Visto el expediente de indulto de don Jesús Batista Bello, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 19 de noviembre de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,
Vengo en conmutar a don Jesús Batista Bello la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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