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Documento BOE-A-2015-7981

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Obras de prevención y adecuación ambiental en el entorno de Belalcázar, término municipal de Belalcázar (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2015, páginas 59102 a 59110 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7981

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Obras de prevención y adecuación ambiental en el entorno de Belalcázar, T.M. Belalcázar (Córdoba) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueda afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El ámbito geográfico afectado por el proyecto se localiza en el término municipal de Belalcázar, perteneciente a la comarca Valle de Los Pedroches en la provincia de Córdoba.

El proyecto se realizará en dos zonas diferenciadas en donde se ejecutarán las siguientes actuaciones:

Zona Monte Malagón: la vegetación del Monte Malagón se encuentra en la actualidad en una situación que impide el desarrollo de otras especies y además de suponer un alto riesgo de incendio. De esta forma se considera conveniente llevar a cabo una serie de tratamientos sobre la masa. Además, hay dos accesos en mal estado de conservación, con multitud de baches, sin cunetas y con un firme muy irregular, lo que reduce la accesibilidad a la zona a los usuarios.

Arroyo Malagón: el desarrollo de comunidades riparias invasoras ocupa gran parte de los márgenes, impidiendo la vegetación característica de estas zonas. Es especialmente preocupante el problema generado por la especie Rubus ulmifolius.

Para solucionar estos problemas se realizarán dos tipos de actuaciones:

1. Adecuación socio ambiental del Monte Malagón: tratamientos silvícolas, acondicionamiento de accesos, senderos interpretativos y dotación de equipamientos.

2. Obras de prevención de riesgos de inundación: restauración hidrológica-forestal de los arroyos Malagón y Jarilla, reparación del puente y badén sobre el arroyo Jarilla.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Belalcázar en la provincia de Córdoba.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de noviembre de 2014 procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 3 de diciembre de 2014, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Belalcázar.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio. Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife.

Con fecha 2 de febrero de 2015 la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico emite informe en el marco del artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, donde se proponen medidas de carácter general para las infraestructuras de paso establecidas por esta administración.

Con fecha 2 de enero de 2015 el Ayuntamiento de Belalcázar, informa que las medidas preventivas y correctoras para evitar causar impactos ambientales significativos recogidas en el proyecto se consideran adecuadas y acordes a la actuación prevista dentro de las competencias, especialización y ámbito de actuación.

Con fecha 30 de enero de 2015 la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía remite informe en el que se indica que en la valoración del proyecto hay que considerar el Decreto 62/2009, de 10 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, del Castillo de Gahete, así como la inscripción como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Monumento del Conjunto Hidráulico de la Fuente del Pilar, la fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común a todos ellos, sitos en Belacázar (Córdoba).

Teniendo en cuenta esta consideración, las actuaciones destinadas a las obras de prevención de riesgos de inundación, se encuentran situadas en el extremo norte de la zona protegida mediante este Decreto. Por ello se recomienda la realización de una actividad arqueológica preventiva (AAPre) en la modalidad de control arqueológico de movimiento de tierras.

El resto de las actuaciones propuestas se encuentran fuera de la zona protegida. Si bien no puede descartarse completamente la identificación de algún tipo de vestigio de tipo arqueológico, no parece que ello sea probable en modo alguno.

Además, y en virtud del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para la actuación contemplada en el proyecto es necesaria la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha 10 de abril de 2015 y según lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realiza requerimiento de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a la Secretaría de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Con fecha 21 de abril de 2015 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remite los informes correspondientes a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba informa lo siguiente:

i. Una vez visto el informe del Servicio de Espacios Protegidos de esta Delegación Territorial, se entiende que la actuación no afectará negativamente al referido espacio.

ii. El ámbito de actuación del proyecto se localiza dentro del LIC ES6310012 río Zújar y del hábitat 92D0: galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). La actuación sobre el Monte Malagón queda fuera de los espacios y hábitats mencionados, mientras que las realizadas sobre el arroyo coincide, en algunos tramos, con el hábitat 92D0. No obstante, en este ámbito la actuación se limita a la eliminación de parte de la vegetación invasiva de zarzas mediante desbroce selectivo, por lo que se considera que no se afectaría al mismo. Se completará la revegetación con adelfas y tamujos.

iii. Algunas de las actuaciones propuestas afectan al monte público Malagón, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Córdoba, y está incluido en un proyecto de ordenación aprobado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Las actuaciones de acondicionamiento socio ambiental consistentes en el desbroce de matorral, el clareo de pies menores, la poda de pinar y la eliminación de residuos forestales, se localizan en los rodales 8 a y 8b recogidos en el proyecto de ordenación. Dichas actuaciones no vienen contempladas en la planificación aprobada en el citado proyecto por lo que se informa desfavorablemente la ejecución de las mismas.

En el caso de las actuaciones propuestas para prevenir el riesgo de inundación en el arroyo Malagón son informadas favorablemente.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa lo siguiente:

i. El LIC río Zújar alberga cinco especies de peces de interés comunitario, por lo que con el fin de evitar afecciones significativas, se diseñará y construirá el vado sobre el camino de Belalcázar para que sea compatible con el paso de especies de pequeño tamaño. Por el mismo motivo, la escollera sobre el lecho del río descrita para la reparación del puente sobre el arroyo Malagón se diseñará y construirá de forma que no suponga una barrera para el paso de estas especies.

ii. De acuerdo con la cartografía disponible de distribución de los Hábitat de Interés Comunitario en Andalucía, correspondiente al informe sexenal 2007-2012 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han identificado los hábitats 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) y 91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

Con el fin de evitar daños significativos sobre estos hábitats se considera importante como medida preventiva la inspección previa de la zona de actuación y el jalonamiento de la zona de obras cuando estas pudieran afectar a estos hábitats. Durante la realización del desbroce no se afectará a ejemplares de especies indicadoras y presentes en el ámbito de actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. El proyecto contempla el desarrollo de las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones para la adecuación socio ambiental del Monte Malagón:

Tratamientos silvícolas: Se llevará a cabo sobre la masa de Pinus pinea existente en la zona de actuación, habiéndose diferenciado diferentes subparcelas en función de la densidad existente, en un total de 5,27 ha. Se realizarán labores de desbroce, claras y podas.

Mejora de accesos: Se acondicionará el acceso al Monte Malagón en una longitud de 870 metros y 3 m de anchura, mediante tratamiento superficial del mismo, aporte de material y apertura de cunetas laterales.

Senderos interpretativos: Se creará un estrato arbustivo mediante la plantación en bosquetes monoespecíficos con especies arbustivas mediterráneas (Rosmarinus officinalis, Lavandula stoechas, Teucrium fruticans, Pistacia terenbinthus, Cytissus scoparius y Crataegus monogyna), a lo largo de los 600 m de la red de senderos interpretativos a crear, distribuidos en dos ramales con una longitud similar.

Dotación de equipamientos: Se dotará a la zona con diferentes elementos de uso público en el monte Malagón como cartel informativo de usos, cartelería interpretativa, 30 carteles de identificación de flora y contenedor de recogida de basuras. Se realizará una apertura de cunetas laterales con el fin de permitir la recogida y evacuación de pluviales.

2. Actuaciones para la prevención de riesgos de inundación:

Restauración hidrológica forestal de los arroyos Malagón y La Jarilla: Se llevará a cabo el desbroce selectivo de la vegetación invasora que actualmente impide la libre circulación del agua, así como el desarrollo de la vegetación característica de ribera en ambos márgenes del arroyo, sobre una superficie de 3.811 m2.

Reparación del puente: La reparación se centra únicamente en los márgenes, lecho del arroyo y aletas de dicha infraestructura, localizados aguas abajo del puente. Se llevará a cabo el saneo de la zona y se procederá a su relleno con zahorra. Finalmente se procederá a la protección de márgenes y lecho del arroyo en este punto mediante la colocación de piedra escollera.

Construcción de badén: Se contempla la construcción de un vado inundable o badén sobre el camino de Belalcázar a su paso por el arroyo Jarilla, dado que queda imposibilitado en los momentos de mayor crecida del arroyo. Se colocarán pasos de pescadores sobre el mismo.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el término municipal de Belalcázar en la provincia de Córdoba. Los usos del suelo más frecuentes en el entorno de la zona de actuación son de carácter forestal y agrícola.

Las obras de prevención de riesgos de inundación en el punto de encuentro entre el arroyo La Jarilla y el arroyo Malagón, se va a realizar en el interior del LIC ES6130012 rio Zújar y en las proximidades del monte Malagón se encuentra el hábitat de interés comunitario 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nero-tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Características del potencial impacto. La realización del proyecto puede originar una serie de impactos sobre los diferentes elementos del medio:

Atmósfera: La afección a la atmósfera se centrará principalmente en la alteración de la calidad: tanto el nivel de contaminantes atmosféricos como la contaminación acústica se verán incrementados por las emisiones generadas por diversos elementos del proyecto.

Las alteraciones atmosféricas durante la fase de ejecución del proyecto serán fundamentalmente partículas provenientes del trasiego de maquinaria y vehículos por zonas no asfaltadas, y de la combustión de motores diesel, lo que implica un empeoramiento de la calidad atmosférica al elevarse el nivel de contaminantes en la zona en la que se actúe en ese momento.

Con el fin de minimizar los posibles impactos sobre la atmósfera se propone adaptar la velocidad de los vehículos a las características del entorno limitando de esta forma la emisión de humos. Para reducir la contaminación acústica se propone que los motores de las máquinas vayan provistos de silenciadores homologados, cumpliendo los límites de emisión fijados por la legislación vigentes.

Se califica el impacto como temporal y reversible una vez acabadas las obras.

Cambio climático: Debido a la escasa entidad de las actuaciones del proyecto, no se puede considerar que su ejecución influya de manera transcendente en el fenómeno del cambio climático teniendo en cuenta el efecto de las emisiones que pudieran generarse durante la fase de construcción.

Las labores de restauración ambiental previstas, contemplan la realización de plantaciones, lo que contribuirá a reducir el cambio climático a través de la fijación de CO2. Las actuaciones para prevenir los riesgos de inundación harán que el ecosistema sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático que conlleva mayor número y torrencialidad en las inundaciones.

Suelos: El suelo aunque pueda verse afectado por efectos de compactación, va a mejorar en gran medida, debido a que parte de las actuaciones previstas van destinadas a reducir los fenómenos erosivos.

La posible contaminación provocada por vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria podría originar una alteración de las propiedades del suelo significativas. Sin embargo, sería un efecto adverso pero con una probabilidad de ocurrencia muy baja. Se valora el impacto como compatible y moderado.

Los impactos señalados son de escasa extensión e importancia ya que quedan limitados a la fase de obras. Asimismo, el diseño y aplicación de medidas preventivas sobre algunos de los factores anteriormente citados, como la correcta localización de las zonas de descanso de la maquinaria, han de paliar en gran parte y de manera efectiva las consecuencias negativas de estas afecciones sobre el factor edáfico.

En todas las actuaciones a realizar y para evitar la contaminación de los horizontes del suelo, no se realizará el mantenimiento de los vehículos en la zona de obras o se adecuará una zona para ellos. En el caso de los vertidos accidentales, se prevé que estos no serán muy significativos por el limitado tamaño de los depósitos; se realizará una extracción de la tierra afectada y limpieza posterior de cualquier resto que deje la maquinaria empleada. El material retirado se depositará en bidones herméticos, los cuales se apilarán en una zona acotada al efecto, hasta su retirada por un gestor autorizado.

Para evitar una compactación indebida, se evitará que la maquinaria circule fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise y nunca con el terreno con exceso de humedad para evitar un agravamiento del problema.

Hidrología: El mantenimiento de la maquinaria durante la ejecución de los trabajos puede producir alteraciones en la calidad del agua subterránea, por vertidos accidentales de aceite o cualquier tipo de lubricante en el suelo. Se considera un impacto poco significativo y temporal.

No se espera ningún tipo de incidencia ya que las actuaciones que se plantean se ejecutarán de tal forma que en ningún momento se incremente el actual grado de desprotección del suelo, que aumente la escorrentía ni la erosión hídrica. En términos relativos se mantendrán las mismas condiciones de transpiración, intercepción e infiltración.

Al tratarse de actuaciones de tipo puntual y en gran parte sobre infraestructuras existentes no podemos hablar de importantes afecciones al medio hídrico, ni por importancia ni por extensión.

Con el fin de prevenir alteraciones sobre el régimen hídrico, en caso de que fuera necesaria la invasión puntual del cauce, ésta se restringirá al periodo estival para reducir al máximo la contaminación de las aguas y el suelo, y en ningún momento se impedirá la libre circulación de las aguas.

Para evitar la contaminación del agua superficial y subterránea, se realizará el mantenimiento de los vehículos en las obras. Se realizará u control encaminado a la prevención de vertidos y el arrojo de residuos en el entorno de actuación.

En el caso de vertidos accidentales se realizará una extracción de la tierra afectada y limpieza posterior de cualquier resto que deje la maquinaria empleada y se procederá a la realización de un control exhaustivo de vertidos u otras sustancias contaminantes.

Vegetación: Los impactos que pueden producirse sobre la vegetación son originados principalmente por el tránsito de vehículos y camiones por el entorno de la actuación y la contaminación debida al arrastre de las partículas y contaminantes provenientes de posibles derrames o vertidos accidentales.

Las posibles afecciones negativas obre la vegetación se circunscriben a la zona concreta donde se producen, es decir, no se produce una dispersión de los impactos a zonas del entrono más o menos lejanas al foco donde se produce dicho impacto. Por tanto, el posible impacto negativo inicial que puedan tener algunas actuaciones tiene una extensión muy limitada a zonas puntuales.

Como aspecto positivo cabe destacar que la regeneración ambiental a realizar en las inmediaciones del Monte Malagón, a través de la repoblación con especies autóctonas, repercutirá positiva y directamente sobre la vegetación del lugar.

En el caso de la vegetación de ribera y para minimizar el desbroce en caso de ser necesario será de carácter manual y selectivo, con objeto de evitar la afección a las especies botánicas de interés.

Fauna: El funcionamiento de la maquinaria a emplear y la posible existencia de vertidos accidentales pueden ocasionar potenciales impactos negativos sobre las comunidades faunísticas existentes en el entorno. Los impactos que pueden ocasionarse potencialmente sobre las comunidades faunísticas pueden ser:

1. Afección a los periodos de reproducción: afección directa sobre puestas o nidadas o sobre las pautas etológicas reproductivas, motivadas por la destrucción o alteración de hábitats, funcionamiento de maquinaria, tránsito de vehículos, ruidos, emisión de gases, polvo, compuestos químicos, etc.

2. Afección a pautas de comportamiento tanto de tipo reproductor como trófico, etc., debido al aumento de ruidos, tráfico, y en general aumento de movimiento y presencia humana en sus hábitats naturales.

No obstante, dado el carácter puntual y la escasa envergadura de las actuaciones previstas, no se tratará de impactos con una magnitud considerable. Como aspecto positivo cabe destacar que la regeneración ambiental a realizar en las áreas de uso social a través de la repoblación con especies autóctonas, repercutirá positivamente sobre la fauna del lugar, al generar un incremento de la diversidad de estratos vegetales y en consecuencia, la disponibilidad de recursos como son refugio y alimento.

Con el fin de evitar posibles afecciones sobre las especies piscícolas del río Zújar, el vado sobre el camino de Belalcázar se diseñará de forma que sea compatible con el paso de estas especies. Asimismo, la escollera no supondrá un una barrera para su paso. Todo ello según lo establecido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba.

Biodiversidad: Los efectos positivos sobre el terreno, la vegetación y la fauna en el entorno del Monte Malagón que se pretenden alcanzar mediante la restauración ambiental prevista, propiciarán una mejora de la biodiversidad, entendiendo ésta como un concepto amplio que se refiere no sólo a los ecosistemas y a sus componentes vivos, sino también a los procesos ecológicos y evolutivos que los mantienen en funcionamiento. Asimismo, la eliminación de las especies invasoras del tramo fluvial del arroyo de La Jarilla permitirá aumentar la biodiversidad de la zona.

Red Natura: En el documento ambiental se indica que a pesar de estar incluida una de las actuaciones en el LIC ES6130012 «Río Zújar», no va a representar un impacto negativo sobre las especies protegidas debido a que las obras, además de presentar un carácter puntual y escasa envergadura, generarán un beneficio indirecto de protección ambiental, al mejorar la calidad ambiental de la zona mediante la protección de los riesgos de inundación.

Se han realizado visitas a la zona de actuación que junto con el análisis de la cartografía digital publicada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, permite afirmar que ninguno de los hábitats inventariados en LIC se encuentra en la zona de actuación. No obstante, en la cercanía al Monte Malagón se localiza el hábitat 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nero-tamaricetea y Securinegion tinctoriae), por lo que se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las medidas preventivas que se especifican en el documento ambiental.

Como medida preventiva la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, propone la inspección previa de la zona de actuación y el jalonamiento de la zona de obras cuando estas pudieran afectar a estos hábitats.

Los impactos previsibles son de escasa extensión e importancia, quedando limitados a la fase de obras. Se valora de manera global el impacto como positivo.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Paisaje: Durante la fase de ejecución, el paisaje se verá afectado por la presencia de elementos ajenos al entorno natural, como la maquinaria, el acopio de los materiales y elementos de seguridad. Sus efectos son compatibles y están limitados al período de ejecución de la obra. Para reducir este impacto se prestará atención al emplazamiento y disposición ordenada de las instalaciones, depósitos y acopios, de forma que se reduzca su repercusión en la estética del paisaje.

Patrimonio cultural: En el documento ambiental no se identifican daños sobre bienes materiales derivados de la ejecución de las actuaciones del proyecto. Tal y como se indica en el documento ambiental, se ha consultado la información cartográfica facilitada por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, se deduce que las actuaciones proyectadas no interfieren con la delimitación espacial de ningún bien inventariado hasta la actualidad.

Según lo establecido en el oficio remitido por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el proyecto afecta parcialmente al entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de Gahete declarado mediante el Decreto 62/2009. Por ello y en virtud del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y para la actuación propuesta es necesaria la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Además y durante la realización de las obras, se recomienda la realización de una actividad arqueológica preventiva AAPre en la modalidad de control arqueológico de movimiento de tierras concretamente en las actuaciones denominadas obras de prevención de riesgos de inundación.

En el documento ambiental se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental a fin de garantizar el cumplimiento y efectividad de las medidas propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Obras de prevención y adecuación ambiental en el entorno de Belalcázar, T.M. Belalcázar (Córdoba), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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