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Documento BOE-A-2015-9667

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de salvamento y socorrismo de nivel I, II y III, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2015, páginas 78923 a 78926 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9667

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 878/2011 y el Real Decreto 879/2011, ambos de 24 de junio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de salvamento y socorrismo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel I, Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel II y Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel III, autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la federación gallega de salvamento y socorrismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo en salvamento y socorrismo de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de salvamento y socorrismo autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la federación gallega de salvamento y socorrismo

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0109SS191211.

Arteixo (A Coruña).

26/12/12 al 13/02/13

PT1112SSSS0101

2

Resolución 0125SS290413.

Arteixo (A Coruña).

26/05/13 al 27/12/13

PT1112SSSS0101

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de Entrenador Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0137SS280813.

Arteixo (A Coruña).

27/09/13 al 27/12/13

PT1113SSSS0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Entrenador Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Nivel 3

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

2

Resolución 0158SS210714.

Arteixo (A Coruña).

21/07/14 al 27/12/14

PT1114SSSS0301

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1112SSSS0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas de acceso de carácter específico.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

50

 

Didáctica de la especialidad

10

 

Seguridad e higiene en el deporte

10

 

Desarrollo profesional

5

 

Total bloque específico

75

 

Periodo de prácticas

200

 

Carga lectiva total

320

Código de plan: PT1113SSSS0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Nivel I de salvamento y socorrismo.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

150

 

Didáctica de la especialidad

25

 

Seguridad e higiene en el deporte

25

 

Desarrollo profesional

10

 

Total bloque específico

210

 

Periodo de prácticas

200

 

Carga lectiva total

480

Código de plan: PT1114SSSS0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. Nivel II de salvamento y socorrismo.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

35

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

 

Organización y legislación del deporte

25

 

Total bloque común

100

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

100

 

Didáctica de la especialidad

100

 

Seguridad e higiene en el deporte

50

 

Desarrollo profesional

50

 

Total bloque específico

300

 

Periodo de prácticas

200

 

Carga lectiva total

600

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