El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en tanto que Presidente del Consejo de Universidades, designo vocales de dicho Consejo a las siguientes personas:
Don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Don Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Universidades.
Madrid, 21 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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