Las Resoluciones citadas convocaron los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo y promoción, con y sin exigencia de titulación previa, para la incorporación como militar de carrera, o la adscripción como militar de complemento, a distintos cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los aspirantes propuestos como alumnos, una vez efectúen su presentación en el centro docente militar de formación, comenzarán la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá dicha fase.
Las bajas o renuncias de los aspirantes propuestos durante la citada fase de acogida, junto con las bajas que se producen, por parte de los alumnos, durante el resto del período de formación para la incorporación a las diferentes escalas, suponen una importante disminución de los accesos autorizados a las correspondientes escalas.
A los exclusivos efectos de la reposición de plazas prevista en el artículo 56.2 de la Ley de la Carrera Militar, no se entenderán ingresados en el centro docente militar de formación los aspirantes propuestos que renuncien o causen baja durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.
Por todo lo anterior, se considera necesario modificar las referidas resoluciones en lo referente a requerir la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para poder cubrir las bajas ocasionadas, cuando se produzcan renuncias durante la referida fase de acogida.
En uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, dispongo:
Donde dice:
«Decimosexta. Bajas de alumnos para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
Las bajas de alumnos para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 35.6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria. Dichas plazas se cubrirán, cuando se produzcan, hasta las 24 horas del día 31 de agosto, fecha en la que finaliza la citada fase.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en la Academia General Militar, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en la Academia General Militar de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.»
Debe decir:
«Decimosexta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
A los efectos exclusivos de la reposición de bajas prevista en los artículos 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y 35.6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no se entenderán ingresados en el centro docente militar de formación los aspirantes propuestos que renuncien o causen baja durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Dichas bajas se cubrirán cuando se produzcan, hasta las 24 horas del día 31 de agosto, fecha en la que finaliza dicho periodo.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria correspondiente, deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el centro militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.»
1. Se modifica la base decimocuarta en lo que respecta a la la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación, quedando establecida el 20 de agosto de 2015, manteniendose los horarios de acceso a cada centro.
2. Se añade la base decimoquinta bis, quedando redactada como sigue:
«Decimoquinta bis. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
A los efectos exclusivos de la reposición de bajas prevista en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, no se entenderán ingresados en el centro docente militar de formación los aspirantes propuestos que renuncien o causen baja durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Dichas bajas se cubrirán cuando se produzcan, hasta las 24 horas del día 2 de septiembre, fecha en la que finaliza dicho periodo.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria correspondiente, deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el centro militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.»
Se añade la base decimoquinta bis, quedando redactada como sigue:
«Decimoquinta bis. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
A los efectos exclusivos de la reposición de bajas prevista en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, no se entenderán ingresados en el centro docente militar de formación los aspirantes propuestos que renuncien o causen baja durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Dichas bajas se cubrirán cuando se produzcan, hasta las 24 horas del día 31 de agosto, fecha en la que finaliza dicho periodo.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria correspondiente, deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el centro militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.»
Se añade en todas ellas la base decimocuarta bis, quedando redactada en los mismos términos que el artículo tercero de esta resolución.
1. Se modifica el anexo IV, base específica 5., apartado 5.2, a) en lo que respecta a la la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, quedando establecida el 20 de agosto de 2015.
2. Se añade la base decimocuarta bis, quedando redactada como sigue:
«Decimocuarta bis. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
A los efectos exclusivos de la reposición de bajas prevista en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, no se entenderán ingresados en el centro docente militar de formación los aspirantes propuestos que renuncien o causen baja durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Dichas bajas se cubrirán cuando se produzcan, hasta las 24 horas del día en que finaliza dicho periodo (31 de agosto las Escalas de Oficiales y 2 de septiembre la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares).
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria correspondiente, deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el centro militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.»
Se añade la base decimosexta bis, quedando redactada en los mismos términos que el artículo tercero de esta resolución.
Madrid, 30 de julio de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
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