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Documento BOE-A-2016-10184

Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016, páginas 76667 a 76668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-10184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

Además, en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que la disposición deberá revestir la forma de orden ministerial o de resolución del titular del organismo correspondiente.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal en el Consejo Superior de Deportes, en virtud del artículo 9 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, dando cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por el Consejo Superior de Deportes y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, resuelvo:

Artículo único. Creación de fichero.

Se crea en el Consejo Superior de Deportes el fichero de datos de carácter personal denominado «CESED», que se describe y regula en el anexo a esta Resolución. Dicho fichero se regirá por las disposiciones generales que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

La responsabilidad sobre los ficheros descritos en el anexo corresponderá al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros descritos en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros descritos en el anexo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Consejo Superior de Deportes, c/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o arco@csd.gob.es.

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El Consejo Superior de Deportes dará traslado de la presente Resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a los dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Fichero de nueva creación

a) Nombre del fichero: CESED.

b) Finalidad y usos previstos: Registro de los datos de los alumnos que realizan los cursos oficiales de enseñanzas deportivas impartidos por las Federaciones deportivas.

c) Personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: alumnos que realicen estas formaciones.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: la información se recoge a través de las Federaciones deportivas promotoras de la formación o de forma individual mediante el proceso de matriculación.

e) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, género, teléfono, dirección de contacto, dirección de correo electrónico y expediente académico.

f) Cesiones de datos de carácter personal: no se prevé cesión de datos a terceros.

g) Órgano responsable del fichero: Consejo Superior de Deportes.

h) Unidad ante la que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED). C/ Martín Fierro, 5. 28040, Madrid.

i) Medidas de seguridad: nivel básico (artículo 81 del Real Decreto 1720/2007).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2016
  • Fecha de publicación: 04/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 20 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17545).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ficheros con datos personales

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