De acuerdo con el Estatuto de creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y según las competencias establecidas en el artículo 8 de dicho Estatuto, corresponde a AESA la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles.
Con el objeto de establecer las normas aplicables a las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en relación con: el diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes, equipos aeronáuticos, personal y organizaciones que intervengan en dichos procesos y para la explotación y operación de las aeronaves destinadas a dichas actividades, se emitió el Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. El referido Real Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2015, tal como se recoge en su disposición final sexta.
En el marco de implantación del citado Real Decreto 750/2014, es preciso que los operadores que soliciten la emisión del Certificado de Operador Especial para desarrollar actividades aéreas de lucha contra incendios y de Salvamento y Rescate, adapten su Manual de Operaciones (en lo sucesivo, MO), a los nuevos requisitos establecidos en el mencionado real decreto.
En este sentido, y con vistas a garantizar el respeto al principio de igualdad de trato a todos los operadores, desde AESA se ha decidido articular la evaluación de los referidos Manuales de Operaciones a través de un proceso dividido en 4 fases definido en el anexo a esta Resolución. En cada una de estas fases, los operadores habrán de remitir determinadas secciones del MO, tal como se definen en el Anexo, para que desde AESA se proceda a su revisión. Adicionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 750/2014, AESA podrá publicar en su página web documentación orientativa para facilitar dicha labor.
El objetivo, así, es permitir que a fecha 1 de junio de 2015, existan operadores certificados por AESA en base a la nueva normativa.
A aquellos operadores que no cumplan con los plazos de entrega fijados en la presente Resolución, no se les podrá garantizar la emisión de su certificado por AESA a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 750/2014.
La eficacia de esta Resolución expirará a fecha 1 de junio de 2015.
Madrid, 26 de diciembre de 2014.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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Secciones del MO a revisar |
Fecha máxima de presentación a AESA de los MO por los operadores |
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Fase 1 |
Parte A 0 Administration and Control of Operations Manual. |
15/01/2015 |
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1 Organisation and Responsibilities. |
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2 Operational Control and Supervision; Salvo lo relativo al «Control Operacional» que se abordará en la fase 4. |
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3 Management System. |
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6 Crew Health Precautions. |
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11 Handling, Notifying and Reporting Accidents, Incidents and Occurrences. |
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Fase 2 |
Parte A. |
15/02/2015 |
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4 Crew Composition. |
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5 Qualification Requirements. |
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8.1 Flight preparation instructions. As applicable to the operation. |
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8.3 Flight procedures. As applicable to the operation: |
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Parte B. |
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1 Limitations. |
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2 Normal Procedures. |
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3 Abnormal And/Or Emergency Procedures. |
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4 Performance. |
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5 Flight Planning. |
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Parte D completa. |
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Fase 3 |
Parte A. |
07/03/2015 |
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8.2 Ground handling instructions. As applicable to the operation. 8.5 Use of the minimum equipment and configuration deviation list(s). |
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9 Dangerous Goods and Weapons. 12 Rules of the Air. |
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Parte B. |
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0 General Information and Units of Measurement. 6 Mass and Balance. 7 Loading. |
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8 Configuration Deviation List (CDL). 9 Minimum Equipment List (MEL). Parte C. |
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Fase 4 |
Parte A. 2.3 Operational Control. 7 Flight Time Limitations. |
31/03/2015 |
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8.4 Task-specific weather limitations. 8.6 Oxygen requirements. An explanation of the conditions under which oxygen should be provided and used (altitude, exposure times, night etc.). |
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8.7 Non-revenue flights. 10 Security. 13 Leasing. Parte B. 10 Survival And Emergency Equipment Including Oxygen. 11 Emergency Evacuation Procedures. 12 Aircraft Systems. |
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