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Documento BOE-A-2015-8304

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo del Grupo de empresas JD-Sprinter.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62584 a 62586 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-8304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/14/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo del grupo de empresas JD-Sprinter (BOE de 9-10-2014) (código Convenio 90014663012006), que fue suscrito, con fecha 8 de mayo de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo, en su representación, y de otra, por los sindicatos FETICO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA APROBACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL 2015 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER

En la localidad de Elche (Alicante), siendo las 12 horas del día 8 de mayo de 2015, en las oficinas del grupo de empresas JD-Sprinter sitas en 03290 Elche, Alicante, carretera Dolores, km 1,8, grupo Vizcarra, nave 14, se reúne la Comisión del Convenio colectivo del grupo JD-Sprinter, a los efectos de aprobar la revisión salarial año 2015.

Asistentes:

En representación del grupo JD-Sprinter:

Don David Segarra Soria, en su condición de representante del grupo.

Doña Susana López Sánchez, en su condición de directora de RR.HH.

Asistidos por el letrado don Carlos de Pablo Blaya.

Por la parte social asiste, en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del grupo de empresas JD-Sprinter, los siguientes:

Don Juan Manuel Martínez Moreno.

Doña Patricia Diago Llin.

Doña Jonathan Lara Jiménez

Doña Cristina García Noguera.

Doña Nieves Menárguez Calvo.

Asistidos por los asesores:

Doña Paqui Caballero Encinas, por FETICO

Don Eduardo Vacas González, por UGT.

ACUERDOS

Primero.

Conforme a lo previsto en el artículo 31 del citado convenio, se adopta por los presentes el acuerdo de aprobar la tabla salarial para el año 2015 del Convenio colectivo del grupo JD-Sprinter, y que es consecuencia de incrementar en un porcentaje del 0,50 % las tablas salariales del año 2014, lo que tiene carácter retroactivo desde el uno de enero de 2015.

Se procede a continuación a la reproducción de las tablas salariales 2015, aprobadas.

Segundo.

Se apodera por dicha Comisión a don Carlos de Pablo Blaya, para la presentación de las tablas salariales correspondientes al año 2015, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 14,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

ANEXO ÚNICO
Convenio colectivo del grupo de empresas JD-SPRINTER-JD Spain Sports Fashion 2010, S.L., y Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.

Tabla salarial para el año 2015

(Carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015 y cerrado para el 2015)

Grupo profesional

Salario base mes

Euros

Total año

Euros

Grupo I

817,45

11.444,30

Grupo II

919,76

12.876,64

Grupo III

1.040,92

14.572,88

Grupo IV

1.126,77

15.774,78

Contrato formación

Salario base mes

Euros

Total año

Euros

Primer año 30 h

486,45

6.810,30

Segundo año 34 h

551,31

7.718,34

Contrato prácticas

Salario base mes

Euros

Total año

Euros

Primer año

648,60

9.080,40

Segundo año

689,82

9.657,48

Trabajo en festivos

(artículo 22)

Cantidad

Euros

Grupos I-II

80,15

Grupo III

96,19

Grupo IV

117,54

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2015
  • Fecha de publicación: 24/07/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10283).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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