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Documento BOE-A-2015-8138

Resolución de 29 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, para el curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 60147 a 60153 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8138

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el fin de favorecer los principios de equidad e igualdad ha venido convocando anualmente ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinado a alumnos de centros sostenidos con fondos públicos en niveles educativos obligatorios con el fin de facilitar el acceso a dichos libros y materiales a las familias económicamente más desfavorecidas.

Por ello, se procede a convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico, dirigidas a los alumnos matriculados en los centros españoles en el exterior y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante CIDEAD), en los cursos de la Enseñanza obligatoria a los que se dirige la presente resolución.

Asimismo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, de Protección a Familias Numerosas, en la redacción dada por el Real Decreto 1918/2008, de 11 de noviembre.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de 387 ayudas para libros de texto y material didáctico, en régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 40.635 euros para los alumnos matriculados en el curso 2015-2016, en los centros docentes españoles en el exterior y para los alumnos matriculados en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante, CIDEAD) en los cursos de la enseñanza obligatoria.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 105,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.04.324M.487.04 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en esta convocatoria cuya renta en el año 2014 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Umbrales de renta familiar:

Familias de 1 miembro: 11.937,00 euros.

Familias de 2 miembros: 19.444,00 euros.

Familias de 3 miembros: 25.534,00 euros.

Familias de 4 miembros: 30.287,00 euros.

Familias de 5 miembros: 34.370,00 euros.

Familias de 6 miembros: 38.313,00 euros.

Familias de 7 miembros: 42.041,00 euros.

Familias de 8 miembros: 45.744,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos referidos en el punto 1, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso académico 2015-2016.

b) No estar repitiendo curso en el año escolar para el que solicita la ayuda.

c) No haber obtenido otra ayuda para la misma finalidad cualquiera que sea el organismo, entidad o institución, público o privado, que la hubiese otorgado.

d) En el caso de centros españoles en el exterior, asistir de forma continuada al centro en el que se encuentra matriculado en el curso 2015-2016, o seguir las enseñanzas en el caso de los alumnos del CIDEAD.

Artículo 4. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia, el solicitante, el padre y la madre, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo (a) de este epígrafe 3 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida, por cada hermano que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, se deducirán 525,00 euros cuanto se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.

5. El cálculo de la renta familiar de los alumnos matriculados en centros del exterior se modulará a la situación del país.

Artículo 5. Adjudicación de las ayudas.

Las ayudas convocadas se adjudicarán siguiendo el orden de menor a mayor de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en el CIDEAD se cumplimentarán:

a) Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación, dirección http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero (BOE del 19), acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

b) Los interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios» accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, puedan presentarlo en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2015-2016, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de los alumnos matriculados en los centros docentes españoles en el exterior se tramitarán a través de sus respectivos centros. Los impresos de solicitud les serán facilitados a los centros a través de las Consejerías de Educación, que serán a su vez las que informen sobre el estado de tramitación.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 22 de septiembre de 2015.

Artículo 7. Notificaciones.

1. En el caso de los alumnos de CIDEAD:

a. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica. A estos efectos se enviará un correo electrónico de comunicación de la notificación, previo al acto de notificación en sí, que permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Para ver y descargar la resolución hay que entrar en https://sede.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Notificaciones».

b. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días hábiles sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2. En el caso de los alumnos de los centros docentes españoles en el exterior las notificaciones se realizarán a través de las respectivas Consejerías de Educación.

Artículo 8. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, en su caso.

2. Asimismo, los alumnos solicitantes o en su caso, sus padres, tutores o representantes legales, deberán autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

De no prestar su consentimiento se deberá aportar fotocopia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 9. Tramitación de las ayudas para los alumnos de los centros en el exterior.

1. El Director de cada centro, recibirá las solicitudes, y realizarán las siguientes operaciones:

a) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

b) Constatar que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

d) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y, especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.

e) Certificar en el apartado de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna de las situaciones específicas.

En el caso de tratarse de alumnos de familias numerosas, el Director del centro deberá comprobar si tales alumnos reúnen los requisitos que al efecto se establecen en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre de Protección a familias numerosas, en particular, la aportación del reconocimiento de su situación a que hace referencia el artículo 2 de dicha norma, así como su vigencia. Si no les consta por otras vías, solicitarán la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

2. Realizadas estas comprobaciones los centros en el exterior podrán remitir hasta el 6 de octubre de 2015 inclusive, a la correspondiente Consejería de Educación, las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria así como el resto de las solicitudes.

Artículo 10. Tramitación de las ayudas en las Consejerías de Educación en el exterior.

1. Una vez recibidas las solicitudes, las Consejerías de Educación estudiarán y comprobarán el cumplimiento de los requisitos generales de las mismas. En el caso de los requisitos económicos, los niveles de renta de los alumnos serán modulados a la situación de cada país.

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigibles, requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las tareas referidas en los dos puntos anteriores se llevarán a cabo por la Comisión de Promoción Estudiantil que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Consejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales: Un asesor técnico de la Consejería, un Director de centro designado por el Consejero de Educación y un representante de los padres propuesto por el Consejo Escolar o por la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.

Secretario: Un secretario de centro docente.

4. Ordenadas las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos, la Comisión de Promoción Estudiantil elaborará un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes.

5. Las Consejerías de Educación enviarán antes del día 30 de octubre de 2015, los informes con el resultado de la evaluación de las solicitudes a la Subdirección General de Cooperación Territorial, con indicación de los solicitudes de ayuda admitidas ordenadas siguiendo el criterio establecido en el apartado 5, y las excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a las Consejerías de Educación. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 11. Tramitación de las ayudas para los alumnos del CIDEAD.

1. En el CIDEAD se constituirá una Comisión compuesta por el Director y el Secretario de dicho centro y un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial para la tramitación de las solicitudes.

El CIDEAD comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos generales que dan derecho a la obtención de la ayuda y revisará la correcta cumplimentación de la solicitud y, especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en España en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigibles, requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez revisadas y subsanadas las solicitudes, remitirá aquellas que cumplan los requisitos antes del 27 de octubre de 2015 a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que continúe con la tramitación.

4. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, comprobará mediante procesos telemáticos con la administración tributaria los requisitos económicos de los solicitantes y ordenará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Resolución.

El CIDEAD con el resultado del tratamiento de las solicitudes, realizado por la SGTIC, elaborará un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes en el que se indicarán los beneficiarios de las ayudas y las solicitudes denegadas.

5. Los alumnos matriculados en el CIDEAD podrán conocer el estado de la tramitación de la solicitud a través de la página Web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios».

Artículo 12. Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de los informes con los resultados de la evaluación, la Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y de los citados informes, formulará la propuesta de resolución respetando el cupo que se fija en el artículo 1 de esta Resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Dicha propuesta se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial quien por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (BOE del 9), resolverá la convocatoria, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que se vayan emitiendo los informes, garantizando la reserva de plazas suficientes para que las siguientes resoluciones no se vean afectadas y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las respectivas Consejerías de Educación en el exterior y del CIDEAD, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitirá las oportunas notificaciones a los solicitantes que resulten excluidos, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Tanto la adjudicación como la denegación se publicará en la página web: http://www.educacion.gob.es/portada.html a través del enlace «Trámites y servicios», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente notificación de la resolución.

Asimismo se ordenará la publicación de la resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial realizará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público de las ayudas a los alumnos del CIDEAD y a los cajeros pagadores de las Consejerías de Educación en el exterior que efectuarán el pago a los interesados de los centros en el exterior.

3. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 14. Normativa aplicable y justificación.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Por su parte, los Presidentes de las correspondientes Comisiones de Promoción Estudiantil y el Director del CIDEAD certificarán ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 15. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de las Consejerías en el Exterior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del CIDEAD.

2. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución por la que se resuelve esta convocatoria y se ordena publicitar las ayudas concedidas en los tablones de anuncios citados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 16. – Reintegro de la ayuda concedida.

Los Directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando, en su caso, a la Consejería de Educación que corresponda, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional primera. Documentación y datos complementarios.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2013.

Disposición adicional segunda. Cómputo de las ayudas convocadas.

No se computarán dentro del número de ayudas convocadas por esta resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. S. (Orden de 3 de junio de 2015), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

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