La presente Circular Informativa responde a la necesidad de captar de las empresas distribuidoras de energía eléctrica la información que permita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elaborar los diversos informes y propuestas que le encomienda el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En este sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece en su artículo 30.2 que:
2. …//…, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.
Por su parte, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 31.3 que:
«3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará las circulares pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información adicional a la solicitada en las resoluciones a que se hace referencia en el apartado primero del presente artículo y en el artículo 32 del presente real decreto, de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Dichas circulares deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".…//…»
Entre los informes y propuestas que la CNMC debe elaborar en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 1048/2013, se destacan:
Artículo 10.1: Informe con la propuesta para cada distribuidor de la retribución para el año siguiente y su proyección para los años sucesivos.
Artículo 11.2: Propuesta de instalaciones de baja tensión que resulten del empleo de las herramientas regulatorias disponibles en la CNMC para aquellas empresas que no aporten el inventario auditado de las mismas en su totalidad o con un grado de fiabilidad insuficiente.
Artículo 6.3: Propuesta del conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución y que podrán ser modificados antes del inicio de cada periodo regulatorio:
a) Los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y las vidas útiles de las instalaciones de la red de distribución.
b) Los factores de eficiencia y los factores PIPC−I y PIPC−OM que intervienen en los índices de actualización de los valores unitarios de referencia.
c) Los valores unitarios de referencia que se emplean en el cálculo de la retribución por otras tareas reguladas recogidas en el artículo 13.
d) El factor de eficiencia de la retribución por operación y mantenimiento no ligada a activos eléctricos recogidos en las unidades físicas.
Artículo 6.5: Informe anual que contendrá un resumen estadístico de las instalaciones de distribución, del volumen de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, del volumen de instalaciones que hayan superado su vida útil regulatoria o que hayan sido cerradas, los niveles de calidad y los niveles de pérdidas de cada una de las empresas distribuidoras.
Artículo 16. Informe anual sobre los planes de inversión presentados por las empresas distribuidoras.
A este respecto, el artículo 9.3 de dicho Real Decreto establece que la CNMC «deberá mantener adaptados los requerimientos de información regulatoria de costes y de inventario de instalaciones a las necesidades impuestas por este Real Decreto».
Si bien las Resoluciones dictadas por la Secretaría de Estado de Energía o la Dirección General de Política Energética y Minas permitirán a la CNMC disponer de la auditoría de inversiones de cada ejercicio, del inventario de instalaciones de Alta Tensión (también del de Baja Tensión para algunas de las empresas) y del plan de inversiones correspondiente, dicha información no es suficiente para poder efectuar una propuesta individualizada de retribución anual de la actividad de distribución a remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las Resoluciones dictadas por la Secretaría de Estado de Energía o la Dirección General de Política Energética y Minas permiten disponer del inventario de instalaciones normalizadas de las empresas distribuidoras, implicando dicho proceso de normalización la asunción de ciertas hipótesis en el proceso de catalogación de las instalaciones. Por otro lado la presente Circular solicita la realidad técnica de todas las instalaciones de las empresas distribuidoras de forma independiente al proceso de normalización y con una coherencia en los códigos que permite homogeneizar la información entre ambas fuentes.
En este sentido, el artículo 9 del referido Real Decreto 1048/2013 establece la obligación a la CNMC de contar con un Modelo de Red de Referencia como herramienta de apoyo y contraste. Dicho Modelo requiere un conjunto de información explícitamente detallada en sus correspondientes manuales de uso, utilizando como datos de entrada el inventario físico real georreferenciado de las empresas distribuidoras. Así mismo, para el cálculo, en su caso, de las instalaciones Baja Tensión se hace imprescindible disponer de la georreferenciación de los clientes y de los centros de transformación.
Por otra parte, para el cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras (artículo 13 del Real Decreto 1048/2013), se hace imprescindible actualizar anualmente la información regulatoria de costes hasta ahora disponible. Igualmente, para elevar al Ministerio las revisiones de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, de los pagos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico y de los pagos por estudios de acceso y conexión por parte de los generadores, se hace necesario recabar anualmente información de las empresas distribuidoras.
Adicionalmente, con objeto de garantizar la carga y procesado de la información que remitan las empresas distribuidoras, se ha optado por mantener la mayor parte de los formularios de las Circulares aprobadas en ejercicios anteriores (dictadas ininterrumpidamente desde el año 2006) incorporando, en su caso, aquella información de carácter novedoso introducida por el citado Real Decreto 1048/2013.
Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 21 de la Ley 3/2014, de 4 de junio, y del artículo 12 del Estatuto Orgánico de la CNMC, previo trámite de audiencia,
El Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 22 de julio de 2015, ha acordado aprobar la presente Circular.
Se detallan como sujetos a suministrar información, los siguientes:
1. Aquellos que, a fecha 31 de diciembre del año que se informa, realizaron la actividad de distribución de energía eléctrica, conforme queda definida en el artículo 38.1 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, tal y como está definido en el artículo 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
1. Los sujetos indicados en el apartado 1 del punto primero deberán remitir la información que a continuación se detalla:
1.1 Información que permita la caracterización del mercado de cada una de las empresas distribuidoras.
1.1.a) Información relativa a la demanda, actualizada a 31 de diciembre del año que se informa. Formularios 1, 1 bis, 2, 2 A y 2 B del anexo IV.
1.1.b) Información relativa a la generación distribuida conectada a sus redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre del año que se informa. Formulario 3 del anexo IV.
1.1.c) Información debidamente justificada sobre las nuevas demandas previstas en los cinco años siguientes al año que se informa, detallando la georreferenciación de la nueva demanda, el volumen de inversión previsto para atenderla y el inventario de instalaciones.
1.1.c) i. Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos horizontales agregados de demanda), en los cinco años siguientes al año que se informa. Formulario 4 del anexo IV.
1.1.c) ii. Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos horizontales singulares de demanda), en los cinco años siguientes al año que se informa. Formulario 5 del anexo IV.
1.1.c) iii. Información relativa a las nuevas demandas previstas (crecimientos verticales singulares de demanda), en los cinco años siguientes al año que se informa. Formulario 6 del anexo IV.
1.1.c) vi. Información relativa a la nueva generación distribuida prevista en los cinco años siguientes al año que se informa. Formulario 7 del anexo IV.
1.2 Información que permita la caracterización de las infraestructuras empleadas para atender dichos mercados.
1.2.a) Información relativa al inventario de instalaciones de distribución existentes georreferenciado y caracterizado técnicamente, actualizada a 31 de diciembre del año que se informa. Formularios del 9 al 20 del anexo IV.
1.3 Información económico-financiera a 31 de diciembre del año que se informa, que permita estimar los costes a los que se enfrentan las empresas distribuidoras en el ejercicio de su actividad (Información Regulatoria de Costes). Formularios 26, 26 bis, 26c, 26d, 26e, 26f y 26g del anexo IV.
1.4 Información de carácter contable que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado a considerar para cada una de las empresas distribuidoras, con objeto de evaluar adecuadamente el reconocimiento de su nivel retributivo inicial.
1.4.a) El inmovilizado bruto y neto de distribución reflejado en los libros de contabilidad a 31 de diciembre del año que se informa. Formularios 28 y 28 bis del anexo IV.
2. El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte deberá remitir la información que permita la caracterización de todas las infraestructuras de la red de transporte que se encuentren conectadas a la red de distribución, actualizada a 31 de diciembre del año que se informa, en los Formularios 29, 29 bis y 30 del anexo IV y la planificación vigente a fecha de entrega de datos de la Circular, en los Formularios 29c, 29d y 30 bis.
3. En el anexo I se detallan las instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo IV, tanto de carácter técnico como económico. En cualquier caso, la empresa podrá realizar cuantas aclaraciones entienda pertinentes para cada uno de los formularios, a través del Formulario 31.
Adicionalmente, en el anexo II se establece la codificación normalizada a emplear a la hora de cumplimentar los formularios del anexo IV.
Asimismo, en el anexo III se facilita la relación entre los conceptos de coste admisibles para su imputación desde la contabilidad financiera (cuentas del Real Decreto 437/1998) a la Información Regulatoria de Costes (opex, gfa e ingresos) en cada uno de los centros de coste.
La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados la información adicional que resulte necesaria.
1. El sujeto obligado reseñado en el apartado 2 del punto primero deberá remitir a la CNMC la información a la que está obligado, según dispone el anexo V de esta Circular, antes del 1 de mayo de cada año.
Los sujetos obligados reseñados en el apartado 1 del punto primero deberán remitir a la CNMC la información a la que están obligados, según dispone el anexo V de esta Circular, antes del 1 de julio de cada año.
Para el año 2015 se establece transitoriamente el 15 de agosto de 2015 como plazo máximo de entrega de la información requerida al sujeto obligado reseñado en el apartado 2 del punto primero. Así mismo, para los sujetos obligados reseñados en el apartado 1 del punto primero se establece transitoriamente el 15 de septiembre de 2015 como plazo máximo de entrega de la información requerida.
2. Toda la información contenida en los anexos de la presente Circular que se remita a la CNMC se ajustará a los modelos normalizados accesibles a través de la página web de la CNMC y se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que en cada momento en función de necesidades técnicas o regulatorias determine la Comisión mediante Resolución y que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la CNMC podrá variar los formatos y el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.
3. La presentación de la información a la CNMC se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la CNMC http://sede.cnmc.es/procedimiento.aspx?codigo=027 («Circular 4/2015, de 22 de julio, de la CNMC»).
El acceso a dicho procedimiento se realiza mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
4. Una vez presentada la información, el usuario puede obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC.
5. Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC o sistema habilitado al efecto.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Circular podrá considerarse infracción administrativa en los términos que disponga el capítulo II del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como el resto de normativa aplicable.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 y en la disposición adicional octava, punto 1.a) de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que en cumplimiento de la presente Circular le sea aportada.
La información de caracterización del mercado y de las infraestructuras y la Información Regulatoria de Costes aportada, en su caso, por los sujetos referidos en el apartado 1 del punto Primero deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida, en un único informe que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI, a la CNMC, en el que el tercero se pronuncie sobre la validez de los datos aportados en cada uno de los formularios conforme a los criterios del anexo VI de la presente Circular.
En aquellos casos en los que la empresa distribuidora no aporte un dato que le haya sido requerido en esta Circular y en la normativa básica de carácter estatal se señale que dicho dato debe ser auditado, el tercero independiente deberá efectuar un explícito pronunciamiento sobre la viabilidad de su aportación.
Las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes y menos de 2.000.000 de euros de retribución anual, podrán sustituir la entrega del informe de auditoría por la correspondiente declaración responsable de veracidad firmada por persona con poder suficiente para representar a la empresa, en la que se manifieste que se han verificado y practicado los procesos de revisión descritos en el anexo VI, cuyo formato estándar se publicara en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica, todo ello sin perjuicio de posteriores inspecciones o de una auditoría ulterior si se considerase oportuno.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la CNMC, quien deberá ponerla a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) cuando le sea solicitado por ésta, así como de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.
La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
1. Como norma general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
2. La DGPEM y la CNMC podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la misma.
3. El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
Lo establecido en esta Circular surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Circular informativa agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LOS FORMULARIOS DEL ANEXO IV, EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN REGULATORIA DE COSTES
1. DEFINICIONES BÁSICAS DE LA INFORMACIÓN REGULATORIA DE COSTES
La información regulatoria de costes viene a requerir a las empresas distribuidoras información económico-financiera que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado y los otros costes a considerar para cada una de ellas, con objeto de evaluar adecuadamente el nivel retributivo necesario.1
1 Este ejercicio de homogeneización tiene su limitación principal en el hecho de que las actuales estructuras financieras de las distintas empresas distribuidoras del sector eléctrico no son comparables ni homogéneas, ya que vienen heredadas de la estructura financiera de las empresas integradas verticalmente origen de las actuales empresas distribuidoras que, al tener diferencias tanto en el mix como en la capacidad de generación eléctrica, como en las distintas políticas financieras, tenían estructuras financieras diferentes. Además, los criterios de asignación de los activos y pasivos a las distintas actividades en el proceso de separación de negocios para adaptarse al nuevo marco legal no han sido homogéneos, y si bien los activos eléctricos estarán homogéneamente asignados, este podría no ser el caso en otras partidas que pueden afectar significativamente a los recursos necesarios. Dentro de éstos cabe destacar los criterios utilizados por las distintas empresas del sector para imputar a cada actividad o al holding conceptos tales como, entre otros, los ingresos a distribuir en varios ejercicios, fruto de subvenciones o cesiones de instalaciones, así como los impuestos anticipados y diferidos o los compromisos por pensiones causadas.
Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII. Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma. En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL. Estos códigos se incluyen en las Tablas 9 y 10 del anexo II y figuran en cada uno de los campos de los formularios facilitados en el Anexo IV.
El carácter decimal será la coma.
Se requiere que las empresas desglosen los costes operativos y de capital previstos por el Plan General de Contabilidad, en concreto por el Real Decreto 437/1998, por centros de costes, ámbito geográfico y/o tipo de instalación, según el esquema recogido por los formularios 26 y 28 del anexo IV que se refieren, respectivamente, a la información económico-financiera de centros de costes y a las variaciones de inmovilizado. Este desglose es necesario en aras de obtener un conocimiento adecuado de la estructura de costes de cada empresa, y en particular para identificar anomalías o situaciones de sobre-costes aparentes en el marco de revisiones regulatorias futuras.
Se deberá identificar en un formulario especifico (formulario 26bis del anexo IV) los importes que cada distribuidor tiene en cada cuenta de su balance de sumas y saldos a 31/12/20XX2 a un nivel de 8 dígitos y los importes que de cada una de ellas han sido asignados a cada centro de costes, distinguiendo, en su caso, si se corresponde el coste o ingreso con importes necesarios para dar cumplimiento estrictamente a obligaciones o derechos contemplados por la normativa básica (excluidos equipos de medida), si son necesarios para realizar la actividad (excluidos equipos de medida) pero no se incluyen en las obligaciones específicas del distribuidor, si están relacionadas con los equipos de medida o si se corresponden con otros negocios.
2 Siendo 20XX el año que se informa (en la primera aplicación de la Circular 4/2015, es el año 2014).
Adicionalmente se ha incluido un formulario específico (formulario 26c del anexo IV) donde identificar por parte de cada empresa distribuidora los centros de costes y los importes que, a su juicio, debieran corresponder a cada una de las agrupaciones de costes definidas en el Real Decreto 1048/2013.
Existe un formulario específico (formulario 26d del anexo IV) donde identificar por parte de cada empresa distribuidora los importes que han satisfecho como Tasa de Ocupación de la Vía Pública.
Por otro lado se ha dispuesto de un formulario especifico (formulario 26e del anexo IV) destinado a recoger la información individualizada de cada una de las actuaciones relativas a las nuevas acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los nuevos suministros o ampliación de los existentes cuyo detalle de codificación aparece desglosado en la tabla 15 del anexo II.
Se incluye adicionalmente otro formulario (formulario 27 del anexo IV) que permite a cada distribuidor establecer una declaración de criterios de reparto y asignación de las cuentas de gastos e ingresos recogidas en la Tabla 12 del anexo II, indicando las unidades físicas (de entre las facilitadas en la Tabla 7 del anexo II) empleadas para realizar dicho reparto por actividades y provincias.
De forma general, cuando para cubrir un formulario se haga necesario utilizar una codificación predeterminada, se remitirá a la codificación contenida en las tablas del anexo II, o bien se indicará el organismo oficial de referencia para la consulta de dicha codificación.
A continuación se describen brevemente algunos de los conceptos empleados en la recopilación de la información regulatoria de costes:
– Centro de costes: Se define como la unidad mínima en que es posible descomponer la estructura organizativa de la empresa a efectos de gestión y seguimiento económico.
– Opex: Se define como la suma de los costes relacionados directa e indirectamente con la operativa de la empresa distribuidora, que se asignan a los centros de costes tal y como se recoge en el anexo III sobre la base de las cuentas del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del Sector Eléctrico, si aplica, o del Plan General de Contabilidad, en su defecto.
– Gastos financieros y asimilables (GFA): Se define como la suma de los costes de naturaleza financiera de la empresa distribuidora, que se asignan a los centros de coste tal y como se recoge en el anexo III sobre la base de las cuentas del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del Sector Eléctrico, si aplica, o del Plan General de Contabilidad, en su defecto.
– Ingresos: Se define como la suma de los ingresos obtenidos por cada uno de los centros de costes definidos en la actividad «ACTIVIDADES Y SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PROPIA», siendo tan sólo aplicable a dichos centros de costes. Se definen también, para cada uno de dichos centros de costes, las cuentas relacionadas del Real Decreto 437/1998 (véase el anexo III).
– Tareas reguladas: Se define como la agrupación de centros de coste que considera la empresa necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas a las que le es reconocido un importe retributivo en el artículo 13 del Real Decreto 1048/2013.
2. CRITERIOS CONTABLES A LOS EFECTOS DE LA INFORMACIÓN REGULATORIA DE COSTES
En el proceso de desglose de los costes operativos y de capital por centros de costes, provincia y/o instalación, las empresas deberán respetar los siguientes criterios generales:
– Causalidad: Los costes deberán ser asignados a los centros de costes que los causan u originan.
– Objetividad: La asignación deberá basarse, en lo posible, en criterios objetivos; en el caso de los costes indirectos, los inductores/generadores de costes deberán ser objetivos y cuantificables (véase la Tabla 7 del anexo III).
– Continuidad: Salvo causa justificada, que tendrá que ser aprobada por la CNMC, los criterios de asignación deberán mantenerse de año en año.
– Transparencia: El procedimiento de asignación deberá ser susceptible de aclaración en todas sus fases.
De conformidad con el punto 6 de la presente Circular, la CNMC podrá realizar las verificaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar que la información aportada responde a los criterios anteriores.
A los efectos de la información regulatoria de costes deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones de Inversiones y de Compras y Gastos, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
Inversiones:
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los gastos de establecimiento y los gastos a distribuir en varios ejercicios.
Dentro de las inversiones destacan las instalaciones técnicas, que se definen como unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados, de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Compras y gastos:
Se entiende por compras los aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio. Los gastos son aquellos en los que incurre la empresa regular o cíclicamente en el ejercicio de sus actividades de tráfico. En el vigente Plan General Contable los gastos se incluyen en las siguientes cuentas:
| 60 | Compras |
| 61 | Variación de existencias |
| 62 | Servicios exteriores |
| 63 | Tributos (salvo lo referido al impuesto sobre los beneficios) |
| 64 | Gastos de personal |
| 65 | Otros gastos de gestión |
| 66 | Gastos financieros |
| 67 | Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales |
| 68 | Dotaciones para amortizaciones |
| 69 | Dotaciones a las provisiones |
2.1 Inversiones materiales.
Las inversiones materiales se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción. El precio de adquisición incluirá, además del importe de los cargos, liquidaciones, facturas y certificaciones de obras recibidas de los proveedores, contratistas y acreedores en general, todos los gastos adicionales de carácter no financiero que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, otorgada, en su caso, mediante la correspondiente Acta de puesta en marcha.
El coste de producción de los bienes construidos por la propia empresa distribuidora se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes, más la parte que corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, de carácter no financiero, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de construcción.
En todo caso, las inversiones materiales no serán objeto de amortización en tanto no entren en funcionamiento.
Se considerarán como inversiones las adquisiciones de grandes equipos de reserva por razones de seguridad, tales como transformadores de reserva y otros repuestos de gran entidad, aunque los mismos no se encuentren en funcionamiento con carácter permanente.
Las inversiones materiales históricas se habrán actualizado, en su caso, al amparo de diversas disposiciones legales. El incremento de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará en el periodo que reste para completar la vida útil de los activos actualizados, salvo que se hayan acogido a un Plan específico o a Criterios específicos de amortización, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la CNMC.
2.2 Vida útil de las instalaciones.
Se deducirán del valor del inmovilizado las amortizaciones practicadas, las cuales se establecerán sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute. La vida útil representará una estimación razonable del periodo durante el cual se espera que el bien produzca rendimientos con regularidad. En dicha estimación se tendrán en cuenta factores como el uso y desgaste esperado, la obsolescencia normal o, en su caso, otros límites de cualquier naturaleza (legales, etc.) que afecten a la utilización del elemento. A los efectos de la información regulatoria de costes, los periodos de vida útil a considerar para las distintas instalaciones, que serán homogéneos para todas las empresas distribuidoras, sin perjuicio del criterio contable adoptado por la empresa, que en todo caso deberá ser puesto en conocimiento de la CNMC, serán los siguientes:
| – Líneas | 40 |
| – Subestaciones | 40 |
| – Centros de Transformación | 40 |
| – Despachos de maniobras y Telecontrol | 12 |
| – Equipos de medida y control electromecánicos | 30 |
| – Equipos de medida y control estáticos | 15 |
| – Resto de instalaciones de distribución | 40 |
| – Construcciones | 50 |
| – Utillaje | 5 |
| – Mobiliario | 10 |
| – Equipos para procesos de información | 4 |
| – Elementos de Transporte | 8 |
| – Propiedad industrial | 5 |
| – Aplicaciones informáticas | 5 |
2.3 Activación de gastos financieros y trabajos realizados para su inmovilizado.
En aplicación del principio de prudencia, a los efectos de la información regulatoria de costes no se activarán gastos financieros en el inmovilizado. No obstante, se admitirá la existencia de determinadas instalaciones que recogen en su valoración gastos financieros activados históricamente en las mismas, justificados por la financiación externa durante el periodo de construcción, que en todo caso deberán ser puestos en conocimiento de la CNMC.
En relación con la activación de gastos de personal, se seguirá el criterio de activar directamente en cada obra los gastos del personal directamente asignado al desarrollo y construcción de las respectivas obras. También se podrán activar como mayor valor de las nuevas instalaciones los restantes gastos del personal relacionado directa o indirectamente con la construcción de estas instalaciones. Los criterios utilizados por las empresas para la activación de gastos de personal indirectos deberán ser puestos en conocimiento de la CNMC, para su aprobación.
2.4 Inversiones de nueva construcción y ampliación; sustitución o renovación; mejora. Mantenimiento.
Se entenderá como inversión de nueva construcción aquéllas que suponen la realización o incorporación de nuevas instalaciones. Esta categoría incluye las inversiones de ampliación.
Se entenderá por sustitución o renovación aquéllas que suponen una reposición del equipo o equipos principales y, por tanto, una actualización de la vida útil de la instalación. El importe de estas actuaciones se contabilizará como mayor valor del inmovilizado que se trate. Simultáneamente, se procederá a dar de baja los elementos sustituidos.
Como inversiones de mejora se incluirán aquéllas que suponen una modificación sustancial de la instalación en cuanto a sus características técnicas y, por tanto, un aumento de capacidad productiva, eficiencia productiva o alargamiento de su vida útil, sin suponer la incorporación de nuevas unidades físicas. Estas inversiones se considerarán como mayor valor del inmovilizado y deberán suponer un volumen de inversión de, al menos, el 50% del valor de reposición de la instalación.
Los gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones se deberán cargar en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzcan. El mantenimiento comprenderá las actuaciones encaminadas a conservar el elemento del inmovilizado en buenas condiciones de funcionamiento y con la misma capacidad productiva, a verificar que su estado ofrece las garantías necesarias para la continuidad del suministro en condiciones de seguridad o las originadas por averías que afectan al servicio.
2.5 Cesiones de instalaciones.
Las cesiones de instalaciones se registrarán en el activo por su valor de mercado, con abono a la cuenta «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» que deberá imputarse a resultados en la misma medida en que se amorticen las instalaciones correspondientes.
Los gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones correspondientes a las instalaciones cedidas serán registrados del mismo modo que para el resto de instalaciones.
2.6 Equipos de medida y control.
Los equipos de medida y control, a los efectos de la información regulatoria de costes, se registrarán siguiendo los criterios generales para el inmovilizado material, por lo que, al precio de adquisición de los distintos equipos de medida y control se añadirán todos los costes directamente imputables a dichos bienes.
Siguiendo la normativa contable, al precio de adquisición de los equipos de medida y control se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, incluyendo los costes de montaje y logística de tales equipos de medida y control.
En las operaciones de sustitución de equipos de medida y control por otros nuevos, se considerará que un 50% corresponde a la operación de retirada del equipo antiguo (gasto) y el otro 50% afecta al montaje del equipo nuevo (inversión).
2.7 Energía Pendiente de Facturación.
Dentro del importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias, se incluirá una estimación de la energía suministrada a clientes que se encuentra pendiente de facturación, dado que el periodo habitual de lectura de los equipos de medida no coincide con el cierre de los estados financieros del ejercicio. A tales efectos las empresas distribuidoras deberán presentar el detalle de los criterios utilizados para dicha estimación.
2.8 Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
Se incluirán en este capítulo las subvenciones de capital devengadas al amparo de lo previsto en los Convenios firmados con las Administraciones Públicas, los ingresos recibidos por derechos de acometida, correspondiente a las inversiones de extensión necesarias para hacer posibles los nuevos suministros, así como las instalaciones cedidas por terceros.
Estos conceptos se imputarán a resultados en la misma proporción en que se amorticen los bienes que se han adquirido con cargo a dicha subvención.
2.9 Derechos, alquileres y otros ingresos.
Los ingresos por derechos de acceso, enganche, verificación, supervisión de instalaciones cedidas y actuaciones en equipos de medida y control, los alquileres de equipos de medida y control y los otros ingresos de terceros inherentes a la actividad de distribución, se registrarán como ingresos del ejercicio en que se devengan.
2.10 Penalizaciones por calidad.
Las penalizaciones por calidad de servicio establecidas en la normativa vigente se registrarán como un menor importe de la cifra de negocios, tal y como establece el Plan General de Contabilidad en su adaptación al Sector Eléctrico. Esta partida deberá ser desagregada a nivel provincial en las diferentes zonas que a estos efectos establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma que lo sustituya.
Adicionalmente, el resto de reclamaciones de los clientes que, en su caso, den lugar a indemnizaciones, se registrarán como un coste operativo adicional según su naturaleza.
2.11 Programas nacionales de gestión de la demanda.
Los costes incurridos por las empresas con cargo a la partida de «Programas nacionales de gestión de la demanda» que, en su caso, incluya la tarifa eléctrica, deberán ser expresamente identificados en la información regulatoria de costes a remitir por las empresas.
3. DESAGREGACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGULATORIA DE COSTES
3.1 Por tipo de Actividad.
La desagregación de la información regulatoria de costes atenderá a las siguientes Actividades:
3.1.1 Actividad de planificación y desarrollo de red.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C1 | PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE RED |
| C101 | Planificación de activos e instalaciones |
| C102 | Construcción de activos e instalaciones |
| C103 | Inspección y control de nuevas instalaciones propias |
| C104 | Inspección y control de nuevas instalaciones cedidas por terceros |
| C106 | Gastos financieros de planificación y desarrollo de red |
| C107 | Gastos por desmantelamiento de instalaciones |
Se declararán como ingresos del centro de costes C104 los derechos de supervisión de instalaciones cedidas.
3.1.2 Actividad de operación de red.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C2 | OPERACIÓN |
| C201 | Gestión de las solicitudes de nuevos suministros |
| C202 | Inspección y control de operación |
| C203 | Operación de centros de control y operación local |
3.1.3 Actividad de mantenimiento.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C31 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO |
| C311 | Mantenimiento preventivo de instalaciones |
| C32 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO |
| C321 | Mantenimiento correctivo de instalaciones |
3.1.4 Actividad de gestión de la energía.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C4 | GESTIÓN DE LA ENERGÍA |
| C401 | Gestión de compras de energía |
| C402 | Gestión de las liquidaciones de los ingresos regulados |
| C403 | Actuaciones con cargo a programas de Gestión de la Demanda |
| C404 | Implantación sistemas telemedida y telegestión (equipos y sistemas informáticos) |
3.1.5 Actividad de gestión de la calidad y del medio ambiente.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C5 | GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DEL MEDIO AMBIENTE |
| C501 | Gestión de la calidad de los servicios de red |
| C502 | Eficiencia energética |
| C503 | Gestión medioambiental |
| C504 | Compensaciones automáticas por aplicación de Orden ECO 797/2002 |
| C505 | Compensaciones por no cumplimiento de plazos de calidad comercial |
| C506 | Resto de compensaciones por falta de calidad de suministro a clientes |
3.1.6 Actividad de gestión comercial.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C6 | GESTIÓN COMERCIAL |
| C601 | Gestión y control de ATRs de distribución |
| C602 | Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información |
| C603 | Inspecciones y control de fraudes |
| C604 | Facturación no asociada a peajes de acceso |
| C605 | Cobros |
| C606 | Gestión de impagados. Corte y reposición de suministros por impago |
| C607 | Atención al cliente en oficinas comerciales |
| C608 | Centros de atención telefónica |
| C609 | Facturación asociada a peajes de acceso |
Se declararán como ingresos del centro de costes C601 los ingresos abonados por los comercializadores por las actuaciones de anulación o reposición en cambios de suministrador motivadas por errores o falta de consentimiento del consumidor (anulaciones antes de activación de nuevo contrato, reposición antes de 1.ª factura y reposición después de 1.ª factura).
Se declararán como ingresos del centro de costes C606 los derechos de enganche acociados al corte y reposición del suministro por impago.
3.1.7 Actividades y servicios con retribución propia.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C7 | ACTIVIDADES Y SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PROPIA |
| C701 | Enganche de instalaciones |
| C704 | Costes de realización de acometidas |
| C705 | Costes de contratación de nuevos suministros |
| C706 | Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
| C711 | Costes por gestión de compra de equipos de medida (ofertas, evaluación, adjudicación y recepción) |
| C712 | Costes por verificación inicial de equipos de medida |
| C713 | Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
| C714 | Otros costes de adquisición de equipos de medida (gestión de stocks, almacenamiento y transporte) |
| C715 | Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
| C716 | Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
| C717 | Costes de desinstalación de equipos de medida averiados |
| C718 | Costes de verificación sistemática o periódica de equipos de medida |
| C720 | Costes derivados de PLC |
| C721 | Estudios de acceso a la red de distribución |
| C722 | Estudios de conexión a la red de distribución |
| C723 | Costes por uso de locales ajenos para CT |
| C724 | Verificación de instalaciones |
En los siguientes centros de costes del grupo 7, relacionados con actividades con retribución propia, deberán ser detallados los siguientes ingresos:
– se declararán como ingresos del centro de costes C701 los derechos de enganche de instalaciones.
– se declararán como ingresos del centro de costes C704 los derechos de extensión.
– se declararán como ingresos del centro de costes C705 los derechos de acceso.
– se declararán como ingresos del centro de costes C713 los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control.
– se declararán como ingresos del centro de costes C723 los abonados por los solicitantes de suministro ante la renuncia, por parte de la empresa distribuidora, al uso de un local ajeno para la instalación de un centro de transformación.
– se declararán como ingresos del centro de costes C724 los derechos por verificación de instalaciones.
3.1.8 Actividades y servicios de estructura.
Se englobarán dentro de esta categoría los siguientes centros de costes, identificando para cada uno de ellos los costes de Opex y de GFA.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C8 | SERVICIOS DE ESTRUCTURA |
| C801 | Asesoría jurídica y tributos |
| C802 | Comunicación |
| C803 | Regulación |
| C804 | Control interno de gestión de riesgos |
| C805 | Gestión de aprovisionamientos |
| C806 | Gestión de recursos humanos |
| C807 | Información financiera |
| C808 | Sistemas y telecomunicaciones |
| C809 | Servicios generales |
| C810 | Investigación y Desarrollo |
| C811 | Tasa de Ocupación de la Vía Pública |
3.2 Por ámbito geográfico.
Las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes deberán aportar su información a nivel empresa.
Las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes deberán desglosar la información aportada relativa a los Opex y GFA de cada uno de los centros de costes que se detallan en la información regulatoria de costes, atendiendo a los siguientes ámbitos geográficos:
3.2.1 A nivel empresa.
Se declararán a nivel empresa los centros de costes que no sean declarados a nivel provincial.
3.2.2 Nivel provincial.
Se declararán a nivel provincial los siguientes centros de costes:
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C101 | Planificación de activos e instalaciones |
| C102 | Construcción de activos e instalaciones |
| C103 | Inspección y control de nuevas instalaciones |
| C201 | Gestión de las solicitudes de nuevos suministros |
| C202 | Inspección y control de operación |
| C203 | Operación de centros de control y operación local |
| C311 | Mantenimiento preventivo de instalaciones |
| C321 | Mantenimiento correctivo de instalaciones |
| C403 | Actuaciones con cargo a programas de Gestión de la Demanda |
| C404 | Implantación sistemas telemedida y telegestión (equipos y sistemas informáticos) |
| C501 | Gestión de la calidad de los servicios de red |
| C502 | Eficiencia energética |
| C503 | Gestión medioambiental |
| C504 | Compensaciones automáticas por aplicación de Orden Eco 797/2002 |
| C505 | Compensaciones por no cumplimiento de plazos de calidad comercial |
| C506 | Resto de compensaciones por falta de calidad de suministro a clientes |
| C601 | Gestión y control de ATRs de distribución |
| C602 | Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información |
| C603 | Inspecciones y control de fraudes |
| C606 | Gestión de impagados. Corte y reposición del suministros |
| C607 | Atención al cliente en oficinas comerciales |
| C701 | Enganche de instalaciones |
| C704 | Costes de realización de acometidas |
| C705 | Costes de contratación de nuevos suministros |
| C706 | Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
| C713 | Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
| C715 | Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
| C716 | Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
3.3 Por tipo de instalaciones y actuaciones.
La desagregación de los costes correspondientes a ciertos centros de costes atenderá a los tipos de instalaciones que se detallan en las tablas 4a y 4b del anexo II.
En estos casos, además de la información de carácter económico deberá aportarse información relativa a las unidades físicas (para líneas: n.º de kilómetros con un decimal; para subestaciones y centros de transformación: n.º de posiciones, MVA y MVAr).
Los costes de los elementos comunes tales como terrenos, edificios, cerramientos, etc. deberán imputarse de manera proporcional a los saldos brutos de cada categoría de tensión.
Los centros de costes que deberán ser declarados por tipo de instalación, son los siguientes:
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE |
|---|---|
| C102 | Construcción de activos e instalaciones |
| C311 | Mantenimiento preventivo de instalaciones |
| C321 | Mantenimiento correctivo de instalaciones |
| C704 | Costes de realización de acometidas |
| C706 | Retranqueos y trabajos por cuenta de terceros |
| C711 | Costes por gestión de compra de equipos de medida (ofertas, evaluación, adjudicación y recepción) |
| C712 | Coste por verificación inicial de equipos de medida |
| C713 | Costes por conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio de equipos de medida |
| C715 | Costes de actualización anual de calendario de festivos y cambio de horario de verano a invierno en equipos de medida |
| C716 | Costes de reparametrización de equipos de medida ante cambios en las condiciones del contrato |
| C717 | Costes de desinstalación de equipos de medida averiados |
| C718 | Costes de verificación sistemática o periódica de equipos de medida |
Asimismo, en el caso de los siguientes centros de costes se deberá detallar en el campo unidades el número de actuaciones que se hayan efectuado en las mismas. A este respecto se aporta mayor detalle en la columna «UNIDAD» de la siguiente tabla.
| COD_CECO | DENOMINACIÓN CENTRO DE COSTE | UNIDAD |
|---|---|---|
| C606 | Gestión de impagados. Corte y reposición de suministros por impago | Número total de cortes de suministro por impago |
| C603 | Inspecciones y control de fraudes | Número de fraudes detectados |
3.4 Expedientes de Regulación de Empleo.
Las empresas distribuidoras, independientemente de su tamaño, deberán detallar en nota separada los expedientes de regulación de empleo aplicados durante el ejercicio y los centros de costes en los que los mismos han sido repercutidos (formulario 26). Adicionalmente, se deberá detallar en nota separada (formulario 31) el número de efectivos afectados y los importes que han sido aplicados, distinguiendo entre las dotaciones y aplicaciones registradas en el ejercicio y el saldo total acumulado de provisión.
3.5 Sistema de incentivos y planes de pensiones.
Las empresas distribuidoras, independientemente de su tamaño, deberán detallar en nota separada las provisiones contabilizadas en relación a sistemas de incentivos variables, retribuciones a largo plazo, retribuciones variables basadas en opciones y planes de pensiones y otros sistemas de retribución variable a largo plazo, distinguiendo para cada uno de ellos entre dos categorías: Consejo y Alta Dirección y Resto de personal (formulario 26). Adicionalmente, se deberá detallar en nota separada (formulario 31) el número de efectivos afectados y los importes que han sido aplicados, distinguiendo entre las dotaciones y aplicaciones registradas en el ejercicio y el saldo total acumulado de provisión.
3.6 Otros impuestos o tasas distintas a la Tasa de Ocupación de la Vía Pública.
Los importes serán registrados en el centro de costes C801 por sus importes devengados, debiendo indicar cuáles de ellos han sido efectivamente satisfechos. A este respecto se deberá aportar la norma o disposición que establezca tales impuestos o tasas y una relación de los importes devengados por cada uno de ellos, distinguiendo el ámbito en el que loss mismos han sido satisfechos.
Las empresas distribuidoras, independientemente de su tamaño, deberán detallar con carácter de mínimo, en nota separada, la siguiente información:
| Campo | Información y/o unidades | Código SQL* |
|---|---|---|
| Ámbito |
C: CCAA P: Provincial L: Local |
Char 1 |
| Municipio | Código de municipio INE | Varchar2 4 |
| Provincia | Código de provincia INE | Varchar2 2 |
| Importe devengado a 31/12/20XX | Importe en € | Number(11,2) |
| Importe satisfecho a 31/12/20XX | Importe en € | Number(11,2) |
| Denominación de la norma | Nombre del archivo adjunto en el que se detalla la normativa | Varchar2 25 |
| Descripcion de la norma | Descripción breve de la norma impositiva | Varchar2 240 |
El nombre de esta nota concreta, será impuestos_R1-XXX.txt
4. Emisión de notas justificativas.
Conjuntamente a la entrega de la información correspondiente a la Circular, se requiere a las empresas distribuidoras que entreguen notas justificativas en formato electrónico. Las notas tienen carácter explicativo y no justifican la aplicación de criterios distintos de los establecidos en el texto de la Circular. Sirven esencialmente para: (1) aportar información que se pide en el anexo I, y (2) explicar criterios de reparto o supuestos adicionales realizados por la empresa.
Dichas notas se entregarán en un fichero CIR4_2015_31_COD_DIS_20XX.txt
con los siguientes campos:
| Año | Cod_Dis | Cod_Nota | Nombre fichero en el archivo comprimido |
|---|---|---|---|
| 20XX | R1-999 | A4F28666U13 | A4F28666U13.doc |
| 20XX | R1-999 | A1E211 | A1E211.doc |
A efectos de notación se realizan las siguientes definiciones:
| Cuerpo circular: | TC |
| Anexo I | A1 |
| Anexo I parte económica | A1E |
| Anexo I parte técnica | A1T |
| Anexo II | A2 |
| Anexo III | A3 |
| Anexo IV | A4 |
| Anexo V | A5 |
| Anexo VI | A6 |
Se utilizaran asimismo los códigos establecidos en las tablas del anexo II y el de cuentas, centros de costes y párrafos a los que vayan dirigidas las notas.
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LOS FORMULARIOS DEL ANEXO IV, EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN A UTILIZAR POR EL MODELO DE RED DE REFERENCIA
1. INSTRUCCIONES GENERALES
A continuación se facilitan indicaciones genéricas para completar la información solicitada en los formularios del anexo IV, relativos a información técnica.
Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII. Estas tablas incluirán datos de la ubicación y las características técnicas de los elementos de la red. Los ficheros contendrán una fila por cada registro y los campos estarán separados por punto y coma. En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL. Estos códigos se incluyen en las Tablas 9 y 10 del anexo II y figuran en cada uno de los campos de los formularios facilitados en el anexo IV.
El carácter decimal será la coma.
Las coordenadas UTM contenidas en las tablas deben estar referidas al huso 30 para la peninsula, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares. Los códigos de identificación de las compañías distribuidoras serán los obtenidos del Registro de Distribuidores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que figuran en la Tabla 1 del anexo II; la última actualización disponible de dicho Registro puede ser consultada en la página web del MINETUR.
La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el INE (para los formularios de información económica se facilita una codificación provincial análoga en la Tabla 3 del anexo II).
En las tablas que incluyen códigos nodales es importante que éstos sean coherentes entre sí y que no haya duplicidades en los mismos, de forma que exista una relación biunívoca con los nudos de la topología real de la red. Puede darse el caso de que distintos clientes tengan el mismo código de nudo, por estar asociados a la misma acometida, pero en ese caso la localización geográfica (coordenadas) de dichos clientes debe ser la misma. Además, las coordenadas suministradas deben ser coherentes con la información correspondiente a los municipios en los que están situados los clientes. Las redes declaradas deben ser coherentes y cumplir con los requisitos de conectividad necesarios para que se puedan suministrar las demandas georreferenciadas, que además deben tener unos valores de demanda lógicos, esto es, deben ser tales que se pueda suministrar la demanda con las instalaciones disponibles en el nivel de tensión correspondiente.
Para comprobar la coherencia de los datos de red suministrados, se exigirá la convergencia de un flujo de cargas en las redes suministradas. Este flujo de cargas se realizará con niveles de demanda del 5% de las potencias contratadas. Independientemente y de forma adicional a la aplicación de la codificación normalizada propuesta en el apartado siguiente, cada instalación informada recibirá un código individual libremente asignado por cada empresa y cuyo registro queda detallado en los formularios descritos en el anexo IV, recibiendo la denominación de «código de subestación», «código de centro de transformación», «código del nudo», «código de tramo», «código de máquina», etc. Dicho código consistirá en un identificador alfanumérico único para cada instalación (se considerarán como máximo 20 caracteres) y aplicable a lo largo de la vida útil de cada uno de los elementos informados en todas las sucesivas declaraciones de información que se hayan de realizar ante esta Comisión.
Cuando en los formularios se solicite el «Año de información» o «Año de información en la base de datos» se entenderá por tal el ejercicio en que la información contenida en dicho formulario ha sido declarada a esta Comisión con motivo de la presente Circular.
Cualquier campo se declarará como NULL cuando no se disponga de valor a aportar.
2. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN NORMALIZADA DE INSTALACIONES
Se describen en adelante los criterios a seguir para clasificar las principales instalaciones de distribución (y subestaciones de transporte que son fuente de las redes de distribución) en un conjunto normalizado de categorías predefinidas. Esta clasificación será utilizada como parte integrante de la trazabilidad de la relación cliente-red.
El Código de Identificación Normalizada de Instalaciones (CINI) constará de un total de ocho caracteres.
Las reglas de formación del CINI, se exponen a continuación, recogiéndose en la Tabla 6 del anexo II el desglose de la clasificación de instalaciones según la codificación propuesta.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS FORMULARIOS
A continuación se comenta el contenido y particularidades de los formatos que servirán de patrón para elaborar los ficheros en que se recopilará la información.
3.1 Formularios relacionados con la generación y la demanda.
Se trata de los formularios correspondientes a los datos de clientes (formularios 1,1bis, 2, 2A y 2B), generación distribuida (formulario 3) y previsiones de demanda futura (formularios 4 al 7).
En relación con las nuevas demandas y/o generación previstas, se distinguirá entre crecimientos horizontales de demanda (aquellos que suponen una expansión de la red, formularios 4 y 5), crecimientos verticales singulares de demanda (aumento en el consumo de clientes ya existentes, formulario 6) y nueva generación distribuida prevista (formulario 7).
3.2 Formularios relacionados con la topología y características de la red.
Los formularios 9 y 10 recogen sendos tipos de archivo ASCII a utilizar para describir la topología de la red real y sus atributos. En el formulario 9 se recogen todos los tramos de la red, incluyendo para cada tramo su código y las coordenadas geográficas por las que discurre su trazado. El formato a utilizar en el formulario 9 es el estándar «Arc/Info Generate Format». Cada tramo vendrá identificado por una serie de líneas: la primera se reserva para el código del tramo, y las siguientes se utilizan para enumerar los vértices de los segmentos de los que consta cada tramo de la red. El final de cada tramo se indicará mediante la palabra «END».
En el formulario 10 se describen los atributos de cada uno de los tramos anteriormente definidos. No se requiere en este formulario la aportación de datos referentes a líneas de tensión inferior a 1 kV.
En el formulario 13c al definir las características de las instalaciones conforme al código identificativo de instalaciones normalizadas (CINI) solo podrán ser declaradas como posiciones equipadas con interruptor, aquellas que disponen de interruptor automático.
3.3 Formularios relacionados con el inventario de instalaciones reales.
Los formularios 11 y 12 se refieren a Centros de Transformación (CCTT). A diferencia de la librería de instalaciones normalizadas, estas tablas no tienen que ser genéricas para un conjunto de CCTT, sino que cada CT instalado puede tener características distintas a los demás. Para modelar adecuadamente la fiabilidad de los CCTT, se aportarán sendos formularios relacionados, indexados a través del código del CT. De esta forma, se dispondrá de la potencia instalada por cada unidad en cada CT. Al utilizar dos tablas, se consigue mantener fijo el número de campos necesarios en las mismas. A continuación se muestra un ejemplo de la información aportada correspondiente a la potencia instalada en cada unidad de los CCTT (formulario 12): se facilitan dos CCTT, el primero de ellos tiene una unidad y el segundo tiene dos unidades instaladas:
| Código CT | Potencia unidad (kVA) |
|---|---|
| Código CT 1 | Potencia de la unidad 1 del CT 1 |
| Código CT 1 | Potencia de la unidad 2 del CT 1 |
| Código CT 2 | Potencia de la unidad 1 del CT 2 |
La potencia instalada a declarar en los CCTT y máquinas de los mismos, será siempre la potencia real instalada, no pudiéndose declarar la potencia de cortocircuito como alternativa al valor real.
Asimismo, en el caso de máquinas en reserva en CT, se consideraran aquellas posicionadas, pero que no se encuentren en tensión, en las instalaciones en las que prestarán servicio. El resto de máquinas que no se encuentren en tensión se considerarán máquinas en almacén y serán informadas en el formulario 19bis. En el formulario 12bis se declararan las posiciones instaladas de media tensión con las que cuenta el CT.
Los formularios 13 y 14 (junto con los formularios complementarios 13bis y 13c) se refieren a subestaciones; dichos formularios también estarán relacionados entre sí. En las subestaciones es necesario disponer de otra tabla para tener en cuenta los niveles de tensión existentes en los distintos parques y el número de posiciones disponibles (formulario 13bis), asi como conocer de forma individualizada cada una de las posiciones (formulario 13c). Por este motivo, se deberán incluir las posiciones en los distintos niveles de tensión. Adicionalmente, se aportará una tabla (formulario 14) en la que se indicarán los transformadores instalados en cada subestación, indicando las tensiones de los parques que conectan y la potencia instalada.
Asimismo, en el caso de máquinas en reserva en subestación se consideraran aquellas posicionadas, pero que no se encuentren en tensión, en las instalaciones en las que prestarán servicio. El resto de máquinas que no se encuentren en tensión se considerarán máquinas en almacén y serán informadas en el formulario 19bis.
En la subestación ejemplo propuesta en la figura hay 4 parques: uno de 132 kV, uno de 45 kV y dos de 20 kV, cada uno con su correspondiente nudo asociado. En el caso de los nudos de 20 kV, la empresa distribuidoras podría explotarlos como una sola barra, pero en la información declarada no se entrará en consideraciones operativas vinculadas al modo de explotación.
De las 4 máquinas representadas:
1. Una conecta el parque de 132 kV con el de 45 kV.
2. Otra es un transformador de tres arrollamientos. Los trafos de tres arrollamientos serán declarados como dos máquinas (dos registros en el formulario 14) con el mismo código de máquina: una máquina conecta el parque de 132 kV con el de 45 kV, y otra conecta el parque de 132 kV con uno de los de 20 kV.
3. Una tercera máquina conecta el parque de 45 kV con uno de los parques de 20 kV.
4. La cuarta máquina está en reserva fría entre el parque de 45 kV y uno de los de 20 kV.
Adicionalmente, hay dos huecos para instalar máquinas adicionales, una entre el parque de 132 kV y 45 kV y otra entre el parque de 45 kV y uno de los de 20kV.
En cuanto a los elementos de protección (formulario 15), es necesario indicar el tramo al que afecta el elemento de protección, pues puede darse el caso de que en un mismo nudo confluyan varios tramos, de forma que el elemento de protección sólo afecte a uno de ellos. Este caso se ilustra con un ejemplo en la figura:
Los formularios 16 y 17 se refieren, respectivamente, a condensadores y reguladores de tensión.
Los formularios 18 y 19 se dedican a recabar información de nudos topológicos y nudos frontera, respectivamente. Se denominan nudos topológicos aquellos nudos de la red que no tienen ningún elemento, generación ni demanda asociadas, pero en los que confluyen varios tramos y que por ello tienen un código de nudo asociado. Se denominan nudos frontera aquellos nudos que conectan las redes pertenecientes a dos compañías distribuidoras distintas.
En el formulario 20 se solicita a las empresas que declaren la conectividad del cliente con la red de distribución.
Los códigos identificativos de los elementos, declarados en cada uno de los formularios (código del CT, código de máquina, código de subestación, código de parque, código del elemento de protección, código del regulador de tensión, etc.) deberán ser idénticos al de los elementos declarados en las Circulares de supervisión anteriores, pudiendo ser cambiados solo en caso de renovación completa de la instalación, debiéndose asimismo respetar los códigos de las instalaciones de transporte existentes en la fecha y declaradas a las empresas distribuidoras por la CNMC, conectadas a las instalaciones de distribución
3.4 Formularios relacionados con las subestaciones de transporte fuentes de la red de distribución.
En los formularios 29 y 30 (junto con los formularios complementarios 29bis y 30bis), de forma análoga a como se vio anteriormente en relación con las subestaciones de distribución, será necesario disponer de otras dos tablas para tener en cuenta los niveles de tensión existentes en los distintos parques y el número de posiciones disponibles (formulario 29bis). Por este motivo, se deberán incluir las posiciones en los distintos niveles de tensión. Adicionalmente, se aportará una tabla (formulario 30) en la que se indicarán los transformadores instalados en cada subestación, las tensiones de los parques que conectan y la potencia instalada, así como las posibilidades de ampliación (formulario 30bis) en la interconexión entre parques.
El ejemplo comentado con anterioridad en relación con las subestaciones de distribución, es también de aplicación para interpretar los formularios de subestaciones de transporte fuentes de la red de distribución.
3.5 Adaptaciones efectuadas en la declaración de inventario de las instalaciones reales.
Las empresas deberán incluir una nota justificativa detallada en las que señalen cuáles son los criterios de caracterización de centros de transformación, centros de reparto, centros de medida, centros de seccionamiento o equivalentes empleados en la elaboración de la información.
En particular esa nota deberá incluir, al menos, la siguiente información:
– Criterios de información en instalaciones que compartan la misma ubicación.
– Número de posiciones informadas en otros formularios asociadas a los centros de transformación, centros de reparto, centros de medida, centros de seccionamiento o equivalentes incluidos por la empresa.
– Detalle de la naturaleza de esas posiciones: automáticas o manuales.
Asimismo, deberán detallar cualquier conversión que haya sido necesario efectuar para el resto de instalaciones, que venga derivada de la falta de adaptación de las instalaciones reales a las instalaciones señaladas en la correspondiente Resolución anual de la DGPEM de remisión del inventario de instalaciones de distribución.
Toda la información que se solicita en los Formularios del Anexo IV, se declarará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de la presentación de los siguientes ficheros.
Ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario
Los agentes detallados en el apartado 1 del punto Primero de la Circular deberán entregar en soporte informático los archivos denominados como a continuación se detalla:
CODDIS = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 1 Anexo II).
20XX = Año que se informa (en la primera aplicación de la Circular 4/2015 es el año 2014)
Empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes.
| NOMBRE DE LOS FICHEROS A ENTREGAR |
|---|
| CIR4_2015_0_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_1_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_1bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_2_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_2A_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_2B_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_3_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_4_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_5_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_6_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_7_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_9_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_10_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_11_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_12_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_12bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_13_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_13bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_13C_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_14_COD_DIS_2012.txt |
| CIR4_2015_15_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_16_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_17_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_18_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_19bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_20_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26c_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26d_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26e_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26f_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26g_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_28_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_28bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_31_COD_DIS_20XX.txt |
Empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes
| NOMBRE DE LOS FICHEROS A ENTREGAR |
|---|
| CIR4_2015_0_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_1_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_1bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_2_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_2A_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_2B_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_3_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_9_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_10_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_11_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_12_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_12bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_13_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_13bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_13C_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_14_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_15_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_16_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_17_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_19bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_20_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26c_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_26d_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_28_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_28_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_28bis_COD_DIS_20XX.txt |
| CIR4_2015_31_COD_DIS_20XX.txt |
El agente detallado en el apartado 2 del punto Primero de la Circular deberá entregar en soporte informático los archivos denominados como a continuación se detalla:
| NOMBRE DE LOS FICHEROS A ENTREGAR |
|---|
| CIR4_2015_29_R1-000_20XX.txt |
| CIR4_2015_29bis_R1-000_20XX.txt |
| CIR4_2015_29c_R1-000_20XX.txt |
| CIR4_2015_29d_R1-000_20XX.txt |
| CIR4_2015_30_R1-000_20XX.txt |
Formato de los ficheros
Todos los ficheros que componen la circular, serán entregados comprimidos en un único archivo winzip, (incluidas notas justificativas) cuyo nombre archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
CIR4_2015_AAAAMMDD_COD_DIS_20XX.zip
Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 15 de agosto de 2015, de datos correspondientes al año 2014 deberá entregar un único fichero winzip de nombre CIR4_2015_20150815_R1-534_2014.zip.
Asimismo, los ficheros correspondientes a la auditoria, se incluirán en este fichero winzip dentro de las correspondientes carpetas CIIA y CIRA descritas en el anexo V de esta Circular.
Cada envío será efectuado incluyendo todos los archivos a los que cada empresa está obligada a declarar y tendrá la consideración implícita de sustitutivo jurídico de la anterior declaración, siendo los últimos archivos que se cargan en el sistema los que acompañan el soporte electrónico incluido en el informe de auditoría de la Circular 4/2015.
1. Objeto
El objeto de este anexo es describir las instrucciones mínimas que han de cumplir la auditoria/verificación/revisión que se ha de efectuar en aplicación del punto Séptimo de la presente Circular, para dar cumplimiento a la obligación de auditoría.
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas en los formularios y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su mercado (formularios 1, 1bis, 2, 2A, 2B y 3) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y comerciales.
3. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su mercado (formularios 4, 5, 6, 7 y 8) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y de planificación.
4. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (formularios 9, 10, 11, 12, 12bis, 13, 13bis,13C, 14, 14bis, 15, 16, 17 y 19bis) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).
5. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (formularios 9, 10, 11, 12, 12bis, 13, 13bis,13C, 14, 14bis, 15, 16, 17 y 19bis) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).
6. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (formulario 20) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y que los mismos cumplen con lo establecido con la Orden 797/2002 y son consistentes con la información declarada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
7. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
8. Que la información presentada por las empresas en la información regulatoria de costes (formulario 26, 26bis, 26c, 26d, 26e, 28 y 28bis) se corresponde con los datos existentes en los sistemas de información contable de la empresa distribuidora.
9. Que el contenido de la información anterior responde:
a. A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de
cálculo descritas por la empresa en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b. A lo requerido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en esta Circular.
10. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
2. Revisiones y requisitos generales.
Para que la información pueda ser tomada en consideración (afectada, en su caso, por los factores de competencia referencial que se establezcan), durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Circular frente a: (i) la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y (ii) los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría (iii) la aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013 y 4/2014).
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.).
4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).
5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
6. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26bis, proceden de los saldos a 31/12/20XX de las cuentas contenidas en el balance de sumas y saldos y que han sido asignadas correctamente a los negocios detallados en la tabla 13 del anexo II, conforme a los principios establecidos para la elaboración de la Información Regulatoria de Costes (causalidad, objetividad, continuidad y transparencia).
7. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26, proceden del reparto los saldos a 31/12/20XX de las cuentas contenidas en el balance de sumas y saldos consignados en el formulario 26bis y que han sido asignadas correctamente a los centros de coste conforme a los principios establecidos para la elaboración de la Información Regulatoria de Costes (causalidad, objetividad, continuidad y transparencia).
8. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26c, proceden del reparto los saldos a 31/12/20XX de las cuentas contenidas en el formulario 26 y que han sido asignadas correctamente a las tareas por parte de la empresa distribuidora con criterios acordes a los principios establecidos para la elaboración de la Información Regulatoria de Costes (causalidad, objetividad, continuidad y transparencia).
9. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26d, proceden de los importes devengados durante el año 20XX, correspondiente exclusivamente a las tasas de ocupación de la vía pública y que no se declaran importes que pudieran corresponderse con otras actividades realizadas por empresas del grupo u otros tributos.
10. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26e, proceden del reparto los importes reflejados en la contabilidad de la empresa distribuidora por las operaciones descritas en la tabla 15 del anexo II.
11. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26e, en el campo «Inversión actuación» son consistentes con los valores declarados como instalaciones financiadas por terceros en el formulario 28bis.
12. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26e, en el campo «coste actuación» son consistentes con los valores declarados como «OPEX» en el formulario 26, en los centros de coste declarados del grupo 7.
13. Comprobación de que los importes consignados en el formulario 26e, en el campo «ingreso actuación» son consistentes con los valores declarados como «Ingresos« en el formulario 26, en los centros de coste declarados del grupo 7.
14. En todos los casos, sin excepción alguna, las coordenadas (x, y) deben cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o los que se señalan a continuación:
– El sistema de referencia es el que establece el Real Decreto 1071/2007. Regulación del Sistema Geodésico de Referencia del 29 agosto de 2007 ETRS89 y el huso empleado en la Circular 4/2014 (Península 30, Baleares 31 y Canarias 28).
– Las coordenadas deben encontrarse dentro del territorio nacional sin considerar las extensiones correspondientes a las aguas territoriales españolas. Como excepción a lo anterior, en el caso de que la empresa distribuidora aporte alguna coordenada situada en las aguas territoriales españolas, deberá justificar estas situaciones en sus notas justificativas.
– Las coordenadas deben guardar una correcta correspondencia entre su ubicación física y el código de provincia al que se encuentran asignadas, tal y como se requiere en las validaciones realizadas para la utilización de la información en el Modelo de Red de Referencia. La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística.
15. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener dos carpetas en la que se contengan archivos de texto que permitan su edición:
a. Carpeta Identificativa Información Accesible. Denominando a la carpeta «CIIA»
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
b. Carpeta Identificativa Resumen Auditoria. Denominando a la carpeta «CIRA».
Se adjuntara un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA del que la CNMC colgará un formato estándar en el trámite correspondiente de la sede electrónica y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls)
i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Numero de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la propia Circular.
ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el formulario o formularios verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Circular.
iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el formulario o formularios verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Circular.
iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Circular, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
En caso de contradicción entre formularios y verificaciones en los campos requeridos, prevalecerá la estructura declarada en el anexo IV (formularios).
3. Revisiones específicas
3.1. Métodos de Georreferenciación de coordenadas
Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), siendo recomendable almacenar como información por parte de las distribuidoras en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación.
Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x, y) de acuerdo las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x, y) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar.
En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación.
De acuerdo a lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la Matrícula o código de identificación de la instalación o del cliente.
1. Cartografía
La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental.
– Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación.
Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones:
– La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible.
– Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte de la distribuidora. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa distribuidora aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas.
Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad.
Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía:
– Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento.
– Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete.
En la primera modalidad, y en relación con los puntos de suministro, se deberá garantizar que la localización del CUPS se corresponde efectivamente con el punto de conexión y medida a ubicar.
2. Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento.
El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:
– Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.
– Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.
– Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.
Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x, y) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS.
El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Por este motivo, será recomendable almacenar por parte de la distribuidora en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada.
Instrucciones de ubicación
Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x, y).
Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado.
a. Información relativa a la ubicación de las subestaciones existentes (Formularios 13, 13bis, 13C y 14 del anexo IV).
Con el objeto de identificar adecuadamente las instalaciones, se considerará que todos los elementos incluidos en una subestación comparten la misma ubicación geográfica (x, y), no siendo admisible la aportación de diferentes coordenadas para elementos que comparten código de subestación.
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
– El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas.
– Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
– El acceso físico principal de la subestación.
b. Información relativa a la ubicación de los centros de transformación existentes (Formularios 11 y 12 del anexo IV).
Al objeto de no introducir grados de libertad innecesarios sobre la información a aportar al Modelo de Red de Referencia, se considerará que todos los elementos incluidos en un centro de transformación comparten la misma ubicación geográfica (x, y), no siendo admisible la aportación de diferentes coordenadas para elementos que comparten código centro.
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
– El punto de acceso del personal de mantenimiento a la instalación del centro de transformación.
– El centro geométrico del contorno estimado de la instalación sobre cartografía.
– Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
c. Información relativa a la georreferenciación de la demanda (Formulario 1 y 3 del anexo IV).
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
– La ubicación del punto de medida (contador) del CUPS correspondiente.
– El punto de acceso a la finca del CUPS correspondiente.
En el caso de ubicación en gabinete sin inspección física del CUPS, y siempre que se garantice la correcta correspondencia del cliente a ubicar con el punto de conexión correspondiente:
● El centro geométrico del contorno supuesto de la finca en el que se ubica el CUPS.
● Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
● El centro del lateral en el que se considera ubicado el punto de acceso a la finca del CUPS correspondiente.
d. Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución (Formulario 3 del anexo II).
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
– La ubicación del punto de medida (contador) de la instalación de generación correspondiente.
– El punto de acceso a la finca en la que se encuentra la instalación correspondiente.
En el caso de ubicación en gabinete sin inspección física del CUPS, y siempre que se garantice la correcta correspondencia del generador a ubicar con el punto de conexión correspondiente:
● El centro geométrico del contorno supuesto de la finca en el que se ubica la instalación.
● Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
● El centro del lateral en el que se considera ubicado el punto de acceso a la finca de la instalación correspondiente.
3.2. Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Circular
Serán como mínimo las que se detallan en la siguiente tabla:
| Fichero | Tipo | Subtipo | Descripción |
|---|---|---|---|
|
1 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Código Tarifa obligatoria |
| CUPS obligatorio | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Año Incorporación obligatoria | |||
| El campo CNAE es obligatorio | |||
| El campo Potencia facturada es obligatorio | |||
| El campo EQUIPO MEDIDA es obligatorio | |||
| Código Municipio Obligatorio | |||
| Código Provincia Obligatoria | |||
| El campo Potencia contratada es obligatorio | |||
| El campo Potencia adscrita es obligatorio | |||
| El campo Estado de contrato es obligatorio. | |||
| El campo Nivel de Tensión es obligatorio | |||
| El campo Energía Activa Anual es obligatorio | |||
| El campo ZONA CALIDAD es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
Código Tarifa no válida | ||
| El campo CNAE debe ser alguno de los definidos en el sistema | |||
| El campo Municipio debe ser uno de los contenidos en el sistema | |||
| El campo Provincia debe ser uno de los contenidos en el sistema | |||
|
Validaciones especificas |
Los dos primeros caracteres del CUPS deben de ser "ES" | ||
| El Código de Distribuidor no esté entre los distribuidores establecidos | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| El valor declarado en el campo “Potencia facturada” será mayor o igual a 0 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 ni en el 13bis para este nudo. | |
| Se han encontrado registros en el formulario 10 /13bis para este nudo, pero presentan errores. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
El valor CUPS no debe estar repetido | |
|
1bis |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
CUPS obligatorio |
| Código de Identificación Normalizada de Instalaciones obligatoria | |||
| Instalación equipo de medida obligatoria | |||
| Número de lecturas efectuadas obligatoria | |||
| Cambio de titularidad obligatoria | |||
| Baja del suministro obligatoria | |||
| Año de información obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
Código Tarifa no válida no valido | ||
| CINI equipo de medida no valido | |||
| Instalación equipo de medida no valido | |||
|
Validaciones especificas |
Los dos primeros caracteres del CUPS deben de ser "ES" | ||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| El valor declarado en el campo “Número de lecturas efectuadas” será mayor o igual a 0 | |||
| El valor declarado en el campo “Instalación equipo de medida” debe ser acorde al formato fecha establecido en la circular. | |||
| El valor declarado en el campo “Cambio de titularidad” debe ser acorde al formato fecha establecido en la circular, pudiendo tomar valor "0" o "1". | |||
| El valor declarado en el campo “Baja del suministro” debe ser acorde al formato fecha establecido en la circular, pudiendo tomar valor "0" o "1". | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 1 ni en el 3 para el CUPS declarado. | |
| Se han encontrado registros en el formulario 1 o 3 para este CUPS, pero no se han encontrado en este formulario. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
El valor CUPS no debe estar repetido | |
|
2 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Coordenada X obligatoria |
| Coordenada Y obligatoria | |||
| Código Unitario obligatorio | |||
| Código de Distribuidor Declarante obligatorio | |||
| Código de Distribuidor Cliente obligatorio | |||
| Código Municipio Obligatorio | |||
| Código Provincia Obligatoria | |||
| Tensión Alimentación obligatoria | |||
| Potencia Máxima Obligatoria | |||
| Año Incorporación obligatoria | |||
| El campo EQUIPO MEDIDA es obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El campo Conexión no debe estar vacío | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El código de Empresa Cliente debe estar como Empresa Distribuidora | ||
| El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | |||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
| El valor del campo Conexión sólo deberá tener uno de los dos valores: A o S | |||
|
Validaciones especificas |
El valor de CUPS debe tener el valor ES en los 2 primeros caracteres | ||
| El código de Empresa debe corresponder con alguno de los distribuidores establecidos | |||
| La potencia Máxima Demandada debe ser mayor o igual a 0 | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
| El valor declarado en el campo “Tensión de alimentación” debe ser: 0,1 < Tensión <= 400 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 ni en el 13bis para este nudo. | |
| Se han encontrado registros en el formulario 10 /13bis para este nudo, pero presentan errores. | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe repetirse el valor del CUPS | |
|
2A |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El campo COD MERCADO es obligatorio |
| El campo COD DIS DECLARANTE es obligatorio | |||
| El campo COD DIS CONECTA es obligatorio | |||
| El campo COD FRONTERE REE es obligatorio | |||
| El campo X es obligatorio | |||
| El campo Y es obligatorio | |||
| El campo TENSION es obligatorio | |||
|
2B |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El campo COD MERCADO es obligatorio |
| El campo COD DIS DECLARANTE es obligatorio | |||
| El campo PROVINCIA es obligatorio | |||
| El campo MUNICIPIO es obligatorio | |||
|
3 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El Nudo es Obligatorio |
| El Código de Distribuidor es obligatorio | |||
| La Tensión de Alimentación es obligatoria | |||
| El campo "CIL" es obligatorio | |||
| El campo EQUIPO MEDIDA es obligatorio | |||
| El campo POTENCIA ADSCRITA es obligatorio | |||
| El campo POTENCIA CONTRATADA es obligatorio | |||
| El campo ENERGIA A ANUAL PRODUCIDA es obligatorio | |||
| El campo ENERGIA A ANUAL CONSUMIDA es obligatorio | |||
| El campo ENERGIA R ANUAL PRODUCIDA es obligatorio | |||
| El campo ENERGIA R ANUAL CONSUMIDA es obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor declarado en el campo “CIL”, deberá tener el valor “ES” en los dos primeros caracteres | ||
|
Validaciones especificas |
El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | ||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 ni en el 13bis para este nudo. | |
| Se han encontrado registros en el formulario 10 /13bis para este nudo, pero presentan errores. | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados. | |||
|
4 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Coordenada X obligatoria |
| Coordenada Y obligatoria | |||
| Uso Predominante Previsto para la Agrupación Obligatorio | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Potencia Total Solicitada obligatoria | |||
| Municipio obligatorio | |||
| Provincia obligatoria | |||
| Año Previsto Incorporación obligatoria | |||
| El Año de información es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | ||
| El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | |||
| Los Usos Previstos deben corresponder a alguno de los valores: 0 Residencial o 1 Polígono | |||
|
Validaciones especificas |
El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | ||
| La Potencia Total Solicitada debe ser mayor que 0 | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
|
5 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Coordenada X obligatoria |
| Coordenada Y obligatoria | |||
| El Tipo de Tensión obligatorio | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Municipio obligatorio | |||
| Provincia obligatoria | |||
| Tipo de Conexión obligatorio | |||
| Tensión Alimentación obligatoria | |||
| Potencia Solicitada obligatoria | |||
| Año Previsto Incorporación obligatoria | |||
| El Año de información es obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El campo Conexión no debe estar vacío | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | ||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
| El valor del campo Conexión sólo deberá tener uno de los dos valores: A o S | |||
|
Validaciones especificas |
El valor del campo Tipo debe ser CMT o CAT | ||
| El valor de la tensión de alimentación debe de ser coherente con el tipo. | |||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| La Potencia Solicitada debe ser mayor a 0 | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
|
6 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El Nudo es Obligatorio cuando la tarifa es baja o media |
| Coordenada X obligatoria | |||
| Coordenada Y obligatoria | |||
| El Tipo de Tensión obligatorio | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| El valor de CUPS obligatoria | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Municipio obligatorio | |||
| Provincia obligatoria | |||
| Tensión Alimentación obligatoria | |||
| Potencia Solicitada obligatoria | |||
| Año Previsto Incorporación obligatoria | |||
| El Año de información es obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El campo Conexión no debe estar vacío | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El Código de Tarifa debe estar entre las tarifas establecidas | ||
| El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | |||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
| El valor del campo Conexión sólo deberá tener uno de los dos valores: A o S | |||
|
Validaciones especificas |
El valor del campo Tipo debe ser CMT o CAT | ||
| Los valores de Tensión de Alimentación y Tipo de Alimentación debe ser coherentes entre sí | |||
| El Tipo de Conexión y su tarifa deben coincidir para Media Tensión | |||
| El Tipo de Conexión y su tarifa deben coincidir para Alta Tensión | |||
| El valor de CUPS debe tener el valor ES en los 2 primeros caracteres | |||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| El Código de Distribuidor debe estar entre los distribuidores establecidos | |||
| La Potencia Solicitada debe ser mayor a 0 | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 1 para este nudo. | |
| Se han encontrado registros en el formulario 1 para este nudo, pero presentan errores. | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de advertencia |
El Valor Cups y Potencia Solicitada no deben de repetirse | |
|
Validaciones de coherencia |
El Valor de Cups y Año Previsto de Incorporación no deben de repetirse | ||
|
7 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Coordenada X obligatoria |
| Coordenada Y obligatoria | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Municipio obligatorio | |||
| Provincia obligatoria | |||
| Tensión Alimentación obligatoria | |||
| Potencia Solicitada obligatoria | |||
| Energía Activa Anual Prevista a producir obligatoria | |||
| Año Previsto Incorporación obligatoria | |||
| El Año de información es obligatorio | |||
| El campo "CINI" es obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El campo Conexión no debe estar vacío | ||
| El campo Energía reactiva anual prevista a producir no debe estar vacío | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | ||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
| El valor del campo Conexión sólo deberá tener uno de los dos valores: A o S | |||
| El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
|
Validaciones especificas |
El valor de la Tensión de Alimentación Prevista debe ser 0.1< Tensión <= 400 | ||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| La Potencia Solicitada debe ser mayor a 0 | |||
| La Energía Activa Anual Prevista a Producir contiene un valor no valido | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
| El campo CINI" se debe de corresponder con alguno de los códigos válidos para instalaciones de generación distribuida conectadas a la red de distribución. | |||
|
9 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El Tramo es Obligatorio |
| Coordenada X obligatoria | |||
| Coordenada Y obligatoria | |||
|
Validaciones especificas |
No debe existir dos registros con el mismo valor en el campo Tramo | ||
|
Validaciones especificas |
Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | ||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 para este tramo | |
| Se han encontrado registros en el formulario 10 para este Tramo, pero presentan errores. | |||
|
10 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El Tramo es Obligatorio |
| Nudo Inicial es Obligatorio | |||
| Nudo Final es Obligatorio | |||
| CINI es Obligatorio | |||
| Provincia es Obligatoria | |||
| Nivel Tensión es Obligatoria | |||
| Longitud es Obligatoria | |||
| Numero Circuitos es Obligatoria | |||
| Tipo es Obligatorio | |||
| R es Obligatorio | |||
| X es Obligatorio | |||
| Intensidad Máxima es Obligatoria | |||
| Estado de Operación Habitual es Obligatorio | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Año Incorporación obligatoria | |||
| Perteneciente a la compañía Obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El valor del campo Número de Circuitos no debe ser mayor de 4 | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
|
Validaciones especificas |
La Primera Posición del campo CINI debe ser igual a 2 y la posición 0 es I | ||
| La Segunda Posición del campo CINI debe ser igual a 0 | |||
| La posición 3 del valor del campo CINI debe ser coherente con el Nivel de Tensión | |||
| La posición 4 del valor del campo CINI debe ser coherente con el Tipo y Número de Circuitos | |||
| La posición sexta solo podrá tomar los valores A, B, C, D, D, E, F, G y H si se ha declarado en la tercera posición un valor igual a 5 | |||
| La posición sexta solo podrá tomar los valores I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S y T si se ha declarado en la tercera posición un valor distinto a 5 | |||
| El valor declarado en la tercera posición del CINI deberá ser coherente con el valor declarado en la séptima posición del mismo | |||
| La posición 4 del valor del campo CINI debe ser coherente con el Tipo y Número de Circuitos declarados en el formulario. | |||
| El Campo Longitud debe ser mayor que 0 | |||
| El valor de la Tensión de Alimentación Prevista debe ser 0.1< Tensión <= 400 | |||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
El nudo final y el nudo inicial debe corresponder con la tabla Nudos | |
| El valor del campo TRAMO debe existir en algún tramo del Formulario 9 | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados y por tanto ha sido excluido el tramo. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe existir dos registros con el mismo valor en el campo Tramo | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 10% para la longitud total de tramos declarados por año | |
|
11 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El Nudo es Obligatorio |
| CT es Obligatorio | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Año Incorporación obligatoria | |||
| Perteneciente compañía Obligatorio | |||
| El campo NUM SALIDAS UTIL es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo Perteneciente a la compañía debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_PERTENECE_COMPANIA | ||
|
Validaciones especificas |
El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | ||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| La Energía Activa Circulada debe ser distinto de 0 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 para este nudo | |
| Se han encontrado registros en los nudos del formulario 10, pero presentan errores. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe existir dos registros con el mismo valor en el campo CT | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
12 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
CT es Obligatorio |
| Maquina es Obligatorio | |||
| Potencia Maquina es Obligatorio | |||
| Pérdidas Vacío es Obligatorio | |||
| Pérdidas Corto es Obligatorio | |||
| El Año de información es obligatorio | |||
| El campo NUDO es obligatorio | |||
|
Validaciones especificas |
La Potencia Máquina debe ser mayor que 0 | ||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
El campo CT debe existir en algún registro del Formulario 11 | |
| El campo CT debe existir en algún registro del Formulario 11 que no tenga errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe existir dos registros con el mismo valor en el campo CT y Maquina | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
12bis |
Validaciones de registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Máquina es obligatorio |
| Posición es obligatorio | |||
| CINI es obligatorio | |||
| Propiedad es obligatorio | |||
| Fecha de puesta en servicio es obligatorio | |||
| Porcentaje de financiación es obligatorio | |||
| Año de información es obligatorio | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
El campo CT debe existir en algún registro del Formulario 11 | |
| El campo Código identificativo de la posición no debe existir en el formulario 13c | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
El campo CT debe existir en algún registro del Formulario 11 que no tenga errores | |
| No debe existir dos registros con el mismo valor Código identificativo de la posición en el fichero declarado | |||
|
13 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Subestación es Obligatoria |
| CINI es Obligatorio | |||
| Denominación es Obligatorio | |||
| Código Distribuidor es Obligatorio | |||
| Año Incorporación es Obligatorio | |||
| Perteneciente compañía Obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| El valor del campo Perteneciente a la compañía debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_PERTENECE_COMPANIA | |||
|
Validaciones especificas |
El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | ||
| La Primera Posición del campo CINI debe ser igual a 1 o a 2 y la posición 0 es I | |||
| La Segunda Posición del campo CINI debe ser igual a 1 | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 13BIS | |
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 13BIS y ésta no debe tener errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe existir dos registros con el mismo valor en el campo Subestación | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
13BIS |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El campo CINI es obligatorio |
| Subestación es Obligatoria | |||
| Parque es Obligatorio | |||
| Nudo es Obligatorio | |||
| Perteneciente compañía Obligatorio | |||
| Año de información Obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo Perteneciente a la compañía debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_PERTENECE_COMPANIA | ||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de advertencia |
No se ha encontrado ningún registro en el los formularios 1, 2, 3, 6, 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 29bis para este nudo. | |
|
Validaciones de coherencia |
El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 13 | ||
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 13 y ésta no debe tener errores | |||
| Se han encontrado registros en el formulario 13bis para este nudo, pero presentan errores. | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados y en consecuencia ha sido descartado el Parque de la Subestación. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe existir dos registros con los mismos valores en los campos Subestación y Parque | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
13C |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El campo SUBESTACION es obligatorio |
| El campo PARQUE es obligatorio | |||
| El campo POSICION es obligatorio | |||
| El campo CINI es obligatorio | |||
| El campo TIPO POSICION es obligatorio | |||
| El campo PROPIEDAD es obligatorio | |||
| El campo FECH PUEST SERV es obligatorio | |||
| El campo AÑO INCORPORA BBDD es obligatorio | |||
|
14 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Subestación es Obligatoria |
| Máquina es Obligatoria | |||
| Código Parque es Obligatoria | |||
| Código Parque es Obligatoria | |||
| Pérdidas de Vacío es Obligatoria | |||
| Pérdidas de Cortocircuito es Obligatoria | |||
| Año Incorporación es Obligatorio | |||
| Estado de Funcionamiento es Obligatorio | |||
| El campo CINI es obligatorio | |||
|
Validaciones de advertencia |
El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo Estado de Funcionamiento debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_ESTADO_FUNCIONAMIENTO | ||
|
Validaciones especificas |
La Potencia Pico de Activa lado baja debe ser mayor que 0 | ||
| La Potencia Pico de Reactiva lado baja debe ser mayor que 0 | |||
| La Energía Anual Circulada debe ser mayor que 0 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 13 | |
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 13 y ésta no debe tener errores | |||
| Los campos "Parque lado alta" y "Parque lado baja" deben de existir en sendos registros del formulario 13 para la misma subestación | |||
| Los campos "Parque lado alta" y "Parque lado baja" deben de existir en sendos registros del formulario 13 para la misma subestación sin errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No deben existir más de dos registros con los mismos valores en los campos Subestación y Maquina | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
15 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
CINI es Obligatoria |
| Coordenada X es Obligatoria | |||
| Coordenada Y es Obligatoria | |||
| Municipio es Obligatorio | |||
| Provincia es Obligatoria | |||
| Nivel de Tensión es Obligatoria | |||
| Código Distribuidora es Obligatoria | |||
| Año Incorporación es Obligatoria | |||
| Perteneciente compañía Obligatorio | |||
| El nudo o el tramo (o ambos) deben de estar informados | |||
| El campo ELEMENTO FIABIL es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| El Código de Municipios debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
| El Código de Provincias debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
|
Validaciones especificas |
El Tramo o el Nudo es Obligatorio y no debe estar a nulo | ||
| La Primera Posición del campo CINI debe ser igual a 2 y la posición 0 es I | |||
| La Segunda Posición del campo CINI debe ser igual a 6 | |||
| La posición 3 del valor del campo CINI debe ser coherente con el Nivel de Tensión | |||
| El valor de la Tensión de Alimentación Prevista debe ser 0.1< Tensión <= 400 | |||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de advertencia |
El valor declarado en el campo Nivel de Tensión debe ser igual al valor del mismo campo en el formulario 10 | |
|
Validaciones de coherencia |
Para cada registro de Formulario 15, debe existir un registro en el Formulario 10 con el mismo valor de Tramo y Nudo o en el Formulario 13BIS | ||
| Para cada registro de Formulario 15, debe existir un registro en el Formulario 10 con el mismo valor de Tramo y Nudo o en el Formulario 13BIS sin errores | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados y en consecuencia ha sido descartado el Equipos de mejora de fiabilidad. | |||
| No existe ningún valor en el campo “Nudo” o en el campo “Tramo” (o en ambos) del formulario 10. | |||
| Existen valores en el campo “Nudo” o en el campo “Tramo” (o en ambos) del formulario 10, pero contienen errores. | |||
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
16 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Nudo es Obligatorio |
| Condensador es Obligatorio | |||
| CINI es Obligatorio | |||
| Coordenada X es Obligatorio | |||
| Coordenada Y es Obligatorio | |||
| Municipio es Obligatorio | |||
| Provincia es Obligatoria | |||
| Nivel Tensión es Obligatoria | |||
| Potencia Instalada es Obligatoria | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Año Incorporación es Obligatorio | |||
| Perteneciente compañía Obligatorio | |||
|
Validaciones especificas |
La Primera Posición del campo CINI debe ser igual a 2 y la posición 0 es I | ||
| La Segunda Posición del campo CINI debe ser igual a 6 | |||
| La posición 6 del valor del campo CINI debe ser coherente con la Potencia Instalada | |||
| El valor de la Tensión de Alimentación Prevista debe ser 0.1< Tensión <= 400 | |||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| La Potencia Instalada debe ser mayor que 0 | |||
| Las coordenadas X e Y no están contenidas en la provincia declarada | |||
| La provincia y el municipio no son coherentes entre sí | |||
|
Validaciones de advertencia |
En el caso de que la sexta posición de CINI sea A, la Potencia Instalada debe ser igual a 0 | ||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | |||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
| El valor del campo Perteneciente a la compañía debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_PERTENECE_COMPANIA | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de advertencia |
El valor declarado en el campo Nivel de Tensión debe ser igual al valor del mismo campo en el formulario 10 | |
|
Validaciones de coherencia |
Para cada registro de Formulario 16, debe existir un registro en el Formulario 10 con el mismo valor de Nudo o en el Formulario 13BIS | ||
| Para cada registro de Formulario 16, debe existir un registro en el Formulario 10 con el mismo valor de Nudo o en el Formulario 13BIS sin errores | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados y en consecuencia ha sido descartado el Condensador. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo Condensador | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
17 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Nudo es Obligatorio |
| Tramo es Obligatorio | |||
| Regulador Tensión es Obligatorio | |||
| CINI es Obligatorio | |||
| Coordenada X es Obligatorio | |||
| Coordenada Y es Obligatorio | |||
| Tensión obligatoria | |||
| Potencia Obligatoria | |||
| Step Obligatoria | |||
| Toma Mínima Obligatoria | |||
| Toma Máxima Obligatoria | |||
| Código Distribuidora obligatoria | |||
| Año Incorporación es Obligatorio | |||
| Perteneciente compañía Obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| El valor del campo Perteneciente a la compañía debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_PERTENECE_COMPANIA | |||
|
Validaciones especificas |
La Primera Posición del campo CINI debe ser igual a 2 y la posición 0 es I | ||
| La Segunda Posición del campo CINI debe ser igual a 5 | |||
| La posición 3 del valor del campo CINI debe ser coherente con el Nivel de Tensión | |||
| El valor de la Tensión de Alimentación Prevista debe ser 0.1< Tensión <= 400 | |||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | |||
| La Potencia debe ser mayor que 0 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de advertencia |
El valor declarado en el campo Nivel de Tensión debe ser igual al valor del mismo campo en el formulario 10 | |
|
Validaciones de coherencia |
Para cada registro de Formulario 17, debe existir un registro en el Formulario 10 con el mismo valor de Tramo y Nudo o en el Formulario 13BIS | ||
| Para cada registro de Formulario 17, debe existir un registro en el Formulario 10 con el mismo valor de Tramo y Nudo o en el Formulario 13BIS sin errores | |||
| Se han encontrado problemas en el nivel de tensión declarado del nudo, por lo que todos los registros asociados a ese código de nudo no pueden ser considerados y en consecuencia ha sido descartado el Regulador de Tensión. | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo Regulador de Tensión | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones estadísticas |
Se ha superado la variación máxima permitida entre años del 5% para el nº de elementos declarados por año | |
|
18 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El campo Nudo es obligatorio |
| El campo Nivel de tensión es obligatorio | |||
| El campo Municipio es obligatorio | |||
| El campo Provincia es obligatorio | |||
| El campo X es obligatorio | |||
| El campo Y es obligatorio | |||
| 19bis | Validaciones de Registro | Validaciones de obligatoriedad | Código empresa |
| CINI | |||
| Descripción | |||
| Provincia | |||
| Fecha de incorporación | |||
| Inmovilizado bruto | |||
| Amortización acumulada | |||
|
20 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Código Distribuidor es Obligatorio |
| CUPS es Obligatorio | |||
| CINI es Obligatorio | |||
| Código Instalación es Obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo CINI debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
|
Validaciones especificas |
El valor de CUPS debe tener el valor ES en los 2 primeros caracteres | ||
| El Código de Distribuidor debe estar entre los distribuidores establecidos | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
Si las 2 primeras posiciones son igual a 20, deberá existir algún registro en el Formulario 10 con el mismo COD_DIS, CINI y Código Instalación | |
| Si las 2 primeras posiciones son igual a 20, deberá existir algún registro en el Formulario 10 con el mismo COD_DIS, CINI y Código Instalación sin errores | |||
| Si las 2 primeras posiciones son igual a 22, deberá existir algún registro en el Formulario 13 con el mismo COD_DIS, CINI y Subestación | |||
| Si las 2 primeras posiciones son igual a 22, deberá existir algún registro en el Formulario 13 con el mismo COD_DIS, CINI y Subestación sin errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo CUPS | |
|
26 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Año es Obligatorio |
| Código de Distribuidor Obligatorio | |||
| Código Centro Coste es Obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
Código de Centros de Coste debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| Provincias debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
| Código de Instalaciones debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
|
Validaciones especificas |
El Año no debe ser distinto del año de la carga | ||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| Unidades debe ser mayor que 0 | |||
| Unidades2 debe ser mayor que 0 | |||
| Deberá tener valor no nulo en alguno de los campos OPEX, GFA, INGRESOS | |||
| Si el COD_CECO es nivel de empresa deberá tener valores nulos en los campos COD_PROV y COD_INS | |||
| Si el COD_CECO es nivel de provincia deberá tener valores no nulos en los campos COD_PROV | |||
| Si el COD_CECO es nivel de instalación deberá tener valores no nulos en los campos COD_INS | |||
| Si el COD_INS no es nulo, el valor de Unidades debe ser no nulo en un subconjunto de COD_INS | |||
| Si el COD_INS no es nulo, el valor de Unidades2 debe ser no nulo en un subconjunto de COD_INS | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
OPEX debe ser mayor o igual a cero | |
| GFA debe ser mayor o igual a cero | |||
| INGRESOS debe ser menor o igual a cero | |||
| Si el COD_CECO pertenece a nivel de empresa no pueden existir dos o más registros con el mismo AÑO, COD_DIS, COD_CECO | |||
| Si el COD_CECO pertenece a nivel de provincia no pueden existir dos o más registros con el mismo AÑO, COD_DIS, COD_CECO, COD_PROV | |||
| Si el COD_CECO pertenece a nivel de provincia y el COD_INS no es nulo, no pueden existir dos o más registros con el mismo AÑO, COD_DIS, COD_CECO, COD_PROV, COD_INS | |||
| Si el COD_INS es no nulo y COD_PROV es nulo, no pueden existir dos o más registros con el mismo AÑO, COD_DIS, COD_CECO, COD_INS | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
Para cada centro de coste declarado, los importes consignados en OPEX deben ser iguales o inferiores a la suma de los importes consignados en esos centros de coste en el formulario 26bis en los mismos centros de coste para los valores declarados en el campo negocio "1", "2", "3" y "4". | |
| Para cada centro de coste declarado, los importes consignados en GFA deben ser iguales o inferiores a la suma de los importes consignados en esos centros de coste en el formulario 26bis en los mismos centros de coste para los valores declarados en el campo negocio "1", "2", "3" y "4". | |||
| Para cada centro de coste declarado, los importes consignados en Ingresos deben ser iguales o inferiores a la suma de los importes consignados en esos centros de coste en el formulario 26bis en los mismos centros de coste para los valores declarados en el campo negocio "1", "2", "3" y "4". | |||
|
26bis |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Año es Obligatorio |
| COD_DIS es obligatorio | |||
| Negocio es obligatorio | |||
| COD_BSS es obligatorio | |||
| Descripción es obligatorio | |||
| COD_CECO es obligatorio | |||
| Importe OPEX es obligatorio | |||
| Importe GFA es obligatorio | |||
| Importe Ingresos es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
Código de Centros de Coste debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| Negocio debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
| Los tres primeros dígitos del COD_BSS declarado en cada línea, debe ser acordes con las cuentas del Plan General de Contabilidad. | |||
|
Validaciones especificas |
El Año no debe ser distinto del año de la carga | ||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| Importe OPEX debe ser mayor o igual que 0 | |||
| Importe GFA debe ser mayor o igual que 0 | |||
| Importe Ingresos debe ser menor o igual que 0 | |||
| Deberá tener valor no nulo en alguno de los campos OPEX, GFA, INGRESOS | |||
|
26c |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Año es Obligatorio |
| COD_DIS es obligatorio | |||
| COD_CECO es obligatorio | |||
| COD_TAREA es obligatorio | |||
| Importe OPEX es obligatorio | |||
| Importe GFA es obligatorio | |||
| Importe Ingresos es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
Código de Centros de Coste debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| Código de Tareas debe ser alguno de los definidos en el Sistema (Tabla 14 anexo II) | |||
|
Validaciones especificas |
El Año no debe ser distinto del año de la carga | ||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| Importe OPEX debe ser mayor o igual que 0 | |||
| Importe GFA debe ser mayor o igual que 0 | |||
| Importe Ingresos debe ser menor o igual que 0 | |||
| Deberá tener valor no nulo en alguno de los campos OPEX, GFA, INGRESOS | |||
|
26d |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
COD_DIS es obligatorio |
| Provincia es Obligatoria | |||
| Municipio es Obligatorio | |||
| Tasa de Ocupación de Vía Pública Soportada es obligatorio | |||
| Año de Referencia es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
COD_DIS debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| Provincia debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
| Municipio debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
|
Validaciones especificas |
El campo Tasa de Ocupación de Vía Pública Soportada debe ser mayor o igual que cero | ||
| El año de referencia debe ser el año 20XX | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
Para cada registro declarado, por cada par provincia y municipio del registro, deberá verificarse que existe al menos un cliente en el formulario 1 y 3. | |
| La suma de los importes consignados como Tasa de Ocupación de Vía Publica, deberá coincidir con el importe declarado en el formulario 26 para el centro de coste C811. | |||
|
26e |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
COD_DIS es obligatorio |
| CIA es obligatorio | |||
| Provincia es Obligatoria | |||
| Ejecución es obligatorio | |||
| Nivel de Tensión es obligatorio | |||
| Potencia es obligatorio | |||
| Inversión actuación es obligatorio | |||
| Coste actuación es obligatorio | |||
| Ingreso actuación es obligatorio | |||
| Año de Referencia es obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
COD_DIS debe ser alguno de los definidos en el Sistema | ||
| Provincia debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
| CIA debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
| Ejecución debe ser alguno de los definidos en el Sistema | |||
|
Validaciones especificas |
Inversión actuación debe ser mayor o igual que 0 | ||
| Coste actuación debe ser mayor o igual que 0 | |||
| Ingreso actuación debe ser menor o igual que 0 | |||
| Nivel de Tensión debe ser mayor o igual que 0 | |||
| Potencia debe ser mayor o igual que 0 | |||
|
26f |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Código Operación es obligatorio |
| Tipo PV es obligatorio | |||
| Tipo operación es obligatorio | |||
| Razón Social es obligatorio | |||
| CIF‐NIF es obligatorio | |||
| Descripción es obligatorio | |||
| Importe es obligatorio | |||
| Margen es obligatorio | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de integridad referencial |
Código Operación no está duplicado en el fichero | |
| 26g | Validaciones de Registro | Validaciones de obligatoriedad | Código Operación es obligatorio |
| Cod_BSS es obligatorio | |||
| CECO es obligatorio | |||
| Importe es obligatorio | |||
| Validaciones Interfichero | Validaciones de integridad referencial | Cod_BSS es obligatorio debe corresponderse con cuenta declarada en formulario 26bis | |
| CECO debe corresponderse con CECO declarado en formulario 26s y 26bis | |||
| Cada par Cod_BSS y CECO declarado debe existir en el formulario 26bis | |||
|
28 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Año es Obligatorio |
| Código de Distribuidor Obligatorio | |||
| Código de Cuenta de Gastos o Ingresos Obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
COD_CTA debe ser alguno de los posibles valores de cuentas de inmovilizado | ||
|
Validaciones especificas |
El valor del campo AÑO deberá cumplir la siguiente Regla: AÑOMINIMODECLARADO <= AÑO <=AÑOMAXIMODECLARADO | ||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | |||
| F28_AMORT_ACUMULADA_N1 debe ser menor o igual a 0 | |||
| F28_SALDO_INMOVIL_ANIO_N1 debe ser mayor o igual a 0 | |||
| F28_INVERSIONES debe ser mayor o igual a 0 | |||
| F28_AMORTIZACION_N debe ser menor o igual a 0 | |||
| F28_BAJAS_N debe ser menor o igual a 0 | |||
| F28_SALDO_INMOVILIZADO_N debe ser mayor o igual a 0 | |||
| F28_SUBVENCIONES debe ser mayor o igual a 0 | |||
| F28_SUBVENCIONES_PENDIENTES_N debe ser mayor o igual a 0 | |||
| El valor declarado en el campo “AÑO” deberá ser el año de la declaración. | |||
| Se cumplirá que el valor declarado en el campo “SALDO EN INMOVILIZADO n” será igual a la suma de los valores declarados en los campos “SALDO EN INMOVILIZADO n‐1”, “INVERSIONES n”, “AMORTIZACION n”, “TRASPASOS n” y “BAJAS n” | |||
| Se cumplirá que el campo “SALDO INMOVILIZADO NETO SUBVENCIONES n” será la resta de los campos “SALDO EN INMOVILIZADO n” menos “SUBVENCIONES PENDIENTES AÑO n” | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
Para todos los registros se comprobará que no existan para un mismo valor declarado en el campo “Año”, dos o más registros con los mismos valores declarados en los campos “COD_DIS” y “COD_CTA”. | |
| 28bis | Validaciones de Registro | Validaciones de obligatoriedad | Año es Obligatorio |
| Código de Distribuidor Obligatorio | |||
| Código de Cuenta de Gastos o Ingresos Obligatorio | |||
| Amortización acumulada del inmovilizado Obligatorio | |||
| Saldo del ejercicio anterior del inmovilizado recibido Obligatorio | |||
| Altas en el año n Obligatorio | |||
| Bajas en el año n Obligatorio | |||
| Saldo en inmovilizado recibido en el año n Obligatorio | |||
| Validaciones de integridad referencial | COD_CTA debe ser alguno de los posibles valores de cuentas de inmovilizado | ||
| Validaciones especificas | El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa | ||
| F28BIS_AMORTIZACION_ACUM_N1 debe ser menor o igual a 0 | |||
| F28BIS_SALDO_INMOVILIZADO_N1 debe ser mayor o igual a 0 | |||
| F28BIS_ALTAS_N debe ser mayor o igual a 0 | |||
| F28BIS_BAJAS_N debe ser menor o igual a 0 | |||
| F28BIS_SALDO_INMOVILIZADO_N debe ser mayor o igual a 0 | |||
| El valor del campo SALDO EN INMOVILIZADO RECIBIDO será igual a la suma de los valores declarados en los campos SALDO EN INMOVILIZADO RECIBIDO N1, ALTAS N, BAJAS N | |||
|
29 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Subestación es Obligatoria |
| Denominación es Obligatorio | |||
| Coordenada X es Obligatorio | |||
| Coordenada Y es Obligatorio | |||
| Municipio es Obligatorio | |||
| Provincia es Obligatoria | |||
| Año de información es Obligatorio | |||
| CINI obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El Código de Municipios debe existir en la Tabla de Municipios | ||
| El Código de Provincias debe existir en la Tabla de Provincias | |||
|
Validaciones especificas |
El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | ||
| La Primera Posición del campo CINI debe ser igual a 1 | |||
| La Segunda Posición del campo CINI debe ser igual a 1 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29BIS | |
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29BIS y ésta no debe tener errores | |||
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 30 | |||
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 30 y éste no debe tener errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo Subestación | |
| No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo Denominación | |||
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones de advertencia |
La subestación no aparece en el año anterior, verificar visualmente su existencia en informe aprobado de planificación del transporte por el Consejo de Ministros | |
| Instalación no recogida en la planificación del transporte declarada, para que sea cargada deberá adjuntarse por escrito la modificación del plan anual | |||
|
29bis |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
El campo COD DIS es obligatorio |
| Subestación es Obligatoria | |||
| Nudo es Obligatorio | |||
| Tensión es Obligatorio | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de advertencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 para este tramo | |
|
Validaciones de coherencia |
El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29 | ||
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29 y ésta no debe tener errores | |||
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29 y ésta no debe tener errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo Nudo | |
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones de advertencia |
La subestación no aparece en el año anterior, verificar visualmente su existencia en informe aprobado de planificación del transporte por el Consejo de Ministros | |
|
29c |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Subestación obligatorio |
| CINI obligatorio | |||
| Denominación obligatorio | |||
| Coordenada X obligatorio | |||
| Coordenada Y obligatorio | |||
| Municipio obligatorio | |||
| Provincia obligatorio | |||
| Año de información planificación obligatorio | |||
| Año de información base de datos obligatorio | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No existe ningún registro en el formulario 29d para la misma Subestación | |
| Existe algún registro en el formulario 29d para la misma subestación pero presenta errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No pueden existir dos o más registros con los mismos valores en el campo Subestación | |
| No pueden existir dos o más registros con los mismos valores en el campo Denominación | |||
|
29d |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Subestación obligatorio |
| Nudo obligatorio | |||
| Tensión del parque obligatorio | |||
| Año de información planificación obligatorio | |||
| Año de información base de datos obligatorio | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de coherencia |
No existe ningún registro en el formulario 29 ni en el 29C para la misma Subestación | |
| Existe algún registro en el formulario 29 o 29C para la misma subestación pero presenta errores | |||
| No pueden existir dos o más registros con los mismos valores en el campo Nudo | |||
| No pueden existir dos o más registros con los mismos valores en los campos Subestación, Nudo y Tensión del parque | |||
|
Validaciones de Coherencia Histórica |
Validaciones de advertencia |
No puede aparecer en la planificación de transporte, la creación de un parque ya existente en anteriores Circulares | |
|
30 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Subestación es Obligatoria |
| Máquina es Obligatoria | |||
| Nudo Baja es Obligatoria | |||
| Año Incorporación es Obligatoria | |||
| Estado de Funcionamiento es Obligatoria | |||
| Propiedad de REE es Obligatoria | |||
| Potencia instalada maquina obligatorio | |||
|
Validaciones de integridad referencial |
El valor del campo Estado de Funcionamiento debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_ESTADO_FUNCIONAMIENTO | ||
| El valor del campo Perteneciente a REE o Inalta debe ser alguno de los existentes en la tabla TA_PERTENECE_COMPANIA | |||
|
Validaciones especificas |
El Año de información no debe ser distinto del año de la carga | ||
| La Potencia Instalada Máquina debe ser mayor que 0 | |||
|
Validaciones Interfichero |
Validaciones de advertencia |
No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 para este tramo | |
| No se ha encontrado ningún registro en el formulario 10 para este tramo sin errores | |||
|
Validaciones de coherencia |
El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29 | ||
| El valor del campo Subestación debe ser coincidente con algún valor del campo Subestación del Formulario 29 sin errores | |||
| El valor del campo Nudo lado Baja debe ser coincidente con algún valor del campo Nudo del Formulario 29BIS para los mismos valores del campo Subestación | |||
| El valor del campo Nudo lado Baja debe ser coincidente con algún valor del campo Nudo del Formulario 29BIS para los mismos valores del campo Subestación sin errores | |||
|
Validaciones Intrafichero |
Validaciones de coherencia |
No debe haber dos o más registros con el mismo valor en el campo Máquina | |
|
31 |
Validaciones de Registro |
Validaciones de obligatoriedad |
Año Informe es Obligatorio |
| Código Distribuidor es Obligatorio | |||
| Nota es Obligatorio | |||
| Nombre del Fichero de Notas es Obligatorio | |||
|
Validaciones especificas |
El Año de información no debe ser distinto del año de cierre | ||
| El código de empresa debe tener el formato R1‐XXX siendo XXX un valor válido de Empresa |
3.3. Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático
Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:
1. Los nudos declarados en todos los formularios, podrán solo tener un nivel de
tensión posible.
2. La distancia entre los puntos de suministro y los elementos de la red a los
que se encuentran conectados los referidos puntos de suministro, deberán cumplir los requerimientos establecidos de caída de tensión en el Real Decreto 1955/2000 y en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
3. En relación al formulario 1:
a. En relación con la potencia contratada se verificará que corresponda con la existente a 31 de diciembre del año declarado. En el caso de clientes con derechos de acometida vigentes, pero sin suministro físico a la fecha de declaración de la Circular, se informará la última potencia contratada disponible. En el caso de contratos estacionales recurrentes se facilitará la máxima potencia contratada en el año. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados en el fichero resumen de facturación de peajes para el año correspondiente, para las liquidaciones correspondientes al Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
b. En relación con la potencia facturada se verificará que corresponda con la existente a 31 de diciembre del año declarado. En el caso de clientes con derechos de acometida vigentes, pero sin suministro físico a la fecha de declaración de la Circular, se informará la última potencia contratada disponible. En el caso de contratos estacionales recurrentes se facilitará la máxima potencia contratada en el año. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados en el fichero complementario FC_PROVINCIA aportada por la distribuidora para las liquidaciones correspondientes al Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
c. La «Potencia adscrita» sea declarada por la empresa distribuidora, como aquella recogida en los derechos de acometida (extensión o acceso) satisfechos.
d. En relación con la energía activa anual consumida, se verificará que corresponda con la consumida hasta el 31 de diciembre del año declarado. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados en el fichero resumen de facturación de peajes para el año correspondiente, para las liquidaciones correspondientes al Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
e. El código de tarifa declarado, deberá ser acorde con el listado de tarifas del sistema SINCRO. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados en el fichero complementario FC_PROVINCIA aportada por la distribuidora para las liquidaciones correspondientes al Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre. Se verificará informáticamente la concordancia entre las tarifas declaradas en cada provincia, con las declaradas en la Circular.
f. El campo «Zona de Calidad» se corresponde con la zonificación de calidad que le corresponda al cliente en aplicación del Real Decreto 1955/2000, pudiendo ser aérea (A) o subterránea (S), debiéndose verificar su correcta declaración en la auditoria que acompaña a los datos declarados por la empresa distribuidora en el sistema CEL. Se verificará informáticamente la concordancia y se efectuará un muestreo que permita verificar la adecuada zonificación.
4. En relación a las previsiones de crecimiento de las necesidades de los mercados a futuro (formularios 4, 5, 6 y 7), el auditor deberá comprobar si las mismas están soportadas debidamente por solicitudes de nuevos suministros, o incluidas en la planificación de la sociedad debidamente soportadas y documentadas.
5. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (formularios del 9 al 20) deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la base de datos de operación, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la Comisión.
6. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (formularios del 9 al 20) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a. de tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b. de tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
7. En relación a los datos aportados en la Información Regulatoria de Costes (formularios 26, 26bis, 26c, 26d, 26e, 26f, 26g, 28, 28 bis y 31) deberá verificarse que:
a. Los valores e importes consignados en los formularios son consistentes con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
b. Los valores e importes consignados en los formularios son consistentes con el Balance de Sumas y Saldos.
c. Los valores e importes consignados en los formularios son consistentes Balance de situación
d. No se incluyen costes o ingresos que no estén registrados en la Contabilidad de la empresa distribuidora.
e. Los importes consignados en Expedientes de Regulación de Empleo y los Sistemas de incentivos y planes de pensiones, deberán corresponderse con los recogidos en la Contabilidad Financiera de la empresa distribuidora y consignarse tal y como está establecido en una nota separada al efecto.
f. Los importes de los impuestos y tasas consignados en el centro de coste de C801 deberán corresponderse con los recogidos en la Contabilidad Financiera de la empresa distribuidora.
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo, junto con la firma del interlocutor)
D/D.ª ........................................................................................................................., con DNI .................................., en nombre y representación de ........................................., (empresa distribuidora) con CIF .................................., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de la Circular 4/2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de su actividad.
– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte de la que esta empresa ha tenido conocimiento.
– Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con situación conocida y veraz durante el periodo de referencia definido en la Circular.
– Que tiene conocimiento de que los datos de carácter personal aportados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán empleados exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias del organismo y en el ámbito de sus competencias y que los mismos, por la presente se incorporan al fichero EVEREST inscrito en el Registro General de Protección de Datos esta Comisión ante la que puede ser ejercitados los correspondientes derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante la Direccion de Energia, calle Alcala 47, 28014 Madrid.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de .............................., el ..... de ..................... de .........
| Firma y sello empresa | Firma | |
| [Persona con Poder suficiente] | [Interlocutor] |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid