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Documento BOE-A-2015-9756

Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 18/2014, de 23 de diciembre, de modificación de la Carta municipal de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2015, páginas 79958 a 79958 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-9756

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 18/2014, de 23 de diciembre, de modificación de la Carta municipal de Barcelona

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 16 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 3 de la Ley de Cataluña 18/2014, de 23 de diciembre, de modificación de la Carta municipal de Barcelona, ambas partes las consideran solventadas en razón del compromiso asumido de interpretar que la modificación introducida por dicho artículo 3 en el artículo 5 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, ha de ser entendida en el sentido que constituye la ley catalana principal que regula el régimen especial de la ciudad de Barcelona, de conformidad con lo que establecen la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normas concordantes reguladoras de las bases del régimen local y el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dejando siempre a salvo lo que se refiere a aquellas competencias que corresponden al Estado y las asumidas por la Generalitat de Cataluña.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación al precepto contemplado en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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