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Documento BOE-A-2015-809

Resolución de 21 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento del conocimiento del valenciano, en colaboración con la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2015, páginas 7376 a 7379 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-809

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

Teniendo en cuenta las necesidades formativas de los empleados públicos, el INAP considera oportuno continuar con la promoción del conocimiento de la lengua valenciana entre los empleados públicos de la Administración del Estado, preferentemente entre quienes están destinados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se convocan actividades formativas de conocimientos de valenciano cuyos contenidos se adecuarán a los objetivos generales previstos para los niveles establecidos en el anexo I de la Orden 16 de agosto de 1994, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, y se homologan y se revalidan otros títulos (DOGV núm. 2331, de 24 de agosto de 1994).

Los cursos que se ofertan en esta modalidad de acción formativa on line se corresponden a los niveles de conocimientos orales (A2), elemental (B1) y medio (C1).

De cada uno de estos cursos se organizarán las ediciones necesarias para cubrir la demanda de solicitudes, teniendo en cuenta que en cada edición podrá haber un máximo de 50 participantes. El número máximo de participantes será de 350 personas, que se distribuirán en un máximo de 7 ediciones.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en los cursos los empleados públicos que estén prestando servicio en el momento de la publicación de la convocatoria en los diferentes centros y servicios de la Administración General del Estado, Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil. Tendrán preferencia aquellos que presten servicio en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes e inscripción.

1. Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible, tras la selección del curso al que se desea asistir, en las siguientes direcciones: http://buscadorcursos.inap.es/formacion-idiomas y http://www.inap.es/lenguas-cooficiales.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. Para formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción le permitirá imprimir la solicitud que, una vez firmada, deberá conservar en soporte papel y que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de febrero de 2015.

3. El INAP generará una base de datos con las solicitudes electrónicas que enviará al responsable de formación de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Selección.

1. La selección final de los participantes la realizará la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. En la selección se observarán los siguientes criterios: adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio de organismos o áreas, aprovechamiento, inasistencia o falta de conexión de anteriores ediciones en los que fuese admitido, así como el interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

5. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP publicará en su página web el listado de alumnos admitidos y será la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana la que comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos a cada actividad formativa la fecha y el horario en que tendrá lugar. Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos. Si se deseara presentar alguna reclamación o solicitud de cambio de nivel, deberá realizarse antes del 9 de marzo.

6. En cualquier momento, el INAP o la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana podrán efectuar las comprobaciones que estimen necesarias sobre las personas inscritas en los cursos, así como cualquier otra consulta de aprovechamiento y de seguimiento de aquellos. La falta de conexión y seguimiento de los cursos, sin la debida justificación, implicará la exclusión en cursos sucesivos.

7. Para poder matricularse en el curso de preparación del nivel medio (C1), se debe estar en posesión del certificado oficial administrativo del nivel elemental (B1). Para inscribirse en los cursos de conocimientos orales (A2) y elemental (B1) no se requerirá la acreditación oficial administrativa previa de ningún nivel de conocimientos de valenciano.

8. Las personas que ya estén en posesión del certificado oficial correspondiente al nivel del curso solicitado serán excluidas de este.

Quinto. Modalidad formativa y calendario.

Estos cursos se impartirán en la modalidad on line y estarán tutorizados por profesionales debidamente capacitados para la enseñanza del valenciano. La plataforma de aprendizaje a través de la que se impartirán los cursos será la desarrollada por la Subdirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Consell de la Generalitat Valenciana (http://minerva.edu.gva.es).

Las actividades formativas se realizarán en la modalidad on line correspondiente a los niveles de conocimientos orales (A2), elemental (B1) y medio (C1). Los cursos comenzarán el 9 de marzo y finalizarán el 16 de octubre. De cada uno de estos cursos se organizarán varias ediciones, teniendo en cuenta que en cada edición podrá haber un máximo de 50 participantes. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en la modalidad on line, los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica que se detalla a continuación:

Equipo:

• Ordenador (PC o Mac).

• Tarjeta de vídeo (resolución del monitor 1024x768 o superior).

• Tarjeta de sonido, altavoces o auriculares y micrófono.

• Conexión a Internet de banda ancha (ADSL o cable).

Software:

• Sistema operativo (Windows, Linux, MacOS).

• Navegador web (Google Chrome, Microsoft Internet Explorer, Mozilla Firefox…), preferentemente versiones actualizadas.

• Habilitar Java en el navegador.

<https://www.java.com/es/download/help/enable_browser.xml>

• Ventanas emergentes activadas en el navegador.

Cookies habilitadas en el navegador.

Adobe Flash Player 10.0 o superior.

<http://get.adobe.com/es/flashplayer/>

• Procesador de textos (Writer, Word…) para preparar los ejercicios de expresión escrita que se enviarán al tutor.

Acrobat Reader para documentos pdf.

<http://www.adobe.com/go/getreader_es>

Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del curso, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que se esté utilizando.

Sexto. Certificación.

Los cursos tienen por objeto la preparación para las pruebas oficiales que convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante JQCV). La participación en los cursos no supone la expedición de titulación ni certificado alguno que acredite haber superado alguno de los niveles de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano.

El Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano de la Subdirección General de Política Lingüística expedirá un certificado de seguimiento de 70 horas a las personas que superen los objetivos del curso en que hayan participado. Corresponderá a los tutores encargados de la docencia llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de los participantes en los cursos.

Séptimo. Prueba final de acreditación del nivel de conocimientos.

Los alumnos que obtengan el certificado de seguimiento expedido por el Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano podrán presentarse, al finalizar el curso, a una convocatoria extraordinaria de las pruebas de la JQCV, destinada exclusivamente al alumnado que haya realizado los contenidos de los cursos de valenciano on line de esta convocatoria. La superación de esta prueba, que se ajustará a los mismos contenidos, estructura y criterios de corrección de las pruebas de la JQCV, permitirá la obtención del correspondiente certificado oficial administrativo de conocimientos de valenciano, según la reunión celebrada el 24 de julio de 2012 por la Comisión de Pruebas Extraordinarias de la JQCV.

Los alumnos que no superen esta prueba o que no se presenten a ella no podrán reclamar derecho alguno a presentarse en convocatorias posteriores.

Octavo. Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico formacionsspp.valencia@seap.minhap.es o a través del teléfono 96 307 94 72.

Toda la información relativa a la oferta de cursos de valenciano se publicará en la página web del INAP http://www.inap.es/lenguas-cooficiales y en la siguiente dirección: http://www.cece.gva.es/polin/es/aprendre_cursos_funcionaris.html.

Madrid, 21 de enero de 2015.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

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