Por Resolución CLT/2588/2014, de 28 de octubre («DOGC» 6755, de 21 de noviembre), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan Baptista, en Valls, y de delimitación de su entorno de protección.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Joan Baptista, en Valls, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.
4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 9 de junio de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Joan Baptista, en Valls (Alt Camp).
Está situada en la parte más alta del casco antiguo de Valls, en un punto de intersección con la muralla de Sant Antoni, en la llamada plaza de L’Església.
La iglesia de Sant Joan Baptista aparece documentada por primera vez en una bula papal del año 1194. Pertenece al Arzobispado de Tarragona.
La iglesia actual, que sustituye a la anterior románica, fue construida, en una primera fase, durante el periodo 1553-1568, bajo la dirección de los maestros de obras Bartomeu Roig, padre, y Bartomeu Roig, hijo.
La estructura arquitectónica de la iglesia de Sant Joan corresponde a las líneas de la tipología gótica: planta de una nave o de salón con capillas laterales alojadas entre los contrafuertes, ábside poligonal y cubierta con tramos de bóveda de crucería. Los elementos ornamentales ya tienen carácter renacentista. Se trata de un edificio de dimensiones notables que presenta, todavía hoy, una gran rotundidad volumétrica respecto a un entorno urbano de casco antiguo.
Entre las capillas de la iglesia parroquial de Sant Joan Baptista de Valls, podemos destacar la capilla del Santíssim Sagrament, de 1627, la capilla de la Mare de Déu de la Candela (a partir de 1773) y la capilla de la Mare de Déu dels Dolors, del 1781, más la sacristía nueva, iniciada en 1847. También cabe mencionar la capilla de la Immaculada, obra del arquitecto César Martinell, la capilla de Sant Isidre y el retablo mayor, reconstruido después de la Guerra Civil, así como las obras del escultor Lluís Bonifàs i Massó.
La imagen de la Mare de Déu de la Candela, ubicada en la capilla del mismo nombre, es motivo de devoción y procesión. Hay que remarcar también la celebración de las Festes Decennals de la Mare de Déu de la Candela de Valls, también declaradas de interés nacional.
Asimismo, destaca la fachada renacentista, con esculturas repuestas después de la guerra, y especialmente el rosetón, también renacentista.
El campanario neogótico, acabado en 1897, es obra del arquitecto Francesc Villar i Carmona. Destaca por su altura y su esbeltez, conseguidas armando los pilares de piedra de forma similar a como entonces ya se empezaba a hacer con el nuevo sistema de hormigón armado y utilizando también el hierro visto en la parte final.
Todas estas características confieren a este edificio una representatividad en el contexto del patrimonio cultural catalán que lo hacen merecedor de ser protegido legalmente y declararlo bien cultural de interés nacional.
De hecho, la iglesia de Sant Joan Baptista de Valls es un referente en Cataluña por sus características arquitectónicas y su tipología, propia de la arquitectura de estilo gótico-tardío del siglo XVI, y su campanario representa un hito no solo urbano sino también artístico y tecnológico en el contexto del patrimonio cultural catalán.
Todo el entorno ha sido definido bajo el criterio y con el objetivo de crear un ámbito que permita asegurar la protección del monumento.
Esta delimitación, definiendo un entorno alrededor del edificio, se entiende como el mejor instrumento para garantizar la continuidad para el futuro de sus valores en las mejores condiciones.
Primordialmente, la definición del entorno permite controlar y garantizar la corrección de las visuales y perspectivas sobre el monumento desde los espacios públicos y controlar y garantizar la corrección de las incidencias de las posibles actuaciones en los edificios y espacios adyacentes sobre dichos espacios, siempre en relación con el monumento.
El conjunto edificado de la iglesia de Sant Joan Baptista de Valls está situado en el corazón del casco antiguo de la ciudad, en el interior del espacio urbano conocido como Vilaclosa. Su rotunda volumetría y la dimensión de los edificios que lo integran contrastan con las dimensiones de los espacios urbanos que lo rodean y sobre todo con las dimensiones de escala relativamente reducida de los edificios del entorno, lo que hace que las visuales hacia los elementos de valores históricos y arquitectónicos, sociales, sentimentales, etc., desde los espacios urbanos, sean de efectos claros y contrastados.
La delimitación debe asegurar el control sobre estas visuales directas y de contraste sobre el monumento a través de los espacios urbanos y por encima de las volumetrías de casco antiguo existentes. Es por esta voluntad que el perímetro de delimitación se extiende de manera que abarque las áreas edificadas cercanas al monumento y también los ámbitos urbanos del entorno, que dan visuales contrastadas y sorprendentes sobre el monumento.
En la zona alta del área delimitada se incluyen en el perímetro los tramos de calle que, dando las visuales, llegan junto al monumento, como son la calle de La Cort, la calle de Simó, la calle de L’Escrivania, la calle de L’Església, la calle de El Mur y la calle Costa de l’Església. Se incluyen también los espacios de las plazas urbanas que completan el trazado urbano de aquellas calles y cuyas visuales sobre el monumento son notables, como son la plaza de El Blat, la plaza de L’Església y la plaza de Els Escolans.
El perímetro delimitado también llega a la parte de la calle Muralla de Sant Antoni, que está situada a una cota muy inferior a la de acceso al monumento, con la voluntad de proteger las visuales que comportan la situación elevada y dominante del monumento, por encima de la zona urbana a la que la calle Muralla de Sant Antoni da acceso.
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