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Documento BOE-A-2015-816

Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Régimen especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro del II Convenio colectivo de la Corporación RTVE.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2015, páginas 7453 a 7465 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del Anexo n.º 4 –Régimen especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro– del II Convenio colectivo de la Corporación RTVE (código de Convenio n.º 90100582012011), publicado en el BOE de 30-1-2014, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 27 de febrero de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de dicha Corporación, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, Alternativa-APLI, Alternativa-RTVE y USO, en representación de los trabajadores afectados, y al que se acompaña comunicación, de 10-12-2014, de su autorización por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO NÚMERO 4
Régimen especial de trabajo de la orquesta sinfónica y coro de RTVE
CAPÍTULO I
Finalidad y organización
Artículo 1. Naturaleza actividades y fines.

1. La orquesta sinfónica y coro de Radiotelevisión Española (OSCRTVE), constituye una unidad orgánica de carácter artístico sinfónico coral, encuadrada en la Corporación Radiotelevisión Española (CRTVE).

2. La actividad de la orquesta y coro se deriva de su carácter sinfónico y coral, y estará constituida por la celebración de conciertos, actuaciones públicas y giras musicales por España y en países extranjeros, y de producción de programas para La Corporación Radiotelevisión Española, tanto en emisiones al público como en grabaciones efectuadas por los medios técnicos adecuados, así como aquellos otros destinados a ser reproducidos mediante cualquier medio audiovisual o interactivo.

3. Las producciones artísticas musicales propias de la OSCRTVE podrán ser emitidas y comercializadas por los medios adecuados, teniendo como objetivo la promoción de la música sinfónica y coral, y su difusión como hecho cultural y bien social.

4. La actividad de la orquesta y coro se desarrollará conforme a la programación que realice la dirección de la Corporación RTVE.

Artículo 2. Órganos de gobierno.

1. Corresponde a la dirección de la Corporación RTVE la aprobación de los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de la OSCRTVE, a propuesta de los órganos de gobierno de OSCRTVE, que propondrán también, en cada momento, las estructuras que mejor se acomoden a las finalidades establecidas.

Corresponde a la dirección de OSCRTVE la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada, así como la elaboración de las líneas maestras de trabajo, dentro del marco de este régimen especial de trabajo, responsabilizándose de su realización.

2. Para los nombramientos, en su caso, de director titular y/o delegado artístico, se oirá la opinión de los profesores de la orquesta sinfónica y/o del coro, a través de sus respectivas comisiones de régimen interno definidas en el artículo 3.1 de este régimen especial.

Artículo 3. Comisiones de la orquesta y del coro.

1. Comisiones de régimen interno. La orquesta sinfónica y el coro de Radiotelevisión contarán con sendas comisiones de régimen interior integradas por cuatro profesores de orquesta y cuatro profesores de coro, respectivamente, elegidos por los citados colectivos entre sus miembros, cada dos años. El comité de empresa de la CRTVE de Madrid garantizará la elección y funcionamiento de las citadas comisiones de régimen interior Sus funciones serán: elevar propuestas a los órganos de gobierno de la OSCRTVE y a la comisión de programación; ser oídas para la designación del director titular y demás órganos de gobierno de la OSCRTVE, así como en lo que concierne al mejor funcionamiento de las agrupaciones en sus aspectos artísticos y contenidos programáticos, dentro de lo estipulado en este régimen especial de trabajo y dejando a salvo las competencias del comité de empresa.

2. Comisiones artísticas. Existirán una en la orquesta y otra en el coro. Tendrán como exclusiva finalidad la promoción artística de los profesores según el artículo 9 de este régimen especial. En la orquesta estará compuesta con intervención de los órganos de gobierno de la OSCRTVE (en la actualidad el gerente y el delegado artístico), así como por los directores titular y principal invitado, concertinos, portavoz de la comisión de régimen interior y todos los solistas. En el coro estará compuesta con intervención de los órganos de gobierno que designa la CRTVE (en la actualidad el gerente y delegado artístico), el director titular, ayudante de dirección, el portavoz de la comisión de régimen interior del coro, y los jefes de cuerda. En su caso, se recabará la opinión del pianista del coro.

3. Comisión de programación. Estará compuesta por la dirección, así como por los directores titulares de orquesta y del coro, representantes de TVE y RNE, concertinos de la orquesta y ayudante de dirección del coro, sendos representantes de las comisiones de régimen interno de la orquesta y del coro, y la representación laboral. Esta comisión se convocará por la delegación de la OSCRTVE no menos de dos veces cada año.

En dicha comisión se propondrán las líneas generales y objetivos de la programación anual de la OSCRTVE, en atención a su interés público, valor artístico, los recursos disponibles y su vertebración en la producción propia de la Corporación RTVE, teniéndose en cuenta el informe, por parte del comité de seguridad y salud laboral de Madrid, relativo a la incidencia de la programación propuesta en la prevención de riesgos laborales de los músicos y artistas

CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 4. Régimen y ámbito.

1. Ámbito de aplicación: El personal de las plantillas de profesores miembros de la orquesta sinfónica y coro de Radiotelevisión Española se regirá por el presente régimen especial de trabajo, y en lo no dispuesto en él, por el convenio colectivo vigente y por las demás normas generales de aplicación en la Corporación Radiotelevisión Española.

2. Para el mantenimiento del equilibrio instrumental y requerimiento de plantilla, la CRTVE podrá realizar, con vinculación a actuaciones concretas, puntuales contrataciones artísticas de personal para aumentos o refuerzo. En estos casos este personal quedará fuera del ámbito del convenio colectivo de la CRTVE, si bien seguirá pautas de organización descritas en este régimen especial. En el caso de suplencias por licencias o bajas, se atenderá al sistema de provisión de puestos previsto en el convenio colectivo vigente.

Artículo 5. Clasificación y selección.

Los profesores de la orquesta y coro están clasificados en el grupo I, subgrupo I, ámbito ocupacional orquesta y coro, según el régimen de clasificación profesional establecido en los correspondientes artículos del convenio que les es de aplicación, siendo su función principal la interpretación en las distintas especialidades instrumentales del repertorio artístico de la orquesta y coro de RTVE.

Será requisito, para acceder al ámbito ocupacional de profesor de la OSCRTVE, estar en posesión del grado superior de música en la especialidad correspondiente, o titulo equivalente. Los aspirantes extranjeros deberán presentar el título equivalente.

Artículo 6. Composición de la orquesta.

Desde el punto de vista artístico, la orquesta sinfónica de la CRTVE consta de:

1. Concertino: El violín concertino es el primero de los violines. Como ayudante del director es su más directo colaborador, por lo que en caso de ausencia de éste está obligado a realizar ensayos con la orquesta, total o parcialmente. Le corresponde afinar la orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere técnicamente necesarios. Cuida y se responsabiliza del estado general de la afinación de la orquesta. Dada su destacada posición, deberá estar en conocimiento de la normativa contemplada en este régimen especial, pudiendo exigir su aplicación en ausencia de otros responsables habilitados.

Para que los concertinos lleven a cabo la óptima preparación de sus funciones, se alternarán en el desempeño de su función por programas o semanas. Por necesidades del servicio, por ejemplo en los casos de excepcional compromiso artístico, viajes al extranjero, o viajes de más de cuatro días de duración en los que se interprete más de un programa, los órganos de gobierno de la OSCRTVE podrán solicitar la presencia de ambos, alternándose por actuación.

Solista: Son solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los puestos de mayor responsabilidad artística, dentro de su familia instrumental, pudiendo ocupar, asimismo, otros por eventuales necesidades de plantilla o programación. Cuidan y se responsabilizan del funcionamiento técnico de su cuerda, sin perjuicio de las atribuciones generales del concertino.

Los solistas por su propia condición están obligados, cuando así lo exija la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia contemplados en la estructura de la orquesta, excepto aquellos instrumentos que, por sus peculiares características, requieren una especialización que precise una preparación adicional, a juicio de la correspondiente comisión artística, en cuyo caso se considerará como el desempeño de una función acreedora a la gratificación que recoge el artículo 19 de este régimen especial de trabajo. La colocación de los solistas de cuerda será rotatoria por bloques de trabajo dentro del primer atril de sus correspondientes cuerdas.

2. Primeras partes: Son los profesores con plaza fija que se sitúan a continuación de los solistas, a quienes suplirán cuando sea necesario, estando obligados los instrumentistas de viento a tocar los restantes instrumentos de la misma familia contemplados en la estructura de la orquesta cuando así lo exija la partitura, excepto aquellos instrumentos que por sus peculiares características requieran una preparación adicional, a juicio de la correspondiente comisión artística, en cuyo caso se considerará como el desempeño de una función acreedora de la gratificación que recoge el artículo 19 de este régimen especial de trabajo. Su colocación en la orquesta será de forma rotatoria por bloques de trabajo en su categoría.

3. Tutti: Tendrán la clasificación de «tutti» los profesores que conforman la base de las secciones de cuerda. Ensayan e interpretan los pasajes colectivos con el conjunto de cada sección, adoptando las indicaciones técnicas o artísticas establecidas para dicho conjunto o para toda la agrupación. Ocasionalmente podrá asumir las funciones de «primera parte» ante una eventual ausencia de estos, siendo este caso considerado como el desempeño de una función acreedora de la gratificación recogida en el artículo 19. Su colocación en la orquesta será de forma rotatoria.

Artículo 7. Composición artística en el coro.

Desde el punto de vista artístico, el coro de RTVE estará formado por los profesores miembros del coro que prestan servicios en el mismo como tales, pudiendo desempeñar las siguientes funciones:

a) Ayudante de dirección: Asume la dirección del coro en caso de ausencia del director, tanto en ensayos como en actuaciones o cuando el director lo estime oportuno. Participa en la preparación artística de las obras (lectura, afinación, interpretación, empaste...) así como en la planificación del trabajo.

b) Jefe de cuerda: Existirá un jefe por cada una de las cuatro secciones o cuerdas (sopranos, mezzos, tenores y bajos). Ensayan la propia cuerda o grupo de la misma que se les asigne en todos los conceptos: lectura, afinación e interpretación. Participa junto con el director y el ayudante de dirección en la planificación del trabajo. De acuerdo con el director, disponen la colocación de sus cuerdas que estimen más apropiada para cada programa. Prestan asimismo servicio como profesores de coro.

c) Profesor de coro: Son el resto de los profesores de coro. En caso de requerimiento de un grupo reducido, «coro piccolo», la reducción se hará de forma rotatoria entre los miembros de cada cuerda. Cuando estos pasajes sean de una sola voz por cuerda, se considerará como el desempeño de una función acreedora de la gratificación que recoge el Art. 19 de este régimen especial de trabajo.

d) Pianista del coro: Con las características y funciones definidas en el artículo 8.b.

Artículo 8. Pianistas del coro y la orquesta.

Las funciones de los pianistas de orquesta y coro son:

a) Pianista de la orquesta: Además de las obras de repertorio sinfónico estará obligado a ensayar con los solistas vocales que intervengan en obras sin coro, en ensayos con el director y solistas, siempre y cuando no intervenga en esa obra como instrumentista.

b) Pianista del coro: Participa en la preparación conjunta de las obras y ensayos parciales con el coro. Asimismo participará en calidad de solista en las obras corales que requieran acompañamiento de piano en los conciertos del coro. Estará obligado a ensayar con los solistas vocales que intervengan en la obras de orquesta y coro, en ensayos con el director y solistas, siempre y cuando no intervenga en esa obra como instrumentista. Dentro de su jornada laboral suplirá al pianista de la orquesta, en ausencia de este, si sus obligaciones con el coro se lo permitieran. En ausencia del pianista de la orquesta podrá asumir la programación orquestal si el director de la orquesta así lo considera.

Artículo 9. Promoción de clasificación artística. Pruebas.

1. La comisión artística de la orquesta podrá plantear cambios de concertinos, ayudas de concertinos, solistas o primeras partes, siendo consideradas las solicitudes de los profesores, si las hubiese, de las que elegirán, si procede, un solo candidato. Asimismo, con el fin de garantizar el acceso a la promoción interna, estudiará aquellas solicitudes de los profesores de la orquesta y coro que quieren optar por un puesto de responsabilidad en cada una de las secciones que forman los diferentes grupos instrumentales.

2. Excepcionalmente, en caso de estimarse una calidad artística manifiestamente inferior a la deseada, la comisión artística podrá promover los cambios de clasificación necesarios, procediendo de forma análoga a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Cuando concurran más de un candidato para un mismo puesto, la correspondiente comisión artística podrá optar por convocar pruebas de comparación entre los aspirantes. En caso de que uno de los candidatos fuese la persona que venía ocupando dicho puesto, a su instancia, se celebrará la mencionada prueba de comparación.

4. La Comisión artística del coro podrá plantear la renovación de los puestos de jefes de cuerda y ayudante de dirección cada dos años.

5. Para la elección de ayudante de dirección del coro y jefes de cuerda del coro, habrá una votación previa de la correspondiente agrupación o cuerdas. El nombre del candidato así elegido será trasladado a la comisión artística por la comisión de régimen interno.

6. Para la elección de solistas y ayudantes de solistas de la orquesta habrá una votación previa de las correspondientes secciones instrumentales o cuerdas. El nombre del candidato así elegido será trasladado a la comisión artística por la comisión de régimen interno.

Artículo 10. Coordinadores.

1. Coordinador-inspector de la orquesta y el coro. Los cargos de coordinador-inspector, cuyas características se consideran asimilables a las del puesto de especial responsabilidad y que se retribuye como tal con el complemento de inspector regulado en el convenio colectivo, serán ostentados por profesores pertenecientes a la plantilla de la orquesta y el coro respectivamente, a propuesta de estas, por un período de tres años, prorrogables por períodos de igual duración. A falta de candidatos, el órgano de gobierno de la OSCRTVE podrá proponer a la persona que considere idónea.

2. Sus funciones serán incompatibles con las propias del profesor de la orquesta o del coro, correspondiendo básicamente las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este régimen especial de trabajo.

b) Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido, promoviendo la contratación de los profesores de aumento que exija la partitura a interpretar, bajo las indicaciones del director y jefes de sección o cuerda.

c) Elevar, con su informe, las peticiones de permiso, licencias, o cualquier otra circunstancia; comunicar las bajas por enfermedad, formulando el correspondiente parte diario de actividades e incidencias relativas al personal de la orquesta o coro.

d) Establecer las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones al área correspondientes.

e) Velar por la disciplina general en ensayos y conciertos.

f) Confeccionar, con la debida antelación, las listas de plantilla y servicios para viajes y giras, así como informar a la orquesta, mediante avisos y en el tablón de anuncios, de los planes de trabajo, días, horarios, programas y, en general, de cuánto debe ser conocido por los profesores.

g) Pondrá en conocimiento de los diferentes directores invitados, los distintos horarios usos y normativa concerniente a la orquesta y coro, y cuanto fuere necesario para una buena coordinación.

Artículo 11. Archivo.

1. Archiveros de la orquesta y el coro.

Para atender las necesidades de la orquesta y el coro, estos puestos serán desempeñados preferentemente por profesores, de la orquesta y del coro respectivamente, cuyas funciones serán incompatibles con la actividad propia de profesor de la orquesta y el coro. A falta de candidatos, el órgano de gobierno de la OSCRTVE promoverá su elección por el sistema de provisión de puestos del convenio colectivo las vacantes.

Desempeñarán las siguientes funciones:

a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la orquesta, tanto de las obras propias como las que se utilicen en régimen de alquiler o cesión.

b) La tramitación de reposición de las partituras o particellas que, por deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, se haga necesaria.

c) La transcripción de las anotaciones y arcos que indique el director de la orquesta o los concertinos con una antelación mínima de cuatro semanas.

d) El control del material de la orquesta, antes y después de ensayos y conciertos, así como la conservación de los programas de los conciertos que celebra la orquesta, para su posterior archivo.

e) Facilitar al director o profesores que lo soliciten las partituras o partes instrumentales de las obras que deseen conocer o estudiar. Facilitarán también a los profesores, con antelación mínima de una semana, los materiales de estudio de la parte específica de cada una de las obras programadas. Los solistas tendrán acceso a estos materiales desde el momento en el que el archivo haya dado entrada a los mismos.

f) El registro en medios adecuados, libros, fichas etc.; de todas y cada una de las actuaciones de la orquesta, grabaciones, etc., con todos los datos técnicos convenientes para su mejor identificación.

g) Alquiler de materiales y control de las distintas ediciones del material.

h) En caso de viajes o giras se desplazarán el número de archiveros necesarios según el volumen de trabajo.

i) Las funciones del archivero serán incompatibles con la actividad propia del instrumentista.

2. Con objeto de asegurar la responsabilidad y el material, se dará a conocer a los archiveros la programación tanto de la temporada de abono como de la extraordinaria con la antelación suficiente.

3. Para atender las necesidades del trabajo de la orquesta y coro, los archiveros de la orquesta podrán trabajar en el archivo del coro y viceversa cuando la dirección de la OSCRTVE lo requieran, para lo que se impartirá la formación necesaria.

CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo de la orquesta sinfónica y coro de RTVE, con las especialidades previstas en el presente régimen especial de trabajo, será la establecida en el convenio colectivo de la CRTVE.

Los horarios de trabajo se acomodarán a las necesidades organizativas de la orquesta sinfónica y coro, conforme a lo previsto en este capítulo, aplicándose el siguiente régimen de distribución irregular de la jornada.

2. Un porcentaje del 65.7 por ciento de la jornada laboral anual se dedicará a trabajo de conjunto, y el resto, al estudio y preparación individual sin sujeción a un horario fijo. Las horas de trabajo de conjunto semanal se distribuirán, normalmente, en un máximo de seis sesiones semanales en cinco días según el horario habitual de referencia.

3. Se exceptuará de esta especialidad a los coordinadores y archiveros de la orquesta y del coro.

4. Estarán sujetas anualmente a distribución irregular hasta 26 sesiones de trabajo de 4 horas cada una, tal y como se definen en los artículos 12.2 y 13 del presente reglamento. Dichas sesiones de trabajo podrán ser programadas fuera de jornada y horario de trabajo habitual, incluidos festivos, sábados y domingos, no pudiendo programarse más de nueve sesiones adicionales por trimestre, comenzando el computo al principio del año natural. La aplicación de esta distribución irregular y el tiempo de trabajo respetará en todo caso los descansos legalmente establecidos.

La aplicación de esta distribución irregular a los periodos de trabajo de mayor requerimiento se podrá efectuar tanto con carácter posterior a la acumulación de los días excluidos en una bolsa de horas, como con carácter previo a la existencia de horas acumuladas en la bolsa, en cuyo segundo caso se considerarían como un crédito de horas del trabajador para la exclusión de otros días de trabajo posteriores.

Se procederá a la compensación de las sesiones de trabajo establecidas en este apartado 4 mediante la liquidación de dicha bolsa de trabajo anual, incluso acumulándose al período anual de vacaciones. Las horas correspondientes a las sesiones de trabajo establecidas en función de esta distribución irregular en sábados domingos y festivos serán compensados con un incremento del 20%, salvo que se compensen en la semana correspondiente o la posterior.

El 1 de enero el contador de bolsa de horas empezará de cero, debiendo liquidarse la bolsa de horas de cada trabajador al finalizar el año natural

5. El plan general de trabajo se dará a conocer a los profesores con una antelación de tres meses.

Los cambios que por causas excepcionales pudieran necesitarse, se comunicarán en la forma dispuesta al efecto en el art. 46 del convenio colectivo. Se comunicarán los motivos del cambio al comité de empresa de Madrid y a la comisión de régimen interior.

6. Las modificaciones del horario y/o jornada previamente fijado serán comunicadas de forma directa al trabajador de acuerdo con las reglas establecidas para la disponibilidad en el II convenio CRTVE, excepto en lo referido a la alteración del descanso semanal, que se comunicará, al menos, con dos días de antelación cuando se produzca la suspensión de un evento y con cinco días cuando se trate de asignar un servicio.

Artículo 13. Sesiones de trabajo.

Se considerará «bloque de trabajo» unitario cada conjunto de distintas sesiones relacionadas entre sí por el contenido de cada uno de los programas: ensayos con conciertos, sesiones de grabación por disco, etc.

La jornada de trabajo de conjunto se organizará en sesiones de trabajo/servicios, entendiéndose por tal cada unidad de trabajo de conjunto diario, comprensiva del tiempo transcurrido desde el inicio de la sesión hasta el final de la misma, incluidas las posibles pausas de descanso.

Cada sesión de trabajo no podrá durar más de cuatro horas. El máximo de sesiones de trabajo de conjunto por día no podrá exceder de dos. En caso de realizar en un mismo día dos sesiones de trabajo, cada una de dichas sesiones no podrá exceder de tres horas.

Las sesiones de trabajo consistirán en ensayos ordinarios, ensayos generales, conciertos, y grabaciones.

A) Ensayos ordinarios: Tendrán una duración de cuatro horas, en el caso de realizar una única sesión, y un máximo de dos sesiones al día, en el caso de que la duración de cada una de las sesiones sea igual o inferior a 3 horas.

B) Ensayos parciales: Ensayos convocados por el correspondiente maestro director para distintos grupos de la orquesta. Se realizarán dentro del horario establecido, computándose para cada grupo como un ensayo ordinario completo. Se avisarán con un mínimo de 24 horas de antelación. No tendrá consideración de ensayo parcial el trabajo por grupo o sección inferior a 20 minutos. Los maestros directores podrán optar entre las siguientes modalidades de ensayo parcial:

1) Un ensayo de tres horas de duración en total dividido en dos partes iguales, en el que en la primera mitad ensayará un grupo instrumental, y en la siguiente mitad lo hará la fracción restante de la agrupación.

2) Un ensayo de cuatro horas de duración en total dividido en tres partes, dos de ellas para distintas secciones, y una para la agrupación al completo.

C) Ensayos generales: Como sesión previa que reproduce las condiciones del posterior concierto, con público o sin él, tendrán una duración máxima de dos horas y media. Antes del ensayo general, o entre este y el concierto no se realizará ensayo u otro tipo de servicio o prestación.

D) Conciertos: De duración variable según el programa. A efectos de computo horario y en atención a su intensidad, los conciertos se computarán como cuatro horas de trabajo de conjunto para los profesores.

E) Grabaciones: Las sesiones de grabación de imagen y/o sonido tendrán la duración necesaria para su producción con una duración máxima de tres horas por sesión.

Las pruebas acústicas con la consideración de preparación previa a una actuación en un lugar distinto al habitual, en los desplazamientos de la OSCRTVE, no excederán de cuarenta y cinco minutos. Cuando estas pruebas se realicen también para la preparación técnica de imagen y sonido podrán tener una duración de hasta una hora. Ello con independencia de las sesiones o ensayos que puedan realizarse ese mismo día, con arreglo a lo establecido con carácter general para los mismos.

F) Cuando, eventualmente, por falta de espacio físico, necesidades de equilibrio acústico, o requisito instrumental o vocal de una partitura en una obra determinada, sea necesaria una reducción de instrumentos o voces, esta se efectuara de forma rotatoria entre los miembros de las secciones afectadas; siempre que se mantenga, como puesto de responsabilidad: un solista en cada sección de viento y un solista y un primera parte, o dos solistas en el primer atril de cada sección de cuerda.

Artículo 14. Descansos.

Los descansos serán de quince minutos por hora de trabajo de conjunto, entre períodos no inferiores a una hora, ni superiores a una hora y cuarto.

Salvo por necesidades objetivas de programación o inmediatez de la actuación, los miembros de la OSCRTVE contarán con los días festivos dispuestos en el calendario laboral de Madrid. El disfrute de días festivos no supondrá un incremento de la jornada anual o dobles sesiones sobre el resto de la jornada semanal. En caso de no disfrutar la correspondiente reducción de jornada semanal por festivos, estos se considerarán como pendientes de recuperación.

Los días en los que se realicen dos sesiones de trabajo, el tiempo de separación entre ambas será habitualmente de dos horas, teniendo en cuenta que el período entre el inicio de la primera sesión o citación, y el final de la segunda no podrá exceder las doce horas. El intervalo entre dos sesiones en días consecutivos será de doce horas como mínimo.

En los conciertos, sus grabaciones y ensayos generales no regirán las reglas de los intervalos mínimos establecidas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 15. Giras y desplazamientos.

En la planificación de los viajes y giras deberá de estar contemplado el tiempo y horario necesarios para las comidas y cenas, así como la disponibilidad de los servicios de restauración según sus horarios.

La CRTVE facilitará los medios de transporte. Para el transporte de los instrumentos de los profesores, la CRTVE facilitará los medios precisos que atiendan las necesidades de acondicionamiento y preservación de los mismos, poniendo especial atención a las medidas que eviten su exposición a golpes y temperaturas extremas.

La planificación de viajes, horarios y hoteles, se dará a conocer con al menos dos semanas de antelación tanto a los trabajadores como a la comisión de régimen interior.

En cuanto al régimen de trabajo para las giras y desplazamientos, además de lo indicado en los artículos 13 y 14 del presente régimen especial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la orquesta o coro deban realizar desplazamientos de hasta cuatro horas partiendo de la citación de esta hasta la llegada al alojamiento, solo se podrá realizar una única sesión sea ensayo o concierto. Rebasadas las cuatro horas, salvo causa de fuerza mayor no se actuará ese día, sin considerarse por ello «día de descanso».

b) Cuando la gira sea de duración superior a seis días efectivos desde su salida al regreso, se observará rigurosamente un día de descanso semanal, durante el cual no se realizarán desplazamientos o actuaciones de cualquier índole, salvo acuerdo contrario entre los representantes de los trabajadores con la dirección, que lo harán excepcionalmente y por causa justificada. En dichas giras de duración superior a seis días efectivos se podrá aplicar la jornada de rodaje regulada en el convenio colectivo.

c) El tiempo de duración de los desplazamientos en las giras será tomado de las horas de preparación individual en tanto no se supere la jornada en cómputo anual.

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16. Nivel retributivo.

A los profesores miembros de la orquesta y coro les será de aplicación la retribución básica del grupo I, subgrupo I, según las tablas salariales del convenio de la CRTVE.

Artículo 17. Complemento de orquesta y coro de RTVE.

Los profesores de la orquesta sinfónica y del coro de RTVE tendrán derecho a la percepción de un complemento según el puesto de trabajo y funciones desarrolladas en la OSCRTVE con especial referencia a la peculiar aportación que tal desempeño de su cometido lleva aparejada, retribuyendo la clasificación artística de los distintos puestos, así como la modificación de sus horarios y distribución irregular de su jornada anual dentro de lo establecido en el presente régimen especial de trabajo, como el cambio excepcional de día de trabajo o la realización de sesiones de trabajo en sábados, domingos o festivos hasta un máximo de 26 sesiones de trabajo especiales anuales.

La percepción del citado complemento desaparecerá cuando se dejen de realizar las funciones del puesto asociado. Del mismo modo, se tendrá en cuenta la tabla de incompatibilidades del vigente convenio colectivo.

Artículo 18. Prestación de instrumentos musicales propios.

1. La Corporación Radiotelevisión Española abonará la cuantía establecida en las tablas salariales que se determinan en este apartado a los profesores instrumentistas de la orquesta sinfónica de RTVE, por la aportación a su trabajo del instrumento musical de su propiedad. También otorga el derecho a la reparación del instrumento en caso de deterioro, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 27 de este «régimen especial» en cuanto a la preservación de los mismos.

2. Los órganos de gobierno de la orquesta sinfónica proporcionará a los profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental.

3. La Corporación Radiotelevisión Española no asume responsabilidad alguna por la perdida por robo, extravío o accidente de un instrumento musical fuera del tiempo de servicio oficial. Durante el uso del instrumental en tiempo de servicio en la orquesta, sea en ensayos, conciertos, giras o desplazamientos, este deberá estar asegurado mediante las pólizas correspondientes, suscritas por la CRTVE, que serán revisadas y actualizadas anualmente. De acuerdo con la peritación que se establezca, los interesados podrán incrementar voluntariamente la cuantía de la póliza, complementando la diferencia a su cargo.

Artículo 19. Gratificación por calidad superior de trabajo.

1. La participación puntual de los profesores de la OSCRTVE en actuaciones de especial dificultad y protagonismo público, así como aquellas que exijan un esfuerzo adicional de preparación o que sobrepase su cometido sinfónico coral habitual, darán derecho a la concesión, vinculada a estas actuaciones, de la gratificación regulada en el artículo 68.3 del convenio colectivo CRTVE, de conformidad con las siguientes reglas:

La dirección de la OSCRTVE, oída la representación laboral y la comisión de régimen interno, propondrá anualmente una lista de obras e instrumentos con derecho a esta gratificación. Asimismo, dará derecho a la concesión de la mencionada gratificación:

a) La actuación de un profesor de orquesta como concertista o un profesor del coro como solista vocal en una obra coral.

b) El uso de instrumentos especiales tales como: viola de gamba, bajo de viola da gamba, viola da braccio, flauta en sol flauta baja, flauta contrabajo, familia de flautas de pico o barrocas. Oboe de Amor, oboe barítono, hekelfón, clarinete contrabajo, sarrusófonos y otros similares, corneta, fliscorno, trompeta baja, trompeta barrocas, trompa alta, trompa natural, tuba wagneriana, trompa alpina, trombón alto, trombón contrabajo, trombón de pistones, bombardino, batería de jazz, familia de sacabuches, steel drum.

c) La ejecución por algún miembro de la orquesta del papel de continuo en obras de gran duración.

Artículo 20. Adaptación al puesto de trabajo del personal de la orquesta y coro con capacidad disminuida.

Aquellos profesores de la orquesta y coro que, por tener su capacidad física o psíquica disminuida, no se hallen en situación de prestar el rendimiento normal de las funciones de su grupo profesional de pertenencia, le será aplicado lo establecido en el art. 21 del vigente convenio de RTVE.

CAPÍTULO V
Derechos y deberes
Artículo 21. Vacaciones.

Los miembros de la orquesta y coro disfrutaran el régimen de vacaciones establecido con carácter general en el convenio de la Corporación RTVE, salvo en lo que se refiere a la posibilidad de fraccionamiento de las mismas.

Con el fin de no interferir en la programación de actuaciones de la temporada de conciertos, las vacaciones anuales se disfrutaran en un solo turno y en el periodo comprendido entre la finalización de una temporada de conciertos y el comienzo de la siguiente.

Artículo 22. Licencias.

El régimen de licencias para los profesores se ajustará a lo establecido en el vigente convenio colectivo, con las modificaciones siguientes para las licencias por asuntos propios o sin retribución:

1. Las licencias por asuntos propios o sin retribución de un solo día no podrán concederse coincidiendo con actuación en concierto.

2. Debido a las peculiaridades de la orquesta, al tipo de trabajo, a la conexión entre ensayos y actuaciones, a las unidades de trabajo que constituyen las actuaciones y sus correspondientes ensayos; las solicitudes de permiso por asuntos propios o no retribuidos lo serán de un día, o por unidades programáticas de trabajo completas.

3. En cuanto a las licencias no retribuidas, por las peculiaridades derivadas del trabajo como profesores de orquesta y coro podrán solicitar dichas licencias cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazo establecido de tres meses.

4. Se considerará necesidades de servicio al mantenimiento de tres cuartas partes de los profesores miembros de cada cuerda o sección, con la presencia de un solista. Por debajo de estas cifras y para las secciones de menos de cuatro profesores de plantilla, se convendrán las solicitudes de licencias no retribuidas o asuntos propios con la dirección de la OSCRTVE.

5. Salvo imprevistos de fuerza mayor, la solicitud de licencia por asuntos propios o no retribuida se hará por escrito con un mínimo de siete días de antelación. En caso de una múltiple coincidencia de fecha de petición que objetivamente imposibilite la concesión de todas, estas licencias se otorgarán teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el orden de solicitud.

Artículo 23. Excedencias.

Para la orquesta sinfónica y coro, el régimen de excedencias de los profesores y cantores se ajustará a lo establecido en la legislación general del convenio colectivo con las particularidades derivadas de la naturaleza del trabajo colectivo a que está sometida una orquesta sinfónica. Tales peculiaridades son las siguientes:

a) Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de los siguientes Instrumentistas: seis violines, tres violas, tres violonchelos, tres contrabajos, un flauta, un oboe, un clarinete, un fagot, un trompa, un trompeta, un trombón, un arpa y un percusión. Las plazas únicas no tienen limitación.

b) No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez profesores o cantores de la plantilla, cualquiera que sea su especialidad instrumental o vocal.

Artículo 24. Incompatibilidades.

A los profesores de la OSCRTVE regulados por este régimen especial de trabajo les es de aplicación el siguiente régimen de incompatibilidades:

1. El personal de la orquesta y coro de CRTVE está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones.

2. En el caso de que la segunda actividad sea docente y de carácter público, CRTVE podrá autorizar la misma si la segunda actividad consiste en el desempeño de un puesto de trabajo como profesor universitario asociado o como profesor de música en conservatorio superior de música o conservatorios profesionales de música, en régimen de dedicación no superior a la del tiempo parcial y con duración determinada, previo reconocimiento de la compatibilidad, por el órgano competente de acuerdo con la legislación vigente.

3. En el caso de interpretaciones artísticas y actuaciones en otras orquestas y funciones docentes de carácter privado, el colectivo de la orquesta y coro podrá realizarlas previo reconocimiento de la compatibilidad. A tal efecto, y de conformidad con la Ley de Incompatibilidades, las retribuciones por complementos específicos o concepto equiparable no podrá superar el 30% de la retribución básica, excluidos aquellos conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

4. Si la actividad musical retribuida consistiera en una actuación organizada por una entidad del sector público el contrato con la orquesta y coro de CRTVE se verá suspendido, de mutuo acuerdo, durante la duración de esa actividad, siempre que las necesidades organizativas de la orquesta lo permitan, sin que sea necesaria la solicitud de compatibilidad.

5. La concesión de compatibilidad al trabajador no podrá nunca suponer modificación de su jornada de trabajo y horario en la orquesta y coro de CRTVE, ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales en CRTVE.

6. Todo el personal de la orquesta y coro de CRTVE podrá realizar todas las actividades que puedan tener autorizadas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

En todos estos casos, la participación en otras actividades no podrá suponer modificación de su jornada de trabajo y horario en la orquesta y coro de CRTVE, salvo autorización expresa y escrita de la dirección de CRTVE. Tampoco la realización de estas otras actividades podrá menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones laborales.

7. El incumplimiento de estas normas podrá suponer la apertura de expediente contradictorio con posible sanción y traslado a la inspección general de servicios para su conocimiento, así como apertura de expediente disciplinario en CRTVE, de conformidad con el régimen disciplinario general establecido en el convenio colectivo.

Artículo 25. Derechos y deberes del personal de la orquesta. Sanciones y procedimiento sancionador.

Para las normas relativas a derechos y deberes, faltas y sanciones, clases de sanciones, procedimiento sancionador, notificaciones, prescripción de las sanciones, y cancelación de las notas desfavorables por faltas cometidas se aplicará la legislación vigente y demás normativa interna de aplicación al resto de trabajadores de CRTVE, considerándose además como normas especificas de aplicación al personal de la orquesta y coro las siguientes:

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

1. Faltar a más de un ensayo de un mismo programa.

2. El notorio abandono de la preparación individual.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar a un concierto, grabación, o actuación programada con público.

Artículo 26. Vestuario.

1. La Corporación Radiotelevisión Española, a través de la dirección de la orquesta sinfónica y coro de RTVE, facilitará a los profesores y profesoras el vestuario apropiado según las distintas actuaciones. El vestuario se renovará cada tres años. Las prendas ligeras se suministrarán anualmente.

2. Los profesores deberán cuidar razonablemente de este vestuario, de uso obligatorio en conciertos y grabaciones audiovisuales, quedando prohibido su uso fuera de las actuaciones oficiales de la orquesta y coro. La CRTVE se hará cargo de los posibles gastos de mantenimiento del vestuario oficial.

3. Se aprestará un número adecuado de prendas apropiadas disponibles, para profesores de aumento o personal con intervención en el escenario.

Artículo 27. Conservación de instrumentos.

Atendiendo al valor y la frágil naturaleza de los instrumentos de propiedad de los profesores de la orquesta, la CRTVE pondrá los medios necesarios para su preservación, tanto en su depósito habitual en instalaciones de la CRTVE como en los traslados.

Artículo 28. Seguridad y Salud laboral.

La dirección de la OSCRTVE, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la representación de los trabajadores, velará por el cumplimiento y seguimiento de la evaluación de riesgos laborales elaborada por el comité de seguridad y salud laboral.

En particular, se prestará especial atención a la reglamentación sobre pesos y cargas, vigilando la correcta manipulación del material, así como a la prohibición de tránsito por la parte superior del escenario mientras la orquesta y coro realice cualquier tipo de sesión. Asimismo, se velará porque los ensayos ordinarios del coro, con o sin orquesta, se realicen sentados, en tanto el maestro director, puntualmente, no solicite lo contrario.

La representación laboral y las comisiones de régimen interno deberán ser informadas y oídas sobre los proyectos de obras o remodelaciones que afecten al lugar habitual de trabajo.

La unidad de salud laboral de la CRTVE podrá emitir informe que aconseje tratamiento de las afecciones osteomusculares, dorsolumbares, respiratorias o bucofaríngeas, en los profesores de la orquesta y coro y con origen laboral. El tratamiento requerirá la voluntariedad del trabajador. La comisión de acción social determinará el importe de las ayudas a percibir, dentro de sus presupuestos. Asimismo podrá emitir informe sobre el mobiliario adecuado adaptado a cada instrumento.

Artículo 29. Adquisición de entradas.

Con independencia de posibles excedentes de taquilla que se pudieran facilitar, los profesores de la OSCRTVE podrán beneficiarse de un descuento intransferible de un 50 % sobre el precio en taquilla de sus actuaciones; tanto en la adquisición de hasta cuatro entradas por actuación, como por la adquisición de dos abonos por cada temporada o ciclos. Así mismo se dispondrá el procedimiento pertinente para que este beneficio alcance a los profesores de la OSCRTVE jubilados.

Artículo 30.

En todo lo no regulado en este régimen especial, a los profesores de la orquesta y coro les será de aplicación el convenio colectivo, la legislación vigente y demás normativa interna de aplicación al resto de trabajadores de CRTVE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2015
  • Fecha de publicación: 30/01/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-945).
Materias
  • Bandas de música civiles
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Radiotelevisión Española

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