Según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de la Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, a continuación se publica la relación definitiva de los proyectos aprobados:
Número de proyecto |
Entidad solicitante |
Nombre del proyecto |
Presupuesto de ayuda FSE asignada – Euros |
---|---|---|---|
39517 |
Fundación Secretariado Gitano. |
Itinerarios. |
18.000.000,00 |
39525 |
Fundación Secretariado Gitano. |
Igualdad mujeres gitanas. |
2.000.000,00 |
39526 |
Cruz Roja Española. |
Alianzas. |
8.124.376,09 |
39529 |
Cruz Roja Española. |
Entredades. |
7.920.527,28 |
39530 |
Cruz Roja Española. |
Itinerarios de inclusión activa para personas en dificultad social. |
11.756.743,07 |
39531 |
Cruz Roja Española. |
Puentes. |
3.000.000,00 |
39534 |
Proyecto Hombre. |
INSOLA (Integración socio-laboral para personas con problemas de adicciones). |
7.828.099,25 |
39594 |
Fundación ONCE. |
Talento diverso. |
13.975.790,00 |
39595 |
Fundación ONCE. |
Impulsa tu talento. |
16.140.898,00 |
39596 |
Fundación ONCE. |
Fortalece tu talento. |
17.539.588,00 |
39604 |
Fundación Santa Maria la Real. |
Lanzaderas. |
12.837.695,00 |
39645 |
Cáritas. |
Itinerarios Integrados de inserción sociolaboral. |
9.138.499,24 |
39646 |
Cáritas. |
Formación para la inserción sociolaboral. |
9.948.721,87 |
39648 |
Cáritas. |
Consolidación empleo en economía social. |
3.000.000,00 |
39678 |
CEPAIM. |
Adelante. |
2.000.000,00 |
39746 |
Fundación Acción contra el Hambre. |
Vives proyecto itinerarios. |
7.753.513,00 |
39735 |
Fundación Mujeres. |
Dana. |
2.000.000,00 |
La asignación de ayuda Fondo Social Europeo recogida en el cuadro precedente no genera derecho al cobro del presupuesto señalado, el cual queda sujeto, en última instancia, al reembolso efectivo de los gastos por parte de la Comisión Europea, siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de gastos, establecidas a tal efecto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo relativo al Fondo Social Europeo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Empleo, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–La Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Carmen Casero González.
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