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Documento BOE-A-2015-8611

Resolución de 21 de julio de 2015, del Museo Nacional del Prado, por la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015, páginas 66125 a 66126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.

Se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente del organismo constituida mediante Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Museo Nacional del Prado, pasando a estar integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora Adjunta de Administración, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad en la Administración Pública y edad, por este orden, de entre los miembros de la Mesa de contratación.

Vocales:

a) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado.

b) El Interventor Delegado en el Organismo.

c) El Coordinador General de Administración, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito a su Coordinación General.

d) El Coordinador General de Programación y Operaciones, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio adscrito a su Coordinación General.

Secretario: El Jefe de Servicio Jurídico, que tendrá voz pero no voto y podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, el órgano de contratación podrá constituir una Mesa de Contratación específica en cuanto a su composición, para la adecuada asistencia en la adjudicación del contrato.

En todo caso, entre los Vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir.

Segundo.

La presente Resolución deroga la Resolución de 20 de marzo de 2007, del Museo Nacional del Prado, por la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2015. –El Director General del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2015
  • Fecha de publicación: 31/07/2015
  • Efectos desde el 1 de agosto de 2015.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7566).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 320 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • Art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos

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