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Documento BOE-A-2015-9020

Real Decreto 729/2015, de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2015, páginas 72283 a 72285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-9020

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2845/1976, de 12 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Córdoba, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Córdoba y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha ampliado la longitud de la pista 03-21 y se han incorporado un centro de comunicaciones, un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias y un radiofaro no direccional. Así mismo, se ha dado de baja un radiogoniómetro.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión número 03/11 de 14 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Córdoba y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Córdoba se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: Latitud norte, 37º 50’ 31,21’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 50’ 55,95’’. La altitud del punto de referencia es de 90 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única: La pista de vuelo 03/21 tiene una longitud de 2.050 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral de la pista 03 y extremo de la pista 21: latitud norte, 37º 50’ 03,96’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 51’ 14,96’’; altitud, 89 metros sobre el nivel del mar.

Umbral de la pista 21 y extremo de la pista 03: latitud norte, 37º 51’ 02,15’’; longitud oeste 004º 50’ 34,37’’ (meridiano de Greenwich); altitud, 93 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de comunicaciones: Latitud norte 37º 50’ 40,36’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 50’ 37,75’’; altitud, 104 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Córdoba.

2.ª Centro de comunicaciones provisional: Latitud norte 37º 50’ 38,10’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 50’ 40,10’’; altitud, 99 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Córdoba.

3.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_CDB): Latitud norte 37º 50’ 45,33’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 50’ 41,94’’; altitud, 93 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Córdoba.

4.ª Equipo medidor de distancias (DME_CDB): Latitud norte 37º 50’ 45,33’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 50’ 41,94’’; altitud, 93 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Córdoba.

5.ª Radiofaro no direccional (NDB_COR): Latitud norte 37º 50’ 33,85’’; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 004º 50’ 48,52’’; altitud, 90 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Córdoba.

La pista dispone de dos zonas libres de obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, en ambos casos, 60 x 150 metros.

Las cotas más altas de las zonas libres de obstáculos coinciden con las cotas de los umbrales.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Córdoba, todos ellos ubicados en la provincia de Córdoba, son los que a continuación se relacionan:

Córdoba.

Guadalcázar.

La Carlota.

La Rambla.

Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Córdoba las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2845/1976, de 12 de noviembre, por el que establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Córdoba.

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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