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Documento BOE-A-2015-8317

Orden AAA/1500/2015, de 17 de julio, por la que se convocan para el año 2015, subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62679 a 62689 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8317

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 161, de 6 de julio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional. Modificada por la Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 135, de 4 de junio).

La participación de las organizaciones profesionales pesqueras y otras entidades asociativas, representativas del sector, en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general, es un hecho consumado que redunda en beneficio de todo el sector pesquero.

Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados permite un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en la vigente Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y en concreto en su artículo 3.g), modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 26).

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sigue precisando, para el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, entre otras actividades.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señala que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, indicándose en su artículo 17.l), como competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera, el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas ni pueden estarlo, siendo las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Departamento en todo el territorio nacional y frente a las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a convocar por la presente orden para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional, modificada por la Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo de 2014 (BOE núm. 135, de 4 de junio).

Las actividades objeto de subvención serán las realizadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo.

b) Organizaciones profesionales representativas del sector extractivo.

c) Organizaciones profesionales representativas de los sectores productor de acuicultura, transformador y comercial de productos de la pesca y la acuicultura.

d) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, así como la documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes se dirigirán al titular del departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 7.3 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto. Determinación de la representatividad.

La representatividad será determinada según lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Quinto. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 483 «Ayudas al fomento y apoyo del asociacionismo pesquero» de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, cuya cuantía total máxima es de cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco con ochenta y seis euros (494.725,86 €) que se distribuirán de la siguiente forma:

1. Hasta un importe máximo de 225.099 euros por todos los conceptos, se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a), de la Orden AAA/1277/2013.

2. Hasta un importe máximo de 167.216 euros por todos los conceptos, se destinará a las organizaciones profesionales representativas del sector extractivo incluidas en el artículo 2.1.b) de dicha orden de bases.

3. Hasta un importe máximo de 29.190 euros, por todos los conceptos, se destinará a las organizaciones profesionales representativas del sector productor de acuicultura incluidas en el artículo 2.1.c) de la orden de bases.

4. Hasta un importe máximo de 29.190 euros, por todos los conceptos, se distribuirá entre las organizaciones representativas del subsector transformador incluidas en el artículo 2.1.c) de la citada orden de bases.

5. Hasta un importe máximo de 29.190 euros, por todos los conceptos, se distribuirá entre las organizaciones representativas de los subsectores comercializador mayorista y minorista incluidos en el artículo 2.1.c) de la precitada orden de bases reguladoras.

6. Hasta un importe máximo de 14.840,86 euros por todos los conceptos, se distribuirá entre las entidades jurídicas de fomento de la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el artículo 2.1.d) de la antedicha orden.

Sexto. Criterios de distribución.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

a) Para las actividades de representación y participación ante la Administración General del Estado y sus órganos colegiados, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

1.º Participación en órganos colegiados de la Administración General del Estado, hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado y en reuniones institucionales con la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad, hasta un máximo de 20 puntos.

3.º Participación y colaboración con la Administración General del Estado en estudios, proyectos, jornadas u otros eventos, hasta un máximo de 15 puntos.

4.º Realización de seminarios, simposios, u otro tipo de actos en los que colabore o participe la Administración General del Estado, hasta un máximo de 15 puntos.

5.º Realización de otras actividades de representación y de servicios a los afiliados, hasta un máximo de 10 puntos.

6.º Grado de representatividad de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

7.º Experiencia de la entidad solicitante en relación al desarrollo de actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Para las actividades de representación y colaboración ante la Unión Europea, e instituciones internacionales la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos:

1.º 50 puntos evaluarán el número de representantes en sus distintos órganos colegiados, atribuyéndose proporcionalmente al número de representantes.

2.º 50 puntos evaluarán las cuotas anuales de carácter obligatorio a los distintos órganos colegiados, atribuyéndose proporcionalmente en función del importe de las cuotas que abonen.

c) Para las actividades específicas de especial interés para el sector pesquero tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la valoración de las solicitudes se determinará, atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste total (máximo 15 puntos).

2.º La experiencia contrastada en la realización de este tipo de actividades específicas en las que, directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado y especialmente este departamento (máximo 35 puntos).

3.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines que forman la política pesquera del departamento (máximo 50 puntos), teniendo a estos efectos especial relevancia las actividades consistentes en:

Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito pesquero.

Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional, en el ámbito pesquero.

Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

Organización de actividades encaminadas a la integración de la mujer en el sector extractivo, acuicultor, comercial o industrial pesquero.

2. Tanto en el caso de actividades específicas como en el de participación y representación ante la Administración General del Estado, la UE e instituciones internacionales será necesario alcanzar un mínimo de 90 puntos en el conjunto de criterios para acceder a las correspondientes ayudas.

El montante asignado a cada tipo de actividad de acuerdo con el artículo 4 se distribuirá proporcionalmente entre las entidades que hayan alcanzado los 90 puntos totales de acuerdo a su puntuación.

Séptimo. Compatibilidad y límite de las ayudas.

La compatibilidad y límite de las ayudas son los establecidos en artículo 6 de la orden de bases reguladoras.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Ordenación Pesquera en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que le delega dicha competencia por el titular del departamento, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Noveno. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en el artículo 8.6 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

La notificación se realizará mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante fax, remitida a la dirección así indicada por el interesado en su solicitud; todo ello tal como prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Undécimo. Incumplimientos.

Se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de orden de bases reguladoras.

Duodécimo. Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Carlos Larrañaga Ces.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2015
  • Fecha de publicación: 24/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:

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