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Documento BOE-A-2015-9097

Resolución de 27 de julio de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2015, páginas 73574 a 73577 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El 18 de diciembre de 2014 la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó con carácter firme la Sentencia n.º 682, en el Procedimiento Ordinario 113/2014, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Armadora Parleros, S.L., y Pesquerías Playas de Fontán, S.L., por el que se impugnaba la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 28 de diciembre de 2012 («BOE» de 24 de enero de 2013), por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas, en base a la disposición final segunda de la Orden ARM/3158/2011, de 10 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de arrastre de fondo del Caladero Nacional Cantábrico Noroeste.

Esta sentencia anuló parcialmente dicha Resolución de la Secretaría General de Pesca de 28 de diciembre de 2012, en lo relativo a los buques Vianto Tercero y Pescarosa Cuarto, por falta de motivación al no haberse pronunciado de forma expresa en relación con la solicitud de transferencia definitiva de los derechos de pesca del buque Vianto Tercero al Pescarosa Cuarto y vulnerar así el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo que se dicte nueva Resolución que se pronuncie de manera motivada sobre la transmisión de posibilidades de pesca entre ambos buques en su día solicitada por las entidades actoras tomando para ello en consideración los criterios al efecto fijados en el artículo 28.1 de la Ley 3/2001, de 26 de noviembre, de Pesca.

Así pues, en cumplimiento de dicha Sentencia se dicta la presente Resolución.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha de 2 de marzo de de 2012 la Secretaría General de Pesca autorizó la transferencia temporal para el año 2012 de los derechos de pesca del buque Vianto Tercero al Pescarosa Cuarto, solicitada por los titulares de los mismos en base a la Orden ARM/158/2011.

2. El 7 de marzo de 2012 se comunica la intención de transferir definitivamente los derechos de pesca del Vianto Tercero al Pescarosa Cuarto en base al artículo 28.2 de la Ley 3/2001, o que subsidiariamente se aplique lo dispuesto en el artículo 28.1.c).

3. El 25 de junio de 2012 el buque Vianto Tercero es desguazado.

4. El 18 de diciembre de 2012 se dio traslado del borrador de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 28 de diciembre de 2012 («BOE» de 24 de enero de 2013), por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas, a los interesados en la misma. Con fecha de 19 de diciembre de 2012 Armadora Parleros, S.L., solicita la inclusión en el censo del buque Vianto Tercero por correo electrónico. También por correo electrónico, ese mismo día se le indica que el buque está desguazado desde junio de 2012 y que por lo tanto no genera derechos de pesca.

5. El 28 de diciembre se aprueba la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 28 de diciembre de 2012 («BOE» de 24 de enero de 2013), por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas, publicándose en el «BOE» el 14 de enero de 2013.

6. El 30 de enero de 2013 los interesados presentaron escrito en el que se solicitaba una corrección de errores en las resoluciones, ya que en las mismas no aparecía el buque Vianto Tercero y no se había tenido en cuenta su solicitud de transferencia definitiva. Se le contesta el 27 de febrero de 2013, indicándose que la ley de pesca no determina si dichas transferencia son temporales o definitivas pero que la Orden ARM/3158/2011, únicamente contempla para los arrastreros del Caladero Nacional Cantábrico Nororeste la posibilidad de transmisiones temporales de posibilidades de pesca.

7. El 13 de marzo de 2013 se presenta recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 28 de diciembre de 2012 («BOE» de 24 de enero de 2013), por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas.

8. El 20 de marzo de 2013 los interesados presentaron nuevo escrito en el que se vuelve a comunicar fehacientemente la intención de transferir de forma definitiva las posibilidades de pesca, o que subsidiariamente se transfieran temporalmente los derechos correspondientes a 2013.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, establece que en el caso de distribución de las posibilidades de pesca, estas serán transmisibles con autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previo informe de la Comunidad Autónoma del puerto base del buque, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se determine y conforme a los siguientes criterios:

a) Evitar la acumulación de posibilidades de pesca en un buque en volúmenes superiores a los que puedan ser utilizados.

b) Establecer un límite mínimo de posibilidades, por debajo del cual el buque debe abandonar la pesquería.

c) Justificar que la transmisibilidad esté restringida a buques o grupos de buques pertenecientes a determinadas categorías o censos. En consideración a las exigencias técnicas de las pesquerías, podrán establecerse los requisitos relativos a las condiciones técnicas de los buques objeto de la transmisión.

d) Establecer, a efectos de favorecer la libre competencia, el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumulados por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería.

Asimismo, el artículo 28.2 de la Ley 3/2001 establece que cuando se trate de buques de la misma empresa armadora, y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, la transmisión de las posibilidades de pesca entre sus propios buques no requerirá de la autorización administrativa, y bastará con la comunicación previa y fehaciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este supuesto, durante el período de tiempo que el buque que ha recibido las posibilidades las utilice, no le será de aplicación al buque o buques transmisores, ni la baja definitiva en el Censo específico por la no utilización de la licencia establecida en el apartado 4 del artículo 23, ni la prescripción derivada de la pérdida de habitualidad en la pesquería establecida en el artículo 30. Tampoco les será de aplicación el límite mínimo de posibilidades reglamentariamente establecido a que se refiere el apartado 1, párrafo b) de este artículo.

2. Por lo tanto, el artículo 28 de la Ley 3/2001, establece la posibilidad de realizar transferencias de posibilidades de pesca entre buques, diferenciando entre aquellas que se realicen entre buques de una misma empresa armadora y aquellas que se realicen entre buques de distinta empresa armadora, si bien en todas ellas se exige previo cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 28.1, en el que se establece que las transmisiones se habrán de realizar siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se determine y conforme a los siguientes criterios (…), lo que exige en cualquier caso, una previa actividad valorativa por parte de la administración, que en el caso de buques de una misma empresa armadora se ceñirá a comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 3/2001, esto es, tal y como reconoce la propia Sentencia n.º 682 del Tribunal Superior de Madrid.

Cabe resaltar que ningún caso se establece que las transferencias hayan de ser definitivas o temporales. De hecho, cabe destacar que el propio artículo 28.2 indica expresamente que durante el período de tiempo que el buque que ha recibido las posibilidades las utilice, no le será de aplicación al buque o buques transmisores, ni la baja definitiva en el Censo específico por la no utilización de la licencia establecida en el apartado 4 del artículo 23, ni la prescripción derivada de la pérdida de habitualidad en la pesquería establecida en el artículo 30, previsión que no tendría sentido en caso de que la transferencias que se realicen en base al mismo sean únicamente definitivas, sino que tendrán la duración que se determine en cada caso, conforme a la regulación reglamentaria de desarrollo.

3. En el caso de los buques de arrastre del Caladero Nacional Cantábrico Nororeste, el procedimiento al que remite el artículo 28.1 de la Ley 3/2001, para llevar a caso las transferencia de derechos de pesca, en el momento de los hechos se encontraba regulado, en base a las especificaciones técnicas de la pesquería, en la Orden ARM/3158/2011, de 10 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de arrastre de fondo del Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, en la que, en su artículo 6, únicamente se preveía la posibilidad de realizar transferencias temporales hasta el 31 de diciembre del año para el que se soliciten, estableciéndose que las administración tras la transferencia reconocerá a cada buque la nueva situación resultante, no existiendo en dicho momento otra regulación aplicable al caso.

Por lo tanto, tal y como reconoce la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en estos casos, para que la comunicación surta efectos, es necesaria una previa actividad valorativa por parte de la administración, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos, y el reconocimiento de la nueva situación por parte de la Secretaría General de Pesca.

4. En relación con el caso concreto, esto es, la transferencia de derechos de pesca entre los buques Vianto Tercero y Pescarosa Cuarto cabe indicar en primer lugar, que en el momento de los hechos los derechos de pesca del primero se encontraban temporalmente cedidos al segundo como consecuencia de la solicitud de autorización de transferencia presentada por los interesados en base al artículo 28.1 de la Ley 3/2001 y la Orden ARM/3158/2011, y que fue autorizada tal y como se indica en los antecedentes de hecho.

En segundo lugar, la comunicación fehaciente presentada por los interesados solicita una transferencia definitiva cuando la normativa de desarrollo vigente en el momento de los hechos únicamente prevé para los arrastreros de fondo del Caladero Nacional Cantábrico Nororeste la posibilidad de realizar transferencias temporales, por lo que dicha solicitud no cumpliría con los requisitos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 3/2001, que son de aplicación a todas las transferencias, tanto las que realicen por la vía del artículo 28.1 como las que se realicen por la vía del artículo 28.2. Cabe destacar que en el momento en el que se realizó la solicitud de transferencia definitiva los buques implicados pertenecían a empresas armadoras diferentes, con distinto CIF, si bien el interesado indicó que el 90% del accionariado de ambas empresas se estaba en manos de los mismos accionistas por lo que a su juicio constituían un mismo grupo empresarial.

Finalmente, no es posible incluir en los censos para el año 2013 al buque Vianto Tercero, ni realizar una transferencia temporal de sus derechos de pesca, dado que el buque fue desguazado en junio de 2012.

Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero.

Desestimar la solicitud de transmisión definitiva de posibilidades de pesca del buque VIanto Tercero al buque Pescarosa Cuarto, al no cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 28, apartados 1 y 2 de la Ley 3/2001, así como desestimar la solicitud para incluir al buque Vianto Tercero en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas.

Segundo.

No procede la modificación del reparto de posibilidades de pesca establecida en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca de las especies demersales y pelágicas, ni la inclusión del buque Vianto Tercero en la misma.

Tercero.

No procede la modificación de los actos jurídicos posteriores por los que se reparte posibilidades de pesca entre el censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Debe indicarse que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992.

Madrid, 27 de julio 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2015
  • Fecha de publicación: 12/08/2015
  • Efectos desde el 13 de agosto de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima

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