La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013 (PO FEDER de Canarias) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.
El PO FEDER de Canarias, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.
El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.
Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).
El PO FEDER de Canarias fue originalmente aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6120, con fecha 3 de diciembre de 2007. Desde entonces, ha sido objeto de varias modificaciones; siendo la situación del programa previa a la reprogramación que se propone la establecida por Decisión de la Comisión C (2014) 9776, de 11 de diciembre de 2014.
La presente evaluación ambiental estratégica se realiza sobre una nueva propuesta de modificación que fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 16 de junio de 2015.
Las ayudas previstas en el Programa se modifican según el siguiente detalle:
a) Aumento de la dotación de ayuda del Eje 1, de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, en 8 millones de euros.
b) Minoración de ayuda de 3,75 millones de euros en el Eje 2, de Desarrollo e innovación empresarial.
c) Aumento de la dotación de ayuda del Eje 3, de Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos, en 4,5 millones de euros.
d) Disminución de la ayuda programada en el Eje 6, de infraestructuras sociales, en 8,75 millones de euros.
e) Aumento de la dotación del Eje 8, de reducción de costes adicionales que dificultan el desarrollo en regiones ultraperiféricas (Gastos de inversión), en 5 millones de euros, minorando el Eje 9, de reducción de costes adicionales que dificultan el desarrollo en regiones ultraperiféricas (Gastos de funcionamiento), en la misma cantidad.
Además, se programan reajustes financieros en el Eje 4, de Transporte y Energía y en el Eje 7, de Asistencia Técnica. En el Eje 4, en particular, se incrementa la ayuda prevista en materia de eficiencia energética y se reduce en el de energías renovables.
El importe total del Programa se mantiene en 1.019,3 millones de euros.
La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de la Modificación del PO FEDER de Canarias, la consulta se ha realizado en los meses de noviembre y diciembre de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Administración General del Estado |
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Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
– |
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
– |
Gobierno de Canarias |
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Agencia de Protección del Medio urbano y natural |
– |
Consejería de Sanidad |
– |
Consejería de Obras Públicas y Transportes |
– |
Otros |
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Federación Española de Municipios y Provincias |
X |
UGT |
– |
CCOO |
– |
CEPYME |
– |
CEOE |
– |
SEO/BIRDLIFE |
– |
WWF/ADENA |
– |
Ecologistas en Acción |
– |
La única respuesta recibida considera que no procede la realización de observaciones.
La modificación del PO FEDER de Canarias 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre ejes prioritarios por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.
Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.
Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Canarias 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Madrid, 18 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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