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Documento BOE-A-2015-821

Orden AAA/78/2015, de 19 de enero, por la que se regulan los precios públicos de determinados servicios del Centro Nacional de Educación Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2015, páginas 7508 a 7512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/19/aaa78

TEXTO ORIGINAL

El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) tiene como objetivo incrementar la responsabilidad ciudadana en relación con el medio ambiente, utilizando como herramienta la educación ambiental. Depende funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El artículo 1 de la Orden MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), le atribuye las siguientes funciones en materia de educación ambiental y participación pública:

a) La planificación y seguimiento de programas de educación ambiental.

b) El desarrollo de los compromisos en el área citada asumidos en documentos nacionales e internacionales.

c) La realización de acciones de información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales.

Desde su puesta en funcionamiento en el año 1987 como centro dedicado a la educación ambiental, el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) ha venido prestando sus servicios de forma gratuita, así como la cesión de sus instalaciones a grupos y organizaciones sin ánimo de lucro y cuyas actividades tengan relación con la filosofía del Centro.

El Centro se ha ido constituyendo a lo largo de todo este tiempo en una referencia como espacio de encuentro y centro de recursos en materia de medio ambiente y conservación. Su labor se ha concretado en el desarrollo de un amplio conjunto de servicios especializados en materia de educación ambiental, así como de programas, diseño y producción de materiales para la educación y la divulgación y otros recursos que facilitan la actividad de profesionales, estudiantes y personas interesadas en esta materia.

La dinámica del Centro y la amplitud de servicios que oferta han puesto de manifiesto, no obstante, la necesidad de definir un sistema de precios públicos a implantar en el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) que permita cumplir con los objetivos que persiguen las políticas de optimización de los recursos de la Administración, pero de manera que grave de forma diferenciada a los distintos colectivos y entidades en función de sus características y del tipo de las actividades a llevar a cabo en las instalaciones.

La aplicación de estos precios públicos se realizará sobre trabajos de asesoramiento técnico, diseño e impartición de acciones formativas, diseño e ejecución de programas, materiales o actividades educativas, o la elaboración de informes, estudios o proyectos en materia de educación ambiental que se realicen en el Área de Educación y Cooperación. Asimismo afectará a la prestación de determinados servicios desde el Área de Información y Documentación, la participación como alumno en determinadas actividades educativas impartidas por el Área de Formación Ambiental y la cesión de uso a entidades públicas y privadas de determinadas infraestructuras del Centro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, su naturaleza de precio público la adquieren de su consideración como contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que reconoce la adscripción orgánica del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) al Organismo Autónomo Parques Nacionales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los precios públicos de determinadas actividades y servicios realizados por el Área de Educación y Cooperación, el Área de Información y Documentación y el Área de Formación del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), así como la cesión de uso de las infraestructuras de residencia, albergue, salón de actos, aulas, salas de juntas y salas de trabajo del mencionado Centro.

El desglose de las actividades y servicios sujetos a precios públicos así como las tarifas aplicables figuran en el anexo I.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación exclusiva en el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

Artículo 3. Normas generales de los precios públicos.

1. La cuantía de los precios establecidos en el anexo I se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en el momento.

2. Cuando se solicite la realización de trabajos y/o uso de las instalaciones se elaborará un presupuesto que deberá ser aceptado por el solicitante. A los efectos de la formulación del presupuesto, las cuantías unitarias que se tomarán en consideración serán las establecidas en el anexo I.

3. La entrega de duplicados y copias de documentos, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico, y en su caso la autorización de ediciones especiales estarán sujetas a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normas vigentes en la materia.

4. En el caso de producciones comerciales, el material del archivo de imágenes de video no podrá exceder del 25% en la duración final de la producción.

5. Los precios por el uso de las instalaciones del salón de actos, aulas, sala de juntas y salas de trabajo se fijarán en función del número de usuarios que formen el grupo tal como viene fijado en el anexo I.

6. El pago de los precios se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene autorizada al efecto.

7. Con carácter general, los precios públicos fijados serán exigidos previamente a la prestación del servicio o a la realización de la actividad, y a partir de la aceptación del presupuesto, que será condición previa para llevar a cabo dicho servicio o actividad.

En el caso de convenios o contratos, el pago se realizará en las condiciones que en los mismos se establezcan.

8. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realizare la prestación del servicio o a la realización de la actividad, el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) procederá a la devolución del precio público ingresado.

9. El importe de los precios se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente, por resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales conforme a la normativa vigente en materia de revisión de valores monetarios.

10. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá denegar motivadamente la solicitud para actividades y/o uso de instalaciones del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) en caso de que considere que el objeto social de la entidad solicitante o las actividades que solicite no están relacionados con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente.

11. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente.

Artículo 4. Precios especiales.

Cuando se solicite el uso de la residencia completa, el salón de actos y las dos aulas para un mismo grupo se ofrecerá un precio especial de ocupación total que se detalla en el anexo II.

Artículo 5. Exenciones de pago.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está exento del pago por los servicios, actividades y uso de instalaciones concretados en el anexo I. Los empleados públicos del citado Ministerio están exentos del pago del precio público por su participación en las acciones formativas organizadas por el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

2. Será gratuito el uso por parte de todas las Administraciones públicas de la fototeca y el archivo de imágenes del Área de Información y Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

Artículo 6. Reducciones de las tarifas.

1. Las Administraciones públicas, a excepción del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tendrán una reducción del 90% del precio de las actividades realizadas por el Área de Educación y Cooperación así como por la cesión de uso de las infraestructuras del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

2. Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus estatutos recojan objetivos relacionados con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente o que las actuaciones que soliciten persigan dichos objetivos, tendrán un descuento del 70% del precio de las actividades realizadas por el Área de Educación y Cooperación así como por la cesión de uso de las infraestructuras del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

3. Respecto a los programas del Área de Formación del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), las personas desempleadas tendrán una reducción del 65 % del precio de los cursos «on line» y un 50% del precio del aula ambiental. Se aplicará un descuento del 30% del precio de los cursos «on line» para técnicos de educación ambiental y empleados de las Administraciones públicas a excepción de los empleados del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Las reducciones previstas no podrán en ningún caso acumularse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2015.

Madrid, 19 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Relación de servicios ofrecidos por el CENEAM con las tarifas de precios públicos aplicables

Las posibles reducciones de precios a aplicar sobre estos precios públicos serán las recogidas en el artículo 6 de la presente orden.

1. Educación y cooperación.

a) Diseño e impartición de formación (dietas, gastos por desplazamiento y materiales fungibles facturados aparte):

82,64 €/hora para las primeras 8 horas; el resto tarifará a 50 €/hora.

b) Diseño y realización de actividades de educación ambiental (talleres, excursiones guiadas y paseos interpretativos fuera del programa escolar…):

1.º 75 €/hora para las dos primeras horas y fracción.

2.º 50 € la tercera hora y fracción.

3.º 33 €/hora a partir de la tercera y fracción.

c) Elaboración de informes, proyectos, estudios, diseños gráficos, exposiciones y similares:

165 €/jornada de trabajo de 8 horas.

2. Información y documentación.

a) Fotografías: (se enviarán por correo ordinario en formato CD o DVD):

1.º 35 €/fotografía para publicaciones en cualquier soporte.

2.º 100 €/fotografía para publicidad (prensa, vallas, tv…).

3.º 5 €/fotografía para uso sin fines lucrativos por parte de entidades sin ánimo de lucro.

b) Imágenes de video: (se enviarán por correo ordinario en formato CD o DVD):

1.º 150 €/minuto para uso comercial. En el caso de producciones comerciales, el material procedente de este archivo no podrá exceder del 25% en la duración final de la producción.

2.º 250 €/minuto para uso en televisión.

3.º 15 €/minuto para uso sin fines lucrativos por parte de entidades sin ánimo de lucro.

3. Formación.

a) Cursos online:

1.º 1 €/hora por alumno y curso para público general en los cursos del programa propio del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

2.º 1,42 €/ hora por alumno y curso para el caso de cursos impartidos a demanda de entidades públicas o privadas, colectivos específicos, y desarrollados fuera de los programas propios del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

b) Aula ambiental:

2 €/hora por alumno y curso para público general.

4. Instalaciones.

a) Residencia: varias cabañas prefabricadas con un total de 28 habitaciones con baño de 1, 2 ó 3 plazas cada una.

1.º Precio por persona y noche en habitación compartida: 13,95 €.

2.º Precio por persona y noche en habitación para uso individual (este precio especial no admite descuento): 22,73 €.

b) Albergue: varias cabañas prefabricadas con literas con capacidad de 52 plazas con aseos, dichas y una sala multifunción.

Precio por grupo y noche: 224,70 €.

c) Salón de actos: sala polivalente con capacidad de hasta 100 personas dotada de tecnología multimedia.

1.º Precio por grupo y jornada (hasta 30 personas): 227,27 €.

2.º Precio por grupo y jornada (de 31 a 70 personas): 272,73 €.

3.º Precio por grupo y jornada (de 71 a 100 personas): 351,97 €.

d) Aula: dos aulas con capacidad de 25 alumnos cada una, con posibilidad de unirlas en una sola, dotadas de tecnología multimedia.

1.º Precio por aula, grupo y jornada (hasta 10 personas): 63,64 €.

2.º Precio por aula, grupo y jornada (de 11 a 15 personas): 77,27 €.

3.º Precio por aula, grupo y jornada (de 16 a 20 personas): 90,90 €.

4.º Precio por aula, grupo y jornada (de 21 a 25 personas): 108,02 €.

e) Sala de juntas: Sala de reunión con capacidad para 25 personas.

1.º Precio por grupo y jornada (hasta 10 personas): 36,36 €.

2.º Precio por grupo y jornada (de 11 a 15 personas): 40,91 €.

3.º Precio por grupo y jornada (de 16 a 20 personas): 45,45 €.

4.º Precio por grupo y jornada (de 21 a 25 personas): 49,47 €.

f) Sala de trabajo: Dos salas acristaladas con capacidad para 35 personas cada una.

1.º Precio por sala, grupo y jornada (hasta 10 personas): 59,09 €.

2.º Precio por sala, grupo y jornada (de 11 a 20 personas): 68,18 €.

3.º Precio por sala, grupo y jornada (de 21 a 35 personas): 78,53 €.

ANEXO II
Precios especiales

1. Ocupación completa: incluye residencia completa (48 plazas), salón de actos y 2 aulas.

Precio por grupo y jornada: 954,55 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2015
  • Fecha de publicación: 30/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro Nacional de Educación Ambiental
  • Parques Nacionales
  • Precios

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