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Documento BOE-A-2016-10273

Acuerdo de 18 de octubre de 2016, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2016, páginas 77333 a 77341 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2016-10273

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de octubre de 2016, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo.

4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2017.

2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.

3. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.

4. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario a estos efectos y para el llamamiento de suplentes durante el período de duración de estas becas.

2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.

c) Estar en posesión de un título universitario de nivel 3 Máster o de Licenciado con equivalencia a dicho nivel, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2011-2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva.

e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:

– Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.

– Atención al usuario en servicios de información.

– Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.

– Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.

– Buscadores para servicios de información.

– Posicionamiento en Web.

– La Web 2. Redes sociales.

– Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.

– Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.

– Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.

– Descripción y normalización archivística.

f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n, 28071 Madrid, en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (Anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en su página web (http://www.congreso.es).

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste el año académico en el que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención, la calificación media final y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima necesaria para aprobar dentro del sistema de evaluación correspondiente. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, al francés o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés).

b) Copia del documento nacional de identidad en vigor. Los solicitantes no españoles presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.

c) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma.

d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (Anexo II). En el caso de poseer formación académica adicional, ésta deberá acreditarse con la Certificación Académica Personal de las titulaciones que se relacionen.

Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada, en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.

Séptima. Selección y concesión de las becas.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente académico correspondiente al título universitario de acceso: hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias del derecho, política, economía, sociología, historia, administración y gestión pública, Unión Europea, biblioteconomía y documentación: hasta un máximo de seis puntos.

c) Formación teórica e informática en documentación, biblioteconomía y archivística, cursada en los últimos cinco años y con la excepción de aquellos cursos valorados con créditos para la obtención de un título académico oficial alegado en alguno de los dos puntos anteriores: hasta un máximo de cuatro puntos

d) Idiomas alemán, francés o inglés. Sólo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las Lenguas: hasta un máximo de tres puntos.

e) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca: hasta un máximo de un punto.

f) Experiencia laboral en tareas archivísticas, bibliográficas y de gestión documental, durante un periodo de tiempo mínimo continuado de un mes, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial: hasta un máximo de dos puntos.

En este apartado, se valorará especialmente a aquellos candidatos que cumpliendo el punto 1.f) de la base cuarta de esta convocatoria, reciban un informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.

En todo caso, para superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, diez puntos, una vez que hayan sido aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 de esta base séptima.

2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado puede proponer que el concurso se declarare total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que aquel estime idóneas para su adjudicación. El Jurado propondrá, asimismo, dos suplentes por beca, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.

5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo, la relación de candidatos suplentes.

6. El Acuerdo de la Mesa de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados», en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara.

Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo que en la notificación de resolución se indique certificación original del expediente académico personal y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de suplentes del Acuerdo de concesión.

b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales.

c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa a la misma.

2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Décima. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.

ANEXO I

1

ANEXO II

2

3

4

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/10/2016
  • Fecha de publicación: 07/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 276 de 15 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10641).

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