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Documento BOE-A-2015-919

Resolución de 16 de enero de 2015, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio específico con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del "Inventario de usos del suelo en zonas y áreas de promoción industrial para la Comunidad Autónoma de Galicia".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 8013 a 8019 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-919

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio específico entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del «Inventario de usos del suelo en zonas y áreas de promoción industrial para la Comunidad Autónoma de Galicia»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2015.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio específico entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del «Inventario de usos del suelo en zonas y áreas de promoción industrial para la Comunidad Autónoma de Galicia»

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25-7-2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Sra. D. Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia en virtud de su nombramiento por Decreto 70/2014, de 17 de junio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia facultada por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y Presidente, a su vez, del Instituto de Estudios del Territorio, actuando a tal efecto en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, del 29 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos.

EXPONEN

1. El IGN, según el artículo 13 del Real Decreto 425/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, tiene, entre otras funciones, la del aprovechamiento de sistemas fotogrametría y teledetección para el desarrollo de base de datos geográficas.

2. Es responsabilidad del IGN, en su función como «Centro Nacional de Referencia de Ocupación del Suelo» (CNR-OS) dependiente del «Punto Focal Nacional» (Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente), mantener y actualizar periódicamente las bases de datos cartográficas de ocupación del suelo a nivel nacional, producida de manera cooperativa y descentralizada cumpliendo con Directiva Europea INSPIRE.

3. La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras participa activamente en la elaboración de bases geográficas y más concretamente de ocupación del suelo del territorio de su comunidad autónoma dentro de los diferentes acuerdos establecidos con anterioridad al presente.

4. Más específicamente, en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España (SIOSE) es producido de manera colaborativa y descentralizada por la Xunta de Galicia, en el marco de convenio de colaboración entre IGN y la Xunta. SIOSE en la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra en proceso de validación por la Comunidad Autónoma, para la base de datos con referencia 2009, así como en fase de actualización a fecha de referencia 2011.

5. Bien por la acción directa del hombre o a causa de los fenómenos naturales la información cartográfica varía con el paso del tiempo. La cartografía de ocupación del suelo queda obsoleta en períodos relativamente cortos de tiempo, y es responsabilidad del IGN, entre otras instituciones públicas, mantener actualizada dicha cartografía. La detección de cambios y actualización así realizada supone una gran inversión en tiempo y esfuerzo para todo organismo cartográfico debido el enorme número de datos que deben ser analizados y la magnitud de los mismos, eso es especialmente así en el caso del IGN dado que su ámbito de responsabilidad abarca todo el territorio nacional. Por tanto sería deseable poder contar con las Comunidad Autónomas para alcanzar unos datos de actualidad y alta fiabilidad.

6. En concreto el seguimiento de la evolución de las áreas industriales y comerciales resulta de especial interés estratégico y económico, pues reflejan un índice del desarrollo territorial. Si además esta información recopilada puede ser coordinada con sistemas previos nacionales o autonómicos en la materia, resulta especialmente valiosa.

7. Que, en virtud del Decreto 44/2012, del 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, es éste el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras, movilidad y conservación de la naturaleza de conformidad con lo establecido en el estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4 de dicho Decreto señala que el/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

8. Que, consecuencia del mandado legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto de Estudos do Territorio (en adelante, IET) y se dispone su adscripción a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la mencionada Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

9. Por Decreto 244/2011, del 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudos do Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II, título III, de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según establece el artículo 9 de sus Estatutos, el Instituto de Estudos do Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en ella la ordenación, protección y gestión del paisaje. En consonancia con su objeto, el Instituto de Estudos do Territorio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.

b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento.

c) Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) Compilar y tratar la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

1. Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consejerías y organismos públicos de la comunidad autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

2. Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consejería y el resto de organismos de la Xunta de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG). En este ámbito, se le prestará especial atención a la recogida exhaustiva e al tratamiento adecuado de datos en materia de toponimia. Para eso, el Instituto de Estudos do Territorio ofrecerá el apoyo técnico necesario a la consejería competente en materia de toponimia así como a la Comisión de Toponimia, y velará especialmente por la correcta utilización de la toponimia en la producción cartográfica de la Xunta de Galicia.

3. Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consejería, así como la gestión de las encomiendas recibidas de otros departamentos u organismos de la Xunta de Galicia, o administraciones relacionadas con esta materia.

4. El archivo y tratamiento de los datos referidos a los indicadores del territorio establecidos en los instrumentos de ordenación territorial.

5. Incentivar la innovación, adopción y desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en los campos de información geográficas del territorio gallego. Así mismo, se abordará la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

6. Facilitar el acceso público a la información y a tecnologías geográficas para promover el conocimiento del territorio y sus valores, contribuyendo así a la conservación, a la protección y al desarrollo sostenible de Galicia.

Por todo ello, los intervinientes estiman necesario aprobar la realización de un Convenio específico, al amparo del Convenio de Colaboración entre el IGN y la Xunta de Galicia relativo a la producción, actualización y difusión de la ocupación del suelo industrial y comercial, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.

El objetivo general del convenio será la realización de un proyecto piloto para obtener el inventario de usos del suelo en zonas y áreas de promoción industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este inventario tendrá que ser integrable en la futura actualización de la base de datos de ocupación del suelo SIOSE con fecha de referencia 2014.

Para llevar a cabo estos trabajos se aplicarán técnicas de fotointerpretación sobre imágenes de referencia e integración de fuentes geoespaciales disponibles en la Comunidad y el IGN. Como datos originales se partirá de los polígonos SIOSE de su última versión disponible, como base geométrica donde comenzar la edición y actualización de las áreas de promoción industrial. La nueva información integrada en este inventario, comentada más detalladamente en las cláusulas sucesivas, debe garantizar la correcta generación de los polígonos SIOSE 2014 de dichas áreas.

Para llegar a este fin se plantean los siguientes objetivos:

• Satisfacer la demanda de información detallada de las áreas de promoción industrial, existente en ámbito nacional (p.e. IGN, Entidad Estatal del Suelo, Ministerio de Fomento, etc.), autonómico y local.

• Recoger con más nivel de detalle las zonas de uso industrial dentro del modelo de datos SIOSE.

• Realizar un primer inventario de usos del suelo en zonas industriales para poner en práctica la metodología propuesta.

• El trabajo será posible realizarlo mediante fotointerpretación sobre imágenes de referencia e integración a nivel geométrico y semántico de información geoespacial oficial disponible de temática similar. No se contemplan visitas a campo.

Segunda. Trabajos objeto de este convenio específico.

El Convenio específico se desarrollará los siguientes grupos de tareas:

1. Selección de las fuentes vectoriales de referencia: Como dato básico de partida se ha de disponer del SIOSE en su última versión, SIOSE 2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Base de datos de líneas límite del Registro Central de Cartografía.

– Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25).

– Catastro.

– Mapa Forestal de España (MFE).

– Mapa de Cultivos y Aprovechamientos (MCA).

– Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

– Bases de datos topográficas, temáticas y de ocupación del suelo de la Comunidad Autónoma.

2. Selección de imágenes.–Debido a la precisión demandada por el inventario de zonas de promoción industrial es necesario que las imágenes de referencia sean ortoimágenes aéreas de tamaño de píxel de 50 cm o menores. A disposición del equipo productor se encontrarán las imágenes del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

La fecha prevista para la próxima actualización del vuelo fotogramétrico y Ortofotografía PNOA de Galicia es el año 2014, con lo que en se contará con ortofotografías de máxima actualidad de dicha comunidad de dicho año de referencia, que serán las imágenes de referencia para la ampliación de contenidos de SIOSE.

De igual manera también serán aceptadas otras imágenes de similar resolución y fecha de referencia consensuadas por la Comunidad Autónoma y el IGN.

Los trabajos relacionados con la producción, procesado y tratamiento de las imágenes quedan fuera del proyecto piloto a realizar mediante el presente Convenio.

3. Material misceláneo inicial.–La información acerca zonas de promoción industrial requiere más que una fotointerpretación de las imágenes, pues no toda ella es accesible por observación. Por este motivo se insta al equipo autonómico que maneje todas aquellas fuentes disponibles a nivel autonómico y local. Como por ejemplo:

– Información estadística y poblacional del Instituto Nacional de Estadística (INE). Y respectivas fuentes autonómicas en la materia.

– Planeamiento territorial y urbanístico de las zonas industriales.

– Información catastral de las zonas industriales.

– Registro de la propiedad.

– Inventarios autonómicos y locales de actividades empresariales e industriales.

– Y cualquier otra fuente diversa propuesta por el equipo productor.

4. Fotointerpretación y digitalización.–La fotointerpretación se puede definir como la extracción de información del terreno mediante la observación, y la digitalización como el trazado en formato vectorial de las características del terreno. La fotointerpretación que se realice deberá estar siempre referida a la información básica de referencia detallada anteriormente y correspondiente al año 2014.

La fotointerpretación y digitalización siguiendo los principios establecidos en el manual de fotointerpretación SIOSE, junto con los aspectos concretos sobre de información de zonas industriales descritos a continuación:

• Identificación de los polígonos empresariales a los que pertenecen las áreas de actividad recogidas en SIOSE.

• Nombre de los polígonos. Entendido éste como el nombre comúnmente conocido de la promoción industrial, polígono empresarial, etc.

• Situación de los polígonos (municipio, provincia, autonomía).

• Naturaleza de la promoción (pública o privada).

• En caso de promociones públicas, nivel de la administración promotora (estatal, autonómica o local).

• Para las promociones autonómicas, identificación de la autonomía y para las locales, del ayuntamiento.

• El estado en el que se encuentra la promoción: en desarrollo o finalizada. Usando como método de identificación la interpretación visual de ortofotografías aéreas, se diferenciará el estado de la promoción de cada polígono, marcándose como En desarrollo cuando se detecte que las principales infraestructuras del polígono están aún en construcción (viales, manzanas, etc. en obras o con movimientos de tierras). Se identificará como Finalizada cuando dichas infraestructuras se identifiquen como ya construidas, estando ya el polígono preparado para su uso (aunque no existan aún naves o edificaciones industriales construidas, o empresas asentadas).

• Porcentaje de ocupación. Usando como método de identificación la interpretación visual de ortofotografías aéreas, y teniendo en cuenta las distintas parcelas existentes, se determinará el porcentaje de ocupación en función de aquellas parcelas donde se identifique visualmente que existe una construcción (edificio, nave o similar), ya sea en fase de construcción o ya construida. El porcentaje de ocupación se determinará por la superficie de aquellas parcelas que presenten una construcción, frente a la superficie total del polígono industrial, excluida la superficie ocupada por viales e infraestructuras similares. No se calculará por la superficie cubierta de las edificaciones en sí.

A tenor de la naturaleza de información industrial contemplada, ésta debe ser considerada a nivel de polígono SIOSE. Por lo tanto serán nuevos campos a incluir en la tabla de polígonos. Podrán estructurarse de manera distinta si la Comunidad Autónoma lo considera oportuno y bajo acuerdo con el IGN.

De igual manera si se detectan cambios en la ocupación del suelo en ámbitos industriales entre las fechas 2011 y 2014 debidas a nuevas construcciones, éstos deben fotointerpretarse y digitalizarse tal y como el proyecto SIOSE establece, tanto a nivel semántico como geométrico.

5. Formación de los resultados y entrega final.–Los datos finales generados deberán seguir el modelo de datos SIOSE tal, más, aquellos campos adicionales considerados para la información industrial.

Los equipos de especialistas de la Comunidad Autónoma y del IGN realizarán una evaluación de los resultados para verificar que los trabajos han sido realizados según los aspectos comentados.

De igual manera para verificar la metodología de producción propuesta en el proyecto piloto se plantean comunicaciones entre la Comunidad Autónoma y el IGN siempre que alguna de las partes las demande (p.e. correos electrónicos, llamadas, teleconferencias o reuniones presenciales). También se valorará la posibilidad de realizar algunas entregas parciales durante el tiempo del convenio para compartir visiones sobre los avances sobre los objetivos.

Tercera. Medios materiales y humanos.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia y la Subdirección General de Geodesia y Cartografía del IGN pondrá a disposición de este convenio los recursos materiales de los que disponen que sean necesarios para su ejecución. Dichos recursos materiales comprenderán los sistemas informáticos, el material fungible y las aplicaciones y herramientas informáticas.

El personal que por parte del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, que trabajará en las tareas objeto de este Convenio específico, así como las funciones que desarrollará este personal, se detalla en el anexo 1.

El personal que por parte del IGN formará parte del equipo técnico, que trabajará en las tareas objeto de este Convenio específico, así como las funciones que desarrollará este personal, se detalla en el anexo 2.

Cuarta. Trabajos a realizar por las partes.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia se encargará del acopio de información necesaria, fotointerpretación, generación de los datos según formato de entrega y así como toda aquella acción relacionada con la producción de los datos.

El IGN se encargará del control y gestión del proyecto piloto, así como la evaluación de la metodología aplicada por el equipo productivo.

Quinta. Responsables de los trabajos.

Por parte de la Xunta de Galicia el responsable del trabajo será el Director del Instituto de Estudios del Territorio.

Por parte de la Dirección General del IGN el responsable del trabajo será el Vocal Asesor de Observación del Territorio.

Sexta. Propiedad y seguridad de los resultados del convenio específico y de la información empleada.

La propiedad de la información aportada a la Xunta de Galicia para la ejecución de este Convenio específico corresponderá al IGN y resto de los organismos que cedan ésta. La Xunta de Galicia deberá asegurar que no se produce la pérdida, difusión ilícita, daños o alteraciones de la información que se le entregue.

La Xunta de Galicia se compromete a asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación a la que tenga acceso para la realización de este Convenio específico.

El IGN y la Xunta de Galicia se reservan la capacidad de la difusión de los resultados de este Convenio específico a través de publicaciones de los mismos una vez terminado los trabajos. Los datos producidos y desarrollos concretos realizados para la consecución del convenio serán de propiedad conjunta de ambas partes.

Séptima. Plazo de ejecución.

Los trabajos objeto de este Convenio deberán concluirse antes del final del día 1 de abril de 2015.

Octava. Financiación.

El presupuesto total estimado del Convenio específico es de 34.800 € desglosado conforme al presupuesto recogido en el anexo 3.

Los costes derivados de la ejecución del Convenio específico serán asumidos, en relación de un tercio y dos tercios, por la Xunta de Galicia y por el IGN, respectivamente, conforme a las siguientes reglas:

a) La aportación de once mil ochocientos treinta dos euros (11.832 €) correspondiente a la Xunta de Galicia se realizará mediante el trabajo y equipamiento que se dedicará a la ejecución del Convenio específico.

b) La Dirección General del IGN abonará a la Xunta de Galicia la cantidad de veintidós mil novecientos sesenta y ocho euros (22.968 €), con IVA incluido

El abono de la cantidad a pagar por la Dirección General del IGN se realizará mediante dos pagos, uno primero, de seis mil euros (6.000 €), con IVA incluido, con cargo al presupuesto del IGN para el ejercicio 2014, por la realización de los primeros trabajos y previa conformidad con los mismos y uno segundo y último de dieciséis mil novecientos sesenta y ocho euros (16.968 €), con IVA incluido, con cargo al presupuesto del IGN para el ejercicio 2015, una vez concluidos los trabajos correspondientes a este Convenio específico y previa certificación que acredite la conformidad con los trabajos realizados emitida por el Subdirector General de Geodesia y Cartografía del IGN o por el funcionario en quien él delegue.

Novena. Seguimiento del convenio específico.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por representantes de cada parte firmante. Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Director del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.

La Comisión de Seguimiento asumirá la coordinación y control del Proyecto, encargándose de dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de éste, así como de proponer al Director General del IGN y al Director del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia la aprobación de las cuentas de gestión de dicho proyecto.

Décima. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 10 de diciembre de 2014.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.

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