Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Anak-Tnk España resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Anak-Tnk España.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son contribuir a la protección de la familia, la infancia y los colectivos más desfavorecidos en el ámbito nacional e internacional.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Orense, número 51, 5.º B, de Madrid, C.P. 28020, y desarrollará sus actividades en el ámbito de todo el territorio nacional español y en las islas Filipinas.
Fundadores: Don Francisco Javier Pascual Fernández, don Pedro Miguel Pascual Fernández, don Pedro Pascual Fernández y don Fernando Bielza Díaz-Caneja.
Dotación inicial: 30.000 euros aportados por los fundadores.
Desembolso inicial: 7.500 euros.
Desembolso pendiente: 22.500 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, el día 20 de febrero de 2015, con el número 183 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 29 de mayo de 2015, con el número 556 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Francisco Javier Pascual Fernández.
Vicepresidente: Don Pedro Pascual Fernández.
Secretario: Don Pedro Miguel Pascual Fernández.
Se otorgan poderes al presidente del patronato don Francisco Javier Pascual Fernández en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Anak-Tnk España, cuyos fines de interés general son de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1776.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 22 de julio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid