Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8707

Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Jamón de Huelva".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67261 a 67262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8707

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de septiembre de 2008 tuvo entrada en la entonces Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Jamón de Huelva» de modificación de su pliego de condiciones, incluyendo el cambio de nombre a «Jabugo» e introduciendo una serie de modificaciones de carácter técnico.

Dicha solicitud dio lugar al correspondiente expediente que, por sus trámites, entre los que figuraba el período de oposición durante el cual varias entidades mercantiles se opusieron a la modificación del pliego de condiciones en lo que respecta al cambio de nombre, seguidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, dio lugar a la Resolución de 21 de enero de 2010, de la Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, que no estimó justificado el cambio de nombre de «Jamón de Huelva» a «Jabugo», aunque sí las modificaciones técnicas propuestas, otorgándose, en consecuencia, decisión favorable parcial a la modificación a la modificación del pliego de condiciones de la DOP.

Interpuesto recursos de alzada por la interesada, fue inadmitido mediante resolución de 14 de mayo de 2012, asimismo recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el Consejo Regulador de la denominación, lo que ha dado lugar a la sentencia 448, de 25 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante la cual y con anulación de la Resolución impugnada, se reconoce la modificación del pliego de condiciones en lo relativo al cambio de nombre, que deberá tramitarse ante la Comisión Europea y, asimismo, la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Jabugo» prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006.

En consecuencia, dando cumplimiento a la citada sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 53 y 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, resuelvo adoptar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Jamón de Huelva», incluyendo el cambio de nombre a «Jabugo», las modificaciones de carácter técnico solicitadas por el Consejo Regulador de la denominación y adaptándolo a la nueva normativa sectorial, el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones de la DOP «Jabugo» y el documento único del producto es:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/reglamentacion.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de julio de 2015.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid