El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades, de manera mancomunada entre el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado, por reconocimiento de la responsabilidad por el organismo pagador de la citada comunidad autónoma en lo referente a la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y de la Administración General del Estado, acorde con la letra b) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación convenida entre ambas partes sobre la deuda contraída por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de seiscientos setenta mil ochocientos dos euros con sesenta y seis céntimos (670.802,66 euros), y por la Administración General del Estado, por un importe de un millón cuatrocientos once mil ciento setenta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (1.411.177,49 euros), ambos importes con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA).
La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 5 de agosto de 2014. En cuanto a la deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al haber presentado éste solicitud para que se proceda a su compensación mediante la deducción en la próxima petición de fondos al FEGA con cargo al FEAGA, se admite esta solicitud anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento, como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2014/191/UE, de 4 de abril de 2014, excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.
En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados que afecta al organismo pagador de Andalucía, así como al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), como consecuencia de varias misiones de control efectuadas en octubre y noviembre de 2008, en el ámbito de las ayudas directas y de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.
La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 7 de abril de 2014, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.
Las correcciones financieras puntuales se basan en el riesgo financiero para los fondos agrícolas como consecuencia de determinadas deficiencias en el sistema de gestión de las deudas y en los casos de irregularidades notificados de acuerdo con la reglamentación comunitaria, constatadas en los ejercicios 2006, 2007 y 2011. Las deficiencias encontradas son la no consignación, en los ejercicios financieros 2006 y 2007, de los intereses en el cuadro del anexo III del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y retrasos en los procedimientos de recuperación de pagos indebidos.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/191/UE, de 4 de abril de 2014, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, el FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició el procedimiento de determinación de responsabilidades mediante el acuerdo de 23 de mayo de 2014, notificándolo el 26 de mayo y recepcionado por el organismo pagador el 4 de junio siguiente.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 11 de junio de 2014, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.
Se ha incorporado el informe adicional de la Subdirección General de Fondos Agrícolas, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. El informe fue emitido dentro del plazo de un mes, previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Constan asimismo en las actuaciones, los informes de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previstos con carácter preceptivo en los apartados 1 y 2 del citado artículo 12.
El 5 de agosto de 2014, la Comisión canceló la deuda por los importes del FEAGA de la Decisión de Ejecución 2014/191/UE, por un importe de ocho millones quinientos ochenta y siete mil doce euros con ochenta y un céntimos (8.587.012,81 euros). En dicha detracción, se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de seiscientos setenta mil ochocientos dos euros con sesenta y seis céntimos (670.802,66 euros) y la parte atribuible a la responsabilidad de la Administración General del Estado por un importe de un millón cuatrocientos once mil ciento setenta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (1.411.177,49 euros).
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 15 de julio de 2014 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.
El organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía manifestó al FEGA, con fecha 4 de noviembre de 2014, su conformidad con la imputación de la corrección financiera, por un importe de seiscientos setenta mil ochocientos dos euros con sesenta y seis céntimos (670.802,66 euros) y muestra su interés de proceder al pago voluntario anticipado de la deuda para no incurrir en el pago del interés compensatorio, solicitando se deduzca la citada cantidad de la siguiente petición de fondos con cargo al FEAGA.
Como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo quedado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1.
Asimismo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, los organismos pagadores asumirán el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en el apartado 1, mientras que la Administración General del Estado asumirá la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo la gestión de las deudas alguna de ellas.
Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del mencionado real decreto, en caso de responsabilidad concurrente, cuando se produzca una actuación u omisión conjunta de los sujetos implicados, los intervinientes en dicha acción u omisión responderán de manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos, expresándose en porcentaje. Para la determinación de la correspondiente responsabilidad se tendrán en cuenta los criterios de competencia de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 1, de la disposición adicional quinta del citado real decreto.
En el supuesto de interposición de recurso contencioso-administrativo, y con carácter potestativo, se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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