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Documento BOE-A-2015-9258

Resolución de 11 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2015, páginas 74788 a 74794 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9258

TEXTO ORIGINAL

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establece en su artículo cuarto que las Administraciones educativas podrán convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, del alumnado que cursa estos estudios con excelente rendimiento académico. Mediante la presente resolución se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto; por ello, he resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Convocar tres Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014-2015, para el alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la distribución especificada en el apartado tercero de la presente resolución.

2. La dotación de cada Premio Extraordinario de Bachillerato ascenderá a 600 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324M.489.04 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, por lo que el presupuesto global para los premios convocados asciende a 1.800 euros.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán optar al Premio Extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, los alumnos y las alumnas que hayan cursado todo el Bachillerato en el sistema educativo español y que hayan finalizado en el curso académico 2014-2015 los estudios de cualquier modalidad de Bachillerato en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia.

2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Dicha nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Tercero. Distribución de los premios.

1. El alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se distribuirá en tres grupos diferenciados y constituidos cada uno de ellos por:

a) el alumnado de Ceuta.

b) el alumnado de Melilla.

c) el alumnado de los centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos sus centros dependientes).

En cada uno de estos grupos podrá concederse un Premio Extraordinario.

2. Los premios convocados podrán declararse desiertos.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Los alumnos o alumnas que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio Extraordinario, se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico o, en su caso, en el CIDEAD, hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive.

2. Los alumnos o alumnas y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo en la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 14 de septiembre de 2015, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación las inscripciones presentadas. En el caso de los centros docentes españoles en el exterior las remitirán a la Consejería de Educación en el exterior de la que dependan.

5. Antes del 16 de septiembre de 2015, las Direcciones Provinciales de Educación, y las Consejerías de Educación en el Exterior y el CIDEAD comunicarán a la Subdirección General de Inspección el número de participantes inscritos, adjuntando la inscripción donde se detalla el idioma elegido y la materia de modalidad por la que se desea presentar.

Quinto. Desarrollo y estructura de las pruebas.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Inspección, elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación en Ceuta y en Melilla, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas se estructurarán de la forma siguiente:

Primera prueba: Comentario crítico de un texto filosófico o histórico, a elegir por el alumno o alumna, y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

Segunda prueba: Análisis de un texto en lengua castellana y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen.

Tercera prueba: Análisis de un texto en una lengua cursada por el alumno o alumna como Lengua extranjera y elegida en su inscripción, entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués, y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Cuarta prueba: Desarrollo de un tema y respuesta a cuestiones o ejercicios prácticos, sobre los contenidos de una materia de modalidad cursada por el alumno o alumna, ya sea como materia de modalidad o materia optativa, y elegida por el alumno o alumna entre las que figuran en el siguiente listado:

1. Biología.

2. Dibujo técnico II.

3. Economía de la empresa.

4. Física.

5. Geografía.

6. Historia del arte.

7. Latín II.

8. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

9. Matemáticas II.

10. Química.

En esta cuarta prueba se permitirá el uso de diccionario de latín y calculadora científica no programable. Los aspirantes aportarán los materiales necesarios para los ejercicios de dibujo y diseño, exceptuando el papel, que lo facilitará el Tribunal. Estos materiales serán personales e intransferibles.

3. La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primera prueba

0 -10 puntos.

60 minutos.

Segunda prueba

0 -10 puntos.

60 minutos.

Descanso

Tercera prueba

0 -10 puntos.

60 minutos.

Cuarta prueba

0 -10 puntos.

60 minutos.

Puntuación total máxima

40 puntos.

 

En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. Estos aspectos serán prioritarios sobre la originalidad del desarrollo, la orientación elegida o cualquier otra particularidad.

4. Las pruebas se celebrarán el día 21 de septiembre de 2015 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales de Educación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y en su caso, las Consejerías de Educación en el Exterior y CIDEAD, que lo comunicarán con la suficiente antelación al alumnado inscrito.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán designados, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Director Provincial correspondiente, y en el caso de los centros en el exterior y CIDEAD por la Subdirección General de Inspección. En cualquier caso estos tribunales estarán presididos por un Inspector de Educación y como vocales podrán actuar Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba.

2. Las Consejerías de Educación en el Exterior y CIDEAD se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia del alumnado, debiéndose remitir las mismas, al día siguiente al de su finalización por correo postal urgente, a la Subdirección General de Inspección.

3. Dichos Tribunales respetarán la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

4. Los distintos Tribunales publicarán el 2 de octubre de 2015 las calificaciones provisionales de cada ejercicio y las finales del alumnado presentado en el lugar que previamente se determine en las instrucciones que se dicten para la realización de las pruebas.

Los estudiantes examinados, sus padres o representantes legales podrán pedir revisión de la calificación provisional, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

Una vez resueltas las citadas revisiones, el Tribunal elaborará el acta final, y formulará la propuesta de resolución provisional teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) se deberá haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos, y una calificación global superior a 32 puntos.

b) el número de premios propuestos no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el apartado tercero de esta convocatoria.

Posteriormente publicará el acta de calificación definitiva en el lugar que se haya determinado y trasladará esta documentación, antes del 9 de octubre, a la Subdirección General de Ordenación Académica, que será el órgano instructor del procedimiento.

5. De acuerdo con la evaluación efectuada por los Tribunales, el órgano instructor elevará la propuesta de premios al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial que será quien, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, concederá los premios antes del 15 de octubre, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Desde el órgano instructor del procedimiento se dará traslado de la resolución de adjudicación a las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD, en las que hubiera alumnado inscrito en las pruebas. Desde ellas se informará a los centros docentes donde dicho alumnado cursara segundo de Bachillerato (en el caso de los centros privados, al Instituto de Educación Secundaria al que hubiera estado adscrito) para que esta distinción sea anotada en el expediente académico y en el historial académico del alumno o la alumna, por la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria.

7. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad devolverá al alumno o alumna dicho importe.

8. La resolución de adjudicación de los Premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Séptimo. Alumnado premiado.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la modalidad de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO

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