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Documento BOE-A-2015-8856

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Eurosca, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 70657 a 70659 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-8856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/14/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Eurosca, S.A. (código de convenio número 90101542012013), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA EUROSCA, S.A.

ACTA N.º 0_1_ / _15_

1.ª Convocatoria del día 19 de junio de 2015

En la sede de la empresa, sita en calle Fornillos, s/n, de Huesca, se reúnen los relacionados a continuación, al objeto de proceder a la firma del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Eurosca, S.A., citados para el día de hoy 19 de junio de 2015.

La asistencia de los miembros es como sigue:

En representación de la Empresa: Eurosca, S.A.

Don Jesús Labena Navarro.

En representación legal de los trabajadores:

Don Daniel Ferrer Casasnovas (UGT).

Don Jesús Alberto Uruen Ortas (UGT).

Don Abdelatif Slimani Lichami (UGT).

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos, se declara abierto el acto y se inicia deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día en la siguiente forma:

1.º Aprobación, si procede, de la subida salarial consecuencia del incremento salarial en el convenio provincial del metal de la provincia de Huesca.

Se pone de manifiesto que el artículo 11 del convenio de la empresa dispone que para el segundo y tercer año de vigencia del convenio (2014 y 2015) se aplicarán a las tablas que rigen las retribuciones los incrementos que para las citadas anualidades se reflejen en el Convenio Colectivo del Sector del Metal para la provincia de Huesca.

Y siendo que en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» de fecha 19 de enero de 2015 se han publicado unas nuevas tablas salariales para los años 2014 y 2015 (artículos 21 y siguientes de la nueva redacción del convenio colectivo provincial), por unanimidad de todos los miembros de la Comisión Negociadora, se aprueba aplicar a la empresa Eurosca, S.A., los incrementos salariales contenidos en dicho convenio provincial.

Artículo 11. Retribuciones.

a) Para el segundo año de vigencia del Convenio (2014) se pacta abonar una paga de 50 euros lineales a cada categoría en el mes de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo, cantidad que no se consolidará en tablas.

b) Para el tercer año de vigencia del Convenio (2015), se acuerda realizar un incremento del 1,3 % de las tablas salariales vigentes a 1 de enero de 2014, resultando las tablas salariales recogidas bajo el título «Tablas Salariales 2015».

Hacer constar en este documento los siguientes puntos:

Aunque no existe documento firmado de las tablas salariales del 2014, el incremento salarial fue aplicado conforme a las tablas salariales vigentes en el 2013.

Que el incremento salarial correspondiente al 2015 se realiza en base a las tablas salariales aplicadas en el 2014.

En consecuencia, se aprueban las nuevas tablas salariales de la empresa Eurosca Sociedad Anónima, que serán de aplicación para el año 2015 que se adjuntan al presente acuerdo firmadas por los comparecientes, acordándose la publicación del presente acuerdo con las nuevas tablas en el «Boletín Oficial del Estado».

Los citados incrementos se satisfarán en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo.

Leído y de conformidad con sus estipulaciones, se procede a la firma.

Y, para que conste a los efectos oportunos y a las instancias donde proceda, se levanta la reunión, siendo las trece horas del día 19 de junio de 2015, de la que se extiende la presente acta.

Categorías

 

Salario base mensual

Carencia inc. Mes

Salario base anual

Carencia incent. anual

Total anual

Grupo 1.

 

 

 

 

 

 

Tecnicos.

Ingeniero, Arquitecto y licenciado

1.551,07

8,85

21.714,98

2.646,15

24.361,13

Grupo 2.

 

 

 

 

 

 

Tecnicos.

Peritos y aparejadores

1.488,88

8,85

20.844,32

2.646,15

23.490,47

 

Aydtes de Ingenieros y arquitectos

1.385,04

8,81

19.390,56

2.634,19

22.024,75

Grupo 3.

 

 

 

 

 

 

Tecnicos.

Delineante Proyectista

1.217,95

8,59

17.051,30

2.568,41

19.619,71

 

Dibujante Proyectista

1.217,95

8,59

17.051,30

2.568,41

19.619,71

 

Jefe primera organización trabajo

1.217,95

8,59

17.051,30

2.568,41

19.619,71

 

Jefe segunda organización trabajo

1.196,19

8,56

16.746,66

2.559,44

19.306,10

Empleados.

Jefe primera Administrativo

1.269,71

8,60

17.775,94

2.571,40

20.347,34

 

Jefe segunda Administrativo

1.196,19

8,56

16.746,66

2.559,44

19.306,10

Operarios.

Jefe de taller

1.262,48

8,60

17.674,72

2.571,40

20.246,12

 

Maestros Industriales

1.168,12

8,54

16.353,68

2.553,46

18.907,14

Grupo 4.

 

 

 

 

 

 

Empleados.

Delineante de primera

1.096,76

8,33

15.354,64

2.490,67

17.845,31

 

Tecnico de Organización 1.ª

1.096,76

8,33

15.354,64

2.490,67

17.845,31

 

Oficial primera Administrativo

1.096,76

8,33

15.354,64

2.490,67

17.845,31

 

Viajante

1.096,76

8,33

15.354,64

2.490,67

17.845,31

Grupo 5.

 

 

 

 

 

 

Empleados.

Delineante segunda

1.029,04

8,32

14.406,56

2.487,68

16.894,24

 

Oficial segunda Administrativo

1.029,03

8,32

14.406,42

2.487,68

16.894,10

 

Técnico de Organización 2.ª

1.029,03

8,32

14.406,42

2.487,68

16.894,10

Operarios.

Encargado

1.018,96

8,32

14.265,44

2.487,68

16.753,12

 

Chófer cam. Grúa y Maq aut

995,79

8,32

13.941,06

2.487,68

16.428,74

 

Oficial Primera

33,11

8,32

14.071,75

2.487,68

16.559,43

 

Oficial segunda

32,24

8,17

13.702,00

2.442,83

16.144,83

Grupo 6.

 

 

 

 

 

 

Empleados.

Almacenero

943,91

7,99

13.214,74

2.389,01

15.603,75

 

Aux. Administrativo

946,78

7,99

13.254,92

2.389,01

15.643,93

 

Aux. de Organización

992,29

8,32

13.892,06

2.487,68

16.379,74

Operarios.

Oficial de Tercera

31,03

7,99

13.187,75

2.389,01

15.576,76

 

Especialista

30,72

7,84

13.056,00

2.344,16

15.400,16

Grupo 7.

 

 

 

 

 

 

Empleados.

Guarda Jurado

906,57

7,83

12.691,98

2.341,17

15.033,15

Operarios.

Peón

29,93

7,84

12.720,25

2.344,16

15.064,41

Grupo 8.

 

 

 

 

 

 

Operarios.

Aprendiz 1.ª Anual

23,13

4,69

9.830,25

1.402,31

11.232,56

 

Aprendiz 2.ª Anual

26,58

5,46

11.296,50

1.632,54

12.929,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2015
  • Fecha de publicación: 06/08/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6366).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Materiales de construcción

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