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Documento BOE-A-2015-9182

Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74166 a 74168 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9182

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de julio de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a la Comunidad Valenciana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO

«Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a la Comunidad Valenciana

Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por reconocimiento de la misma por el Organismo pagador de la Comunidad Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (1.097.426,16 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

Así mismo, la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2015/103/UE, de 16 de enero de 2015, que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.»

La parte expositiva de este acuerdo indica lo siguiente:

«Mediante su Decisión de Ejecución 2015/103/UE, de 16 de enero de 2015, la Comisión excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados derivada de varias investigaciones efectuadas en el ámbito de las ayudas desacopladas, de la condicionalidad, la adecuación de liquidación de cuentas y las ayudas al desarrollo rural.

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 19 de enero de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, recibiéndose la misma en el Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, el 20 de enero.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común y, desde el 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1360/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

La Comisión Europea ha propuesto una corrección financiera de 1.097.426,16 € a consecuencia de una visita en septiembre de 2012 a la Comunidad Valenciana. Las deficiencias encontradas por la Comisión en la visita realizada se centran en la debilidad de los controles sobre el terreno en aquellas medidas relacionadas con superficies: un porcentaje muy bajo en el seguimiento de beneficiarios que no presentaron solicitud de pago de medidas agroambientales, superación de los 14 días de la notificación al solicitante, fijados como plazo límite en la reglamentación comunitaria, falta de exhaustividad en los informes de los controles así como en la trazabilidad de los mismos y pago de ayudas Feader a beneficiarios no seleccionados para controles sobre el terreno antes de que finalizaran todos los controles.

El FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 18 de marzo de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma el 26 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El 8 de abril de 2015, la Comisión canceló la deuda por los importes del Feader de la Decisión de Ejecución 2015/103, por un importe de tres millones doscientos veintiún mil cuarenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (3.221.045,82 €). En dicha detracción, se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Valenciana, por importe de un millón noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (1.097.426,16 €).

El 19 de mayo de 2015, el organismo pagador de la Comunidad Valenciana procedió, mediante un ingreso en la cuenta del FEGA habilitada en el Banco de España, al pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros, reconociendo su responsabilidad de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, por el importe imputado en el acuerdo de inicio del procedimiento de un millón noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (1.097.426,16 €).

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).»

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