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Documento BOE-A-2015-997

Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en la negociación del Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA, para el período 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2015, páginas 8793 a 8796 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial alcanzado en la negociación del Convenio colectivo de la empresa La Voz de Galicia, S. A. para el período 2015-2016 (código de convenio n.º 90016652012007), que fue suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA LA VOZ DE GALICIA S. A. 2015-2016
Primero. Vigencia.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, por lo que extenderá sus efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Segundo. Tablas salariales e IPC positivo.

Se mantienen las tablas salariales para cada grupo profesional y sus correspondientes niveles, según lo establecido en el articulo 25 del Convenio Colectivo 2012-2014 (BOE 12 de marzo de 2012).

Con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá a aplicar el porcentaje de IPC de 2015 sobre los salarios de tablas. Esta aplicación solo surtirá sus efectos si el IPC resultase positivo.

Tercero. Minoración Salarial.

Establecimiento desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2016 sobre el total de las retribuciones brutas devengadas de un concepto salarial negativo para cada ejercicio anual, que se aplicará según los porcentajes que se detallan a continuación:

Retribución anual por todos los conceptos

% de aplicación

Para trabajadores/as con retribuciones iguales o inferiores a 17.500 € y jubilados parciales

0,00

Para trabajadores/as con retribuciones comprendidas entre 17.501 € y 45.000 €

10,50

Para trabajadores/as con retribuciones superiores a 45.000 €

12,50

Con el objeto de evitar que el ajuste se produzca sobre el total de las pagas, se propone un ajuste salarial negativo en cada una de ellas, que se acompañaría de un anticipo en el mes que compensase esa disminución y que se devolvería en el momento del pago de la paga extra. Para aquellos trabajadores que tuviesen las pagas extras prorrateadas, el descuento se efectuará en cada una de las pagas a abonar durante la vigencia del acuerdo.

Cuarto. Paga de Beneficios del ejercicio 2015 y del ejercicio 2016. Con cargo a los resultados de los ejercicios de 2015 y 2016, respectivamente.

El porcentaje de minoración salarial aplicado en cada ejercicio podrá ser recuperable en parte o en su totalidad mediante una paga de beneficios en función de los resultados anuales antes de impuestos obtenidos por la sociedad, al cierre de cada uno de los respectivos ejercicios. No se computarán los dividendos percibidos de empresas del grupo, los beneficios por enajenación de inmovilizado, los gastos por indemnizaciones por despido en los que eventualmente se pudiera incurrir y tampoco resultados de la cartera de sociedades participadas.

La paga de beneficios se distribuirá proporcionalmente entre el personal, según lo detraído a cada empleado en cada ejercicio anual. El importe de la paga de beneficios de cada ejercicio será la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de beneficios correspondiente a los importes devengados por cada tramo y de acuerdo con el escalado que a continuación se detalla:

Escalado en función de beneficios

Beneficio de 0 a 600.000 €

66,00 %

Beneficio de 600.001 a 1.200.000 €

50,00 %

Beneficio de más de 1.200.000 €

33,00 %

Como se desprende de lo señalado en el párrafo anterior, la cantidad total a distribuir en cada ejercicio anual será la suma de los importes obtenidos al aplicar los porcentajes de beneficios de cada uno de los tramos.

El pago de las cantidades resultantes se realizará en concepto de «Paga de Beneficios», en dos plazos. El primero (50% a cuenta de los resultados previstos) antes del 7 de enero y el segundo antes del 7 de abril del ejercicio siguiente a su devengo.

Los importes percibidos como paga de beneficios no estarán sujetos a la minoración salarial contemplada en el punto tercero.

Quinto. Recuperación del 2014 con cargo a resultados del ejercicio 2014.

En función del pacto de recuperación del Acuerdo 2013/2014 y para compensar el esfuerzo soportado por la plantilla, La Voz de Galicia S.A. abonará al personal en alta al inicio de la vigencia del presente acuerdo el 50 % de la minoración salarial aplicada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Este abono se hará con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio 2014.

El pago de dichas cantidades se realizará con cargo al resultado del ejercicio 2014, y se abonará de la forma que a continuación se detalla:

– El 50 % del importe total resultante en la primera semana de enero 2015.

– El otro 50 % restante en la primera semana de abril 2015.

En el supuesto de que los beneficios antes de impuestos obtenidos al cierre del ejercicio anual 2014 fuesen superiores a la previsión de 1.150.000 €, se procederá a distribuir entre los trabajadores el 32,5 % de la diferencia entre el resultado final y el estimado de 1.150.000 euros. El abono al personal se realizaría en enero de 2016.

Las cantidades percibidas por los conceptos señalados en el presente apartado computarán a efectos de lo establecido en el punto «Segundo» del Acuerdo 1 de agosto de 2013 de modificación del Convenio Colectivo de La Voz de Galicia, S.A. 2012-2014 (BOE de 9 de octubre del 2013).

Si resultase alguna diferencia pendiente a favor de la plantilla derivada del citado punto «Segundo» del Acuerdo 2013-2014, ésta se liquidará con anterioridad a determinar el importe a distribuir entre la plantilla por el concepto de Paga de Beneficios del presente acuerdo 2015-2016. Será por tanto prioritaria la aplicación del 32,5 % sobre los beneficios del 2015 y 2016, y así proceder a la cancelación de las cantidades que pudieran quedar pendientes derivadas del acuerdo anterior.

Sexto. Mantenimiento de empleo.

La Voz de Galicia S.A. viene a renovar el compromiso de estabilidad laboral, mediante el establecimiento de una garantía de mantenimiento de empleo, salvo que la caída de ingresos durante la vigencia del acuerdo arrastre a la sociedad a una situación de inviabilidad. Se entiende a todos los efectos que se produciría dicha situación y que, por consiguiente, La Voz de Galicia S.A. quedaría liberada de su compromiso de mantenimiento de empleo, si durante dos trimestres consecutivos se incumplen los límites de referencia que a continuación se señalan en el cuadro. Se consideran ingresos computables los de la publicidad (prensa y digital), y los ingresos por ventas ejemplares (impresos y digitales).

 

30/09/2015

31/12/2015

31/03/2016

30/06/2016

30/09/2016

31/12/2016

Importes de referencia 2014 en euros (4.º trimestre estimado)

34.180.930

47.537.793

10.741.018

22.523.474

34.180.930

47.537.793

Límite de referencia sin variación de empleo (en euros)

33.053.930

45.970.793

10.241.018

21.773.474

33.053.930

45.970.793

No se computará en ningún caso los dos primeros trimestres de 2015.

En el supuesto en el que hubiese que recurrir a medidas de variación de empleo, se establece como criterio de proporcionalidad un puesto por cada 62.500 € de caída sobre los límites señalados. Los despidos efectuados no podrán exceder del 8 % de la plantilla indefinida a 31 de diciembre de 2014. Si a lo largo de la vigencia del acuerdo se produjese una segunda ruptura de los límites expuestos en el cuadro y fuese necesaria una variación en el empleo, se tendrán en cuenta las desvinculaciones que se hayan producido con anterioridad.

En la hipótesis de que la caída de los ingresos provocase que el porcentaje resultante de puestos de trabajo a suprimir fuese superior al 8 %, se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente para las medidas de carácter colectivo.

Se contempla expresamente que no computarán a efectos de mantenimiento de empleo las bajas que se produzcan sin iniciativa empresarial tales como: jubilación, invalidez, excedencia, finalización de contrato temporal, cualquier tipo de baja a instancia del trabajador, o que cuente con su conformidad, con independencia de la modalidad por la que se articulase esta; tampoco se computarán los despidos disciplinarios, ni la subrogación contractual de trabajadores a otras empresas de la Corporación.

Séptimo. Indemnizaciones.

En el supuesto de que decaiga la garantía de empleo según lo establecido en el apartado sexto del presente acuerdo, las resoluciones contractuales que se produzcan se llevarán a cabo mediante la modalidad de despido objetivo con derecho a percibir una indemnización de 30 días por año de servicio con el tope de 21 mensualidades, no pudiendo superar en ningún caso la suma de 110.000 €. Se tomaría como base, a los efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, el salario sin la minoración aquí pactada, sin que procediese la devolución de las cantidades detraídas.

Octavo. Comisión Paritaria.

En beneficio del acuerdo suscrito, la comisión paritaria del convenio se ocupará del seguimiento del mismo a fin de resolver las eventuales discrepancias que se pudieran producir en la ejecución del presente acuerdo.

Noveno.

Quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 el Convenio Colectivo de La Voz de Galicia S. A. 2012-2014 (BOE de 12 de marzo de 2013), su corrección de errores y el acuerdo modificativo (BOE de 9 de octubre de 2013) en todas aquellas cuestiones que no contravengan a lo aquí pactado.

Décimo.

Ambas partes se comprometen a continuar periódicamente las reuniones de trabajo al objeto de tratar los temas que hayan podido quedar pendientes de concreción tales como la retribución Flexible y las medidas relacionadas con el Plan de Igualdad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2015
  • Fecha de publicación: 03/02/2015
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3500).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Prensa

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