riesgo en el municipio de Montiel una serie de polígonos, correspondiendo al promotor por tanto identificar si la ubicación de la infraestructura, afecta a alguno de estos polígonos, máxime teniendo en cuenta la actividad que se pretende desarrollar en ésta, y en todo caso si el uso que se pretende dar a este suelo es compatible con la seguridad del entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Aeródromo de uso restringido La Cuesta en el T.M. de Montiel (Ciudad Real), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley para lo que el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley de Evaluación Ambiental. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en el que se delimitará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe dicho estudio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 34 de la citada ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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