Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 6 de noviembre), se aprobó la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Esta convocatoria incluye ayudas a tres modalidades de actuación: Modalidad 1: «Proyectos de I+D de Excelencia», modalidad 2: «Proyectos Explora Ciencia y Explora Tecnología», y modalidad 3: «Proyectos Europa Excelencia».
Además, mediante Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 8 de agosto), se aprobó la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Esta convocatoria incluye ayudas a tres modalidades de actuación: Modalidad 1: «Proyectos de I+D de Excelencia», modalidad 2: «Proyectos Explora Ciencia y Explora Tecnología», y modalidad 3: «Acciones de dinamización Redes de Excelencia».
Las dos convocatorias citadas se dictaron al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Por esta Secretaría de Estado se han detectado algunas dudas y dificultades en el proceso de ejecución de las ayudas contenidas en estas convocatorias, lo que hace preciso introducir algunas modificaciones en las mismas. Estas modificaciones afectan fundamentalmente al régimen de gastos subvencionables.
El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La citada Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para aprobar las citadas convocatorias.
En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:
El artículo 20.7.e) de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda redactado de la siguiente forma:
«e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de tres meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluyendo los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.»
El artículo 20.6.e) de la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda redactado de la siguiente forma:
«e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de tres meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluyendo los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.»
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, cuando las modificaciones contenidas en esta resolución afecten a actuaciones que hubiesen iniciado su ejecución con anterioridad a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a todo su periodo de vigencia.
Madrid, 7 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.
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