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Documento BOE-A-2015-8466

Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el calendario de los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 64417 a 64425 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-8466

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por las Revisiones Parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería de las que es titularla ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 18 de diciembre de 2014.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 18 de diciembre de 2014.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión ordinaria de 2 de julio de 2015, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular esta Organización para el tercer trimestre de 2015 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre de 2015.

A. Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» que se comercializarán durante el tercer trimestre de 2015.

1. Sorteos de Cupón Diario

1.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios representa el 48,68 por 100 del total de la emisión.

1.3 El precio unitario del producto se regirá por lo siguiente:

El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario individual» será de 1,50 euros.

El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario con paga» será de dos euros.

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

1.5 Los sorteos de Cupón Diario se celebrarán todos los lunes, martes, miércoles y jueves del trimestre.

2. Sorteos del cuponazo

2.1 La emisión es de 67.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios representa el 49,65 por 100 del total de la emisión.

2.3 El precio unitario del producto en función de la forma de participación es el siguiente:

El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo simple» será de tres euros.

El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XL» será de cuatro euros.

El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XXL» será de cinco euros.

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

2.5 El sorteo del Cuponazo se celebrarán todos los viernes del trimestre.

3. Sorteos de fin de Semana

3.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios representa el 46,02 por 100 del total de la emisión.

La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 El precio unitario del producto será de dos euros (2 €).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

3.5 Los sorteos del producto Fin de Semana se celebrarán todos los sábados y domingos del trimestre.

4. Sorteos extraordinarios del cupón

4.1 La emisión del sorteo extraordinario del cupón del 6 de agosto de 2015 será de 72 millones de euros, distribuidos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

4.2 El precio unitario del producto extraordinario del 6 de agosto será de seis euros.

4.3 El 6 de agosto se celebrará también el correspondiente sorteo de cupón diario.

4.4 La estructura de premios del sorteo extraordinario del cupón del 6 de agosto se recoge en la Resolución de 14 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el «BOE» con fecha 14 de mayo de 2015.

5. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE

El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el tercer trimestre de 2015 asciende a mil ochocientos dieciocho millones quinientos mil euros (1.818.500.000 €), correspondiendo quinientos ochenta y tres millones de euros (583.000.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, ochocientos setenta y siete millones quinientos mil euros (877.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, doscientos ochenta y seis millones de euros (286.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana y setenta y dos millones de euros (72.000.000 €) al sorteo extraordinario de 6 de agosto de 2015.

B. Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de de la ONCE» que se comercializarán durante el tercer trimestre de 2015.

1. Sorteos del producto de juego activo «7/39»

1.1 La cantidad destinada a premios representa el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

1.2 El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

1.3 El importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4º, 5º y 6º del apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».

1.4 Los sorteos del producto de juego activo 7/39 se celebrarán todos los lunes y los jueves del trimestre.

2. Sorteos del producto de juego activo «Super ONCE»

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en el producto existen 7 tipos de apuestas.

2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», en el producto «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

 

Tipo de apuesta (porcentaje)

11

10

9

8

7

6

5

Total premios

54,9

54,5

54,8

54,9

54,8

54,7

54,2

2.3 La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías (excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º, y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

2.4 El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro (1 €). El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro) por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

2.5 Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana del trimestre.

3. Sorteos del producto de juego activo comercializado con otros operadores de juego habilitados para operar en terceros países denominado «Eurojackpot»

3.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» el sorteo y el programa de premios es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

3.2 En este producto se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación habida en cada sorteo en el conjunto de operadores.

3.3 El importe unitario de cada una de las doce categorías de premios, se calculará por los Centros de Control del producto común «Eurojackpot» contemplados en el apartado 12 del apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE», conforme a las reglas contempladas en los apartados 7.º, 8.º, 9.º y 10 del mencionado apéndice tercero vigente en cada momento.

3.4 El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

3.5 Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» se celebrarán en la ciudad de Helsinki (Finlandia) todos los viernes del trimestre.

C. Calendario de celebración de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería, Cupón y Juego activo, durante el tercer trimestre de 2015.

1. Durante el tercer trimestre del año 2015 se realizarán 53 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán los viernes, 26 sorteos de Fin de Semana, que se celebrarán los sábados y domingos y un sorteo extraordinario que se celebrará el día 6 de agosto de 2015, día en el que también se celebrará el sorteo de cupón diario. La comercialización de los productos de Cupón Diario, Cuponazo, Cupón Fin de Semana y sorteos extraordinarios, se realizará a través de cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet.

2. Durante el tercer trimestre del año 2015 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39» que se celebrarán los lunes y jueves de cada semana; 92 sorteos del producto de juego activo «Super ONCE, que se celebrarán todos los días de la semana; y 13 sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» que se celebrarán los viernes. La comercialización de estos tres productos de juego activo se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet.

D. Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» comercializados en soporte físico durante el tercer trimestre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el tercer trimestre de 2015 la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte físico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €)

1.1 Productos «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2, con el nombre comercial de «El siete de la suerte plus», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice segundo del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €)

2.1 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «MiniWin for life», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice quinto del Reglamento.

2.2 Hasta el 1 de julio, productos «con mecánica siete y media» a un euro, con el nombre comercial de «Siete y media», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice décimo del Reglamento.

2.3 Hasta el 1 de julio, productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Pepitas de oro», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice undécimo del Reglamento.

2.4 Productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 4, con el nombre comercial de «Pepitas de oro 2015», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimotercero del Reglamento.

2.5 Productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 3, con el nombre comercial de «Siete y media 2015», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimocuarto del Reglamento.

2.6 Productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 3, con el nombre comercial «Horóscopo», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo primero del Reglamento.

2.7 Productos «con mecánica tres de siete» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «Caja sorpresa», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo sexto del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €)

3.1 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Atrapa un millón», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice cuarto del Reglamento.

3.2 Productos «con mecánica consigue un siete al sumar dos cifras en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Dados», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice sexto del Reglamento.

3.3 Hasta el 30 de septiembre, productos «con mecánica siete y media en dos oportunidades« a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Super siete y media», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo segundo del Reglamento.

3.4 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6 « a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Tu día de suerte», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo tercero del Reglamento.

3.5 Desde el 9 de septiembre, productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «La liga», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo séptimo del Reglamento. El apéndice vigésimo séptimo se ha verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 2 de julio de 2015, estando pendiente su publicación en el «BOE».

3.6 Desde el 30 de septiembre, productos «con mecánica encuentra 3 figuras iguales en 5 oportunidades» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «El hormiguero», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo noveno del Reglamento. El apéndice vigésimo noveno se ha aprobado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE el 26 de junio de 2015, estando pendiente su verificación y publicación en el «BOE».

4. Productos con un precio por boleto de tres euros (3 €)

4.1 Productos «con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1, con el nombre comercial de «Esmeralda», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice tercero del Reglamento.

4.2 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3, con el nombre comercial de «Win for life», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimosexto del Reglamento.

4.3 Productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1, con el nombre comercial de «Vuelta al mundo», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimonoveno del Reglamento.

4.4 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 5, con el nombre comercial de «Diamantes», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo cuarto del Reglamento.

5. Productos con un precio por boleto de cinco euros (5 €)

5.1 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 5, con el nombre comercial de «GranWin for life», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimoctavo del Reglamento.

E. Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» comercializados en soporte electrónico durante el tercer trimestre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el tercer trimestre de 2015 la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte electrónico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €)

1.1 Productos «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 3, con el nombre comercial de «El 7 de la suerte electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 2 bis del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €)

2.1 Hasta el 30 de septiembre, productos «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «¡Golazo!», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice octavo del Reglamento.

2.2 Productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Siete y media electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 10 bis del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €)

3.1 Hasta el 30 de septiembre, productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 3, con el nombre comercial de «Gana con la Roja electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 7 bis del Reglamento.

3.2 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 3, con el nombre comercial de «Atrapa un millón electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 4 bis del Reglamento.

3.3 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Ruleta electrónica», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice noveno del Reglamento.

3.4 Productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «Dados locos electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 12 bis del Reglamento.

3.5 Productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «La carta más alta electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 17 bis del Reglamento.

3.6 Desde el 9 de septiembre, productos «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 2, con el nombre comercial de «La liga electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo octavo del Reglamento. El apéndice vigésimo octavo se ha verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, estando pendiente su publicación en el «BOE».

4. Productos con un precio por boleto de tres euros (3 €)

4.1 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4, con el nombre comercial de «Win for life electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 16 bis del Reglamento.

F. Asignación de premios de sorteos anteriores.

La cuantía de los premios no repartidos que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.es, en el apartado «asignación de premios de sorteos anteriores» de la página de inicio. Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página web, con carácter previo y con antelación suficiente a la celebración del sorteo correspondiente.

G. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de lotería autorizados a la ONCE para el tercer trimestre de 2015.

Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2015.

H. Reglamentos Reguladores.

1. Los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013; modificado por los siguientes acuerdos:

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 23 de enero de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de febrero de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 21 de mayo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio de 2014.

2. El sorteo de cupón extraordinario de 6 de agosto de 2015, se regirá por la Resolución de 14 de abril de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 2015.

3. Los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013. Reglamento que ha sido modificado parcialmente por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de enero de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de agosto de 2014.

4. Los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de enero de 2013; modificado por los siguientes acuerdos:

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de diciembre de 2012 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 24 de enero de 2013.

Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 20 de febrero y de 13 de marzo de 2013 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de marzo de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 22 de mayo de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 19 de junio de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 13 de noviembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 27 de noviembre de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 4 de diciembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 17 de diciembre de 2013.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 19 de febrero de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 27 de marzo de 2014.

Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 21 de mayo de 2014, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 6 de junio de 2014.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 25 de junio de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de agosto de 2014.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 30 de septiembre de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 2014, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 20 de octubre de 2014.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de noviembre de 2014 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 18 de diciembre de 2014.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 4 de febrero de 2015 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 2 de marzo de 2015.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 18 de marzo de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 2015, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 14 de abril de 2015.

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 13 de mayo de 2015 verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el día 25 de mayo de 2015, y pendiente de publicar en el «BOE».

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 28 de mayo de 2015 verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el día 2 de julio de 2015, y pendiente de publicar en el «BOE».

Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de junio de 2015 pendiente de verificar por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y de publicar en el «BOE».

Madrid, 2 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

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