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Documento BOE-A-2015-9162

Resolución de 28 de julio de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universitat de València Estudi General y la Fundación Universidad Empresa de la Universitat de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74078 a 74088 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-9162

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio de cooperación Educativa entre la Universitat de València Estudi General, el Instituto Cervantes y la Fundación Universidad Empresa de la Universitat de València, ADEIT.

Madrid, 28 de julio de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA ESTUDI GENERAL, EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, ADEIT

De una parte, el Sr. don Esteban Jesús Morcillo Sánchez, rector magnífico de la Universitat de València-Estudi General, cargo para el que fue nombrado por Decreto 45/2014, de 28 de marzo, del Consell de la Comunidad Valencia («DOCV» n.º 7245, de 1 de abril de 2014), conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, actúa en nombre y en representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en la avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010, Valencia, con CIF Q-4618001-D.

De otra, el Sr. don Víctor García de la Concha, director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007-I.

Y, de otra, el Sr. don Manuel Broseta Dupré, presidente del Consejo Social de la Universitat de València, en su condición de Presidente de la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València, ADEIT, con domicilio social en Valencia, Pza. Virgen de la Paz, n.º 1 y CIF 46470738, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universitat de València Estudi General (en adelante la Universidad), tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

La existencia de la Universitat de València-Estudi General fue confirmada por Ley de 29 de julio de 1943, sobre ordenación de la Universidad española («BOE» n.º 212, de 31 de julio) con personalidad jurídica propia y autonomía universitaria, tienen entre sus funciones la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

IV. Que la Comunidad Valenciana tiene, tal y como indica el artículo 53 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, competencia exclusiva en «la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía». En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Universidades («BOE» n.º 18, de 21 de enero de 1986), fueron transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universitat de València Estudi General.

V. Que la Fundación Universidad Empresa de la Universitat de València, ADEIT (en adelante la Fundación) de la Comunidad Valenciana, fue constituida mediante escritura pública de fecha 13 de junio de 1989 y tiene entre sus fines las de facilitar la presencia de los alumnos de los últimos cursos de carrera en actividades profesionales mediante la realización de prácticas formativas en empresas y entidades, con el fin de complementar su formación y adquirir experiencia profesional.

VI. Que las partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

VII. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio («BOE» de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

IX. Que la Universidad, desde el año 1996 organiza, coordina y gestiona las prácticas externas a través de su Fundación Universidad-Empresa (ADEIT), y así se recoge en su Reglamento de prácticas externas, aprobado por su Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de junio de 2012.

X. Que el Instituto Cervantes, la Universitat de València y la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València, ADEIT suscribieron con fecha de 26 de febrero de 2003 un convenio marco de cooperación y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que viene manteniendo y suscribir un nuevo convenio que sustituya al convenio anteriormente mencionado, sin que ello afecte a las prácticas que pudieran estar realizándose.

XI. Que la suscripción del presente convenio de colaboración fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 1 de junio de 2015.

De acuerdo con lo anterior, las partes, deciden formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Fundación, asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas, a los estudiantes de la mencionada Universidad, finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en los modelos que forman parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo I relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante, el anejo II será firmado por todos los anteriormente mencionados, además de por la Fundación y tutores de las partes siguiendo los modelos normalizados que se adjuntan al presente convenio.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes de acuerdo con los programas formativos establecidos en cada titulación y con el visto bueno de la comisión de prácticas, establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes y la Universidad se reservan la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en los anejos correspondientes.

Los tutores de las partes facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en ambos anejos. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto los correspondientes anejos de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

El estudiante de edad igual o inferior a 28 años, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad que incluya asistencia sanitaria.

La Universidad, para las prácticas dentro del territorio nacional suscribirá un seguro de accidentes y responsabilidad civil o garantía financiera que cubra los eventuales incidentes que puedan surgir como consecuencia de desarrollo de las prácticas externas.

Para la realización de prácticas externas fuera del territorio español, el estudiante ha de acreditar estar en posesión de los seguros correspondientes, resultará obligatoria la suscripción de un seguro multiasistencia de viaje, así como de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente. Dicha suscripción se realizará con cargo al propio estudiante, extendiendo los seguros su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Séptima.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

En ambos casos no excederá de 6 meses, no obstante lo dispuesto en el «Anejo II. Acuerdo para la realización de prácticas externas», que no será tenido en cuenta a los efectos del presente convenio.

Octava.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Instituto Cervantes.

Novena.

Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los estudiantes serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universitat de València-Estudi General, a través de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia (ADEIT) en la siguiente dirección Plaza Virgen de la Paz, n.º 3, 46001 Valencia.

Décima.

La Universidad y la Fundación expedirán un certificado de la colaboración a los tutores del Instituto Cervantes con mención de los estudiantes tutelados, duración y tipo de práctica (curricular o extracurricular), que se enviará por correo electrónico una vez finalizada la práctica.

Si así lo solicitaran, también se les expedirá un carné de la Universidad que les permitirá acceder a las instalaciones y servicios de la propia Universidad que en cada momento se determinen.

Undécima.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos iguales de tiempo, a no ser que cualquiera de las partes comunique su intención de no renovarlo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio de cooperación educativa sustituye al convenio de cooperación suscrito entre las partes el 26 de febrero de 2003, a que se refiere el manifiesto X anterior, que las partes dan por finalizado y resuelto.

Duodécima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimotercera.

El presente convenio de cooperación educativa tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por triplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por la Universitat de València Estudi General, Esteban Morcillo Sánchez, Valencia, 15 de julio de 2015.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Madrid, 10 de junio de 2015.–Por la Fundación Universidad-Empresa, ADEIT, Manuel Broseta Dupré, Valencia, 14 de julio de 2015.

ANEJO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEJO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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