Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, convocadas por Orden HAP/2874/2015, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2016), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, este Ministerio acuerda:
Hacer pública la relación de aspirantes aprobados, por el sistema de promoción interna, en las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida que figura en el anexo I de esta Orden.
Todos los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle Capitán Haya, 51, Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (paseo de la Castellana, 183, Madrid), o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la especialidad del Cuerpo al que se aspira.
En el caso de los nacionales de otro Estado, además deberán presentar:
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público y el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que en su solicitud de participación en las pruebas selectivas no hubieran prestado su consentimiento a la Administración para el acceso a sus datos personales en las bases de datos de identificación personal y de titulaciones deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos:
3. Copia cotejada del título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
De no poseer la titulación requerida para acceder a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera deberán aportar certificado que acredite una antigüedad de al menos diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o bien certificado que acredite una antigüedad de al menos cinco años y la superación del curso específico de formación impartido a estos efectos. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial que acredite la homologación o convalidación, en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si de la comprobación de los datos no quedara justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria del proceso selectivo, se requerirá a los aspirantes para que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 9.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 3 de noviembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
DNI |
NIF |
Apellido primero |
Apellido segundo |
Nombre |
Oposición |
Concurso |
Puntuación total |
N.º orden proceso selectivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
36576329 |
G |
PÉREZ |
NAVARRO |
JOSÉ FRANCISCO |
95,37 |
35,00 |
130,37 |
1 |
18211830 |
Q |
CERRO |
DE MIGUEL |
ISABEL DE |
74,14 |
40,75 |
114,89 |
2 |
9410911 |
R |
LÓPEZ |
RODRÍGUEZ |
ALBERTO |
89,04 |
24,00 |
113,04 |
3 |
3456462 |
E |
HERRERO |
FRAILE |
PALOMA |
84,60 |
28,00 |
112,60 |
4 |
44514242 |
L |
JURACO |
GRAULLERA |
PAU |
83,24 |
27,50 |
110,74 |
5 |
25995969 |
N |
BLÁZQUEZ |
PARRA |
JESÚS |
68,90 |
41,75 |
110,65 |
6 |
9430545 |
Q |
MARTÍN |
MENÉNDEZ |
MARÍA |
76,63 |
31,75 |
108,38 |
7 |
3872587 |
P |
CENJOR |
MORENO |
ÁNGEL |
74,80 |
31,00 |
105,80 |
8 |
53162108 |
T |
GONZÁLEZ |
PORTABALES |
BEGOÑA |
74,80 |
30,50 |
105,30 |
9 |
51371329 |
R |
CASADO |
GARRIDO |
M. CARMEN |
78,50 |
26,75 |
105,25 |
10 |
35305412 |
X |
SUÁREZ |
FERNÁNDEZ |
PABLO |
72,83 |
31,50 |
104,33 |
11 |
13926737 |
F |
BARQUÍN DE |
DIEGO |
EDUARDO JULIÁN |
79,37 |
24,25 |
103,62 |
12 |
53531234 |
E |
DÍAZ |
RICO |
LUCÍA |
74,13 |
29,00 |
103,13 |
13 |
70803120 |
N |
ALONSO |
SÁEZ |
MIGUEL ÁNGEL |
73,63 |
28,75 |
102,38 |
14 |
74832891 |
E |
GIMÉNEZ |
GARCÍA |
ANA BELÉN |
75,27 |
27,00 |
102,27 |
15 |
18019685 |
J |
NAVAL |
SOLANAS |
ALBERTO |
78,50 |
23,50 |
102,00 |
16 |
16574610 |
M |
GARCÍA |
BARTOLOMÉ |
JAVIER |
77,44 |
24,00 |
101,44 |
17 |
1832003 |
F |
ANGULO |
ENRIQUE |
MARTA |
69,20 |
31,25 |
100,45 |
18 |
7228094 |
E |
LAMBEA |
ESCALADA |
LAURA |
66,50 |
32,50 |
99,00 |
19 |
34998917 |
R |
ESTÉVEZ |
RIVERA |
ÁNGEL MANUEL |
74,30 |
23,25 |
97,55 |
20 |
34807479 |
S |
GARCÍA |
PINA |
MARÍA JESÚS |
66,03 |
26,00 |
92,03 |
21 |
10892637 |
K |
FELGUEROSO |
SÁNCHEZ |
AMANDA |
65,00 |
26,50 |
91,50 |
22 |
44388840 |
J |
PÉREZ |
MORENO |
PEDRO PABLO |
71,83 |
18,00 |
89,83 |
23 |
33835549 |
L |
RODRÍGUEZ |
CASTIÑEIRA |
MANUEL |
62,93 |
25,00 |
87,93 |
24 |
25982545 |
C |
CLEMENTE |
CABEZA |
FRANCISCA |
62,83 |
23,25 |
86,08 |
25 |
77531814 |
X |
JIMÉNEZ |
SÁNCHEZ |
MARÍA JOSÉ |
63,37 |
21,00 |
84,37 |
26 |
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