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Documento BOE-A-2015-9871

Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se concede ayuda para contrato predoctoral para la Formación de Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2015, páginas 81002 a 81003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9871

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), se convocaron ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Por Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se conceden ayudas para contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Recurrida la Resolución de 22 de agosto por don Pedro Varela Váquez, por estar disconforme con la calificación total otorgada a su solicitud, se ha estimado su recurso, siendo la nueva calificación asignada 6,624 en el área ANEP de Economía.

Dado que la nota de corte asignada al área ANEP de Economía por la Comisión de Selección fue de 6,312 puntos para las concesiones, la nueva puntuación otorgada al solicitante le hace merecedor de la ayuda solicitada.

En consecuencia, se dispone:

Primero.

Conceder una ayuda para contrato predoctoral para la Formación de Profesorado Universitario a don Pedro Varela Vázquez con número de solicitud FPU13/05483, siendo el centro de adscripción la Universidad de Santiago de Compostela.

La duración máxima de la ayuda será de 27 meses, por haber disfrutado de ayudas anteriores.

Segundo.

El beneficiario dispondrá, desde la publicación en el BOE de la presente Resolución, de veinte días hábiles para incorporarse al centro de adscripción. Si no se incorporara a lo largo de este plazo se entenderá que renuncia a la ayuda.

Tercero.

La entidad de adscripción del beneficiario de la ayuda dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de incorporación del beneficiario para presentar el contrato formalizado con el beneficiario de conformidad a lo establecido en el artículo 31.4 de la convocatoria.

Cuarto.

La ayuda de la concesión tiene una dotación mensual de 1.173 euros, incrementándose en dos pagas extraordinarias cada año o proporcional al período de contrato, y las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social contenidas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero.

El gasto resultante se eleva a un importe de 45.109,56 euros, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente distribución por anualidades: 6.136,52 euros en el ejercicio 2015, 20.333,76 euros en el ejercicio 2016 y 18.639,28 en el ejercicio 2017.

Quinto.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado, se imputa un importe de 750 euros por compensación de gastos de gestión a la entidad colaboradora, con la siguiente distribución por anualidades: 250 euros en el ejercicio 2015, 250 euros en el ejercicio 2016 y 250 euros en el ejercicio 2017.

La cuantía por compensación por beneficiario será de 250 euros y se abonará anualmente al inicio de cada contrato.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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