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El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.»
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate.»
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto y del artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015, la Resolución por la que se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda, en el resuelve primero:
«Establecer y hacer pública la relación de operadores principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil que se indica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2013 que obran en poder de esta Comisión:
A) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
– Telefónica de España, S.A.U.
– Vodafone ONO, S.A.U.
– Orange Espagne, S.A.U.
– Jazz Telecom, S.A.U.
– Vodafone España, S.A.U.
B) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:
– Telefónica Móviles España, S.A.U.
– Orange Espagne, S.A.U.
– Vodafone España, S.A.U.
– Xfera Móviles, S.A.
– Lycamobile, S.L.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les serán de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el artículo 3.2 del citado Reglamento, salvo lo establecido para Vodafone y Vodafone ONO en el fundamento tercero».
La Resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es
Madrid, 21 de mayo de 2015.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.
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