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Documento BOE-A-2015-9015

Orden HAP/1699/2015, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red, correspondiente al programa operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2015, páginas 72181 a 72195 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-9015

TEXTO ORIGINAL

El Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013 se encuadra en el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2007.

El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999, recoge en sus considerandos la importancia de un desarrollo urbano sostenible y la contribución de las ciudades al desarrollo regional así como la necesidad de intervenir con mayor intensidad en aquellas zonas que sufren desventajas naturales y de hacer frente a las especiales dificultades que plantea su desarrollo. El citado Reglamento establece en su artículo 3 que la intervención con cargo a los Fondos incorporará las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo y la cohesión social, además de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.

El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dispone que este Fondo estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad, con la finalidad de reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Con este objetivo, el FEDER centra su ayuda en diversos temas prioritarios contribuyendo a financiar, entre otros, el desarrollo del potencial endógeno mediante medidas que ayuden al desarrollo regional y local y estableciendo entre sus prioridades el desarrollo de la sociedad de la información, que comprende la creación de infraestructuras de comunicación electrónica, contenidos, servicios y aplicaciones locales, servicios públicos en línea y la mejora de un acceso seguro a los mismos, así como el fomento del acceso a las TIC, todo lo cual ha de contribuir necesariamente a una mejora en los servicios que las Administraciones Públicas prestan a sus ciudadanos.

Además, el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y sus posteriores modificaciones que fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, así como del Reglamento (CE) número 1080/2006 anteriormente mencionado, establece la posibilidad de que un Organismo Intermedio realice una o varias de las tareas de una autoridad de gestión o de certificación, debiendo registrarse formalmente por escrito los acuerdos pertinentes, resultando de aplicación a dicho organismo las disposiciones del citado Reglamento relativas a dichas autoridades (artículo 12).

En consecuencia con lo anterior, y en el marco de la cooperación del Estado con las Entidades Locales para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las directrices estratégicas que marca la Unión Europea y lo establecido en la normativa reglamentaria, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como unidad responsable de la gestión de los programas económicos de cooperación local y siendo organismo intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, seleccionará mediante convocatoria proyectos relacionados con servicios de Administración Electrónica realizados por las entidades locales en el marco del cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica y del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, cuyos objetivos son la implantación de una administración electrónica en todas las Administraciones Públicas al servicio y al alcance de todos los ciudadanos.

Los montantes de ayuda correspondientes a esta convocatoria son los recogidos en el Anexo I Datos financieros, que se encuadran en el Eje 1 Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la información y TIC), Tema Prioritario 13, Servicios y aplicaciones para el Ciudadano del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

El artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, que dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en todo aquello que no venga establecido por normas sectoriales, constando informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, y cumplido lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto articular, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación, análisis y aprobación de proyectos a cofinanciar mediante ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) recogidas en su anexo I, Datos Financieros, con indicación de los montantes de ayudas asignadas, correspondientes al Eje 1 «Desarrollo de la Economía del Conocimiento (,I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)» del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013 del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (en adelante MENR) aprobado por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2007.

Artículo 2. Objetivos.

1. Como objetivo general se busca el impulso de la sociedad de la información de forma igualitaria entre las islas y dentro del territorio insular, contribuyendo a lograr la convergencia real con la UE así como entre la población canaria.

2. Mediante estas ayudas se pretende potenciar:

a. La promoción de la Sociedad de la Información y el fomento del uso de las nuevas tecnologías.

b. La mejora en la prestación de los servicios de las Administraciones Públicas locales a los ciudadanos y a las empresas, mediante la agilización de los trámites administrativos y facilitando los flujos de información con estos.

Artículo 3. Ámbitos de actuación.

Las actuaciones cofinanciadas deben responder a uno de los siguientes tipos, entendiéndose, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, que un proyecto es aquel cuyo objeto es la realización de una actuación de los tipos mencionados y dispone de entidad independiente:

1) Administración y servicios públicos, proyectos relacionados con:

– Implantación de Registros Electrónicos.

– Interconexión de registros presenciales o electrónicos conforme a las normas técnicas de interoperabilidad correspondientes.

– Creación de Servicios para el Ciudadano y Empresas, en especial los relacionados con la divulgación de la firma electrónica, el pago o la notificación electrónica.

– Desarrollo de otros servicios electrónicos públicos que formen parte de la Administración Electrónica.

2) Ciudadanos en Red, proyectos relacionados con:

– Portales y Sedes Electrónicas, así como los distintos cauces de comunicación con el ciudadano tanto a través de redes sociales, como otros canales, directamente relacionados con el derecho del ciudadano a acceder por medios electrónicos a los servicios de las Entidades Locales.

– El establecimiento e impulso del Gobierno Abierto: transparencia, open data, participación o colaboración ciudadana.

– Para las ciudades pertenecientes en el momento de la publicación de esta convocatoria a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de la estrategia de Ciudad Inteligente.

Artículo 4. Organismo intermedio.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, será el Organismo Intermedio de estas ayudas, según lo establecido en el correspondiente Programa Operativo y con el carácter identificado en el artículo 2, definición 6, del Reglamento (CE) número 1083/2006, según el acuerdo firmado con la Autoridad de Gestión, de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas cualquiera de las entidades que se enumeran a continuación, situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Ayuntamientos.

b) Cabildos Insulares.

c) Organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas anteriormente, en cuyo caso, será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste:

1) La conformidad de dicha Administración para que el Organismo solicite subvención.

2) Que el mismo tiene atribuidas competencias para las finalidades objeto de esta ayuda y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

d) Cualquier otra entidad que goce de la consideración de entidad local en base a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

e) Los consorcios en los que las entidades locales que lo constituyan tengan al menos un 50 % de los votos posibles en sus órganos de decisión, que tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y cuyo objeto exclusivo sea, en el ámbito de las entidades locales que lo integren, el fomento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y de la administración electrónica, al objeto de conseguir la mejora en la prestación de los servicios a los ciudadanos y a las empresas.

2. La condición de entidades beneficiarias de las ayudas implica que estas asumen la totalidad de los derechos y las obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, frente a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Organismo Intermedio de dichas ayudas.

Artículo 6. Formas de ejecución.

Sólo se financiarán actuaciones cuya forma de ejecución se corresponda con una de las siguientes:

1) Mediante la contratación con terceros siguiendo lo establecido en la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

2) Mediante encomienda de gestión a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medio propio, según lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 7. Financiación.

Los proyectos serán cofinanciados con cargo a las ayudas programadas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, con una tasa máxima de cofinanciación del 85 %.

Todos los proyectos que cumplan lo establecido en la presente orden serán financiados. No obstante, el porcentaje de ayuda a abonar a las entidades beneficiarias se calculará sobre el presupuesto total de ayuda disponible, según lo detallado en el anexo I, en base a la cantidad total de ayuda solicitada, pudiéndose incrementar este porcentaje en la medida en que se produzcan nuevos remanentes de ayuda FEDER. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100% del coste total elegible del proyecto, la efectuarán las entidades beneficiarias. Tales entidades deberán acreditar explícitamente la disponibilidad de fondos para asumir la financiación del proyecto, en el caso de que a la fecha de la publicación de esta orden no se encuentren todos los gastos pagados.

Asimismo, deberá acreditarse que el proyecto ha sido financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la entidad correspondiente, sin haber percibido ningún otro tipo de ayuda.

El importe del coste total elegible de los proyectos presentados a cofinanciación será de una importancia financiera suficiente con el fin de poder alcanzar mayor impacto, siendo la cifra de inversión mínima la cantidad de 60.000 euros, impuestos no incluidos.

Artículo 8. Requisitos de admisibilidad de los proyectos.

Las actuaciones presentadas a cofinanciación deberán estar finalizadas a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, cumplir lo establecido en la misma y, en particular, los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto se encuentre en funcionamiento o vaya a estarlo antes de la finalización del 2015.

b) Cumplir con los fines para los que se convocan las ayudas, señalados en el punto 2 del apartado segundo.

c) Que el proyecto haya supuesto una inversión mínima de 60.000 euros, impuestos no incluidos.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas en los formularios normalizados que se adjuntan como anexo, exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto disponible en la dirección (https://sede.administracionespublicas.gob.es/) con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos en ella recogidos. Para una valoración anónima de las solicitudes será requisito necesario que en la documentación que se adjunte a la solicitud no se utilicen modelos con membrete de la entidad ni se mencione en los textos a la misma, salvo en los apartados en los que expresamente se soliciten.

2. Para presentar solicitudes los interesados deberán acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Para acceder a la aplicación informática, se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.

4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá responder, por tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido al efecto será rechazada y no será valorada. Igualmente, no se evaluará ninguna documentación que no haya sido presentada junto con la solicitud, a no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el Organismo Intermedio.

Se presentará una solicitud para cada actuación a cofinanciar. En el caso de que una misma entidad presente más de una solicitud, deberá indicar el orden de preferencia de las mismas, que será orientativo y no supondrá vinculación para el órgano resolutorio de la concesión de ayudas.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden.

6. A las solicitudes de ayuda debe acompañarse la siguiente documentación que se introducirá en la aplicación informática:

a) Memoria descriptiva del proyecto en la que se especifiquen con una extensión máxima de 20 páginas, al menos, los siguientes epígrafes:

I. Denominación.

II. Objetivos principales.

III. Contenido y alcance del proyecto y resultados esperados:

1. Aspectos técnicos.

2. Impacto socio-económico y territorial y población afectada.

3. Indicadores utilizados para medir el impacto de la actuación.

4. Calendario de acciones realizadas.

5. Contratos o encomiendas realizados para la consecución de la actuación con mención de las fechas de adjudicación o firma de la encomienda, importe total y coste elegible para el que se solicita financiación.

6. Plan de explotación y sostenibilidad de la actuación. Difusión de resultados. Estudio de viabilidad de la actuación para mantenerse en el tiempo sin necesidad de dependencia externa.

IV. Aspectos innovadores.

V. Aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

VI. Método de gestión y descripción de equipo técnico de la actuación.

VII. Sistema de seguimiento y control.

VIII. Plan de información y publicidad.

IX. Presupuesto detallado por anualidades y situación de los pagos.

b) A los efectos de lo previsto en el apartado quinto y para el caso de que la entidad local requiera que se tenga por solicitante al organismo autónomo de ella dependiente, se deberá remitir certificado del acuerdo o resolución del órgano competente por el que se efectúa tal requerimiento.

c) Acuerdo o resolución de solicitud de ayuda adoptada por órgano competente.

d) Acuerdo o resolución de aprobación del proyecto adoptada por el órgano competente.

e) Disponibilidad de fondos para asumir la financiación del proyecto, en caso de que el mismo sea subvencionado y no se encuentre pagado

f) Declaración responsable de la entidad solicitante, sobre los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

4. Declaración de no haber recibido ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de Información y Publicidad

7. En atención a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales requerirá al interesado para que en el plazo máximo improrrogable de 10 días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 10. Instrucción.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, actuando como suplente el titular de la Subdirección General de Cooperación Local, integrada por los siguientes miembros:

a. Un representante de Red.es.

b. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c. Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

d. Un representante de la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, nombrado por su titular.

2. La Comisión podrá:

a. Invitar a representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios, entes y/o administraciones públicas que considere de interés para los procesos de análisis y aprobación de los proyectos, en calidad de integrantes de la misma con voz pero sin voto.

b. Solicitar y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución que asigne las ayudas FEDER.

c. Recabar de la entidad solicitante otra documentación complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.

3. La Comisión de Valoración será informada de la totalidad de los proyectos presentados y determinará qué proyectos son susceptibles de recibir financiación en función de lo establecido es estas bases. La Comisión valorará los proyectos sin los datos relativos a la identidad de la entidad solicitante, para lo cual desde la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, se retirará el documento relativo a la solicitud, que contiene los datos del solicitante, asignando a cada proyecto una referencia para su identificación posterior.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a la que queda adscrita.

Artículo 11. Resolución definitiva.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Comisión de Valoración, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio designado por la Autoridad de Gestión, resolverá las solicitudes presentadas. La citada resolución contendrá:

a. La relación de los proyectos propuestos para su financiación con la ayuda FEDER asignada a cada uno de ellos.

b. La relación de proyectos que no resultan subvencionables en función de lo establecido en la presente convocatoria, con los motivos para su denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el punto 5 del artículo noveno. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución firmada por el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para la concesión de la ayuda se notificará a las entidades solicitantes, mediante correo con acuse de recibo o publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de las solicitudes rechazadas, en la comunicación a la entidad solicitante se especificarán además los motivos de rechazo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio la citada resolución, las entidades beneficiarias, los proyectos subvencionados y la cantidad concedida a cada uno.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o de la recepción de la notificación de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al Organismo Intermedio la aceptación expresa de la ayuda, entendiéndose que renuncian a la misma si no se envía dicha aceptación.

La aceptación de la subvención implica la aceptación de la inclusión de la entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Contra dicha resolución se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Artículo 12. Tramitación electrónica.

Los procedimientos de concesión, seguimiento y control de las ayudas, se tramitarán por vía electrónica, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 13. Modificación de las actuaciones de los proyectos cofinanciados.

No se admitirán modificaciones de las actuaciones aprobadas para su cofinanciación.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución del proyecto estará comprendido entre el día 1 de enero de 2007 y el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15. Gastos elegibles.

Los gastos objeto de cofinanciación por el FEDER deberán satisfacer con carácter general lo establecido en el artículo 56 del Reglamento 1083/2006, así como las normas sobre gastos subvencionables que, dando cumplimiento al artículo 56.4 del mismo, se recogen en la orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 1 de marzo de 2008.

En concreto, los gastos serán considerados elegibles, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.

b) Sean reales y abonados con cargo a la operación cofinanciada por el solicitante de la ayuda.

c) Se hayan realizado para las actuaciones aprobadas en los proyectos a los que se hayan concedido las ayudas.

d) Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en la presente convocatoria.

e) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

f) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de las acciones.

g) Estén efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto que en ningún caso podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2007.

h) Que los pagos correspondientes se hayan hecho efectivos desde el 1 de enero de 2007 al día 30 de septiembre de 2015.

i) Se facilite toda la documentación en archivo electrónico.

Artículo 16. Gestión, seguimiento y control.

1. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales garantizará una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como para el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas del FEDER en razón de los gastos que hayan ejecutado. Para ello, suministrarán a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la información que les sea requerida, remitiendo a dicho Organismo Intermedio la justificación documental que se determine en las correspondientes Instrucciones.

3. El plazo máximo para la justificación de las actuaciones será de 20 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación o publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de la ayuda recogida en el artículo 11.

4. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de acuerdo con el sistema de gestión financiera previsto en el capítulo primero del título VII del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 60 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en el artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de Diciembre, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de los proyectos debidamente certificados por las entidades beneficiarias para que proceda al reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, la citada Dirección General, realizará verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el Organismo Intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea. Las verificaciones sobre el terreno se realizarán durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016.

5. La justificación de los gastos de las acciones realizadas por las entidades beneficiarias estará soportada en piezas contables que serán conservadas por las mismas, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión relativos a la Intervención.

Las entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría adecuada y suficiente, tal y como determina la normativa comunitaria aplicable, y se ajustarán a lo que se establezca en las instrucciones de ejecución y justificación que se dicten al efecto. En este sentido, deberán garantizar la disponibilidad en formato electrónico de la documentación justificativa correspondiente a los gastos elegibles certificados durante el tiempo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, incluyendo la documentación justificativa del Organismo que haya efectuado el gasto, en los casos en los que se haya concertado con un tercero la ejecución parcial o total de las actividades. A dichos efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

6. La liquidación final se remitirá a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, debiendo acreditar las entidades beneficiarias la realización del proyecto subvencionado mediante la presentación de los documentos que se determinen en las Instrucciones aprobadas al efecto por el Organismo Intermedio, que señalarán así mismo el plazo máximo de remisión.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Para informar a la opinión pública sobre la participación del FEDER en la financiación de los proyectos a los que se les haya concedido ayuda, las entidades beneficiarias aplicarán las medidas previstas en las disposiciones referidas a información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, así como en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, las entidades beneficiarias podrán realizar actuaciones en esta materia encuadradas dentro de los Planes de Comunicación aprobados para el Programa Operativo correspondiente, siempre y cuando las mismas estén ejecutadas y pagadas, íntegramente, antes de la finalización del plazo de justificación y pago del proyecto.

En el caso de que las actuaciones se hayan ejecutado sin este requisito, deberá subsanarse este extremo y quedar acreditado en la justificación.

En cualquier caso, las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por las entidades beneficiarias incluirán los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea normalizado según Anexo I del Reglamento (CE) número 1828/2006, de aplicación general, ya que la utilización del emblema de la Unión Europea es obligatoria en todas las acciones visuales de información y publicidad sobre la participación del FEDER.

b) Tipo y nombre de la operación, indicando «proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) La siguiente inscripción: «Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional», y el lema «Una manera de hacer Europa».

2. El importe de los gastos a declarar totales dentro de la partida de información y publicidad del proyecto, no podrá superar el 4% del importe total subvencionable del proyecto.

Artículo 18. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de las ayudas libradas cuando exista un incumplimiento de lo dispuesto de la normativa comunitaria y nacional aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en los artículos 60, 70.1b) y 98.2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.

La tramitación de los procedimientos de reintegro se regirá por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria.

Artículo 19. Difusión de la presente convocatoria.

El Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a los efectos de información y publicidad, publicará la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio. Asimismo, se notificará a los potenciales beneficiarios de las mismas.

Artículo 20. Instrucciones de cumplimiento.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta convocatoria y la justificación de los proyectos subvencionados.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, en los Reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondos Estructurales, y con carácter supletorio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en su Reglamento de desarrollo parcial (RD 1671/2009 de 6 de noviembre).

Disposición final. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I
Datos financieros

Ayuda FEDER de la convocatoria 2015

 

Total

Euros

Total convocatoria

8.000.000,00

ANEXO II
Ayudas del FEDER – Periodo 2007-2013

P.O. de Canarias. Eje 1 - Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)

Convocatoria 2015

Nº PROYECTO

 

MEMORIA DEL PROYECTO:

 

ÍNDICE

– Denominación.

– Objetivos principales.

– Contenido y alcance del proyecto y resultados esperados:

• Aspectos técnicos.

• Impacto socio-económico y territorial y población afectada.

• Indicadores utilizados para medir el impacto de la actuación.

• Calendario de acciones realizadas.

• Contratos o encomiendas realizados para la consecución de la actuación con mención de las fechas de adjudicación o firma de la encomienda, importe total y coste elegible para el que se solicita financiación.

• Plan de explotación y sostenibilidad de la actuación. Difusión de resultados. Estudio de viabilidad de la actuación para mantenerse en el tiempo sin necesidad de dependencia externa.

– Aspectos innovadores.

– Aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

– Método de gestión y descripción de equipo técnico de la actuación.

– Sistema de seguimiento y control.

– Plan de información y publicidad.

– Presupuesto detallado por anualidades y situación de los pagos

A. Descripción

Denominación del proyecto.

Objetivos que se plantea el proyecto en correspondencia a los expresados en el artículo segundo de la convocatoria.

Justificación de los criterios de admisibilidad.

Este apartado supone la descripción más importante del proyecto ya que debe contener los aspectos sustanciales para ser cofinanciado.

– Ámbitos de actuación y actividades a desarrollar.

De acuerdo con los especificados en el artículo tercero de la convocatoria, a continuación se describen las posibles actividades a englobar en los mencionados ámbitos

1) Administración y servició públicos:

Para conseguir una adecuada prestación de servicios a los ciudadanos por parte de las Administraciones Públicas, y en particular la local, es necesario realizar actuaciones dirigidas a la modernización de sus medios. En este sentido se pretende cofinanciar inversiones dirigidas a la modernización de la Administración Local mediante la potenciación de la utilización de tecnologías de la información, con la finalidad de mejorar los servicios de gestión y atención al ciudadano, la simplificación de los procedimientos y la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones (en especial, las de banda ancha).

2) Ciudadanos en Red:

El desarrollo sostenible y no discriminatorio de la Sociedad de la información resulta un factor clave para el bienestar de nuestros ciudadanos. El ciudadano ha de conocer como las tecnologías pueden mejorar su calidad de vida, valorarlas y, en su caso, exigir que se le presten determinados servicios. En este sentido se pretende cofinanciar inversiones dirigidas a garantizar el derecho de ciudadanos y empresas a relacionarse electrónicamente con la Administración Local, manteniendo una oferta de servicios en línea y actualizada que se corresponda con la demanda existente.

B. Requisitos complementarios

– Aspectos innovadores.

Descripción de todos aquellos aspectos de carácter innovador, en cualquiera de las áreas que actúe el proyecto, con independencia de su carácter tecnológico o asociado a los nuevos sistemas de información, comunicaciones o tecnologías concretas.

– Aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

Descripción de la consideración de dicho principio de modo horizontal en todas las actividades del proyecto y el respeto a las directrices europeas en esta materia.

C. Ejecución del proyecto

– Método de gestión y descripción del equipo técnico del proyecto.

Descripción de los responsables del proyecto, funciones asignadas, circuitos de ejecución técnica, financiera y administrativa previstos para la ejecución así como medidas a poner en marcha para el cumplimiento de la normativa europea reguladora respecto de los sistemas de gestión y control de las intervenciones comunitarias.

– Sistema de seguimiento y control.

Descripción del sistema de seguimiento y control a adoptar, con reflejo del sistema informático y el registro contable previsto, así como de la pista de auditoría a implantar de acuerdo con los requisitos comunitarios.

– Plan de información y publicidad.

De acuerdo con lo requerido por la reglamentación comunitaria.

– Cronograma de actuaciones y plazos de ejecución

– Plan Financiero y especificación de los mecanismos de ingeniería financiera utilizados, en su caso.

Indicación de dichos aspectos mediante desglose por anualidades, entes financiadores y mecanismos empleados.

ANEXO III
Declaración responsable de la entidad solicitante

AYUDAS DEL FEDER – PERIODO 2007-2013

P.O. de Canarias. Eje 1 - Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)

Convocatoria 2015

Solicitud n.º1

 

Denominación del proyecto

 

Entidad local

 

D./D.ª_________________________________________________________ como

1 No escribir en los espacios sombreados.

El Alcalde, Presidente del Cabildo, u órgano en que delegue. En los organismos autónomos beneficiarios, el Presidente, u órgano equivalente de las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985. _______________________________ de la Entidad arriba referenciada, de acuerdo con la convocatoria 2015 de ayudas del FEDER, aprobada por orden HAP/ XX/2015, de XX de XX, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar actuaciones de Administración Electrónica y de Ciudadanos en Red durante el periodo de intervención 2007-2013.–, DECLARA que esta Entidad:

• Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

• Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

• No está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención solicitada.

• No ha solicitado y/o recibido ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

• Dispone de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre fondos estructurales y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

(Fecha, firma y sello de la Entidad)

ANEXO IV
Ayudas del FEDER – Periodo 2007-2013

P.O. de Canarias. Eje 1 - Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)

Convocatoria 2015

Solicitud n.º1

 

Denominación del proyecto

 

Entidad Solicitante

 

 

 

D./D.ª ____________________________________________________________ como

1 No escribir en los espacios sombreados.

2 Secretario, Interventor o cargo equivalente.2 _______________________________ de la Entidad solicitante arriba referenciada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aprobada por orden HAP/ XX/2015, de XX de XX, CERTIFICO:

a) Que el proyecto para el que se solicita cofinanciación ha sido ejecutado en su totalidad antes de la fecha de la publicación en el BOE de la convocatoria y que se encuentra actualmente en funcionamiento o estará en funcionamiento antes del 31-12-2015.

b) Que dispone de fondos para asumir la financiación del proyecto, en caso de que el mismo sea subvencionado y no se encuentre pagado.

c) Que las operaciones del proyecto han sido financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la entidad, sin haber percibido ningún otro tipo de ayudas para la misma finalidad.

(Fecha, firma y sello de la Entidad)

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