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Documento BOE-A-2016-10328

Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2016, páginas 77665 a 77669 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/28/aaa1760

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se regularon las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos para garantizar un mejor servicio y cumplimiento de los fines de interés general que se atribuyen a las Administraciones públicas.

La estructura informática del Registro de Aguas es única para todos los Organismos de cuenca. El Registro de Aguas electrónico se ha desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentra custodiado y mantenido por el mismo del modo más acorde con la evolución de la tecnología y las necesidades de los usuarios. En el artículo 191.1 del citado reglamento se establece que el modelo de datos se determinará mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, desarrolla y dota de efectividad a la Base Central del Agua (BCA), información que permitirá un conocimiento completo y ajustado del estado hídrico nacional. Dicha Base Central del Agua se constituye como un repositorio centralizado de los datos de los Registros de Aguas de los Organismos de cuenca, los aún custodiados de modo transitorio en el Catálogo de Aguas Privadas, los recogidos en cualesquiera de otros centros o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y los que posean las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas tales competencias. Se hace por tanto imprescindible la integración de dicha información en una base conjunta (la citada BCA), para cuya operatividad se dicta esta orden.

En el artículo 197.2 del Reglamento se recoge que mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá la Base Central del Agua, y, en particular, el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad con el resto de los sistemas de información de las Administraciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto determinar la estructura informática que conforma el Registro de Aguas electrónico regulado mediante el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Asimismo, se regula el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad de la Base Central del Agua con los sistemas de información que forman parte de la misma, en cumplimiento del artículo 197.2 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.

Artículo 3. Estructura informática del Registro de Aguas.

1. La estructura informática del Registro de Aguas se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las sucesivas actualizaciones de la estructura informática se publicarán en la aplicación informática del Registro de Aguas mediante espacio específico habilitado al efecto.

Artículo 4. Finalidad de la Base Central del Agua.

1. La Base Central del Agua es una herramienta de gestión de todo el territorio español que servirá de base para el Plan Hidrológico Nacional, la elaboración de estadísticas del agua y la remisión de la información del estado concesional de las aguas a la Unión Europea.

2. La Base Central del Agua pondrá a disposición del público los resúmenes estadísticos del agua adecuados para la ordenación y gestión del territorio y para el conocimiento ajustado del estado hídrico a escala nacional.

Artículo 5. Contenido de la Base Central del Agua.

La Base Central del Agua está formada por los datos obrantes en los Registros de Aguas y el Catálogo de Aguas Privadas, en tanto subsista, de los Organismos de cuenca y de las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.

Artículo 6. Estructura informática de la Base Central del Agua.

1. La estructura informática de la Base Central del Agua se determina en el anexo I.

2. Las sucesivas actualizaciones del anexo I se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas la publicación de las actualizaciones del anexo con la debida antelación.

3. Los catálogos que complementan la estructura informática estarán a disposición de los Organismos de cuenca y las comunidades autónomas mediante espacio específico habilitado al efecto en la Base Central del Agua.

Artículo 7. Interoperabilidad con la Base Central del Agua.

1. Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas interconectarán o remitirán informáticamente a la Base Central del Agua sus datos del modo que determina el anexo II.

2. Las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas deberán remitir la información de las inscripciones del derecho de agua, tanto las nuevas inscripciones, como las modificaciones y cancelaciones correspondientes, con una frecuencia, al menos, trimestral. Asimismo, deberán comunicar con una frecuencia trimestral las correspondientes cancelaciones de los aprovechamientos de aguas privadas que obren en el Catálogo de Aguas Privadas, en tanto subsista.

3. Las sucesivas actualizaciones del anexo II se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto.

Disposición adicional única. Siglas.

A los efectos de las estructuras informáticas previstas en esta orden, se entenderá por:

AAAAMMDD: Año, mes y día.

BCA: Base Central del Agua.

CH: Confederación hidrográfica.

HH:MM: horas y minutos.

N/A: No se aplica.

RA: Registro de Aguas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 31.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de estadística para fines estatales respectivamente, sin perjuicio de la regulación de la estructura informática del Registro de Aguas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO I
Estructura informática del contenido de la Base Central del Agua

1. Estructura para el intercambio de inscripciones.

En este bloque se detalla tanto la estructura como el contenido necesario para que las Administraciones hidráulicas competentes de las comunidades autónomas, cuyas competencias han sido transferidas, puedan realizar el intercambio de información de datos a la Base Central del Agua.

A continuación se indica la estructura en la que se divide la información contenida en este apartado:

a) Concesión de derechos.

Datos de control.

Datos generales.

Derecho.

Captación.

Uso.

Documentación.

b) Catálogo de Aguas Privadas.

2. Concesión de derechos.

Esta entidad contiene toda la información referente a las concesiones de agua que se almacenan en el Registro de Aguas de las comunidades autónomas y que deben ser enviadas a la Base Central del Agua de forma periódica.

El contenido de la información que pueden enviar las comunidades autónomas a la BCA es el mismo que se especifica para el Registro de Aguas en el apartado 2. Concesión de Derechos.

De igual forma, el esquema de definición utilizado para comprobar la validez de esta información supone que haya de ser la misma que la definida para el Registro de Aguas en el punto i. Concesión de Derechos del apartado 11. XSD de entrada.

3. Catálogo de Aguas Privadas.

Esta entidad contiene toda la información referente a la información de las aguas privadas que llevan las Autoridades competentes de las comunidades autónomas y que deben ser enviadas a la Base Central del Agua de forma periódica.

Al igual que en el caso de las concesiones de derechos, el contenido de la información que pueden enviar las comunidades autónomas a la Base Central del Agua, en relación al Catálogo de Aguas Privadas, es la misma que se especifica para el Registro de Aguas en el apartado 9. Catálogo de Aguas Privadas de su estructura informática.

ANEXO II
Intercambio de información

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el organismo responsable del desarrollo, implantación y mantenimiento de la aplicación informática donde reside la información correspondiente de la Base Central del Agua, integrada por los Registros de Aguas y Catálogo de Aguas Privadas, en tanto subsistan, de los Organismos de cuenca y de las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Con el objetivo de disponer de un repositorio de información central donde se encuentren los datos referentes al uso del agua de todo el territorio español, la aplicación informática permitirá la gestión del intercambio de información entre los organismos y Administraciones correspondientes y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone a disposición de las Administraciones correspondientes una serie de servicios web que permiten recibir y almacenar la información en el repositorio centralizado. Por lo tanto, el intercambio de información se plantea siempre en un sentido unidireccional, es decir, desde las Administraciones hidráulicas y Organismos de cuenca hacia el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará dichos servicios web en sus servidores.

El envío de la información se realizará periódicamente desde las Administraciones, siguiendo los protocolos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las estructuras informáticas que se encuentren operativas para el Registro de Aguas y para la Base Central del Agua al amparo de esta orden, recibiendo como respuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la confirmación de la recepción de la información.

Para realizar el intercambio de información se utilizarán los ficheros de intercambio, en formato XML, siguiendo las estructuras (XSD) que se indican en los apartados reguladores de la estructura informática del Registro de Aguas, según sea el caso. En caso de detectar algún error en el formato de los datos recibidos, puesto que no se corresponden con el especificado en la estructura correspondiente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente enviará un mensaje de error a la aplicación origen para notificar del error detectado.

Para poder realizar el envío de la información, las aplicaciones de los organismos competentes deberán disponer de sus credenciales de acceso (usuario y contraseña), que se utilizarán para comprobar la validez de la información recibida. Por lo tanto, en cada solicitud de intercambio que se realice desde la Administración correspondiente se debe recibir esta información.

Además de realizar la validación del remitente, las credenciales de la aplicación se podrán utilizar para hacer la auditoría de los datos recibidos en los ficheros de intercambio XML.

Códigos de atributos tipificados: Dentro de la estructura de los ficheros de intercambio, existen elementos que contienen atributos codificados, cuyo contenido corresponde a una descripción determinada y a un código de comunicación establecido. Estos atributos codificados están indicados en la estructura correspondiente en el apartado «Esquema de valores».

En el envío de información, la Administración hidráulica deberá identificar el valor de estos campos empleando los códigos de comunicación especificados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos códigos se especifican en cada caso, haciendo referencia al catálogo de valores al que se debe hacer consultar.

Todos estos códigos de comunicación, para identificar de manera única a cada atributo, se indican en el documento de catálogos del Registro de Aguas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá los procedimientos para la actualización de dichos datos, notificando dichas actualizaciones a las Administraciones hidráulicas conforme esta orden. Además, se podrá consultar la versión más actualizada en todo momento desde la propia aplicación informática de la Base Central del Agua.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2016
  • Fecha de publicación: 08/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 191.1 y 197.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aguas
  • Bases de datos
  • Dominio Público Hidráulico
  • Internet
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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