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Documento BOE-A-2016-1029

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por los Tribunales Económico-Administrativos y que se conservan en el Archivo General del Departamento, los archivos de los Tribunales Económico-Administrativos y en los archivos histórico-provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 8928 a 8930 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1029

TEXTO ORIGINAL

Los Tribunales Económico-Administrativos, desde su creación por Real Decreto de 16 de junio de 1924, son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se promuevan contra los actos de liquidación y reconocimiento de los derechos y obligaciones económicas del Estado, los de aplicación de las Leyes y Reglamentos Tributarios y los de recaudación de las contribuciones e impuestos.

Orgánicamente el Tribunal Económico-Administrativo Central, que extiende sus competencias a todo el territorio nacional, depende de la Secretaría de Estado de Hacienda. Del Tribunal Económico-Administrativo Central depende la pirámide de órganos competentes en la resolución de los procedimientos económico-administrativos con diferentes ámbitos territoriales de actuación, esto es, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, las Salas Desconcentradas, en su caso, y los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melilla.

Las funciones y actuaciones ejercidas por los Tribunales Económico-Administrativos en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas dan lugar a una producción de documentación muy voluminosa y variada en su tipología y contenido, generando, entre otras, la serie documental sobre la que se ha instruido expediente de eliminación y que es objeto de la presente resolución, a saber, los expedientes de reclamaciones económico-administrativas, incluyendo las reclamaciones y piezas separadas en materia de suspensión del acto impugnado.

La propuesta de eliminación fue elevada ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos que, reunida en pleno el día 21 de mayo de 2013, acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de la serie documental propuesta. Por Resolución de 10 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de determinadas series documentales generadas por los Tribunales Económico-Administrativos y que se conservan en el Archivo General del Departamento, los archivos de los Tribunales Económico-Administrativos y, en su caso, en los Archivos Históricos Provinciales, se dio inicio a la eliminación de expedientes integrantes de esta serie documental. A partir de entonces y en años sucesivos se debe dictar resolución autorizando la eliminación de la fracción cronológica de serie que corresponda en aplicación del calendario de conservación aprobado como anexo único de la citada resolución.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto lo siguiente:

Primero.

Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de la serie documental formada por la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, conservadas tanto en el Archivo General del Departamento, como en los propios Tribunales Económico-Administrativos y, en su caso, en los archivos histórico-provinciales que hayan recibido parte de esa serie por los medios previstos en el artículo 5 del Decreto 914/1969, de 8 de marzo, de creación del Archivo General de la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición transitoria primera, sobre normas y plazos de transferencia, del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Segundo.

El régimen de exclusión y eliminación afecta a todos aquellos expedientes integrantes de la serie documental «Expedientes de reclamaciones económico-administrativas», incluyendo las reclamaciones y piezas separadas en materia de suspensión del acto impugnado, que hayan sido resueltos durante el año 2007 y contra cuya resolución no se haya interpuesto recurso ulterior en vía económico-administrativa o en vía judicial; y a todos aquellos expedientes integrantes de dicha serie documental contra cuya resolución se haya interpuesto alguno de los recursos admitidos en derecho, y sobre los que haya recaído resolución o sentencia judicial firme en el año 2007.

Tercero.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Cuarto.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda el proceso de destrucción podrá llevarse a cabo, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Quinto.

De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada centro de custodia, ya sea el Archivo General del Departamento, los tribunales económico-administrativos o los archivos históricos provinciales, que debe ir acompañada de una certificación emitida por el órgano o, en su caso, empresa contratada que la ejecuta, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentación destruida y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe enviarse copia diligencia a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de calificación documental en virtud de las funciones previstas en el artículo 19, párrafo ñ) del apartado 1, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor o centro de custodia afectado por la presente resolución como garantía jurídica frente a terceros.

Sexto.

De la fracción serie documental afectada por esta resolución y custodiada en cada uno de los centros referidos, se dejará a salvo un expediente por tribunal, año y tributo sobre el que se substancie la reclamación, elegido a libre albedrío por los responsables de la destrucción. Además, para aquellos expedientes resueltos a partir del año 2004 se conservará, por cada tribunal y año, un expediente que responda a la modalidad tramitación por el procedimiento abreviado y otro a la modalidad de tramitación por el procedimiento ordinario. Estos expedientes, acompañado de otra copia del acta de destrucción y de las certificaciones emitidas por los órganos que han ejecutado la misma o, en su caso, las empresas contratadas al efecto, serán remitidos a los diferentes archivos históricos provinciales o, en su caso, centros de archivo que ejerzan como tales en las provincias que carecen de archivo histórico provincial, para que se conserve un testimonio de la función de tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas llevadas a cabo por los tribunales económico-administrativos. Los ejemplares que se elijan deben aportar un fiel reflejo de la tramitación de los expedientes cuyas series se autorizan a eliminar.

Séptimo.

Una vez producida la eficacia de la eliminación, los responsables de las custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.

Octavo.

Contra la presente resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2016.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

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