El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 4 de marzo de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2015, de las subvenciones correspondientes a los planes y programas que se relacionan en el Anexo que se acompaña.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del Art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 29 de junio de 2015 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2015 de los créditos destinados a la financiación del Plan concertado, del Plan de desarrollo gitano, del crédito para Proyectos Sociales de Apoyo a la Familia y la Infancia y del Congreso estatal del voluntariado.
El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 10 de julio de 2015 por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2015 de los citados programas tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Por todo ello procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada distribución territorial, que figura en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 27.413.730,00€ en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).
Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:
1. Información y orientación
2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia
3. Alojamiento alternativo
4. Prevención e inserción social
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía, que la que le corresponde en la distribución.
Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.
Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes).
La distribución económica de este crédito en 2015 se ha realizado de acuerdo con los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2014, utilizando las siguientes variables distributivas: Población (pondera al 90%); Dispersión (pondera al 1,5%); Grandes urbes-ciudades de más de 500.000 habitantes (pondera al 0,7%); Población dependiente –mayores de 65 y menores de 16– (pondera al 2,3%); Superficie (pondera al 5%); Insularidad: (pondera al 0,5%), y una variable redistributiva: renta per cápita. A Rioja se le garantiza el 1,5% y a Ceuta y Melilla el 0,5%.
Desde el año 2008, la dotación del crédito Plan concertado a las ciudades de Ceuta y de Melilla se viene incrementando en 100.000,00 € a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado». Para el año 2015 se mantiene dicho incremento a cada una de las dos ciudades.
La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla es la siguiente:
Comunidad Autónoma/Ciudad |
Euros |
% Participación |
---|---|---|
Andalucía |
5.358.655,57 |
19,691 |
Aragón |
942.955,74 |
3,465 |
Principado de Asturias |
853.966,85 |
3,138 |
Illes Balears |
525.497,13 |
1,931 |
Canarias |
1.190.600,69 |
4,375 |
Cantabria |
420.724,27 |
1,546 |
Castilla-La Mancha |
1.434.435,71 |
5,271 |
Comunidad de Castilla y León |
2.076.951,87 |
7,632 |
Cataluña |
3.870.608,82 |
14,223 |
Extremadura |
941.050,78 |
3,458 |
Galicia |
2.276.428,51 |
8,365 |
Comunidad de Madrid |
3.128.490,40 |
11,496 |
Región de Murcia |
804.437,86 |
2,956 |
La Rioja |
408.205,95 |
1,500 |
Comunitat Valenciana |
2.708.582,55 |
9,953 |
Ciudad de Ceuta * |
136.068,65 |
0,500 |
Ciudad de Melilla * |
136.068,65 |
0,500 |
Total |
27.213.730,00 |
100,000 |
* En la tabla no están incluidos 100.000,00€ de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-2007).
2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00€ en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).
Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo gitano, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020 y su Plan Operativo 2014-2016 así como en el Plan Nacional de acción para la Inclusión Social del Reino de España 2013-2106.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. La selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las cuales asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y las corporaciones locales, en su caso, aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.
Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por las comunidades autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.
c) La participación efectiva –debidamente acreditada– de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.
d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o europeo.
e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.
f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.
La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, según criterios de población gitana estimada, es la siguiente:
Comunidad Autónoma/Ciudad |
Euros |
% Participación |
---|---|---|
Andalucía |
105.161,45 |
25,48 |
Aragón |
8.302,34 |
2,01 |
Asturias |
13.227,38 |
3,21 |
I. Balears |
9.939,97 |
2,41 |
Canarias |
2.083,54 |
0,51 |
Cantabria |
6.248,09 |
1,51 |
Castilla-La Mancha |
7.889,84 |
1,91 |
C. de Castilla y León |
35.799,59 |
8,68 |
Cataluña |
38.262,22 |
9,28 |
Extremadura |
21.023,84 |
5,10 |
Galicia |
28.411,72 |
6,89 |
C. de Madrid |
55.500,59 |
13,45 |
R. de Murcia |
29.232,59 |
7,09 |
La Rioja |
3.283,50 |
0,80 |
C. Valenciana |
44.008,34 |
10,67 |
Ciudad de Ceuta |
2.062,50 |
0,50 |
Ciudad de Melilla |
2.062,50 |
0,50 |
TOTALES |
412.500,00 |
100,00 |
3. Crédito para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia con una dotación de 32.000.000,00€ en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.06.
Para hacer frente a la situación de las familias que se encuentren en situación de privación material severa o de riesgo de pobreza y con niños y niñas a su cargo, se financiarán proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que mejoren su situación social y laboral.
Los proyectos deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local.
El objetivo de estos proyectos es la atención de las necesidades sociales de las familias con niños y niñas a su cargo, de acuerdo con el objetivo transversal del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016, de lucha contra la pobreza infantil (vinculado a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en infancia») y los objetivos de mejora de la protección social y económica de las familias, especialmente de las que presentan situaciones de especial necesidad.
Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y se enmarcarán en las siguientes tipologías:
1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.
2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.
3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).
Los proyectos que presenten las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos citados.
Los gastos que se financiarán con cargo a la subvención del Ministerio serán:
1. Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
2. Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 50% del total de la subvención del Ministerio.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y de evaluación de los mismos consignarán la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se ha realizado aplicando los criterios de distribución del plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales en un 80% y en el 20% restante se ha utilizado el indicador AROPE (INE, datos definitivos de 2013) compuesto por: pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar, el cual es utilizado por la Unión Europea como medida de los objetivos y logros en el ámbito de la pobreza y la exclusión social.
En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, se asigna un millón a cada una dadas las circunstancias especiales de exclusión social que concurren en dichos territorios, consecuencia de la propia ubicación física y el impacto que sobre las mismas ejerce las migraciones externas.
En el caso de Rioja, se mantiene la misma garantía del crédito del Plan concertado, es decir el 1,5% de total.
La distribución resultante es la siguiente:
Comunidad Autónoma/Ciudad |
Euros |
Indicador AROPE (20%) PC (80%) |
---|---|---|
Andalucía |
5.345.720 |
16,7 |
Aragón |
1.137.184 |
3,6 |
Principado de Asturias |
1.088.072 |
3,4 |
Illes Balears |
885.993 |
2,8 |
Canarias |
1.593.821 |
5,0 |
Cantabria |
755.126 |
2,4 |
Castilla-La Mancha |
2.161.542 |
6,8 |
Castilla y León |
1.828.901 |
5,7 |
Cataluña |
3.747.451 |
11,7 |
Extremadura |
1.380.737 |
4,3 |
Galicia |
2.391.746 |
7,5 |
Comunidad de Madrid |
3.086.930 |
9,6 |
Región de Murcia |
1.229.053 |
3,8 |
La Rioja |
480.000 |
1,5 |
Comunidad Valenciana |
2.887.724 |
9,0 |
Ciudad de Ceuta |
1.000.000 |
3,1 |
Ciudad de Melilla |
1.000.000 |
3,1 |
Total |
32.000.000 |
100,0 |
4. Crédito para la celebración del Congreso Estatal del Voluntariado con una dotación de 75.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.458 (Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado).
Para el presente ejercicio 2015, se destina la cantidad de 75.000,00 euros para la realización del XVIII Congreso Estatal de Voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria como organizadora de dicho Congreso.
5. Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
6. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de Resolución de la Secretaría de Servicios Sociales e Igualdad se formalizarán los compromisos financieros a cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla por cada programa en el cual participen, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con la mencionadas instrucciones.
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por 100).
7. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los cuales deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de la comunidad autónoma o ciudad y de las corporaciones locales, en su caso y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de no proceder al pago de las citadas subvenciones. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.
Asimismo de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para la realización de los proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un estado de ejecución del gasto del ejercicio (certificado de remanentes), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.
El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del centro directivo u organismo competente, de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, por la que se establece que «los fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla».
Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos cofinanciados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.
Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de la financiación de los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la comunidad autónoma o ciudad.
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:
Denominación programa social |
Aplicación económica del PGE |
Denominación Aplicación |
Asignación (Euros) (1) |
Compromiso de crédito (2) |
Obligaciones reconocidas (3) |
Pagos realizados (4) |
Remanentes (1) – (2) |
Obligaciones pendientes de pago (3) – (4) |
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