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Documento BOE-A-2015-8314

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Estabilización de la playa de Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62665 a 62673 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8314

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Estabilización de la playa de Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva) se encuentra encuadrado en el Grupo 7, apartado e), del Anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según la documentación aportada por el promotor, todo el frente de playa de Isla Canela, desde San Bruno hasta la escollera de defensa, está abocada a sufrir un proceso de erosión extrema a medio plazo, con riesgo cierto de desaparición de la playa seca en todo el sector.

El promotor plantea cuatro alternativas de actuación encaminadas a detener la erosión de la playa y permitir su estabilidad a largo plazo: alternativa 1, demolición parcial del encauzamiento derecho del río Guadiana; alternativa 2, aportación permanente de arena; alternativa 3, escollera longitudinal de defensa; alternativa 4, obras rígidas de estabilización. El promotor selecciona la alternativa 4 para su proyecto, al considerar que es la única alternativa que garantiza una protección efectiva a largo plazo de la playa y la más adecuada para cumplir con los objetivos de defensa y estabilidad de la playa propuestos.

Las obras que contempla el proyecto, en la alternativa seleccionada por el promotor, son la construcción de dos espigones laterales de contención y el relleno con arena.

Los dos espigones proyectados, denominados espigón 1 y espigón 2, se proyectan separados 1.725 m entre sí. El espigón 1 se sitúa en el lado oeste de la playa de Isla Canela y se diseña con una longitud total de 175 m, en dos tramos diferentes. El espigón 2 se sitúa al este del espigón 1 y se diseña con una longitud total de 170 m, en dos tramos diferentes. La sección tipo de los dos espigones está formada por un núcleo de todo-uno de cantera, una capa de filtro de escollera de 0,5-1 t y un manto de escollera de 3-5 t.

La arena de relleno o de aportación se contempla que proceda de la playa de Punta del Moral, mediante excavación desde tierra y transporte en camión hasta la playa de Isla Canela. Se extraerán 161.434,36 m³, a lo largo de 1 km del frente de la playa y entre las cotas +0,50 y +3,50 m.

El proyecto se localiza en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Conviene señalar que el documento ambiental menciona que, a la vista de la evolución de la playa en el futuro tras la ejecución de las obras, se valorará la conveniencia de construir dos diques exentos en el sector central de la playa, con relleno posterior con arena procedente de dragado, pero que esa actuación no está incluida en el proyecto. Por tanto, la actuación consistente en la construcción de dos diques exentos y posterior relleno con arena procedente de dragado no se ha tomado en consideración en el presente informe de impacto ambiental.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de enero de 2015, tuvo entrada la solicitud y el documento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 de marzo de 2015, se remitió la solicitud de consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido admitidas en la elaboración del presente informe de impacto ambiental:

Entidades

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Ayamonte.

X

Ayuntamiento de Isla Cristina.

X

Cofradía de Pescadores de Ayamonte.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de la Marina Mercante de la Secretaría General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima del ministerio de Fomento.

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva.

División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Ecologistas en Acción Andalucía.

X

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Greenpeace

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Asimismo, se recibió, procedente de la Demarcación de Costas en Huelva, un escrito de observaciones y sugerencias al proyecto presentado por la Asociación de Vecinos de Isla Canela y Punta del Moral (AVECA).

En la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, promotor y órgano sustantivo del proyecto, se adjunta una copia de las respuestas y escritos recibidos citados, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto y escritos recibidos señalados son los siguientes:

El Ayuntamiento de Ayamonte, respecto a la alternativa seleccionada, manifiesta su duda y preocupación sobre las erosiones que se producirán a ambos lados de los espigones propuestos, pues indica que ambas zonas han sufrido una considerable regresión, son coincidentes con urbanizaciones y edificaciones existentes en la zona afectando incluso a la Zona de Especial Conservación Isla de San Bruno y al sistema dunar en la misma. Señala que no se analizan las consecuencias, alcance de dicha erosión, progresión y medidas de estabilización o actuaciones que minimicen dicha consecuencia por la implantación de las dos estructuras que se incorporan, aspecto que considera importante analizar y evaluar, así como las soluciones que eviten dicha consecuencia. En relación con el aporte de arena, considera fundamental y primordial que no se altere y modifique la situación de la playa de Punta del Moral, estabilizada en la actualidad y que verá mermada el aporte de árido tras la creación del espigón de levante, más próximo a esa playa, por lo que propone que se evalúen otras alternativas de procedencia del material. Respecto a la incidencia sobre la flora costera, indica que no se analiza la compatibilidad del proyecto con la especie de flora autóctona y endémica Linaria lamarckii. Considera imprescindible ampliar los estudios sobre el resto del litoral que conforma las playas de la Isla de Canela: destaca el ecosistema formado por la Isla de San Bruno, fundamental en el mantenimiento del equilibrio de la estructura que forma el conjunto de la Isla Canela y el Moral, junto a sus canales fluviales naturales, por lo que considera de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio de la estructura que forma Isla Canela realizar una valoración estudiada y análisis de regresión, para evaluar las consecuencias interiores que podría sufrir el resto de la Isla y estudiar posibles soluciones que mantuvieran o frenaran dicha regresión, así como realizar un estudio sobre la evolución temporal de la Isla con la alternativa elegida, consecuencias ambientales, proyección de la situación que se generará en la zona comprendida entre los espigones y en el resto de la playa.

El Ayuntamiento de Isla Cristina considera que no se ha valorado la incidencia sobre la dinámica litoral y las costas que la actuación producirá en las playas de Isla Cristina ni sobre la socieconomía de la comunidad isleña en el sector turístico y pesquero, por lo que sugiere la ejecución de un estudio de incidencias al respecto. Asimismo, expone una serie de carencias en la información presentada por falta de conectividad en otros estudios y planes.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana destaca que promueve dos proyectos en el entorno de la zona de actuación: Adecuación de área de uso social en la ribera del Guadiana, término municipal de Ayamonte (Huelva) y proyecto de sendero fluvial por la marisma de Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva). Informa de que el primero de ellos consiste en la creación de una zona de uso social en una parcela ubicada al suroeste del núcleo urbano de Ayamonte, por lo que señala que las actuaciones no se solaparían con las del proyecto a consulta; y que el segundo de ellos se basa en la adecuación de un sendero fluvial en la zona del Caño de la Mojarra, próximo a la barriada de Punta del Moral, señalando que, a pesar que la zona de extracción del proyecto a consulta se localiza en la playa de Punta del Moral, las actuaciones a las que se refiere el citado proyecto no se verán afectadas. Por otro lado, considera que el proyecto no producirá impactos significativos siempre que se cumplan las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental. Conviene señalar que el informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana viene firmado por el Director Técnico y, dado que en el informe no se hace ninguna referencia al Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, hay que deducir que el informe no incluye las consideraciones de la Oficina de Planificación Hidrológica de esa Confederación.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, de la Junta de Andalucía, verifica la localización de bienes patrimoniales en el ámbito territorial del proyecto, que se desarrolla parcialmente en la Zona de Servidumbre Arqueológica Espacio subacuático río Guadiana (Orden de 20 de abril de 2009, «BOJA» n.º101 de 28/05/20). Indica una serie de subsanaciones que deben acometerse. Asimismo, establece la necesidad de que el seguimiento arqueológico durante la fase de obras se realice a través del desarrollo de actividad arqueológica preventiva de control arqueológico de los movimientos de tierra que se lleven a cabo; para ello, indica que se deberá realizar un proyecto de intervención (según Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas) y que, una vez concedida la autorización por esa Delegación Territorial, comunicar día de inicio y finalización de dichas actividades. También recuerda la manera de proceder en el caso de hallazgo arqueológico casual.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía informa de que el proyecto no afecta a cauces de dominio público hidráulico, ni a zonas de servidumbre, policía e inundables; hace referencia a que el tramo de litoral afectado por el proyecto se encuentra incluido en el ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación Costera) playa de Isla de Canela, incluida posteriormente en otra denominada desembocadura del río Guadiana, así como a otros aspectos relacionados con la prevención de riesgos por inundaciones.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía considera que las actuaciones previstas por el promotor están incluidas en el anexo I, epígrafe 7.7, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental, e informa de que el titular o promotor deberá solicitar autorización ambiental unificada en la Delegación Territorial competente de esa Consejería.

La consulta practicada a la División para la Protección del Mar es contestada directamente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, señalando que es tanto promotor del proyecto como órgano sustantivo y que, por lo tanto, las cuestiones ambientales han sido valoradas y contempladas por esa Dirección General en la elaboración del documento ambiental.

Ecologistas en Acción Andalucía señala que el proyecto debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y a una evaluación ambiental de impactos transfronterizos. Considera, entre otros aspectos: que el proyecto afecta a la Red Natura 2000, indicando que algunas actuaciones están a escasos centenares de metros de varias zonas de la Red Natura 2000, y las correspondientes a la alternativa seleccionada limitan físicamente con la Isla de San Bruno (ES6150015), y comparten con todos ellos sistemas de dunas y marismas y ecosistemas relacionados y sus dinámicas de flujo de agua y materiales se interrelacionan, afectando por tanto conjuntamente a sus hábitats; que el proyecto genera impactos transfronterizos al situarse en plena frontera, afectando a dinámicas litorales y de desembocadura comunes; que no se hace referencia a los planes de recuperación de especies protegidas de flora costera realizados en los sistemas dunares que sufrirían impactos; que la valoración de la incidencia sobre la socieconomía y recursos pesqueros ignora la importancia de la economía relacionada con la actividad pesquera y marisquera en toda la zona de actuación. Asimismo, también hace referencia a determinadas deficiencias que observa en el documento ambiental y que considera graves.

También se recibió respuesta de Ecologistas en Acción de Ayamonte. Las consideraciones que realiza son prácticamente idénticas a las realizadas por Ecologistas en Acción de Andalucía. También concluye que el proyecto debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y a una evaluación ambiental de impactos transfronterizos.

La Oficina Española de Cambio Climático de este Ministerio considera que: el proyecto debería tener en cuenta proyecciones de cambio climático (al menos en cuanto a nivel del mar y oleaje) tanto para revisar los parámetros de diseño como para reconsiderar las expectativas de preservación a largo plazo de la playa protegida; identificar otra fuente de arena ajena al sistema dunar de la Punta del Moral; que el documento ambiental no menciona el impacto de la actuación planteada en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero, y que echa en falta el análisis de los efectos previsibles sobre los factores climáticos y el cambio climático.

La Asociación de Vecinos de Isla Canela y Punta del Moral (AVECA) hace referencia, entre otros aspectos, a que después de la construcción de ambos espigones se iniciará un proceso erosivo de alta intensidad a ambos lados de los mismos. Propone que se incluyan en el proyecto: un espigón 3, al oeste del espigón 1, para generar una acumulación de arena al abrigo de ambos, protegiendo a esa playa (San Bruno); las obras necesarias para la remodelación de la actual escollera entre las urbanizaciones de Alcaraván y Los Albatros, para generar un tramo de playa que resulte suficiente con objeto de impedir el aumento de erosión debido a las reflexiones del oleaje sobre su paramento; un análisis pormenorizado de la evolución esperada de la playa de Isla Canela situada al este del tramo de costa en estudio, al estimar que, a largo plazo, una vez desaparezcan las aportaciones actuales de arena procedente de los bajos más el efecto producido por la continua extracción de arena a verter entre espigones y la probable colmatación del dique del río Carreras, podría producirse un proceso de regresión en esa playa, incluyendo las actuaciones necesarias para detener dicho proceso regresivo.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió un escrito a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para comprobar documentalmente que se han llevado a cabo los análisis previstos en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de varios planes y proyectos en fase de evaluación ambiental, entre los cuales se incluía el proyecto de referencia. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar responde mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2015, con registro de entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental de 18 de mayo de 2015, pudiéndose observar que incluye al proyecto de referencia entre aquellos que a su juicio no produce una modificación de las características hidromorfológicas de la masa de agua en la que se ubica. El escrito no incluye ningún tipo de motivación al respecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El análisis se realiza sobre la alternativa seleccionada por el promotor.

3.1 Características del proyecto.

Los espigones, según el documento ambiental, impedirían el desplazamiento lateral a largo plazo de los sedimentos confinados en el tramo central de la isla, proporcionando una protección permanente a la playa, y sirviéndose así para conferirle un elevado grado de estabilidad a largo plazo. Por otra parte, según ese mismo documento, el transporte litoral que diverge desde el centro de la isla hacia los lados quedará reducido en gran medida, de forma que tendrá lugar un proceso erosivo a ambos lados de las obras.

El documento ambiental destaca que toda la arena que se va a aportar será de procedencia terrestre, para minimizar el impacto ambiental ocasionado, y considera que, una vez analizada la dinámica litoral de la zona, el punto más adecuado para su extracción es la playa de Punta del Moral, lugar donde se acumula gran parte del sedimento procedente de la playa de Isla Canela.

En el Plan de gestión de las zonas de especial conservación Isla de San Bruno y río Guadiana y ribera de la Chanza (anexo II de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueban los planes de gestión de las zonas especiales de conservación pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Guadiana y de la Zona Especial de Conservación Corredor ecológico del río Tinto), se observa que, entre las principales amenazas presentes sobre las prioridades de conservación de esos espacios, se encuentran diques y muros de contención, concretamente el espigón portugués de tipo escollera y el español de tipo sumergido y el muro de defensa de la playa de Isla Canela, que generan alteraciones de estabilidad en la costa y en la ecología del sistema.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en relación con el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), considera, sin fundamentar, que su proyecto no produce una modificación de las características hidromorfológicas de la masa de agua en la que se ubica. Sin embargo, no se puede obviar que, a los efectos de presiones a que se refiere el apartado 3.2 de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, se incluyen en el inventario los espigones que tengan una longitud superior a 50 m (apartado 3.2.2.4.19), así como las playas regeneradas (apartado 3.2.2.4.21). Por tanto, si la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, promotor y órgano sustantivo del proyecto, declara que al proyecto no le es de aplicación el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberá justificar de manera razonada el motivo por el que no se aplica. En cualquier caso, el presente informe de impacto ambiental no prejuzga ni se pronuncia sobre si es aplicable o no al proyecto el artículo 39 del Real Decreto citado, por lo que este aspecto no se ha tomado en consideración a los efectos de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.2 Ubicación del proyecto.

El proyecto no coincide directamente con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas de importancia internacional. Sin embargo, hay que destacar la presencia en las proximidades del proyecto de los siguientes espacios protegidos: el espacio natural protegido Paraje Natural Marismas de Isla Cristina; los espacios protegidos Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Isla de San Bruno (ES6150015), ZEC río Guadiana y ribera de Chanza (ES6150018), Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y el Sítio de Importància Comunitária (SIC) Ria Formosa/Castro Marim (PTCON0013), este último en el estado portugués. Más alejados se encuentran, entre otros, el espacio Red Natura 2000 Zona de Proteção Especial (ZPE) Sapais de Castro Marim (PTZPE0018), el área protegida Reserva Natural do Sapal de Castro Marim e Vila Real de Santo António y el Humedal Ramsar Sapais de Castro Marim, los tres en el estado portugués.

En particular, según el documento ambiental, el espigón 1 se localiza en el límite exterior de la ZEC Isla de San Bruno, a unos 300 m de la ZEC río Guadiana y ribera de Chanza y a unos 800 m del SIC Ria Formosa/Castro Marim.

En cuanto a otros espacios de interés, parte del proyecto coincide con el Área Importante para las Aves (IBA) Marismas de Isla Cristina y Ayamonte y Laguna del Prado Hondo, espacio inventariado por SEO/Birdlife.

El documento ambiental identifica tres sistemas dunares en el entorno de Isla Canela: sistema dunar de la Punta de la Espada, sistema dunar de Isla Canela y sistema dunar de la Punta del Moral.

La especie de flora Linaria lamarckii está incluida dentro de la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. El documento ambiental indica que en el sector oriental del sistema dunar de la Punta del Moral se localiza la única población española del endemismo Linaria lamarckii. Aunque en el documento ambiental no se menciona, la Linaria lamarckii es una de las especies contempladas en el Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros, uno de los planes incluidos en el Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos.

3.3 Características del potencial impacto.

En relación con los efectos del proyecto sobre la ZEC Isla de San Bruno, hay que destacar los efectos del espigón 1 sobre ese espacio protegido Red Natura 2000. El documento ambiental señala que ese espigón va a disminuir el aporte de arena hacia la Punta de la Espada, lo que provocará erosión en Isla de San Bruno.

Asimismo, el documento ambiental indica que el sistema dunar de la Punta de la Espada puede sufrir cierta erosión en algunos tramos, debido a la pérdida de playa derivada de la presencia del nuevo espigón oeste previsto (espigón 1). Explica que se trata de un sistema dunar que ya está sometido en la actualidad a un proceso erosivo, como consecuencia de los retrocesos que la deriva de los bajos exteriores generan sobre la línea de orilla. Finalmente, declara que la obra viene a intensificar de alguna manera este proceso regresivo a largo plazo que está sufriendo el sistema dunar de la Punta de la Espada. Según la cartografía incluida en el documento ambiental, el sistema dunar de la Punta de la Espada se localizaría dentro de la ZEC Isla de San Bruno.

Por otra parte, se observa que el sistema dunar de la Isla de San Bruno es una de las prioridades de conservación seleccionadas en el Plan de Gestión de las ZEC Isla de San Bruno y río Guadiana y ribera de Chanza. Dicho Plan de Gestión expone los siguientes argumentos que justifican la selección de la prioridad sistema dunar en la ZEC Isla de San Bruno: el motivo de la declaración como Lugar de Importancia Comunitaria fue importante para hábitats deficitarios de la Directiva 92/43/CEE; el hábitat 2120 que forma parte de este sistema dunar está considerado como raro y no prioritario; característico de este hábitat es la especie Ammophila arenaria, importante en repoblaciones como sistema de fijación de dunas; desempeñan también una relevante función ecológica al albergar especies amenazadas y endémicas de flora, como es el caso de Linaria lamarckii, especie catalogada en peligro de extinción en Andalucía, además de ser endemismo de la península ibérica; en cuanto a la fauna, constituyen el hábitat de interesantes especies de fauna, como es el caso del camaleón común; el sistema dunar ofrece importantes servicios a la sociedad a través de la fijación y protección del suelo, configurando un entorno privilegiado, de un alto valor paisajístico que invita al disfrute y esparcimiento de la población. Además, según dicho Plan de Gestión, uno de los subsistemas de gran importancia es el compuesto por el sistema dunar de nueva génesis que compone la Isla de la Espada y la franja litoral que constituye la playa de Isla Canela.

El documento ambiental indica que la erosión en Isla de San Bruno se ha producido ya a lo largo de estas décadas, y que se producirá igualmente en el futuro sin la construcción de la obra, por lo que señala que no se trata de un hecho muy relevante, ya que únicamente adelanta un proceso que se produciría de igual modo. Sin embargo, teniendo en cuenta la evaluación practicada, se observa que el proyecto, por sí solo, va causar durante su fase de explotación un proceso erosivo en el espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Isla de San Bruno; que, si se están produciendo erosiones en la actualidad en dicha ZEC, el proyecto acelerará ese proceso erosivo, por lo que se considera que agravará el problema existente; que hay una probabilidad razonable de que el proyecto tenga un efecto negativo significativo durante la fase de explotación sobre algún objetivo de conservación de dicha ZEC; y que, a falta de estudios adicionales, no se puede asegurar que el proyecto no va a causar un perjuicio a la integridad de la ZEC Isla de San Bruno.

En cuanto a la ZEC río Guadiana y ribera de Chanza, según el Plan de gestión, gran parte de esa ZEC está constituida por el estuario del río Guadiana, considerado hábitat de interés comunitario con código 1130, de gran importancia por su naturaleza como elemento fundamental para la conexión entre el medio fluvial y el medio marino. El documento ambiental no incluye información, en particular, sobre los posibles efectos indirectos del proyecto en su fase de explotación sobre el estuario y sus subsistemas. Teniendo en cuenta la evaluación ambiental practicada, y a falta de estudios adicionales, no se puede asegurar que el proyecto no va a causar un perjuicio a la integridad de la ZEC río Guadiana y ribera de Chanza.

En cuanto a efectos transfronterizos, el documento ambiental no hace referencia, en particular, a los posibles efectos indirectos del proyecto en su fase de explotación a los espacios protegidos del estado portugués y a la zona portuguesa del estuario del río Guadiana. Teniendo en cuenta la evaluación ambiental practicada, y a falta de estudios adicionales, no se puede afirmar que el proyecto no puede tener efectos negativos significativos en el estado portugués.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre la fauna con interés pesquero, el documento ambiental destaca la importancia de la actividad del marisqueo en la zona, y señala que la afección de las obras se puede considerar moderada, aunque no indica qué criterios ha seguido para esa valoración.

De la cartografía aportada en el documento ambiental y de la cartografía del ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación de dunas, arenales y acantilados costeros disponible en la página web de la Red de Información Ambiental (REDIAM) de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se deduce, a falta de una mayor precisión en la información aportada por el promotor, que las zonas de erosión que inducirá el proyecto al oeste del espigón 1 y al este del espigón 2 podrían coincidir con el ámbito de aplicación de dicho plan de recuperación, concretamente de la especie Linaria lamarckii en esta zona, y que la zona de extracción de arena de la playa de Punta del Moral prevista sería prácticamente colindante. El documento ambiental no menciona la existencia del Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros ni analiza la compatibilidad del proyecto con dicho plan de recuperación en lo que se refiere a la especie Linaria lamarckii.

El documento ambiental hace referencia a que la extracción de las arenas de la playa de Punta del Moral y su traslado al punto inicial del tramo constituye el inicio de un nuevo ciclo natural del sistema litoral. Sin embargo, esa referencia a que se iniciaría un nuevo ciclo natural del sistema litoral aparentemente se contradice con la manifestación, también del documento ambiental, que los espigones impedirían el desplazamiento lateral a largo plazo de los sedimentos confinados en el tramo central de la isla. El documento ambiental también indica que la extracción de arena de la orilla de esa playa no afectará en modo sensible al desarrollo futuro de sus sistemas dunares, dado que se trata de una playa en continuo crecimiento, de forma que la extracción de arena prevista solo tendrá como efecto la interrupción temporal del avance a largo plazo del sistema. El razonamiento se considera incompleto e insuficiente, teniendo en cuenta que la ejecución de los espigones reducirá el transporte litoral que diverge desde el centro de la isla hacia los lados y que el documento ambiental llega a indicar que la playa de Isla Canela actúa como suministradora de sedimentos a la playa de Punta del Moral. Por tanto, se considera que los efectos indirectos del proyecto en la fase de explotación sobre la playa de Punta del Moral y sobre las playas de Isla Cristina deben identificarse y describirse con mayor precisión para su correcta evaluación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Estabilización de la playa de Isla Canela, T.M. de Ayamonte (Huelva), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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