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Advertido error en la Orden AAA/1088/2015, de 25 de mayo (BOE de 11 de junio), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes, debe corregirse en los siguientes términos:
En la página n.º 49278, en el Anexo II, Grupo de temas generales.
Donde dice:
«47. La prevención de la contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre el ruido. La Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo reglamentario. Aspectos teóricos: fuentes y técnicas de medición. Los efectos de la contaminación acústica sobre la salud y el medio ambiente. Medidas correctoras.
54. Responsabilidad medioambiental. La responsabilidad objetiva y subjetiva. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo Reglamentario. Tipología de infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las sanciones. Aplicación del principio non bis in ídem. Las medidas cautelares.»
Debe decir:
«47. La prevención de la contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre el ruido. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo reglamentario. Aspectos teóricos: fuentes y técnicas de medición. Los efectos de la contaminación acústica sobre la salud y el medio ambiente. Medidas correctoras.
54. Responsabilidad medioambiental. La responsabilidad objetiva y subjetiva. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificaciones y su desarrollo Reglamentario. Tipología de infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las sanciones. Aplicación del principio non bis in ídem. Las medidas cautelares.»
Contra la presente Orden, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de julio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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