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Documento BOE-A-2015-9187

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Catalunya Banc, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 74217 a 74219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2015-9187

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las tres sanciones impuestas a la entidad Catalunya Banc, S.A., dos de ellas como sucesor en la responsabilidad declarada de Catalunyacaixa por la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas ambas en la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y una tercera como responsable directo por la comisión de una infracción muy grave tipificada también en la letra z) bis del citado texto legal; se procede a publicar, conforme con lo establecido en el artículo 102 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden ministerial de fecha 24 de abril de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

Primero.

Declarar la responsabilidad de:

a) Catalunyacaixa por:

1. La comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de marzo de 2008 al 29 de septiembre de 2011, de las obligaciones de información previstas en el artículo 79 bis del mismo texto legal, en relación con:

a) La comercialización por parte de Caixa Manresa y de Caixa Cataluña desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 30 de junio de 2010, y por parte de Caixa Tarragona desde el 1 de enero de 2009, hasta el 30 de junio de 2010, de productos híbridos sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes.

b) La comercialización por parte Caixa Catalunya a clientes, desde el 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2010, de productos híbridos utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas y sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas.

c) La comercialización por parte de Caixa Manresa y Caixa Catalunya a clientes, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, sin haber informado a los clientes de las características y riesgos de los productos comercializados o informándolos inadecuadamente.

d) La comercialización por parte de Catalunyacaixa a clientes, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 29 de septiembre de 2011, de productos híbridos sin evaluar si resultaban adecuados a los conocimientos y experiencia de los clientes; utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas; sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas; y no habiendo acreditado la entrega de información sobre las características y riesgos de dichos productos comercializados con carácter previo a su adquisición o informándolos inadecuadamente.

2. La comisión de una infracción muy grave de la letra z bis) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de julio 2010, al 29 de septiembre de 2011, de lo establecido en al artículo 70 quáter del mismo texto legal, al no gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable.

b) Catalunya Banc, S.A. por: La comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 30 de septiembre de 2011, hasta el 25 de octubre de 2011, de lo establecido en al artículo 70 quáter del mismo texto legal, en relación con:

• No gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable.

Segundo.

Imponer a Catalunya Banc, S.A., como sucesor en la responsabilidad declarada de Catalunyacaixa, por:

1. La comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 1 de marzo de 2008 al 29 de septiembre de 2011, de las obligaciones de información previstas en el artículo 79 bis del mismo texto legal, en relación con:

a) La comercialización por parte de Caixa Manresa y de Caixa Cataluña desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 30 de junio de 2010, y por parte de Caixa Tarragona desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, de productos híbridos sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes.

b) La comercialización por parte Caixa Catalunya a clientes, desde el 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2010, de productos híbridos utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas y sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas.

c) La comercialización por parte de Caixa Manresa y Caixa Catalunya a clientes, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, sin haber informado a los clientes de las características y riesgos de los productos comercializados o informándolos inadecuadamente.

d) La comercialización por parte de Catalunyacaixa a clientes, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 29 de septiembre de 2011, de productos híbridos sin evaluar si resultaban adecuados a los conocimientos y experiencia de los clientes; utilizando sistemas de evaluación que presentaban deficiencias metodológicas; sin advertir adecuadamente a éstos en los supuestos en que las operaciones eran no convenientes o no evaluadas; y no habiendo acreditado la entrega de información sobre las características y riesgos de dichos productos comercializados con carácter previo a su adquisición o informándolos inadecuadamente.

Una multa por importe de dos millones de euros (2.000.000 euros).

2. La comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter del mismo texto legal, en relación con:

• No gestionar, adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable en relación con la actuación de Catalunyacaixa desde 1 de julio 2010 al 29 de septiembre de 2011.

Una multa por importe de un millón de euros (1.000.000 euros).

Tercero.

Imponer a Catalunya Banc, S.A., como responsable de: La comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento, desde el 30 de septiembre de 2011 hasta el 25 de octubre de 2011, de lo establecido en al artículo 70 quáter del mismo texto legal, en relación con:

• No gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable

Una multa por importe de cien mil euros (100.000 euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 30 de junio de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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